El aumento de la cuota de administración en 2026 no es automático ni tiene un porcentaje fijo por ley; depende directamente del presupuesto aprobado por la Asamblea de Copropietarios. Aunque factores como el IPC y el salario mínimo influyen en los costos de mantenimiento y seguridad, el valor final se determina multiplicando el presupuesto total del edificio por el coeficiente de copropiedad de cada inmueble.
Entiende cómo se calculan tus gastos de vivienda este año y qué papel juegas en las decisiones financieras de tu conjunto o edificio.
Año nuevo, obligaciones nuevas… Conforme van pasando los primeros días del año, surge la necesidad de conocer en detalle los incrementos de la vida cotidiana de los colombianos. Esto incluyendo todos los gastos asociados al hogar como: arriendo, servicios públicos y la cuota de administración para quienes se ciñen a la propiedad horizontal.
Lo más importante que debes saber:
Las cuotas de administración en 2026 probablemente subirán en la mayoría de conjuntos y edificios, impulsadas por el alza del salario mínimo y de costos laborales, pero no hay un porcentaje obligatorio ni automático: todo depende del presupuesto y de lo que apruebe la Asamblea de Copropietarios.
Ahora bien, para entrar en detalles, conversamos con Carlos Hernando Fonseca, Presidente de Fonseca Sanclemente Seguros. El experto en temas de propiedad horizontal, nos contó sobre el aumento en las cuotas de administración.
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Sabes a ciencia cierta ¿qué es y en qué consiste esta obligación? En las palabras de Carlos Fonseca, quien fue el invitado al pasado Facebook live de nuestro aliado Jelpit: ¡Prevenir en tu edificio es seguridad! Todo lo que debes saber, es la distribución de las expensas comunes (subvención de los servicios necesarios para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto), conforme a la aprobación de un presupuesto ordinario o extraordinario.
“En el primer caso se hace referencia a todos aquellos gastos normales comunes de funcionamiento o de sostenimiento de las zonas comunes de la propiedad. En el caso de la cuota extraordinaria, esta corresponde la aprobación de unas expensas con destinación específica aprobadas siempre por la asamblea general de copropietarios”, explica.
El valor de la cuota de administración se calcula de acuerdo a los coeficientes (índices que establecen la participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal) de copropiedad señalados en el respectivo Reglamento de Propiedad Horizontal.
Según el experto, es importante aclarar que las asambleas generales de propietarios no aprueban cuotas de administración como tal, sino que aprueban presupuestos. “Estos presupuestos distribuidos por el coeficiente, conforman las cuotas de administración. El resultado de multiplicar el presupuesto por el coeficiente conforma la cuota”, explica Carlos Fonseca.
Lo es cuando la asamblea general de propietarios del año anterior ya haya determinado que habrá un aumento automático del presupuesto de forma provisional. Hasta tanto la asamblea general decida sobre el aumento de presupuesto de forma definitiva.
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El aumento de la cuota de administración deriva del aumento del presupuesto. No necesariamente está ligado al aumento del IPC (Índice de Precio al Consumidor) o del salario mínimo. Pero, son factores o variables que hay que tener en cuenta, pues se incrementan los costos de mantenimiento y de operación. “Es la asamblea general la que determina cuál es el presupuesto que deberá ser objeto de distribución a través del concepto de coeficiente”, explica el experto.
Por último, Carlos Hernando Fonseca explica que siempre se deben considerar las diferentes variables que pueden tener un impacto en la cuota de administración. Por ejemplo, la inflación, el IPC, el alto valor de los insumos de la construcción y la tasa de cambio…
“Estoy nombrando una serie de variables que pueden tener mucho impacto en las cuotas de administración. Esto va a exigir a las administraciones, a los consejos directivos y a las asambleas un esfuerzo en revisión de la elaboración de presupuestos y en las negociaciones con proveedores”, finaliza el experto. Ciencuadras, cuadra todo.
No necesariamente. Aunque el IPC y el salario mínimo son variables que impactan los costos de vigilancia y mantenimiento, el aumento real depende exclusivamente del presupuesto anual que apruebe la Asamblea de Copropietarios. No existe un porcentaje automático de ley.
El valor se determina mediante el coeficiente de copropiedad establecido en el reglamento del edificio. Se toma el presupuesto total aprobado por la asamblea y se multiplica por el porcentaje de participación de cada unidad privada. A mayor área privada, mayor suele ser el coeficiente.
Sí, es legal si la asamblea del año anterior autorizó un aumento provisional automático. Este ajuste se aplica mientras se realiza la reunión anual definitiva, donde se aprueba el presupuesto final y se realizan los ajustes o retroactivos correspondientes.
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