En Colombia, la comisión estándar que cobra una inmobiliaria por vender tu casa es del 3% para inmuebles urbanos y del 4% para propiedades rurales. Al no existir una tarifa obligatoria por ley, tienes la gran ventaja de negociar libremente este porcentaje y los tiempos de pago con tu agente, asegurando así un trato justo que proteja tu tranquilidad financiera.
Conocerás de forma clara y sencilla cómo funcionan las comisiones inmobiliarias para que vendas tu propiedad con total seguridad y transparencia.
En Colombia es común que la compra de Apartamentos en Venta en Bogotá venta de finca raíz tenga la participación de un intermediario, que en la mayoría de los casos son las inmobiliarias. Aunque, cualquier persona independiente puede ayudarte con está labor.
Teniendo en cuenta, que en Colombia no existe una legislación que determine cuál es el monto de las comisiones que puede cobrarte una persona independiente o un agente inmobiliario, y tampoco están definidos los limites de su gestión, si podemos basarnos en las condiciones del mercado, por ejemplo, la libre oferta y demanda.
Es por esta razón, que se podrá fijar libremente el valor de la comisión a cobrar por la venta del inmueble. Para ello, no solo se tendrá en cuenta las capacidades y experiencia del agente y la inmobiliaria si no, también el estado y la ubicación de la propiedad que se va a poner en venta.
No obstante, existe un monto de comisiones estándar por el que se rigen las inmobiliarias en Colombia. A continuación, te contamos detalladamente el porcentaje promedio que se cobra en la actualidad.
Por lo general, en el caso de la venta de inmuebles urbanos se acostumbra a cobrar por comisión el 3 % del valor final de venta del inmueble y del 4 % si es rural. El valor que se pacte entre las dos partes debe quedar por escrito en el contrato.
Habitualmente se acuerda que el valor negociado debe pagarse una vez se firme la promesa de compraventa. Pero existen otros casos donde se establece que al firmarse la promesa de compraventa se paga el 50 por ciento de la comisión y el otro 50 cuando las escrituras se encuentren legalizadas en la notaria.
Ya sea una persona independiente o un agente inmobiliario, podrán demandarte si incumples con el pago del valor de comisión acordado. Cabe resaltar que los contratos de corretaje se rigen por el artículo 1341, sección I del código de Comercio Colombiano.
Adicional, debes tener en cuenta que en Colombia un contrato verbal tiene la misma validez que uno escrito, por ende, deberás pagar la suma acordada desde el principio.
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Para finalizar te aclaramos que las fechas de pago y los porcentajes de comisión dependen única y exclusivamente de la negociación que se realice entre el propietario y el agente inmobiliario o la persona independiente que se encuentre involucrada en la venta, así es que, todo debe quedar en el contrato.
Ciencuadras, cuadra todo.
Por lo general, en el caso de la venta de inmuebles urbanos se acostumbra a cobrar una comisión del 3% sobre el valor final de venta del inmueble. Si la propiedad es rural, este porcentaje suele ser del 4%. Sin embargo, este valor puede fijarse libremente mediante mutuo acuerdo.
No, actualmente en Colombia no existe una legislación que determine un monto fijo u obligatorio para las comisiones inmobiliarias. Las tarifas se basan en las condiciones del mercado y la libre oferta y demanda, considerando la experiencia del agente y las características del inmueble.
Habitualmente se acuerda que el valor negociado se pague una vez se firme la promesa de compraventa. Sin embargo, en ocasiones se pacta pagar un 50% al momento de firmar dicha promesa, y el 50% restante cuando las escrituras de la casa queden totalmente legalizadas en la notaría.
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