Normatividad

Propiedad Horizontal: ¿cada cuánto se permite modificar el reglamento?

Respuesta rápida

En Colombia, el reglamento de propiedad horizontal se puede modificar cuando se considere necesario, siempre que exista un motivo válido y se logre el consenso de la Asamblea de Propietarios. Para decisiones críticas, como cambios en bienes comunes o estatutos, la Ley 675 de 2001 exige una mayoría calificada del 70% de los coeficientes. Una vez aprobado, el cambio debe elevarse a escritura pública y registrarse oficialmente para que sea legalmente vinculante.

Lo que aprenderás en este artículo

Descubre el paso a paso legal para actualizar las normas de tu edificio y garantizar una convivencia armónica basada en la ley vigente.

  1. Frecuencia y Necesidad: Entiende que no existe un límite de tiempo, sino que las reformas responden a la evolución y necesidades de la copropiedad.
  2. El Quórum Calificado: Identifica las 10 situaciones específicas donde es obligatorio alcanzar el 70% de aprobación de los coeficientes.
  3. Impacto en el Patrimonio: Conoce cómo las modificaciones afectan las contribuciones administrativas y el uso de los espacios compartidos.
  4. Ruta de Formalización: Aprende el proceso desde la votación en asamblea hasta la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
  5. Responsabilidades del Administrador: Clarifica el rol del administrador en la gestión de la escritura pública y el cumplimiento de las nuevas normativas.
⏱️ Tiempo: 6 min
📊 Nivel: Intermedio
🏢 Para: Propietarios, administradores y consejos de administración en régimen de propiedad horizontal.

Cada edificio o conjunto residencial en Colombia debe disponer de un reglamento, un documento jurídico que define las directrices y normativas para el aprovechamiento y uso de los espacios comunes y privados en un régimen de propiedad horizontal. No obstante, surge la interrogante: ¿con qué frecuencia se puede realizar una modificación?

Es importante mencionar que este documento, además de establecer las pautas y normativas, promueve la armonía y administración eficiente del inmueble. También sirve para gestionar las interacciones entre propietarios, definir los deberes y compromisos individuales y minimizar posibles disputas. En Ciencuadras te explicamos los aspectos fundamentales sobre la modificación del reglamento de propiedad horizontal.

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Modificación del reglamento de propiedad horizontal

Si bien la respuesta a la pregunta: ¿con qué frecuencia se puede modificar el reglamento de propiedad horizontal? es directa. Cuando se considere necesario, pues únicamente requiere un consenso total entre los copropietarios y la misma propiedad, con el objetivo de optimizar las condiciones para sus residentes, es fundamental considerar ciertos elementos al realizarlo, para que esta decisión crucial no genere impactos negativos en la comunidad.

En este contexto, Duván Cortés, Especialista en temas de propiedad horizontal, explica: “Para realizar modificaciones al reglamento de propiedad horizontal, es necesario obtener la aprobación del quórum calificado del 70% de los propietarios. Según lo establecido en la Ley 675 de agosto 3 de 2001 o conforme a las disposiciones específicas del reglamento de cada copropiedad”, señala el experto.

Por lo tanto, además de comprender cuándo se pueden implementar estas modificaciones, resulta esencial conocer el procedimiento y las situaciones que requieren una aprobación calificada del setenta por ciento (70%), para prevenir posteriores complicaciones legales.

¿Cuándo se exige mayoría calificada para modificar el reglamento?

Como excepción a la regla general, las siguientes decisiones necesitarán mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad que integran el edificio o conjunto:

  • Cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen una sensible disminución en uso y goce.

Imposición de gastos extraordinarios cuya suma total, durante el período presupuestario vigente, exceda cuatro (4) veces el monto de las expensas mensuales ordinarias.

  • Autorización de gastos comunes distintos a los necesarios.
  • Designación de un área común para uso y disfrute exclusivo de una propiedad privada específica, cuando un copropietario lo haya requerido.
  • Modificaciones a los estatutos y normativa interna.
  • Desafectación de un bien común no fundamental.
  • Reconstrucción del inmueble o conjunto cuando haya sufrido daños que afecten al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de su estructura.
  • Modificación del uso general de las propiedades privadas, siempre que cumpla con las regulaciones urbanísticas vigentes.
  • Compra de bienes inmuebles para el edificio o conjunto.
  • Proceso de liquidación y disolución.

Conforme a estas modificaciones, los efectos principales que pueden impactar a los copropietarios incluyen variaciones en las contribuciones administrativas, utilización de espacios comunes, tanto esenciales como no esenciales. Además de las disposiciones sobre seguridad y convivencia”, explica el experto.

¿Cuál es el procedimiento para modificar el reglamento de propiedad?

Para abordar esta cuestión, nos remitiremos a las directrices proporcionadas por la Notaría 19 de Bogotá en su portal web. Primero: es fundamental recordar que para facilitar el proceso de reforma del reglamento de una copropiedad, este debe alinearse con lo establecido en la Ley 675 de 2001, que regula el régimen de propiedad horizontal.

El segundo aspecto es establecer la razón de la modificación del reglamento. Por ejemplo, cuando se requiere una alteración en el coeficiente de propiedad del inmueble bajo régimen de Propiedad Horizontal.

Proceso por implementar:

Es esencial considerar que las reformas, así como la redacción del reglamento que se modificará, complementará o reemplazará, deben contar con la aprobación de la Asamblea de Propietarios y son de cumplimiento obligatorio para todos los individuos vinculados a la Propiedad Horizontal, según lo establece el art. 37 de la ley mencionada.

Posteriormente, estos cambios deben formalizarse mediante Escritura Pública y registrarse ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, entidad responsable de gestionar los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica, tal como lo establece el numeral 9º del art. 51, que forma parte de las responsabilidades fundamentales del Administrador de la Copropiedad.

Es importante destacar que la Asamblea tiene la flexibilidad de reunirse en cualquier fecha y horario que considere conveniente; siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para dicha reunión (respetando el tiempo de convocatoria y alcanzando el quórum mínimo necesario para la toma de decisiones).

Para obtener información más detallada sobre el proceso de modificación al reglamento, la Notaría 19 de Bogotá ofrece una guía completa que puedes consultar aquí.

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De casa a conjunto: así puedes constituir una propiedad horizontal

La modificación del reglamento de una propiedad horizontal es un procedimiento que demanda dedicación y planificación cuidadosa. Sin embargo, resulta fundamental para garantizar una comunidad organizada y equitativa para todos sus integrantes. Por lo tanto, si estás contemplando realizar modificaciones al reglamento de tu propiedad horizontal, es crucial familiarizarse con todos los procedimientos y requisitos necesarios para ejecutarlo correctamente.

Recuerda que con Ciencuadras, cuadras todo.

Preguntas frecuentes: Modificación del Reglamento de PH

No existe un límite de tiempo legal; se puede modificar cuando se considere necesario. Lo importante es que el cambio surja del consenso de los copropietarios y se realice para optimizar la convivencia y administración del inmueble.

Según la Ley 675 de 2001, se requiere un quórum calificado del 70% de los coeficientes de copropiedad para aprobar modificaciones al reglamento. Este porcentaje garantiza que las decisiones de gran impacto tengan un respaldo mayoritario sólido.

Se exige el 70% para cambios en la destinación de bienes comunes, desafectación de bienes no esenciales, imposición de expensas extraordinarias elevadas, reformas a los estatutos, reconstrucción del inmueble o cambios en el uso de las propiedades privadas.

Una vez aprobada por la Asamblea de Propietarios, la modificación debe elevarse a Escritura Pública ante una notaría y posteriormente registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que tenga plena validez legal.

Los cambios pueden impactar directamente en el valor de las contribuciones administrativas (administración), las normas de seguridad, el uso de zonas comunes esenciales y no esenciales, y las pautas generales de convivencia dentro de la copropiedad.

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