En un matrimonio o parejas que viven en unión libre, usualmente, una de las dos personas tiene los bienes a su nombre, por lo que puede venderlos o disponer de ellos en cualquier momento. Con el propósito de proteger al cónyuge no propietario y el inmueble de la familia, existe un mecanismo llamado afectación a vivienda familiar, ¿habías escuchado de esto? 😯
Para profundizar en este tema, hoy nos acompaña Lucía Caballero Univio, experta en trámites jurídicos y jefa de administración de inmuebles de Ciencuadras. A nuestra invitada, le agradecemos por sus orientaciones y le damos la bienvenida.
Es una figura jurídica que le permite a una persona proteger la vivienda en la que vive, en favor de su cónyuge o compañero permanente. De esta manera, el inmueble no podrá ser embargado, hipotecado, donado, o vendido, sin el consentimiento y la firma de ambos compañeros o esposos, salvo los casos contemplados en la ley.
¿Qué pasa si la pareja tiene una casa y una finca de descanso? Es importante indicar que no se puede constituir la afectación a vivienda familiar sobre más de un inmueble, hay que escoger. 🏡 Además, este mecanismo solo aplica para propiedades destinadas a la vivienda de la familia, no sobre locales comerciales, oficinas, terrenos y demás inmuebles con fines distintos al residencial.
Sí, para esto hay que hacer un levantamiento de la afectación y ambos cónyuges o compañeros deben estar de acuerdo. El procedimiento se realiza ante notaría a donde la pareja debe presentar los documentos necesarios.
En caso de que ambos cónyuges o compañeros no estén de acuerdo, uno de los dos puede pedir el levantamiento de la afectación a vivienda familiar. Sin embargo, se deben cumplir algunas de las siguientes condiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley 258 de 1996:
🤓 Para constituir la afectación a vivienda familiar se requieren las siguientes condiciones y documentos:
La afectación a vivienda familiar la puede constituir el cónyuge propietario del inmueble, siempre a favor del otro cónyuge o compañero permanente. La solicitud debe hacerse en una notaría, por medio de una escritura pública, la cual debe quedar inscrita en la oficina de registros públicos de la ciudad a la que corresponda la vivienda.
No. De acuerdo con la Notaría 21 de Medellín, una casa o apartamento bajo afectación a vivienda familiar es inembargable, salvo en los siguientes casos:
Ten en cuenta que este trámite no se puede hacer en línea, sí tiene costo y no necesitas un abogado o abogada para gestionarlo. Además, el Ministerio de Justicia y del Derecho ofrece las siguientes aclaraciones sobre este mecanismo de protección de bienes.
¿Necesitas mayor información? Puedes recibir asesoría sobre lo relacionado con la afectación de vivienda familiar en la personería, defensoría del pueblo o consultorios jurídicos de tu municipio. Ciencuadras, cuadra todo. 💙
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Si para la figura de la Afectación a vivienda familiar solo se permite un inmueble, porque el parqueadero y los depósitos de un departamento quedan afectados también ?
Hola, Carlos. ¡Gracias por visitarnos! 👋🏽
Solo debe quedar afectada la vivienda familiar, el apartamento, salvo que en el registro se haya cometido un error, para lo que debas solicitar la corrección ante la oficina de instrumentos públicos. ¡Saludos!
Que se considera extensión de la vivienda
Hola, Carlos. Gracias por volvernos a escribir. 💙 Como mencionamos previamente, solo debe quedar afectada la vivienda familiar, el apartamento, salvo que en el registro se haya cometido un error, para lo que debas solicitar la corrección ante la oficina de instrumentos públicos. ¡Saludos!
Buen dia, si el conyugue no propietario fallece, los hijos heredan esa parte ? debe hacerse susecion para poder realizar la venta del inmueble por el propietario dueño ? o solo presentando acta defunción del fallecido ya puede realizar el levantamiento de afectación familia y vender su casa ? aclaro hijos mayores de edad ya
se requiere de un profesional abogado para esos tramites ?
Hola, Johanna. Gracias por dejarnos tu comentario. 💙 En este caso, se debe realizar la disolución y liquidación de la sociedad conyugal junto con la sucesión, para de esta manera poder vender el inmueble. Ten en cuenta que este proceso requiere de un abogado que lleve a cabo la liquidación correspondiente ante notaría, esto, si cada una de las partes está de acuerdo. Un saludo.
Puede explicarme por favor la causal 3 del artículo 4 de la ley 258/96 que dice, que se levanta la afectacion Cuando judicialmente se suspenda o prive de la patria potestad a uno de los cónyuges. Gracias.
👋🏽 Hola, Pao. Claro, con todo gusto te explicamos:
La afectación a vivienda familiar es una protección que brinda la ley para los inmuebles destinados a vivienda en el núcleo familiar. Por tanto, se dice que es la ley de doble firma, que conforme al artículo 3 de la Ley 258 de 1996, implica que las actuaciones que afecten el inmueble, requiere de la firma o aceptación de ambos cónyuges o compañeros permanentes. Ahora bien, una vez constituida la afectación, hay dos formas de levantar el acto:
1. Con el común acuerdo de ambos cónyuges o compañeros permanentes, lo cual se debe elevar a escritura pública y posteriormente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
2. Con el consentimiento de uno solo de los cónyuges o compañeros permanentes, el cual debe iniciar un proceso ante el juez mediante una demanda, alegando y probando alguno de los numerales contenidos en el artículo 4 de la Ley 258 de 1996.
El numeral 3 dice que se puede levantar la afectación a vivienda familiar “Cuando judicialmente se suspenda o prive de la patria potestad a uno de los padres”. Es decir que alguno de los cónyuges o compañeros permanentes, debe iniciar el proceso ante la autoridad competente (ICBF, defensor de familia, juez civil o de familia) mediante una demanda y acorde al proceso contemplado en el artículo 395 del Código General del Proceso “PRIVACIÓN, SUSPENSIÓN Y RESTABLECIMIENTO DE LA PATRIA POTESTAD, REMOCIÓN DEL GUARDADOR Y PRIVACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL HIJO” alegando alguna causal de las definidas en los artículos 310 y 315 del Código Civil Colombiano.
En caso de alguna inquietud, te sugerimos validar el caso con un abogado. ¡Saludos!💙
buen dia, la vivienda familiar la compone tambien el parquedeo y cuarto util?
Hola, John. Gracias por visitarnos. 💙 Cuando se trata de afectación a vivienda familiar, hay dos puntos a tener en cuenta:
1. No se puede constituir la afectación a vivienda familiar sobre una parte del inmueble, sino sobre la totalidad del bien.
2. Solo es posible que quede afectada la vivienda familiar, es decir, la casa o apartamento de residencia.
Entonces, la afectación depende de lo que conste en la escritura pública como parte del inmueble. Un saludo.