Los parqueaderos de visitantes son bienes comunes de uso exclusivo para personas ajenas a la copropiedad. Según la Ley 675 de 2001, los residentes no pueden usarlos como parqueaderos permanentes. Además, la administración puede decidir si su uso es gratuito o cobrado como bien rentable, siempre que esté estipulado en el reglamento de propiedad horizontal.
Entenderás las reglas de juego para el uso de zonas de estacionamiento común y cómo evitar conflictos con la administración de tu conjunto.
La ley 675 de 2001 que rige las normas de propiedad horizontal especifica que los parqueaderos son de uso exclusivo para los vehículos de los residentes o visitantes.
Es por esta razón, que deben existir normas que ayuden a reglamentar el uso de estos espacios y que regulen que cada tipo de parqueadero sea usado como corresponde.
En este caso hemos decidido resolver todas las inquietudes que surgen sobre el uso de los parqueaderos para visitantes, para los propietarios, familiares o amigos que hacen uso frecuente de estos espacios y que no conocen a profundidad su funcionamiento.
Sí, pero ten en cuenta que el inmueble destinado para el uso de parqueadero debe ser privado y si es de uso común no puedes arrendarlo.
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Esta decisión es exclusiva de la copropiedad, pueden dejarlos como bienes rentables, como en los centros comerciales. Sin embargo, no es muy común que lo hagan en edificios o conjuntos, debido al cobro de administración que se les realiza a los propietarios o residentes.
De todas formas, es importante aclarar que la Ley 675 de 2001 de propiedad horizontal no lo prohíbe.
No hay inconveniente que pagues arriendo a otros propietarios o residentes que no los usen y que estén dispuestos a arrendar, siempre y cuando, estos sean privados.
Todo depende del reglamento de propiedad horizontal del edificio o conjunto donde vivas.
Si no se encuentra estipulado en el reglamento alguna norma que especifique que cada propietario o residente tiene derecho a un número específico de parqueaderos; en este caso, no habría un límite de uso por apartamento o casa, mientras estos se encuentren desocupados.
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No, es de uso exclusivo de los visitantes del edificio o conjunto. Los parqueaderos de visitantes no deberían ser utilizados por los propietarios o residentes, debido a que no fueron construidos para ellos, pero pueden considerar la opción de arrendar uno.
El tiempo que puede permanecer un vehículo en el parqueadero de visitantes debe quedar por escrito en el reglamento de la propiedad horizontal, para que no haya inconvenientes entre propietarios o residentes.
Por lo general, tener parqueaderos para visitantes es una norma que se debería tener siempre en cuenta en el momento de la construcción de un edifico o conjunto.
Aunque, es muy común que en la actualidad muchas personas tengan más de un carro y, por ende, es más difícil destinar una zona para este propósito.
¡Ahora ya conoces mejor el funcionamiento de los parqueaderos de visitantes en un edificio o conjunto! De igual manera, te recomendamos consultar la ley 675 de 2001 en su totalidad.
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No. Estos espacios son de uso exclusivo para personas ajenas a la copropiedad que llegan de visita. Los propietarios o residentes que tengan más de un vehículo deben considerar arrendar un parqueadero privado adicional, ya que el de visitantes no fue construido para su uso permanente.
Sí. La Ley 675 de 2001 no lo prohíbe. La decisión de convertir estos espacios en bienes rentables (similar a un centro comercial) es exclusiva de la copropiedad y debe estar aprobada por la asamblea, aunque no es una práctica común en conjuntos residenciales.
El tiempo permitido debe estar estipulado por escrito en el reglamento de propiedad horizontal del edificio o conjunto. Esto evita que los vehículos permanezcan de forma indefinida y garantiza la rotación de los espacios para otros visitantes.
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