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Registro de una escritura pública: lo que debes saber

Respuesta rápida

El registro de la escritura pública es el acto final ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que te hace dueño real del inmueble. Este trámite tarda entre 5 y 20 días hábiles y conlleva costos compartidos entre comprador y vendedor, incluyendo derechos notariales, impuestos de registro y la Retención en la Fuente a cargo del vendedor.

Lo que aprenderás en este artículo

Aprenderás a navegar el proceso legal de registro de la mano de la Superintendencia de Notariado y Registro para legalizar tu patrimonio sin contratiempos.

  1. Reparto de Gastos: Identifica con precisión qué impuestos y derechos corresponden al vendedor (Retención) y cuáles al comprador (Registro e Hipoteca).
  2. Tiempos de Trámite: Conoce los plazos legales de 5 a 10 días hábiles y por qué la alta demanda inmobiliaria podría extenderlos hasta 20 días.
  3. Construcción en Terreno Propio: Aprende cómo legalizar una obra nueva mediante la “declaración de construcción” para que aparezca en tu folio de matrícula.
  4. Sanción por Extemporaneidad: Descubre las consecuencias económicas de no registrar tu escritura dentro de los tiempos límite fijados por las Gobernaciones.
  5. Trámites Especiales: Entiende quién asume los costos cuando hay cancelación de afectación a vivienda familiar o cuando se separa el valor del lote y la construcción.
⏱️ Tiempo: 5 min
📊 Nivel: Intermedio
🏡 Para: Propietarios que acaban de firmar escrituras y necesitan legalizar su título de propiedad.

Te prometemos que en este artículo vas a resolver algunas de las dudas más frecuentes con relación al registro de una escritura pública en el país. Y lo sabemos porque recopilamos las principales inquietudes que nos dejan en los comentarios de otros contenidos del blog. 

¿Adivina qué?  Para aclarar el panorama, acudimos nada más y nada menos que a la Superintendencia de Notariado y Registro. Así que sin más, comencemos a responder todo esto de la mano de una fuente oficial.

Registro de una escritura pública en Colombia

¿Qué debe pagar el vendedor y el comprador?

La Superintendencia de Notariado y Registro informa que en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, el vendedor debe cancelar lo siguiente:  

  • 100% de Retención en la Fuente.
  • 50% de derechos notariales, como se estipula en el artículo 223 del Decreto 960 de 1970, reglamentado por el artículo 142 del Decreto 2148 (compilado en el Decreto 1069 de 2015), en concordancia con el artículo 1862 del Código Civil.
  • 50% de impuesto de Registro, Ley 223 de 1995, artículo 227.

Por su parte, el comprador debe correr con estos gatos:  

  • 50% de derechos notariales, tal como lo establece el artículo 223 del Decreto 960 de 1970, reglamentado por el artículo 142 del Decreto 2148 (compilado en el Decreto 1069 de 2015).
  • Si es venta con hipoteca, el 100% de los derechos notariales los paga el comprador. Ley 788 de 2003, artículo 58.
  • 50% de impuesto de Registro, Ley 223 de 1995, artículo 227.
  • 50% derechos de registro.

Ojo, si en el mismo acto hay cancelación de afectación de vivienda familiar, todos los gastos relacionados con esto, notariales, de impuesto de registro y derechos notariales, los paga el VENDEDOR.

¿Los gastos de un local comercial son iguales a los de una vivienda?

Sí. Independientemente del inmueble de transferencia de derecho real de dominio, los derechos notariales, derechos de registro, e impuestos, son los mencionados en la respuesta anterior. 

En todo caso, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019.

¿Cuánto tiempo tarda el registro de una escritura después de la firma en notaría?

El tiempo del proceso es de 5 días hábiles a partir de la radicación de la escritura, esto aplica en los registros que involucren menos de 10 matrículas.

Teniendo en cuenta lo establecido por el Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012, artículo 27), si el acto tiene más de 10 matrículas, se tomará 10 días hábiles. Pero, considerando el crecimiento inmobiliario en algunas zonas del país, este tiempo se está extendiendo hasta en 20 días hábiles.

¿Se debe escriturar una casa construida sobre un terreno propio, ya escriturado?

Sí.  Este trámite se denomina “declaración de construcción de vivienda en terreno propio”, y para su legalización, se deben aportar los documentos emitidos por la autoridad competente (Curaduría u Oficina de Planeación) y debe estar valorada.

Es decir, al construir sobre tu propio suelo, previamente escriturado, es necesario que registres esas modificaciones por medio de una escritura pública. (Art. 669 del C.C.). Esto, ya que la normatividad establece que debes gestionar la licencia de reconocimiento de edificación ante la autoridad competente y elevarla a escritura pública, para que esté publicitada dentro del folio de matrícula inmobiliaria.

¿Qué es la sanción por extemporaneidad en el registro de una escritura pública?

La sanción por extemporaneidad se genera cuando el contribuyente (persona con obligaciones tributarias) presenta su declaración en una fecha posterior a la fijada como límite.

Y es aplicable al impuesto de registro, en consecuencia, es de competencia de las Gobernaciones, sustentado en las Ordenanzas emitidas por las Asambleas Departamentales.

Cuando se tiene una vivienda sin registro durante años, ¿qué se debe hacer?

Puedes registrar tu casa o apartamento siempre y cuando cumpla con todas las normas legales vigentes. Eso sí, claramente debes asumir la sanción por extemporaneidad que te acabamos de explicar. 

Dentro de la escritura pública, ¿se pueden separar el valor del terreno y el de las construcciones que tenga?

Sí, se puede separar el lote de la edificación y se liquidará de manera diferente, ya que son actos distintos y generan derechos e impuestos de registro. En cuanto al valor, las partes son autónomas de pactar dentro de la escritura los precios que le colocan a su predio.

También puedes leer: ¿Qué es una escritura pública en Colombia?

Esperamos que esta ronda de preguntas frecuentes sobre el registro de una escritura pública te haya servido para despejar dudas. Recuerda visitarnos para que no te pierdas la actualidad del sector inmobiliario en Colombia y el mundo.

Ciencuadras, cuadra todo.

Preguntas frecuentes: Escritura y Registro

Generalmente, el vendedor paga el 100% de la Retención en la Fuente y el 50% de los derechos notariales e impuestos de registro. El comprador asume el otro 50% de derechos notariales, impuestos de registro y el 50% de derechos de registro. Si hay hipoteca, los derechos notariales de esta los paga el comprador al 100%.

El trámite suele tardar 5 días hábiles si la escritura involucra menos de 10 matrículas inmobiliarias. Si son más de 10, el plazo puede extenderse a 10 días hábiles, aunque en zonas de alta demanda este tiempo puede llegar hasta los 20 días hábiles.

Sí. Este trámite se llama “declaración de construcción en terreno propio”. Debes gestionar la licencia de reconocimiento ante una Curaduría y elevarla a escritura pública para que la modificación aparezca en el folio de matrícula inmobiliaria y tu propiedad esté legalizada totalmente.

Es una multa económica que se genera cuando presentas la escritura para registro después de la fecha límite establecida por las Gobernaciones. Si tienes una vivienda sin registrar desde hace años, podrás hacerlo, pero deberás pagar este recargo por el tiempo transcurrido.

Sí, la ley permite separar el valor del terreno y el de la edificación dentro de la misma escritura. Al ser actos distintos, se liquidarán de forma independiente para efectos de derechos e impuestos de registro, según el precio que acuerden autónomamente las partes.

Publicado originalmente en marzo de 2022.

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