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Cómo terminar un contrato de arrendamiento

Respuesta rápida

Para terminar un contrato de arrendamiento en Colombia bajo la Ley 820 de 2003, lo ideal es llegar a un mutuo acuerdo para evitar penalizaciones. Si decides hacerlo unilateralmente, debes enviar un preaviso escrito con 3 meses de anticipación para proteger tu tranquilidad y cumplir con la normativa legal vigente.

Lo que aprenderás en este artículo

Al finalizar esta lectura, tendrás claridad sobre los pasos legales y requisitos necesarios para cerrar tu ciclo de arrendamiento de forma segura y sin contratiempos.

  1. Finalización por mutuo acuerdo: Descubre cómo terminar el vínculo sin pagar indemnizaciones ni multas cuando existe voluntad mutua.
  2. Causales para el arrendador: Conoce los motivos válidos, como el no pago de servicios o cánones, para solicitar la entrega del inmueble.
  3. Derechos del arrendatario: Aprende cuándo puedes dar por terminado el contrato por fallas del arrendador o simplemente por tu voluntad.
  4. Tiempos de preaviso y multas: Entiende la importancia de los 3 meses de notificación y las consecuencias económicas de no cumplirlos.
  5. La carta de terminación: Identifica los datos esenciales que debe contener tu comunicación oficial para que tenga validez legal.
⏱️ Tiempo: 4 min
📊 Nivel: Básico
🏡 Para: Arrendatarios y propietarios que buscan una transición legal y tranquila.

La Ley 820 de 2003, que regula el régimen de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia y para terminar un contrato de arrendamiento, es esencial conocerla. En esta ley se establece una serie de condiciones bajo las cuales se puede dar termino al contrato contando con tiempos de preaviso, multas, reparaciones, entre otros.

El artículo 21 de esta ley indica que el contrato de arrendamiento puede terminarse en cualquier momento siempre y cuando exista un común acuerdo entre las partes. En este modelo de terminación, se supone que no habrá lugar a ningún pago de indemnización o penalización para ninguna de las dos partes.

Si no hay unanimidad en la decisión para terminar el contrato, las partes se deben ajustar a lo que dice la ley. Lo más normal para dar término al contrato de arrendamiento es siguiendo los parámetros del acuerdo, teniendo en cuenta los límites de tiempo ya acordados.

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Terminar el contrato de arrendamiento por parte del arrendador

El artículo 22 de la ley 820 de 2003 indica las condiciones bajo las cuales el arrendador puede dar por terminado el contrato. Existen 8 puntos en este artículo que se pueden resumir en:

  • El no pago de los cánones de arrendamiento.
  • La falta de pago de los servicios públicos por parte del arrendatario.
  • Subarrendar a terceros, cesión del contrato o cambio en el propósito de uso del inmueble sin autorización del arrendatario.
  • Problemas de convivencia con la comunidad por parte del arrendatario.
  • Realización de mantenimientos, mejoras, cambios o ampliaciones de la vivienda sin autorización del arrendador.

Si se presenta cualquier situación anteriormente mencionada, el arrendador deberá realizar la notificación del término del contrato con un mínimo de 3 meses. Si no se realiza con este tiempo, se procede al pago de una multa por tres meses de arriendo.

Causales especiales

Se puede dar término al contrato cuando alguna de las siguientes situaciones ocurra:

  • Si el arrendatario necesita ocupar el inmueble para habitarlo por un término no menor de un (1) año.
  • Cuando la vivienda deba demolerse para realizar una nueva construcción, o cuando se necesite desocupar debido a renovaciones o reparaciones.
  • Si el inmueble se vende.
  • Por voluntad de terminar el contrato, si este se ha renovado como mínimo durante cuatro (4) años. Si se realiza bajo esta situación, se deberá indemnizar al arrendatario con una suma equivalente a 1,5 meses de cánones de arrendamiento.

Término del contrato de arrendamiento por parte del arrendatario

Estas condiciones de terminación se encuentran en el artículo 24 de la ley anteriormente mencionada, y establece 5 puntos para darle término al contrato de arrendamiento. A grandes rasgos, estas son las situaciones:

  • La suspensión de servicios públicos por falta de pago del arrendador.
  • Por acciones realizadas dentro del inmueble por parte del arrendador que afecten gravemente el disfrute de la vivienda.
  • El desconocimiento de derechos del arrendatario previstos en la ley o en el contrato por parte del arrendador.

Cuando se presente alguna de estas situaciones, el arrendatario podrá terminar el contrato, para lo cual deberá enviar un preaviso al arrendador con no menos de tres meses de anticipación. El no cumplimiento aplica multas por indemnización.

El arrendatario está obligado a hacer entrega del inmueble, si este se niega a hacerlo, el arrendatario podrá hacer entrega provisional con el acompañamiento de una autoridad competente.

Terminación por voluntad del arrendatario:

El numeral 5 del artículo 24, donde se indican las situaciones donde el arrendatario podrá terminar el contrato, se especifica que puede dar término por simplemente su voluntad, sin que tenga que manifestar un motivo más que ese. En este caso, de igual manera, deberá enviar al arrendador un preaviso con no menos de tres (3) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del contrato.

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Carta para terminar el contrato de arrendamiento

Esta es la comunicación oficial escrita que, entre las partes involucradas en el contrato, se envía con el propósito de notificar la finalización del mismo, bajo los tiempos acordados. Por lo general, esta carta se debe enviar con tres meses de anticipación a la fecha de renovación del contrato.

Esta debe incluir la fecha, nombres y documentos tanto del arrendatario como del arrendador. También deben estar los datos del inmueble en cuestión (con dirección y especificaciones), la solicitud explícita de terminación del contrato, motivos por los cuales se finaliza (si hay lugar). Por último, y solo si corresponde, la voluntad de pago de la indemnización.

Ahora que ya conoces las generalidades de la terminación del contrato de arrendamiento, te invitamos a profundizar más esta información en la ley 820 del 10 de julio de 2003.

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Preguntas frecuentes

¡Claro que sí! Según el artículo 21 de la Ley 820 de 2003, puedes terminar tu contrato en cualquier momento siempre y cuando exista un mutuo acuerdo con el propietario o arrendador. Lo mejor de todo es que, bajo este modelo, se asume que no habrá lugar al pago de indemnizaciones o penalizaciones para ninguna de las dos partes.

El arrendador puede dar por terminado el contrato si se presentan incumplimientos graves como: no pagar los cánones de arrendamiento o servicios públicos, subarrendar a terceros sin autorización, problemas serios de convivencia con la comunidad, o realizar mantenimientos y mejoras sin previo aviso. En estos casos, deberá notificarte con un mínimo de 3 meses de anticipación.

¡Por supuesto! Si simplemente deseas terminar el contrato por tu propia voluntad sin una causa específica (más allá de tu deseo de mudarte), la ley te lo permite. Solo debes enviar un preaviso por escrito al arrendador con al menos tres (3) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del contrato para evitar multas por indemnización.

Existen algunas causales especiales. Por ejemplo, el propietario puede terminar el contrato si necesita ocupar la vivienda para habitarla por al menos un (1) año, si el inmueble debe demolerse o desocuparse para realizar nuevas construcciones o reparaciones, o si la vivienda se vende. Si el contrato lleva más de 4 años y se termina por voluntad del arrendador, este deberá pagarte una indemnización de 1.5 meses de arriendo.

Esta carta es fundamental y suele enviarse con tres meses de anticipación a la renovación. Debe incluir la fecha, los nombres y documentos tanto del arrendador como del arrendatario, los datos exactos del inmueble (dirección y especificaciones), la solicitud clara de terminación, los motivos (si aplica), y por último, la voluntad de pago de la indemnización si el escenario lo requiere.

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