La renovación automática ocurre cuando ninguna de las partes notifica su intención de terminar el contrato con al menos 3 meses de antelación. Bajo la Ley 820 de 2003, si no hay aviso por servicio postal, el acuerdo se extiende por un periodo igual al pactado originalmente, asegurando la continuidad de la vivienda.
Aprenderás a distinguir los conceptos legales de permanencia y cómo actuar a tiempo para evitar renovaciones no deseadas o malentendidos con tu arrendador.
Un contrato de arrendamiento es un acuerdo que se hace entre el propietario del inmueble (el arrendador) y la persona que va a arrendar el apartamento o casa, es decir, el arrendatario o inquilino. Ambas partes establecen en un documento unas normas e incluyen el valor del canon arrendamiento acordado para la creación de dicho documento.
Pero, en muchas ocasiones los arrendadores o arrendatarios se ven obligados a terminar el contrato de arrendamiento faltando pocos meses para su finalización. Lo que puede ocasionar ciertos desacuerdos entre las partes, debido a que, para ese momento ya se ha realizado la renovación automática del contrato
Para que esto no nos suceda, lo primero que debemos tener claro es la diferencia entre una prórroga y una renovación:
Prórroga significa: “continuación de algo por un tiempo determinado” afirma la Notaría 19 de Bogotá. Legalmente no implica realizar incrementos, ni cambios en el contrato. Solo quiere decir que se extenderá un tiempo más el acuerdo pactado entre las partes, por lo que será el mismo contrato tal y como está y como se ha venido ejecutando.
Por tal motivo, es de suma importancia que se especifique en una cláusula lo que se acordó entre las partes: si es prórroga o renovación.
La definición de renovación es: “cambio de una cosa vieja o sin validez por otra nueva”, afirma la Notaría 19 de Bogotá. Esta definición dentro de un contrato de arrendamiento puede significar un incremento en el valor del canon, o cualquier otra modificación.
Es por esta razón, que cerca a la fecha vencimiento del contrato se debe estar pendiente de cuáles serán los cambios incluidos en el nuevo documento, debido a la renovación de este contrato.
También puedes leer: Conoce cuáles son los tipos de contrato de arrendamiento
Ahora que ya sabes cuál es la diferencia entre prórroga y renovación, te explicamos cómo funciona la renovación automática de un contrato de arrendamiento y por qué sucede.
El numeral 4 del artículo 24 de la Ley 820 de 2003 establece que “el arrendatario puede terminar el contrato al vencimiento del plazo inicial o de sus prórrogas, siempre que lo notifique al arrendador mediante servicio postal autorizado con al menos tres (3) meses de antelación. En este caso, no necesita justificar su decisión ni pagar indemnización”.
Si no existe constancia escrita de este aviso, el contrato se renovará automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado. En resumen, el arrendador tiene derecho a ser notificado con al menos tres meses de anticipación sobre la decisión del arrendatario de terminar el contrato, ya sea antes del vencimiento o justo en la fecha acordada.
También te puede interesar leer: ¿Qué es el contrato de arras? ¡Esto es lo que necesitas saber!
Nosotros te informamos para que puedas estar siempre al día y más si estás en busca de tu espacio soñado. Recuerda que Ciencuadras te ayuda a encontrarlo.
Publicado originalmente en marzo de 2020.
La prórroga es la continuación del mismo contrato sin cambios ni incrementos adicionales a lo pactado. La renovación, por el contrario, implica el cambio del contrato viejo por uno nuevo, lo que permite realizar modificaciones en las cláusulas o ajustes en el valor del canon.
Esto sucede cuando ninguna de las partes notifica su intención de terminar el contrato con la antelación legal requerida (mínimo 3 meses). Según la Ley 820 de 2003, si no hay aviso escrito, el contrato se extiende automáticamente por un periodo igual al pactado inicialmente.
Debes notificar al arrendador mediante servicio postal autorizado con al menos tres (3) meses de antelación al vencimiento del plazo inicial o de sus prórrogas. Si lo haces cumpliendo este tiempo, no necesitas justificar la decisión ni pagar indemnizaciones.
| ¿Qué tan útil le pareció este contenido? | |||||
|