Guía Para Arrendar inmuebles

¿Quién vigila a las inmobiliarias en Colombia?

Respuesta rápida

En Colombia, la vigilancia de las inmobiliarias recae en las alcaldías municipales y la Gobernación de San Andrés, según la Ley 820 de 2003. En Bogotá, la entidad encargada es la Secretaría Distrital del Hábitat, la cual supervisa contratos de arrendamiento, depósitos ilegales y la intermediación de vivienda para proteger a ciudadanos y propietarios.

Lo que aprenderás en este artículo

Aprenderás a identificar la autoridad competente para resolver conflictos inmobiliarios y los pasos legales para defender tus derechos como arrendatario o propietario.

  1. Marco Legal de Vigilancia: Entiende por qué el artículo 32 de la Ley 820 de 2003 delega el control en las autoridades locales.
  2. Casos de Intervención: Conoce cuándo acudir a la alcaldía por depósitos ilegales, falta de copias del contrato o incrementos de arriendo injustificados.
  3. El Rol de la Secretaría del Hábitat: Descubre cómo funciona la inspección y vigilancia específicamente en Bogotá.
  4. Proceso de Denuncia: Aprende a radicar una queja formal (verbal o escrita) y los requisitos mínimos de identificación para que sea procesada.
  5. Sanciones Administrativas: Identifica la facultad de las autoridades para investigar y multar a arrendadores o inmobiliarias que incumplan la normativa vigente.
⏱️ Tiempo: 5 min
📊 Nivel: Informativo
🏡 Para: Arrendatarios, codeudores y propietarios que buscan respaldo legal ante inmobiliarias.

Como sabemos, las inmobiliarias son aliadas en los procesos de arrendamiento, de hecho, representan esa mano amiga y confiable que necesitamos en diferentes etapas de la vida. No obstante, en ocasiones es posible que se presenten inquietudes con respecto a la labor que desempeñan. ¿A quién acudir en esos casos?

La norma sobre arrendamiento de vivienda urbana dispone que la vigilancia de las inmobiliarias está a cargo de la entidad que designe la alcaldía de cada municipio. 

Puntualmente, la Ley 820 de 2003 establece en el artículo 32 que la inspección, control y vigilancia de estas empresas es responsabilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las alcaldías municipales del país.

En Bogotá, la Secretaría Distrital del Hábitat vigila a las inmobiliarias

Tal como lo estipula la normatividad vigente, cada alcaldía designa la entidad que directamente está al frente del control de las inmobiliarias:

En el caso de Bogotá, le corresponde a la Secretaría Distrital del Hábitat, o a quien haga sus veces, la inspección, vigilancia y control de las actividades de enajenación, autoconstrucción, arrendamiento e intermediación de vivienda.

La Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat adelantará de oficio o a petición de parte, las investigaciones administrativas por infracción a las normas que regulan el régimen de construcción y enajenación, autoconstrucción, arrendamiento e intermediación de vivienda”. Decreto 572 de 2015

Estas son las funciones de las entidades veedoras

Si quieres saber cuándo las alcaldías de los municipios del país pueden intervenir con respecto a temas de inmobiliarias, esta información es para ti:

En primer lugar, y con relación al contrato de arrendamiento, el artículo 33 del régimen de arrendamiento de vivienda urbana puntualiza que dentro de las funciones de las entidades vigilantes se encuentran:

  1. Conocer las controversias originadas por no expedir las copias del contrato de arrendamiento a los arrendatarios, fiadores y codeudores.
  2. Asumir las actuaciones que se le atribuyen a la autoridad competente en los artículos 22 al 25 en relación con la terminación unilateral del contrato.
  3. Conocer de los casos en que se hayan efectuado depósitos ilegales y conocer de las controversias originadas por la exigibilidad de los mismos.
  4. Saber las controversias originadas por la no expedición de los comprobantes de pago al arrendatario, cuando no se haya acordado la consignación como comprobante de pago.
  5. Conocer las controversias derivadas de la inadecuada aplicación de la regulación del valor comercial de los inmuebles destinados a vivienda urbana o de los incrementos.
  6. Conocer del incumplimiento de las normas sobre mantenimiento, conservación, uso y orden interno de los contratos de arrendamiento de vivienda compartida, sometidos a vigilancia y control;

Además, dentro de las funciones de control, inspección y vigilancia se encuentran:

1. Investigar, sancionar e imponer las demás medidas correctivas a que haya lugar, a las personas a las que se refiere el artículo 28 de Ley 820 de 2003 o a cualquier otra persona que tenga la calidad de arrendador o subarrendador.

2. Aplicar las sanciones administrativas establecidas en dicha norma y en las demás concordantes.

3. Controlar el ejercicio de la actividad inmobiliaria de vivienda urbana, especialmente en lo referente al contrato de administración.

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¿Diferencias con una inmobiliaria? Esto es lo que puedes hacer:

El primer paso para resolver cualquier inconveniente es dialogar, intenta llegar a un acuerdo con la inmobiliaria y conciliar con respecto a lo ocurrido. Si consideras que necesitas ir un poco más allá, presta mucha atención a lo siguiente:

El Decreto 572 de 2015 en el artículo 3° dispone que la queja o petición podrá presentarse de manera verbal o escrita y a través de cualquier medio idóneo ante la entidad designada por la alcaldía, como la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá.

También puedes leer: ¿En qué condiciones se debe entregar un inmueble en arriendo?

Queja por escrito

Si deseas presentar una queja por escrito, ten en cuenta que deberá contener estos requisitos:

  • La designación de la autoridad a la que se dirige.
  • Los nombres y apellidos completos del quejoso y de su representante y/o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad, firma y dirección donde recibirá correspondencia o dirección electrónica.
  • El nombre de la persona natural o jurídica contra quien se dirige la queja, con indicación de la dirección y el teléfono en los que puede ser ubicado, si se conocen.
  • El objeto de la queja, expresando de manera clara y precisa la ubicación del inmueble y las razones en las que se apoya la petición.
  • Evidencias Es decir, la relación de documentos que acompañan la queja.
  • Copia del acta de entrega del inmueble que realizó la persona contra la cual se dirige la queja, si la tiene.

Queja verbal contra inmobiliarias

En los casos en que la queja o petición se presente en forma verbal, el quejoso o el servidor encargado de recibirla, debe consignar la información suministrada en los formatos establecidos o en cualquier medio idóneo. Es importante que quede registrado, como mínimo, los mismos datos que se requieren cuando la petición es escrita. 

¿A quién le aplican estas normas?

¡Atención a lo siguiente! Debes saber que cualquier persona natural o jurídica dedicada al arrendamiento de bienes raíces le aplica la normatividad que te compartimos hoy. 

“Se presume que quien aparezca arrendando en un mismo municipio más de diez inmuebles de su propiedad o de la de terceros, ejerce las actividades aquí señaladas y quedará sometido a las reglamentaciones correspondientes”, advierte el Artículo 28 de la Ley 820 de 2003. 

Por último, esperamos que estos sean recursos que no necesites utilizar y que por medio del diálogo, siempre se puedan resolver las diferencias. Ciencuadras, cuadra todo.

Publicado originalmente en julio de 2021.

Preguntas frecuentes: Vigilancia inmobiliaria

Según la Ley 820 de 2003 (Art. 32), la inspección, control y vigilancia de las inmobiliarias es responsabilidad de las alcaldías municipales de todo el país, la Alcaldía Mayor de Bogotá y las gobernaciones especiales como la de San Andrés.

En Bogotá, esta función la cumple la Secretaría Distrital del Hábitat, específicamente a través de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, encargada de investigar infracciones en arrendamientos e intermediación.

Pueden intervenir ante controversias por no expedir copias del contrato, exigencia de depósitos ilegales, no entrega de comprobantes de pago, incrementos de arriendo inadecuados o incumplimiento en normas de mantenimiento y uso del inmueble.

Las autoridades competentes tienen la facultad de investigar, sancionar e imponer medidas correctivas a arrendadores o inmobiliarias que infrinjan el régimen de vivienda urbana, basándose en lo estipulado por la Ley 820 de 2003.

Tras intentar una conciliación directa, puedes presentar una queja verbal o escrita ante la alcaldía de tu municipio. En Bogotá se hace ante la Secretaría del Hábitat, incluyendo tus datos, los de la inmobiliaria y una descripción clara de los hechos.

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