Si terminas tu contrato antes de tiempo, por ley debes pagar una indemnización de 3 meses de canon y notificar con un preaviso mínimo de 3 meses. Cumplir con este proceso legal te brinda la tranquilidad de realizar una entrega correcta del inmueble sin deudas pendientes ni complicaciones jurídicas.
Aprenderás a gestionar una salida anticipada de tu vivienda de forma legal, protegiendo tus finanzas y asegurando una entrega exitosa del inmueble.
Puede suceder que al vivir en un inmueble arrendado ocurra algo inesperado que te haga tomar la decisión de cambiarte de vivienda. Para ello, deberás dar por terminado el contrato de arrendamiento, antes del tiempo acordado, con el arrendador o con la inmobiliaria.
Es importante resaltar, que al establecer un contrato de arrendamiento de un inmueble, este se hace por un tiempo determinado y por lo tanto, el arrendatario y el arrendador se someten a todas las cláusulas pactadas dentro del documento.
Cabe aclarar que si alguno de los dos lo incumple, lo más probable es que la parte que ha infringido con lo acordado deba pagar una indemnización”.
De esta manera, si el arrendatario es quien decide finalizar su contrato de arrendamiento, es clave que tenga conocimiento que deberá hacerse responsable de iniciar todo el proceso legal para realizar la entrega del inmueble al arrendador o inmobiliaria, si es el caso y de pagar la indemnización ya mencionada.
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Según la ley 820 de 2003 que describe las obligaciones y derechos tanto del arrendador como del arrendatario, en su artículo 8 capítulo VII, contempla que el arrendatario debe:
Como arrendatario o inquilino debes enviar la notificación por medio del servicio postal autorizado al arrendador o a su representante legal, dependiendo el caso podría ser la inmobiliaria, con una antelación no menor de tres (3) meses. Es importante que indiques la fecha de terminación del contrato y manifiestes que estás dispuesto a pagar la indemnización de ley.
Deberás pagar una indemnización equivalente a tres (3) meses de canon de arrendamiento al arrendador. Cabe aclarar que este pago solo se tendrá que efectuar si tú decides terminar el contrato antes de que la fecha pactada finalice.
Ya que al hacerlo, estarías infringiendo lo estipulado en el acuerdo entre ambas partes. De lo contrario, sólo pasarías tu carta pidiendo que no se te renueve automáticamente el contrato y de esta manera evitarías este tipo de multa.
Para evitar sanciones al finalizar el contrato, es necesario que ambas partes estén de acuerdo con la decisión de terminar el contrato. Aunque existen situaciones en las que no se generan multas al terminar el contrato de arrendamiento antes de tiempo, tanto para el arrendatario como para el arrendador.
Una vez hayas realizado todos los trámites anteriormente explicados, se procede a entregar la vivienda en las mismas condiciones que lo recibiste y en la fecha que se acordó en el preaviso. El inmueble lo deberás entregar sin ningún tipo de daño para no generar un gasto adicional en reparaciones o arreglos, si es el caso.
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Veamos qué tanto aprendiste…
Ahora que ya sabes que incumplir con un contrato de arrendamiento te obliga a pagar una indemnización a tu arrendador, te recomendamos consultar la ley 820 del 10 de julio de 2003 en su totalidad, para que puedas tomar una decisión con toda la información en tus manos. ¡Y recuerda que en Ciencuadras, cuadras todo!
Si terminas el contrato antes de la fecha pactada, deberás iniciar un proceso legal para la entrega del inmueble y, usualmente, pagar una indemnización. Al firmar, ambas partes se someten a las cláusulas del documento, y el incumplimiento obliga a la parte que infringe a responder por lo acordado bajo la ley.
Según la Ley 820 de 2003, debes enviar una notificación a través de un servicio postal autorizado con una antelación no menor a tres (3) meses. En este aviso, debes especificar la fecha de terminación y manifestar tu disposición para realizar el pago de la indemnización correspondiente por ley.
La indemnización equivale a tres (3) meses de canon de arrendamiento vigentes a la fecha del preaviso. Es importante notar que este pago solo se realiza si decides terminar el contrato antes de que finalice el periodo pactado; de lo contrario, solo bastaría con la carta de no renovación automática.
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