Según la Ley 675 de 2001, el pago de la administración es obligatorio incluso si el inmueble está desocupado. Ante el incumplimiento, la copropiedad puede publicar listas de infractores, cobrar intereses de mora, restringir el uso de bienes no esenciales (salones, piscinas, parques) e iniciar procesos de cobro jurídico a través de empresas especializadas.
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¡Seguro te ha pasado alguna vez! Alguien no tiene suficiente dinero para pagar la cuota de la administración y te pide tiempo o simplemente no paga por varios periodos. Esto se puede presentar por diferentes razones: tal vez pagaron el colegio de su hija, hicieron compras grandes, perdieron el trabajo o alguien no les pagó lo que les debía. Hay muchas situaciones así.
¿Y qué se puede hacer en esos casos? No te preocupes, hoy te explicamos lo que dice la Ley 675 de 2001 para que sepas cómo actuar según las reglas que están en vigencia.
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Pese a que todas las personas somos susceptibles de tener imprevistos u ocasiones en donde el dinero pareciera no alcanzar, pagar la administración en una copropiedad es un deber; un compromiso que aceptamos al tener un inmueble en propiedad horizontal.
De manera que, en caso de que los propietarios de los bienes privados de un edificio o conjunto se opongan al pago, se puede acudir a la norma colombiana e informarles que “están obligados a pagar las expensas causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes”.
Para ahondar en este punto, te recomendamos consultar la Ley de Propiedad Horizontal en el Capítulo VII, titulado: DE LA CONTRIBUCIÓN A LAS EXPENSAS COMUNES. Específicamente, el Artículo 29: Participación en las expensas comunes necesarias.
Por otra parte, un argumento frecuente para evadir el pago de la administración es que el propietario asegure no habitar el inmueble o no hacer uso de un determinado bien o servicio común. Sin embargo, la norma establece que aun así se debe contribuir oportunamente con las expensas comunes del conjunto.

¡Toma nota! Estas son algunas de las penalidades que pueden ser aplicadas a quienes incumplan sus obligaciones:
Cada vez es más común que una empresa especializada se encargue del cobro cuando alguien no paga. Estas “empresa de cobranza” suelen contactar directamente al dueño que debe dinero, buscan acuerdos de pago o incluso toman acciones legales.
Por su parte, el Instituto Distrital de la Participación Ciudadana advierte que sí se puede impedir el uso de los parqueaderos comunales a los infractores, “ya que (los parqueaderos) han sido entregados a la persona jurídica de la copropiedad, para que mediante sus estatutos internos se reglamente su uso”.
A manera de dato adicional, también te contamos que en los edificios residenciales y de oficinas, los propietarios ubicados en el primer piso no están obligados a contribuir al mantenimiento, reparación y reposición de ascensores, puesto que no están en la necesidad de usarlos.
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Como ves, a la mano tienes varias opciones para invitar al propietario a que se ponga al día con las cuotas de la administración. Por otro lado, si te interesan los temas relacionados con propiedad horizontal, te invitamos a visitar esta categoría de nuestro blog, en donde encontrarás información sobre la normatividad vigente, datos y consejos acerca de la convivencia y administración de un conjunto. Cuando se trata de conjuntos, Ciencuadras, cuadra todo.
Sí. Según la Ley 675 de 2001, la obligación de contribuir a las expensas comunes nace de la propiedad del bien privado. El hecho de que el inmueble esté desocupado o que no se utilicen ciertos servicios (como piscina o ascensor) no exime al propietario del pago oportuno.
Se puede restringir el uso de bienes comunes no esenciales, tales como salones comunales, gimnasios, zonas de recreación, canchas deportivas y, bajo reglamentación interna, el uso de parqueaderos comunales. Nunca se pueden restringir servicios esenciales como el agua, gas o el acceso al inmueble.
Las multas individuales no pueden superar dos veces el valor de la administración mensual. Además, la suma de todas las multas impuestas no puede exceder diez veces el monto de la cuota de administración vigente.
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