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Impuesto Predial en Colombia: esto es lo que debes saber

En esta época del año es probable que hayas escuchado hablar a propietarios de bienes inmuebles sobre el pago de un impuesto. Sabemos que este tema puede generar comentarios y rumores al respecto. Por eso, en Ciencuadras te contamos lo que debes saber acerca del Impuesto Predial Unificado en nuestro país. ¡Toma nota!

¿Qué es el Impuesto Predial?

Es una contribución económica que se debe hacer anualmente por los bienes raíces que estén en un distrito. Según el Banco de la República de Colombia, este tributo constituye una de las “principales fuentes de ingreso municipal en varios países del mundo”.

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¿Quién debe pagar este impuesto?

Debes preocuparte por este gravamen si eres el propietario de algún inmueble. Bien sea apartamento, casa, lote, edificio, parqueadero, depósito, local de comercio, bodega, predio financiero o terreno dedicado a la agricultura.

¿Hasta cuándo hay plazo para pagarlo?

La fecha exacta para cancelar el impuesto predial con descuento depende del decreto estipulado para tal fin en cada municipio de Colombia. Por ejemplo, en Cartagena y Bogotá recibirás un descuento del 10% si pagas antes del 05 de abril del presente año. En el caso de Barranquilla, solo puedes acceder a este beneficio hasta el 29 de marzo de 2019.

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Puedes obtener esta compensación económica si cancelas la totalidad del recibo. Sin embargo, también tienes la opción de diferirlo a cuotas sin recibir un descuento. Para mayor información sobre plazos y lugares estipulados para el pago de este impuesto, visita la página oficial del distrito en el que se encuentre tu inmueble.

¿Cuáles documentos se requieren para este trámite?

Es muy sencillo; solo se necesita el número de documento del dueño del predio y la factura original del impuesto predial. Ten presente que puedes pagar de forma presencial en las entidades financieras estipuladas por las autoridades o de forma virtual.

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¡Un dato extra! Si aún no te ha llegado este impuesto, solicítalo en los Supercades o descargarlo a través de la página web de tu Secretaría de Hacienda. En caso de omitir esta obligación, se empezarán a generar cobros mensuales que pueden terminar en un embargo y en el posterior remate de la propiedad.

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¡Corre a pagar tu impuesto predial! Aprovecha el poco tiempo que resta para cancelar con descuento y ponte al día con tus responsabilidades como ciudadano colombiano. Ah, y no olvides que en Ciencuadras, tenemos espacios que llenan tu vida.

Preguntas frecuentes

El Impuesto Predial Unificado es una contribución económica de carácter obligatorio que los propietarios de bienes raíces deben cancelar anualmente. De acuerdo con las pautas financieras del país, este tributo se consolida como una de las principales fuentes de ingresos para los municipios y distritos colombianos.

Toda persona que figure como dueña o poseedora de un inmueble debe pagar este impuesto. Esto abarca propiedades de cualquier tipo, tales como apartamentos, casas, lotes, edificios, parqueaderos, depósitos, locales comerciales, bodegas o terrenos agrícolas.

El trámite es bastante sencillo. Únicamente requieres conocer el número del documento de identidad del propietario del predio y contar con la factura original del impuesto predial, la cual puedes obtener en puntos físicos autorizados o mediante la descarga directa en la plataforma web de la Secretaría de Hacienda correspondiente.

Sí, cada municipio define sus plazos y beneficios. Si pagas la totalidad del recibo antes de las fechas límite estipuladas por tu distrito, puedes recibir descuentos que usualmente rondan el 10%. Adicionalmente, los contribuyentes tienen la alternativa de diferir la obligación tributaria por cuotas, aunque bajo esta modalidad no aplican los descuentos.

En caso de no cumplir con esta obligación ciudadana en los plazos fijados, se empezarán a generar cobros mensuales por intereses de mora de forma automática. Si la situación persiste en el tiempo, las autoridades distritales tienen la facultad de iniciar procesos que pueden derivar en el embargo preventivo y el posterior remate de la propiedad.

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