Te prometemos que en este artículo vas a resolver algunas de las dudas más frecuentes con relación al registro de una escritura pública en el país. Y lo sabemos porque recopilamos las principales inquietudes que nos dejan en los comentarios de otros contenidos del blog.
¿Adivina qué? Para aclarar el panorama, acudimos nada más y nada menos que a la Superintendencia de Notariado y Registro. Así que sin más, comencemos a responder todo esto de la mano de una fuente oficial.
La Superintendencia de Notariado y Registro informa que en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, el vendedor debe cancelar lo siguiente:
Por su parte, el comprador debe correr con estos gatos:
Ojo, si en el mismo acto hay cancelación de afectación de vivienda familiar, todos los gastos relacionados con esto, notariales, de impuesto de registro y derechos notariales, los paga el VENDEDOR.
Sí. Independientemente del inmueble de transferencia de derecho real de dominio, los derechos notariales, derechos de registro, e impuestos, son los mencionados en la respuesta anterior.
En todo caso, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019.

El tiempo del proceso es de 5 días hábiles a partir de la radicación de la escritura, esto aplica en los registros que involucren menos de 10 matrículas.
Teniendo en cuenta lo establecido por el Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012, artículo 27), si el acto tiene más de 10 matrículas, se tomará 10 días hábiles. Pero, considerando el crecimiento inmobiliario en algunas zonas del país, este tiempo se está extendiendo hasta en 20 días hábiles.
Sí. Este trámite se denomina “declaración de construcción de vivienda en terreno propio”, y para su legalización, se deben aportar los documentos emitidos por la autoridad competente (Curaduría u Oficina de Planeación) y debe estar valorada.
Es decir, al construir sobre tu propio suelo, previamente escriturado, es necesario que registres esas modificaciones por medio de una escritura pública. (Art. 669 del C.C.). Esto, ya que la normatividad establece que debes gestionar la licencia de reconocimiento de edificación ante la autoridad competente y elevarla a escritura pública, para que esté publicitada dentro del folio de matrícula inmobiliaria.
La sanción por extemporaneidad se genera cuando el contribuyente (persona con obligaciones tributarias) presenta su declaración en una fecha posterior a la fijada como límite.
Y es aplicable al impuesto de registro, en consecuencia, es de competencia de las Gobernaciones, sustentado en las Ordenanzas emitidas por las Asambleas Departamentales.
Puedes registrar tu casa o apartamento siempre y cuando cumpla con todas las normas legales vigentes. Eso sí, claramente debes asumir la sanción por extemporaneidad que te acabamos de explicar.
Sí, se puede separar el lote de la edificación y se liquidará de manera diferente, ya que son actos distintos y generan derechos e impuestos de registro. En cuanto al valor, las partes son autónomas de pactar dentro de la escritura los precios que le colocan a su predio.
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Esperamos que esta ronda de preguntas frecuentes sobre el registro de una escritura pública te haya servido para despejar dudas. Recuerda visitarnos para que no te pierdas la actualidad del sector inmobiliario en Colombia y el mundo. Ciencuadras, cuadra todo.
Publicado originalmente en marzo de 2022.
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Procede para hacer un Desglose de una Escritura?
Hola, Jorge.👋🏽 Muchas gracias por visitarnos. Te compartimos este artículo que te puede interesar: Escritura pública: ¿qué es y cuánto debes pagar? Saludos.
Uy muy útil esta info, estoy en proceso de venta de un inmueble y hay mucha desinformación.
Hola, Ana. Nos alegra que esta info te haya servido. 👊🏽🏡 Ya que estás en ese proceso, te compartimos nuestra Guía para vender inmuebles. Esperamos que sigas encontrando consejos útiles. 💙
Cordial saludo.
Hace 17 años poseo un inmueble adquirido por compra venta y posterior escritura ante notaria. Sin embargo, no se realizó el registro en la oficina de Instrumentos Públicos.
¿Cuál es mi situación en ese escenario?
Hola, Carlos. ¡Gracias por visitarnos! El artículo 756 del código civil señala que la inscripción de la escritura pública en la oficina de registro de instrumentos públicos es necesaria para completar la tradición del bien inmueble.
Ahora puedes hacer el registro siempre y cuando se cumpla con todas las normas legales vigentes. Pero, deberás asumir la sanción por extemporaneidad a la que haya lugar. ¡Un saludo! Ciencuadras, cuadra todo. 💙
setiene una casa en bogota pero se hizo la escritura en me dellin cuanto tiempo tengo para registrarla en bogota que es donde esta ubicada la casa cuanto demora este tramite para su respuesta y cuanto vale lo puede hacer una persona encargada
👋🏽 Hola, Yolanda. Desde Medellín se puede registrar a Instrumentos Públicos a través de la notaría que tiene el acceso virtual. En registro, máximo dura 15 días hábiles, y se puede hacer con un tercero. ¡Saludos!
Buen día, me informan que el registro de mi escritura se puede demorar varios meses esto es posible?, es compra de una vivienda con el FNA en la ciudad de villavicencio.
👋🏽 Hola, Rossana. ¡Gracias por dejarnos tu comentario! El registro de una escritura después de la firma en notaría puede tardar 5 días hábiles, a partir de la radicación de la escritura, esto aplica en los registros que involucren menos de 10 matrículas. Además, teniendo en cuenta lo establecido por el Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012, artículo 27), si el acto tiene más de 10 matrículas, se tomará 10 días hábiles. Pero, considerando el crecimiento inmobiliario en algunas zonas del país, este tiempo se está extendiendo hasta en 20 días hábiles. ¡Saludos!
Buenas tardes, tengo una consulta.
Realice una compra de predio de 19 hectáreas, avaluado en un total de 180.000.000, ya pague todo el tema notarial, me falta pagar instrumentos públicos, cuando debería pagar en esta entidad, el predio esta en el cesar, por tal razón el proceso lo debo hacer en la capital que es Valledupar.
Hola, Andrés. ¡Gracias por visitarnos! Estas tarifas dependen de varios factores, por lo que, no nos es posible darte un valor. Incluso, la notaría donde se realizó la escritura debe realizar la pre-liquidación de los gastos de rentas y registro, y finalmente, el valor exacto se confirma cuando la escritura se ingrese a registro. Un saludo. 💙
Hola buen dia, tengo una propiedad multifamiliar pero no la he legalizado en la escritura? que debo hacer para inscribirla en la escritura y no tenerla legalizada me puede afectar mi intención de venderala?
Hola, Lina. ¡Gracias por visitarnos! Te aconsejamos constituir el reglamento de propiedad de horizontal para de esta manera, individualizar cada una de las unidades residenciales. Si no realizas este proceso, sí se puede llegar afectar el proceso de venta. Un saludo. 👋
vendi un inmueble pero la persona que lo compro no hizo el tramite correspondiente ante instrumentos publicos sino años despues, la pregunta es no exigen pago de impuestos al dia para haver este tramite
Hola, Luz. ¡Muchas gracias por visitarnos! 💙 Ten en cuenta que los impuestos al día se solicitan al momento de firmar la escritura pública de compraventa y la notaría es la encargada de realizar esta validación. Un saludo.
Hola como realizar una escritura de un lote que ahora es una casa
Hola Patricia, gracias por visitarnos. Se debe realizar el proceso en una notaría en donde te guiarán frente a todo lo relacionado con la escrituración, es importante tener en cuenta que si la construcción no está declarada se debe solicitar licencia de construcción. Un saludo.
Buen día… tengo un caso en Pereira en el que por acuerdo entre los herederos se decidió hacer la sucesión a un único heredero, ahora me falta realizar el proceso de inscripción en la oficina de instrumentos públicos.
En este caso cuales serian los requisitos y valores a pagar en al oficina de instrumentos públicos ?. Gracias
Hola, Yecid. ¡Gracias por escribirnos!
El poseedor de un derecho hereditario puede venderlo (cederlo) a otro heredero o a un tercero, quien ocupará su lugar en la partición de la herencia o liquidación de la sucesión correspondiente. Es importante diferenciar el tipo de venta o cesión a realizar, si es a título universal (la totalidad de lo derechos herenciales sobre todos los bienes del causante) o a título singular (sobre determinado bien u objeto)
La venta o cesión de derechos hereditarios necesariamente se debe hacer por medio de una escritura pública, según señala el inciso segundo del artículo 1857 del código civil.
“La venta de los bienes raíces y servidumbres y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública”.
Frente al costo de la escrituración, depende del tipo de venta, ya que se tendrá en cuenta si hay bienes inmuebles, muebles, mobiliarios y demás. Si se trata de bienes inmuebles, se deberá determinar con el valor del avalúo catastral de los inmuebles y en las notarías generalmente informan a los usuarios el valor de los gastos notariales y los de registro. Un saludo.
HOLA CUANDO FALLECEN LOS PADRES Y HAY CASA SIN REGISTRO, PERO EL TERRENO ES PROPIO. QUE SE DEBE HACER
Hola, Elba. Gracias por visitarnos y dejarnos tu comentario.
Si la casa no tiene registro, no es viable realizar el proceso de sucesión sobre ese bien. Solo se puede del lote, si este sí aparece a nombre de la persona fallecida.
Un saludo.
Saludos, tengo una consulta. Estoy haciendo una compra de una vivenda, ya esta lista las escrituras, solo falta cancelar los impuestos de gobernacion y hacer la inscrpcion en instrumentos publicos.
Pero la persona que me asesora me indica que el registro en instrumentos publicos lo hacen en la notaria y que los gastos para ello tambien, eso es correcto?
Muchas gracias, de ante mano.
Hola, Luis. Gracias por dejarnos tu comentario.
En cuanto a tu pregunta, depende del lugar en el cual se encuentre el inmueble. En las ciudades principales, las notarías funcionan como recaudadores de Beneficencia (Rentas departamentales) y Registro, y hacen este trámite de manera virtual. Hay unos municipios en los cuales solo hacen el proceso de registro y otros donde todo debe hacerlo el cliente presencialmente. Por lo anterior, se recomienda que si el proceso lo hace todo la notaría, se haga la gestión allí.
Saludos.
buenas noches , vivo en una casa que esta a nombre de mi suegro pero la escritura se hizo en el año
1995 y nunca se registro ante notaria y registro , el valor en ese entonces fue de $9.595.000 cuanto debo cancelar a la fecha de registro publico
¡Hola Fernando! Si la escritura de 1995 nunca se registró, legalmente no se ha perfeccionado el traspaso de dominio, lo cual es esencial para que el inmueble quede formalmente a nombre del comprador (en este caso, tu suegro). Para registrarla hoy, se aplican las tarifas actuales, y el valor de $9.595.000 ya no es válido.
Costos aproximados:
-Registro: 1.67% del valor de la venta o del avalúo catastral/comercial, el que sea mayor.
-Notaría: 0.54% aprox. del valor escriturado, más copias y elaboración si aplica.
-Retención en la fuente: puede aplicar si se trata de una compraventa entre personas naturales y el valor supera cierto monto (30.000 UVT). Si solo vas a registrar la escritura original, es posible que no aplique. La notaría te puede confirmar.
Ejemplo: si el avalúo es $120.000.000, el total puede rondar los $2.8 a $3 millones. Te recomendamos validar en notaría, ya que puede variar según el caso. ¡Saludos!
buenas noches , vivo en una casa que esta a nombre de mi suegro pero la escritura se hizo en el año
1995 y nunca se registro ante notaria y registro , el valor en ese entonces fue de $9.595.000 cuanto debo cancelar a la fecha, en notaria y registro
gracias
¡Hola Fernando! Si la escritura de 1995 nunca se registró, legalmente no se ha perfeccionado el traspaso de dominio, lo cual es esencial para que el inmueble quede formalmente a nombre del comprador (en este caso, tu suegro). Para registrarla hoy, se aplican las tarifas actuales, y el valor de $9.595.000 ya no es válido.
Costos aproximados:
Registro: 1.67% del valor de la venta o del avalúo catastral/comercial, el que sea mayor.
Notaría: 0.54% aprox. del valor escriturado, más copias y elaboración si aplica.
Retención en la fuente: puede aplicar si se trata de una compraventa entre personas naturales y el valor supera cierto monto (30.000 UVT). Si solo vas a registrar la escritura original, es posible que no aplique. La notaría te puede confirmar.
Ejemplo: si el avalúo es $120.000.000, el total puede rondar los $2.8 a $3 millones. Te recomendamos validar en notaría, ya que puede variar según el caso.
Un saludo.
Buenas noches tengo un lote a mi nombre y no lo registre en instrumentos públicos y mi ex me está peleando la mejora
Hola, Selene. Gracias por escribirnos.
Cuando un lote no está registrado en la Oficina de Instrumentos Públicos, pueden presentarse inconvenientes frente a la titularidad y las mejoras realizadas. Te sugerimos acercarte a un abogado especialista en derecho de propiedad para que te oriente sobre el registro del lote y la defensa de tus derechos frente a la reclamación de tu ex.
¡Saludos!