Cuando un inquilino no paga el arriendo, el primer paso es ampararse en el artículo 22 de la Ley 820 de 2003, el cual dictamina que la falta de pago es una causal expresa para la terminación unilateral del contrato. Si el diálogo directo no funciona, debes acudir a un centro de conciliación y, en última instancia, interponer una demanda civil para iniciar el proceso de restitución del inmueble y el cobro ejecutivo de los cánones adeudados.
Aprenderás a gestionar de forma legal y segura el incumplimiento de pago por parte de tu arrendatario, protegiendo tus finanzas y tu propiedad sin caer en errores comunes.
Probablemente, esta es la pregunta que muchos propietarios de una vivienda se han hecho en algún momento de su vida, especialmente, aquellos que desconocen los documentos que se deben tener en cuenta para arrendar un inmueble y que prefieren hacerlo por su cuenta.
No obstante, la respuesta a esta pregunta es clara y no debería, en casi ningún caso, generar preocupación en quien arrienda un inmueble, sino más bien en la persona que decide tomar un arrendamiento y no pagarlo a tiempo o negarse a entregar el apartamento.
Entonces, la primera recomendación es tomarse un momento para consultar el artículo 22 de la ley 820 de 2003, por medio de la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones. En su primer numeral se contempla el no pago del canon de arrendamiento como una causal expresa para la terminación de ese contrato de arrendamiento.
“Son causales para que el arrendador pueda pedir unilateralmente la terminación del contrato, las siguientes:
1. La no cancelación por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato”.
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Además, el artículo incluye otras causales de terminación del contrato, como por ejemplo, la no cancelación de los servicios públicos, el subarriendo total o parcial del inmueble, la realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, entre otras. En total son ocho disposiciones que te recomendamos consultar y siempre tener presentes.
Si bien es cierto que la ley es bastante clara, tal vez en muchos casos no sea lo suficiente para llegar a una feliz negociación con el arrendatario, la recomendación es tener una buena relación entre propietario e inquilino. Aquí te dejamos estos cinco consejos para cumplir ese objetivo.
Pero, si el diálogo y las buenas relaciones no surtieron ningún efecto entre las partes involucradas, el siguiente paso sería acudir ante un centro de conciliación que ayudarán a solucionar uno de estos conflictos con la ayuda de un tercero sin necesidad de acudir a los despachos judiciales.
En el caso de que ninguna de las anteriores posibilidades no hayan permitido dar solución al conflicto, y al terminar el contrato el inquilino se niegue a entregar el apartamento voluntariamente, se deberá presentar una demanda civil ante un Juez.
Para esto es necesario radicar una carta que incluya los siguientes datos:
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Con la demanda civil, un Juez ordenará la devolución del inmueble arrendado, y el pago de los daños ocasionados. Esto sin contar con las condiciones en las que se encuentre el inmueble una vez sea entregado.
La demanda deberá presentarse ante el Juez Civil de donde vive la persona que se demanda. “Si el juez ordena la devolución del inmueble, para poder cobrar el dinero o los arriendos que aún se deban, es posible solicitarle al mismo juez que se inicie un proceso ejecutivo para ordenar el pago”, explica el Código de Procedimiento Civil
El trámite no tiene costo, solo si el valor de lo que se reclama en la demanda judicial (cuantía) no supera los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Algunos de estos trámites pueden realizarse a través de la siguiente página de LegalApp del Ministerio de Justicia.
Recuerda que en Ciencuadras somos un aliado a la hora de arrendar un inmueble, porque queremos ser tu guía y acompañarte en ese proceso tan importante para las familias, siempre contamos con espacios que llenan tu vida.
Publicado originalmente en noviembre de 2022.
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 820 de 2003 en Colombia, el no pago de las rentas y reajustes dentro del término estipulado es una causal expresa para que el arrendador pueda dar por terminado el contrato de arrendamiento de manera unilateral.
Además del incumplimiento en el canon de arriendo, la ley contempla causales como la no cancelación de los servicios públicos, el subarriendo total o parcial del inmueble sin autorización, y la realización de mejoras, cambios o ampliaciones no consentidas en la propiedad.
El primer paso es procurar siempre el diálogo directo para lograr una negociación amistosa. Si esto no funciona, se aconseja acudir a un centro de conciliación autorizado para resolver el conflicto de forma ágil con la ayuda de un tercero, evitando los despachos judiciales.
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