Guía Para Comprar vivienda

¿Cuánto cobra una inmobiliaria por vender tu casa?

En Colombia es común que la compra de Apartamentos en Venta en Bogotá venta de finca raíz tenga la participación de un intermediario, que en la mayoría de los casos son las inmobiliarias. Aunque, cualquier persona independiente puede ayudarte con está labor.

Teniendo en cuenta, que en Colombia no existe una legislación que determine cuál es el monto de las comisiones que puede cobrarte una persona independiente o un agente inmobiliario, y tampoco están definidos los limites de su gestión, si podemos basarnos en las condiciones del mercado, por ejemplo, la libre oferta y demanda.

Es por esta razón, que se podrá fijar libremente el valor de la comisión a cobrar por la venta del inmueble.  Para ello, no solo se tendrá en cuenta las capacidades y experiencia del agente y la inmobiliaria si no, también el estado y la ubicación de la propiedad que se va a poner en venta.

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No obstante, existe un monto de comisiones estándar por el que se rigen las inmobiliarias en Colombia. A continuación, te contamos detalladamente el porcentaje promedio que se cobra en la actualidad.

Comisión por venta de inmuebles?

Por lo general, en el caso de la venta de inmuebles urbanos se acostumbra a cobrar por comisión el 3 % del valor final de venta del inmueble y del 4 % si es rural. El valor que se pacte entre las dos partes debe quedar por escrito en el contrato.

¿Cómo debes pagarle la comisión por venta a una inmobiliaria? ?

Habitualmente se acuerda que el valor negociado debe pagarse una vez se firme la promesa de compraventa. Pero existen otros casos donde se establece que al firmarse la promesa de compraventa se paga el 50 por ciento de la comisión y el otro 50 cuando las escrituras se encuentren legalizadas en la notaria.

¿Me pueden demandar por no pagar la comisión a una inmobiliaria???‍⚖️

Ya sea una persona independiente o un agente inmobiliario, podrán demandarte si incumples con el pago del valor de comisión acordado. Cabe resaltar que los contratos de corretaje se rigen por el artículo 1341, sección I del código de Comercio Colombiano.

Adicional, debes tener en cuenta que en Colombia un contrato verbal tiene la misma validez que uno escrito, por ende, deberás pagar la suma acordada desde el principio.

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Para finalizar te aclaramos que las fechas de pago y los porcentajes de comisión dependen única y exclusivamente de la negociación que se realice entre el propietario y el agente inmobiliario o la persona independiente que se encuentre involucrada en la venta, así es que, todo debe quedar en el contrato.

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