Código: 577552-1753189

Apartamento en arriendo, Viviendas del sur

Itagüí, Comuna 4, Ub. entrecolinas ii


Valor de arriendo

$2,450,000

Barrios cercanos:

Santa Maria De Los Angeles, 

Cristo Rey, 

Guayabal 

Área privada:

 56.0 m2

Área construida:

 56.0 m2

El inmueble cuenta con:

Habitaciones

3

Baños

2

Parqueaderos

1

Ascensores

1


Estrato: 3
Antigüedad: 101 años

Detalles del inmueble

Descripción

COD.17526 NOTA: EL PRECIO DEL INMUEBLE VARIA SEGUN LA FECHA,EL NUMERO DE PERSONAS Y EL TIEMPO A RENTAR. Ideal apartamento amoblado en arrendamiento, hermosa y tranquila zona campestre rodeada de verde naturaleza y aire puro, con fácil acceso a todos los servicios necesarios para una excelente calidad de vida, maravillosa vista panorámica, área de 56 metros aproximadamente, sector Itagüí, 10° piso, estrato 4 en Unidad Abierta. En sus espacios encontramos cómodos muebles de sala comedor, tres alcobas dotadas con una cama doble, una cama semi doble y una cama sencilla, un baño privado y un baño social enchapados, cabinados en vidrio templado, muebles inferiores y calentador de paso; funcional cocina integral mixta con horno, extractor, barra americana, anaqueles inferiores y superiores, nevera, microondas y demás enseres necesarios, red de gas, zona de ropas con lavadora, balcón y ventanal. Lencería, un televisor Plasma, Piso en cerámica, pintura en excelente estado. Shut de basuras y ascensor. Seguridad 24 horas, senderos peatonales, zonas verdes, juegos infantiles, cámaras de seguridad, piscina adultos, piscina niños, duchas, turco, gimnasio, salón social, canchas de fútbol y baloncesto, mesa de ping pong.   Descripción del sector Sector residencial cercano al Centro de la moda, pista de patinaje, parque de Las Chimeneas, avenidas Guayabal y Santa María, Centro comercial Mayorista, Mall Villa Sol, Capilla María Desatadora de Nudos, Parroquia El Porvenir, fácil acceso a las estaciones Aguacatala Ayurá del Metro, excelentes vías de acceso y servicio de transporte público. -Según  Decreto 1836 de diciembre 24 de 2021, se aclara que dicha propiedad no se arrienda como vivienda turística,  el contrato de arrendamiento se realizaría basado en la legislación colombiana  según ley 820 de 2003.