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Funciones del administrador de propiedad horizontal

Si vives en un edificio o conjunto, ya sabrás que existe la figura de administrador, pero por lo general no todos tienen claro qué función cumple. Por eso, en este artículo te contamos quién es, quién lo nombra y cuáles son sus funciones al administrar una copropiedad.

¿Qué es el administrador?

Según Actualícese, “el administrador de una propiedad horizontal, es el ente conector entre los propietarios, residentes y la propiedad horizontal; este deberá regirse en su actuar por la Ley 675 del 2001, y procurar el cuidado y resguardo de la copropiedad sin que en el ejercicio de sus funciones abuse de su cargo”.

Todas las propiedades horizontales requieren de la presencia y gestión de un administrador, el cual será el representante legal, tesorero del edificio o conjunto residencial. Se encargará de realizar los actos y contratos necesarios para el buen funcionamiento de la propiedad horizontal, cumpliendo con el manejo del personal laboral, manteniendo las buenas relaciones de la comunidad, ajustándose al presupuesto y a las disposiciones del reglamento.

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¿Quién realiza el nombramiento del administrador?

Según el artículo 38 de la Ley 675 del 2001, “será función de la asamblea general de propietarios, como órgano de dirección de la persona jurídica, nombrar el administrador”. 

Así mismo, fijarán el período en el que figurará como administrador y cuál será su remuneración. Para elegirlo, bastará con realizar una votación durante la asamblea de propietarios quienes deben votar a favor más de la mitad de los coeficientes de propiedad.

¿Quién puede ser administrador?

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 675 del 2001 el administrador puede ser tanto una persona natural como persona jurídica. Solamente debe cumplir a cabalidad con todas sus funciones. 

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¿Cuáles son las funciones del administrador?

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 675 del 2001, el cual señala las funciones del administrador en una propiedad horizontal, este deberá:.

  • Convocar la asamblea.
  • Someter a aprobación el inventario.
  • Llevar la contabilidad del edificio.
  • Informar a los propietarios y residentes las decisiones de la asamblea.
  • Administrar los bienes de la propiedad horizontal.
  • Cuidar y vigilar los bienes comunes.
  • Cobrar y recaudar las multas y cuotas ordinarias y extraordinarias.
  • Representar judicial y extrajudicialmente.
  • Hacer efectivas las sanciones.
  • Expedir el paz y salvo de cuentas de la Administración.
  • Para conocer más sobre las funciones del administrador, te invitamos a leer en su totalidad el artículo 51 de la Ley 675 de 2001.

Responsabilidades del administrador

“Es responsable por los perjuicios causados por dolo, culpa leve o grave que se ocasione a la persona jurídica (P.H.), a los propietarios o a terceras personas, por razón de la ejecución de su administración”, según el artículo 50 de la Ley 675 de 2001.

Esperamos que haya sido de utilidad conocer qué rol y qué funciones cumple al administrador de tu edificio o conjunto. Te recomendamos consultar con él cualquier duda sobre todo lo relacionado con la propiedad horizontal, seguro te ayudará en lo que necesites.

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