La Ley 820 de 2003, que regula el régimen de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia y para terminar un contrato de arrendamiento, es esencial conocerla. En esta ley se establece una serie de condiciones bajo las cuales se puede dar termino al contrato contando con tiempos de preaviso, multas, reparaciones, entre otros.📋
El artículo 21 de esta ley indica que el contrato de arrendamiento puede terminarse en cualquier momento siempre y cuando exista un común acuerdo entre las partes. En este modelo de terminación, se supone que no habrá lugar a ningún pago de indemnización o penalización para ninguna de las dos partes.🤝
Si no hay unanimidad en la decisión para terminar el contrato, las partes se deben ajustar a lo que dice la ley. Lo más normal para dar término al contrato de arrendamiento es siguiendo los parámetros del acuerdo, teniendo en cuenta los límites de tiempo ya acordados.🕰️
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El artículo 22 de la ley 820 de 2003 indica las condiciones bajo las cuales el arrendador puede dar por terminado el contrato. Existen 8 puntos en este artículo que se pueden resumir en:
Si se presenta cualquier situación anteriormente mencionada, el arrendador deberá realizar la notificación del término del contrato con un mínimo de 3 meses. Si no se realiza con este tiempo, se procede al pago de una multa por tres meses de arriendo.📝
Se puede dar término al contrato cuando alguna de las siguientes situaciones ocurra:
Estas condiciones de terminación se encuentran en el artículo 24 de la ley anteriormente mencionada, y establece 5 puntos para darle término al contrato de arrendamiento.🏘️ A grandes rasgos, estas son las situaciones:
Cuando se presente alguna de estas situaciones, el arrendatario podrá terminar el contrato, para lo cual deberá enviar un preaviso al arrendador con no menos de tres meses de anticipación. El no cumplimiento aplica multas por indemnización.
El arrendatario está obligado a hacer entrega del inmueble, si este se niega a hacerlo, el arrendatario podrá hacer entrega provisional con el acompañamiento de una autoridad competente.👮♀️
El numeral 5 del artículo 24, donde se indican las situaciones donde el arrendatario podrá terminar el contrato, se especifica que puede dar término por simplemente su voluntad, sin que tenga que manifestar un motivo más que ese. En este caso, de igual manera, deberá enviar al arrendador un preaviso con no menos de tres (3) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del contrato.📝
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Esta es la comunicación oficial escrita que, entre las partes involucradas en el contrato, se envía con el propósito de notificar la finalización del mismo, bajo los tiempos acordados. Por lo general, esta carta se debe enviar con tres meses de anticipación a la fecha de renovación del contrato.📝
Esta debe incluir la fecha, nombres y documentos tanto del arrendatario como del arrendador. También deben estar los datos del inmueble en cuestión (con dirección y especificaciones), la solicitud explícita de terminación del contrato, motivos por los cuales se finaliza (si hay lugar). Por último, y solo si corresponde, la voluntad de pago de la indemnización.
Ahora que ya conoces las generalidades de la terminación del contrato de arrendamiento, te invitamos a profundizar más esta información en la ley 820 del 10 de julio de 2003.
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