Guía para Vender inmuebles

Afectación a vivienda familiar, la figura que protege el hogar de la familia

Respuesta rápida

La afectación a vivienda familiar es una figura legal que garantiza que tu hogar no pueda ser vendido, hipotecado o embargado sin el consentimiento de ambos cónyuges o compañeros permanentes. Este mecanismo busca brindar estabilidad y protección jurídica al patrimonio de tu familia frente a deudas o decisiones unilaterales.

Lo que aprenderás en este artículo

Descubrirás cómo blindar legalmente el techo de tu familia y los pasos sencillos para formalizar este beneficio ante notaría.

  1. Protección del patrimonio: Entenderás cómo esta figura impide que tu vivienda sea embargada o comprometida por terceros.
  2. Requisitos esenciales: Conocerás los documentos necesarios, como la escritura pública y certificados, para activar esta protección.
  3. Proceso de venta: Aprenderás los casos excepcionales y el trámite requerido para levantar la afectación si deciden vender el inmueble.
  4. Derechos de pareja: Identificarás cómo esta ley ampara por igual a matrimonios y uniones de hecho, incluyendo parejas del mismo sexo.
  5. Excepciones legales: Clarificarás en qué situaciones específicas, como hipotecas previas, el inmueble sí podría ser objeto de cobro.
⏱️ Tiempo: 4 min
📊 Nivel: Intermedio
🏡 Para: Propietarios de vivienda y parejas en unión formal

En un matrimonio o parejas que viven en unión libre, usualmente, una de las dos personas tiene los bienes a su nombre, por lo que puede venderlos o disponer de ellos en cualquier momento. Con el propósito de proteger al cónyuge no propietario y el inmueble de la familia, existe un mecanismo llamado afectación a vivienda familiar, ¿habías escuchado de esto?

Para profundizar en este tema, hoy nos acompaña Lucía Caballero Univio, experta en trámites jurídicos y jefa de administración de inmuebles de Ciencuadras. A nuestra invitada, le agradecemos por sus orientaciones y le damos la bienvenida.

¿Qué es la afectación a vivienda familiar y para qué sirve?

Es una figura jurídica que le permite a una persona proteger la vivienda en la que vive, en favor de su cónyuge o compañero permanente. De esta manera, el inmueble no podrá ser embargado, hipotecado, donado, o vendido, sin el consentimiento y la firma de ambos compañeros o esposos, salvo los casos contemplados en la ley. 

¿Qué pasa si la pareja tiene una casa y una finca de descanso? Es importante indicar que no se puede constituir la afectación a vivienda familiar sobre más de un inmueble, hay que escoger. Además, este mecanismo solo aplica para propiedades destinadas a la vivienda de la familia, no sobre locales comerciales, oficinas, terrenos y demás inmuebles con fines distintos al residencial.

¿Se puede vender un inmueble con afectación a vivienda familiar?

Sí, para esto hay que hacer un levantamiento de la afectación y ambos cónyuges o compañeros deben estar de acuerdo. El procedimiento se realiza ante notaría a donde la pareja debe presentar los documentos necesarios. 

En caso de que ambos cónyuges o compañeros no estén de acuerdo, uno de los dos puede pedir el levantamiento de la afectación a vivienda familiar.  Sin embargo, se deben cumplir algunas de las siguientes condiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley 258 de 1996:

  1. Que exista otra vivienda habitada por la familia o se pruebe que la habrá (lo que será evaluado por el juez).
  2. Cuando la autoridad competente decrete la expropiación del inmueble o el juez de ejecuciones fiscales declare la existencia de una obligación tributaria o contribución de carácter público.
  3. Cuando judicialmente se suspenda o prive de la patria potestad a uno de los cónyuges.
  4. Cuando judicialmente se declare la ausencia de cualquiera de los cónyuges.
  5. Cuando judicialmente se declare la incapacidad civil de uno de los cónyuges.
  6. Cuando se disuelva la sociedad conyugal por cualquiera de las causas previstas en la ley.
  7. Por cualquier justo motivo apreciado por el juez de familia para levantar la afectación, a solicitud de un cónyuge, del Ministerio Público o de un tercero perjudicado o defraudado con la afectación.

¿Cuáles son los requisitos para constituir esta figura?

Para constituir la afectación a vivienda familiar se requieren las siguientes condiciones y documentos:

  • Que el inmueble sea utilizado para vivienda.
  • Que exista un matrimonio o unión marital de hecho.
  • Que el cónyuge que va a comprar tenga la propiedad total del inmueble.
  • No tener otros inmuebles con afectación a vivienda familiar.
  • Cédulas de ciudadanía.
  • Escritura pública de adquisición del inmueble.
  • Paz y salvo de impuesto predial y valorización.
  • Certificado de tradición y libertad.

¿Dónde y quién puede constituir la afectación?

La afectación a vivienda familiar la puede constituir el cónyuge propietario del inmueble, siempre a favor del otro cónyuge o compañero permanente. La solicitud debe hacerse en una notaría, por medio de una escritura pública, la cual debe quedar inscrita  en la oficina de registros públicos de la ciudad a la que corresponda la vivienda.

¿Se puede embargar un inmueble con esta figura?

No. De acuerdo con la Notaría 21 de Medellín, una casa o apartamento bajo afectación a vivienda familiar es inembargable, salvo en los siguientes casos:

  • Cuando sobre el bien inmueble existe una hipoteca con anterioridad al registro de la afectación a vivienda familiar.
  • Cuando la hipoteca se constituyó para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda.

Datos de interés…

Ten en cuenta que este trámite no se puede hacer en línea, sí tiene costo y no necesitas un abogado o abogada para gestionarlo. Además, el Ministerio de Justicia y del Derecho ofrece las siguientes aclaraciones sobre este mecanismo de protección de bienes. 

  • La afectación a vivienda familiar aplica en iguales condiciones para las parejas del mismo sexo.
  • La afectación de vivienda familiar caduca por la muerte de uno o ambos cónyuges o compañeros permanentes. Si quisieras que la medida continúe en cabeza de tus hijos, sería necesaria la decisión de un juez y la protección no puede extenderse más allá de la mayoría de edad de ellos.
  • No se puede constituir afectación a vivienda familiar sobre una parte del inmueble, por lo que el cónyuge que constituye la afectación, debe tener toda la titularidad sobre el bien.

¿Necesitas mayor información? Puedes recibir asesoría sobre lo relacionado con la afectación de vivienda familiar en la personería, defensoría del pueblo o consultorios jurídicos de tu municipio. Ciencuadras, cuadra todo.

Preguntas frecuentes sobre Afectación a Vivienda Familiar

Es una protección legal para tu hogar. Sirve para que la vivienda donde resides con tu pareja no pueda ser embargada, vendida o hipotecada sin que ambos estén de acuerdo y firmen. Es como un escudo para asegurar el techo de tu familia.

No, solo puedes elegir uno. Esta medida está pensada exclusivamente para la propiedad destinada a la vivienda de la familia, por lo que no aplica para locales comerciales, oficinas o fincas de descanso si ya tienes otro hogar protegido.

Necesitas que el inmueble sea de uso residencial, tener un matrimonio o unión marital de hecho vigente, y que quien compra sea el propietario total. Deberás presentar cédulas, escritura pública, certificado de tradición y libertad, y estar al día con el impuesto predial.

¡Claro que sí! Solo deben realizar el levantamiento de la afectación ante una notaría. Para esto, ambos cónyuges deben estar plenamente de acuerdo y firmar la escritura correspondiente para liberar el inmueble y poder negociarlo.

El trámite se realiza en cualquier notaría a través de una escritura pública y luego debe inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Aunque tiene un costo notarial y de registro, no necesitas contratar a un abogado para gestionarlo.

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