El registro de la escritura pública es el acto final ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que te hace dueño real del inmueble. Este trámite tarda entre 5 y 20 días hábiles y conlleva costos compartidos entre comprador y vendedor, incluyendo derechos notariales, impuestos de registro y la Retención en la Fuente a cargo del vendedor.
Aprenderás a navegar el proceso legal de registro de la mano de la Superintendencia de Notariado y Registro para legalizar tu patrimonio sin contratiempos.
Te prometemos que en este artículo vas a resolver algunas de las dudas más frecuentes con relación al registro de una escritura pública en el país. Y lo sabemos porque recopilamos las principales inquietudes que nos dejan en los comentarios de otros contenidos del blog.
¿Adivina qué? Para aclarar el panorama, acudimos nada más y nada menos que a la Superintendencia de Notariado y Registro. Así que sin más, comencemos a responder todo esto de la mano de una fuente oficial.
La Superintendencia de Notariado y Registro informa que en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, el vendedor debe cancelar lo siguiente:
Por su parte, el comprador debe correr con estos gatos:
Ojo, si en el mismo acto hay cancelación de afectación de vivienda familiar, todos los gastos relacionados con esto, notariales, de impuesto de registro y derechos notariales, los paga el VENDEDOR.
Sí. Independientemente del inmueble de transferencia de derecho real de dominio, los derechos notariales, derechos de registro, e impuestos, son los mencionados en la respuesta anterior.
En todo caso, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019.
El tiempo del proceso es de 5 días hábiles a partir de la radicación de la escritura, esto aplica en los registros que involucren menos de 10 matrículas.
Teniendo en cuenta lo establecido por el Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012, artículo 27), si el acto tiene más de 10 matrículas, se tomará 10 días hábiles. Pero, considerando el crecimiento inmobiliario en algunas zonas del país, este tiempo se está extendiendo hasta en 20 días hábiles.
Sí. Este trámite se denomina “declaración de construcción de vivienda en terreno propio”, y para su legalización, se deben aportar los documentos emitidos por la autoridad competente (Curaduría u Oficina de Planeación) y debe estar valorada.
Es decir, al construir sobre tu propio suelo, previamente escriturado, es necesario que registres esas modificaciones por medio de una escritura pública. (Art. 669 del C.C.). Esto, ya que la normatividad establece que debes gestionar la licencia de reconocimiento de edificación ante la autoridad competente y elevarla a escritura pública, para que esté publicitada dentro del folio de matrícula inmobiliaria.
La sanción por extemporaneidad se genera cuando el contribuyente (persona con obligaciones tributarias) presenta su declaración en una fecha posterior a la fijada como límite.
Y es aplicable al impuesto de registro, en consecuencia, es de competencia de las Gobernaciones, sustentado en las Ordenanzas emitidas por las Asambleas Departamentales.
Puedes registrar tu casa o apartamento siempre y cuando cumpla con todas las normas legales vigentes. Eso sí, claramente debes asumir la sanción por extemporaneidad que te acabamos de explicar.
Sí, se puede separar el lote de la edificación y se liquidará de manera diferente, ya que son actos distintos y generan derechos e impuestos de registro. En cuanto al valor, las partes son autónomas de pactar dentro de la escritura los precios que le colocan a su predio.
También puedes leer: ¿Qué es una escritura pública en Colombia?
Esperamos que esta ronda de preguntas frecuentes sobre el registro de una escritura pública te haya servido para despejar dudas. Recuerda visitarnos para que no te pierdas la actualidad del sector inmobiliario en Colombia y el mundo.
Ciencuadras, cuadra todo.
Generalmente, el vendedor paga el 100% de la Retención en la Fuente y el 50% de los derechos notariales e impuestos de registro. El comprador asume el otro 50% de derechos notariales, impuestos de registro y el 50% de derechos de registro. Si hay hipoteca, los derechos notariales de esta los paga el comprador al 100%.
El trámite suele tardar 5 días hábiles si la escritura involucra menos de 10 matrículas inmobiliarias. Si son más de 10, el plazo puede extenderse a 10 días hábiles, aunque en zonas de alta demanda este tiempo puede llegar hasta los 20 días hábiles.
Sí. Este trámite se llama “declaración de construcción en terreno propio”. Debes gestionar la licencia de reconocimiento ante una Curaduría y elevarla a escritura pública para que la modificación aparezca en el folio de matrícula inmobiliaria y tu propiedad esté legalizada totalmente.
Publicado originalmente en marzo de 2022.
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