En un matrimonio o parejas que viven en unión libre, usualmente, una de las dos personas tiene los bienes a su nombre, por lo que puede venderlos o disponer de ellos en cualquier momento. Con el propósito de proteger al cónyuge no propietario y el inmueble de la familia, existe un mecanismo llamado afectación a vivienda familiar, ¿habías escuchado de esto?
Para profundizar en este tema, hoy nos acompaña Lucía Caballero Univio, experta en trámites jurídicos y jefa de administración de inmuebles de Ciencuadras. A nuestra invitada, le agradecemos por sus orientaciones y le damos la bienvenida.
Es una figura jurídica que le permite a una persona proteger la vivienda en la que vive, en favor de su cónyuge o compañero permanente. De esta manera, el inmueble no podrá ser embargado, hipotecado, donado, o vendido, sin el consentimiento y la firma de ambos compañeros o esposos, salvo los casos contemplados en la ley.
¿Qué pasa si la pareja tiene una casa y una finca de descanso? Es importante indicar que no se puede constituir la afectación a vivienda familiar sobre más de un inmueble, hay que escoger. Además, este mecanismo solo aplica para propiedades destinadas a la vivienda de la familia, no sobre locales comerciales, oficinas, terrenos y demás inmuebles con fines distintos al residencial.
Sí, para esto hay que hacer un levantamiento de la afectación y ambos cónyuges o compañeros deben estar de acuerdo. El procedimiento se realiza ante notaría a donde la pareja debe presentar los documentos necesarios.
En caso de que ambos cónyuges o compañeros no estén de acuerdo, uno de los dos puede pedir el levantamiento de la afectación a vivienda familiar. Sin embargo, se deben cumplir algunas de las siguientes condiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley 258 de 1996:
Para constituir la afectación a vivienda familiar se requieren las siguientes condiciones y documentos:
La afectación a vivienda familiar la puede constituir el cónyuge propietario del inmueble, siempre a favor del otro cónyuge o compañero permanente. La solicitud debe hacerse en una notaría, por medio de una escritura pública, la cual debe quedar inscrita en la oficina de registros públicos de la ciudad a la que corresponda la vivienda.
No. De acuerdo con la Notaría 21 de Medellín, una casa o apartamento bajo afectación a vivienda familiar es inembargable, salvo en los siguientes casos:
Ten en cuenta que este trámite no se puede hacer en línea, sí tiene costo y no necesitas un abogado o abogada para gestionarlo. Además, el Ministerio de Justicia y del Derecho ofrece las siguientes aclaraciones sobre este mecanismo de protección de bienes.
¿Necesitas mayor información? Puedes recibir asesoría sobre lo relacionado con la afectación de vivienda familiar en la personería, defensoría del pueblo o consultorios jurídicos de tu municipio. Ciencuadras, cuadra todo.
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Si para la figura de la Afectación a vivienda familiar solo se permite un inmueble, porque el parqueadero y los depósitos de un departamento quedan afectados también ?
Hola, Carlos. ¡Gracias por visitarnos! 👋🏽
Solo debe quedar afectada la vivienda familiar, el apartamento, salvo que en el registro se haya cometido un error, para lo que debas solicitar la corrección ante la oficina de instrumentos públicos. ¡Saludos!
Que se considera extensión de la vivienda
Hola, Carlos. Gracias por volvernos a escribir. 💙 Como mencionamos previamente, solo debe quedar afectada la vivienda familiar, el apartamento, salvo que en el registro se haya cometido un error, para lo que debas solicitar la corrección ante la oficina de instrumentos públicos. ¡Saludos!
Buen dia, si el conyugue no propietario fallece, los hijos heredan esa parte ? debe hacerse susecion para poder realizar la venta del inmueble por el propietario dueño ? o solo presentando acta defunción del fallecido ya puede realizar el levantamiento de afectación familia y vender su casa ? aclaro hijos mayores de edad ya
se requiere de un profesional abogado para esos tramites ?
Hola, Johanna. Gracias por dejarnos tu comentario. 💙 En este caso, se debe realizar la disolución y liquidación de la sociedad conyugal junto con la sucesión, para de esta manera poder vender el inmueble. Ten en cuenta que este proceso requiere de un abogado que lleve a cabo la liquidación correspondiente ante notaría, esto, si cada una de las partes está de acuerdo. Un saludo.
Puede explicarme por favor la causal 3 del artículo 4 de la ley 258/96 que dice, que se levanta la afectacion Cuando judicialmente se suspenda o prive de la patria potestad a uno de los cónyuges. Gracias.
👋🏽 Hola, Pao. Claro, con todo gusto te explicamos:
La afectación a vivienda familiar es una protección que brinda la ley para los inmuebles destinados a vivienda en el núcleo familiar. Por tanto, se dice que es la ley de doble firma, que conforme al artículo 3 de la Ley 258 de 1996, implica que las actuaciones que afecten el inmueble, requiere de la firma o aceptación de ambos cónyuges o compañeros permanentes. Ahora bien, una vez constituida la afectación, hay dos formas de levantar el acto:
1. Con el común acuerdo de ambos cónyuges o compañeros permanentes, lo cual se debe elevar a escritura pública y posteriormente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
2. Con el consentimiento de uno solo de los cónyuges o compañeros permanentes, el cual debe iniciar un proceso ante el juez mediante una demanda, alegando y probando alguno de los numerales contenidos en el artículo 4 de la Ley 258 de 1996.
El numeral 3 dice que se puede levantar la afectación a vivienda familiar “Cuando judicialmente se suspenda o prive de la patria potestad a uno de los padres”. Es decir que alguno de los cónyuges o compañeros permanentes, debe iniciar el proceso ante la autoridad competente (ICBF, defensor de familia, juez civil o de familia) mediante una demanda y acorde al proceso contemplado en el artículo 395 del Código General del Proceso “PRIVACIÓN, SUSPENSIÓN Y RESTABLECIMIENTO DE LA PATRIA POTESTAD, REMOCIÓN DEL GUARDADOR Y PRIVACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL HIJO” alegando alguna causal de las definidas en los artículos 310 y 315 del Código Civil Colombiano.
En caso de alguna inquietud, te sugerimos validar el caso con un abogado. ¡Saludos!💙
buen dia, la vivienda familiar la compone tambien el parquedeo y cuarto util?
Hola, John. Gracias por visitarnos. 💙 Cuando se trata de afectación a vivienda familiar, hay dos puntos a tener en cuenta:
1. No se puede constituir la afectación a vivienda familiar sobre una parte del inmueble, sino sobre la totalidad del bien.
2. Solo es posible que quede afectada la vivienda familiar, es decir, la casa o apartamento de residencia.
Entonces, la afectación depende de lo que conste en la escritura pública como parte del inmueble. Un saludo.
Hola buenos días! Mi compañero realizó un credito hipotecario para adquisición de vivienda , por no entenderle bien al asesor del banco , nos sugirió que lo hiciera como soltero y así salió el credito . Ya gracias a Dios estamos en la casa, pero según las escrituras la vivienda no tiene afectación familiar . Él tiene un niño de 10 años que estoy criando ya que su mamá falleció. Ahora no se si yo tengo derecho a esa casa .. tengo casi 4 años de vivir con el .. díganme por favor si tengo algún derecho?? Les agradezco y muchísimas gracias
Hola Luz, gracias por escribirnos.
En este caso se debe revisar muy bien qué dicen las escrituras y los casos que pueden verse involucrados para saber a ciencia cierta si tienes algún derecho, debes asesorarte por un profesional que pueda conocer a profundidad la situación y así darte una orientación. Un saludo.💙
Hola, buen día.
El levantamiento de la afectación familiar, puede realizarse en el acto de la venta del inmueble afectado? o debo realizar el levantamiento en un acto independiente? Gracias.
Hola, Adriana. Gracias por dejarnos tu comentario.
La cancelación de la afectación puede hacerse como primer acto en la escritura y como segundo acto la compraventa que se desea efectuar.
Un saludo.
Hola, buenos días , mi casa tiene afectación familiar , pero he tenido inconvenientes económicos y he dejado de pagar cuotas en bancos por créditos de libre inversión y otros , nunca la dejé como garantía ni crédito hipotecario, si los bancos llegasen a embargarme, se meten con mi casa ?
Hola, Patricia. Gracias por visitarnos.
Los bienes que tienen afectación a vivienda familiar o patrimonio de familia son inembargables, salvo que sobre el bien inmueble se hubiere constituido una hipoteca con anterioridad al registro de la afectación a vivienda familiar.
¡Saludos!
Buen día: Tengo la mitad de un apto con mi ex esposo. Lo adquirí.os después del divorcio para dejarlo a nuestro hijo.Nuestro hijo vive allí. Yo no tengo más propiedades. Es necesario hacer afectación familiar en caso de una demanda para mí? Tampoco trabajo. Somos pensionados
Hola, Connie. Gracias por visitarnos y comentar.
Frente a lo que nos cuentas, consideramos que es una buena opción realizar la afectación a vivienda familiar para blindar el inmueble de terceros, sea por deudas tuyas o del padre de tu hijo. Un abrazo.
Si la afectacion a vivienda familiar fue en la misma fecha que la hipoteca esta vivienda la podrían embargar aparecen en el certificado de tradición y libertad al mismo tiempo y en la misma fecha la vivienda puede ser embarga? La deuda es con otro banco adquirida después de realizar la afectacion
Hola, Gonzalo. Gracias por visitarnos.
Los bienes que tienen afectación a vivienda familiar o patrimonio de familia son inembargables, salvo que:
-Sobre el bien inmueble se hubiere constituido una hipoteca con anterioridad al registro de la afectación a vivienda familiar.
-La hipoteca se haya constituido para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda.
Puedes recibir asesoría personalizada sobre lo relacionado con la afectación de vivienda familiar en la personería, defensoría del pueblo o consultorios jurídicos de tu municipio.
Un saludo.
Buen día
Por favor me puede colaborar con lo siguiente:
Si se tiene un bien inmueble que fue adjudicado mediante sucesión, son 8 herederos, ¿ al bien se le puede hacer afectación a vivienda familiar?
Agradezco su colaboración.
Hola Julieth, gracias por visitarnos.
Para constituir la afectación a vivienda familiar es necesario que exista matrimonio o una unión marital y la puede constituir el cónyuge propietario del inmueble o compañero permanente, si es el caso, siempre a favor del otro. Por lo anterior, en este caso específico no se configuran los elementos para una afectación, dado que el inmueble es propiedad de 8 personas diferentes.
Un saludo.
Hola por favor ayúdenme mi papá compró una vivienda y coloco el 50 por ciento a mí madrastra pero ella le hizo afectación familiar a la vivienda ya teniendo su parte escriturada y mi papá me va a dar el 50 de el a mí y ella se niega a levantar la afectación aunque mi padre le pidió que la levante.que puedo hacer mi padre para anular esa afectación .
Hola, Jenifer. Gracias por visitarnos.
Desafortunadamente por ley, la única forma de levantar la afectación es que ambas partes estén de acuerdo para hacerlo.
Un abrazo.