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ABC del reglamento de una propiedad horizontal

Respuesta rápida

El Reglamento de Propiedad Horizontal es el “estatuto interno” que rige los derechos y deberes de quienes viven en un conjunto o edificio, basado en la Ley 675 de 2001. Este documento garantiza la sana convivencia y seguridad, regula la administración y solo puede ser modificado por la Asamblea General de Propietarios. Es la máxima norma dentro de la copropiedad y su cumplimiento es obligatorio para todos los residentes.

Lo que aprenderás en este artículo

Conoce cómo funciona la constitución legal de tu comunidad y quién tiene el poder real para cambiar las reglas de juego en tu hogar.

  1. Naturaleza del Reglamento: Entiende por qué este estatuto es la columna vertebral de la persona jurídica que administra tu edificio.
  2. Modificaciones Legales: Identifica cuándo es necesario ajustar el reglamento por inconsistencias o cambios en coeficientes y áreas privadas.
  3. Poder de Decisión: Clarifica que solo la Asamblea General puede aprobar cambios, los cuales deben elevarse a escritura pública y registrarse.
  4. Control y Vigilancia: Descubre por qué no existe una autoridad pública que vigile las copropiedades y cómo esta responsabilidad recae en los mismos propietarios.
  5. Obligatoriedad: Aprende por qué las normas aprobadas vinculan a todos los habitantes, sin importar si son propietarios o arrendatarios.
⏱️ Tiempo: 4 min
📊 Nivel: Básico
🏢 Para: Residentes y propietarios que deseen conocer el marco legal de su convivencia.

Vives en un conjunto, ¿pero no sabes que existe un reglamento de propiedad horizontal, ni para qué sirve? No te preocupes, ¡llegamos al rescate! Pensando en ti y en ofrecerte información basada en la normatividad vigente, acudimos a la orientación de Socio Legal, quienes son abogados expertos en propiedad horizontal y despejarán las inquietudes sobre el tema. ¡Comencemos!

¿En qué consiste el reglamento de una propiedad horizontal?

El reglamento de propiedad horizontal es un estatuto creado a raíz de la Ley de propiedad horizontal –Ley 675 de 2021-. Este documento establece y regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal. 

En el reglamento se deben incluir las regulaciones relacionadas con la administración, dirección y control de la persona jurídica a cargo, y las reglas del funcionamiento de la propiedad horizontal. El objetivo de este estatuto es garantizar la seguridad y la sana convivencia de los habitantes del edificio o conjunto.

¿Cada cuánto se puede modificar el reglamento? 

Siempre que sea necesario, depende de cuando la misma propiedad y el documento lo requieran; o cuando los copropietarios lo decidan por el bienestar de la propiedad horizontal.

¿En qué casos es necesario modificar el reglamento?

Estas son algunas situaciones que lo pueden ameritar:

  • Subsanar inconsistencias encontradas en el documento original.
  • Realizar ajustes a las áreas privadas por solicitud de  los copropietarios.
  • Modificar o ajustar los coeficientes.

¿Quién puede modificar el reglamento?

La Asamblea General de Propietarios, ya que  todas las modificaciones propuestas por los copropietarios o que se requieran realizar, deben ser aprobadas por este órgano de administración. Además, los cambios que se efectúen son de obligatorio cumplimiento para todas las personas que tengan relación con la propiedad horizontal, según lo explica el artículo 38 de la Ley de propiedad horizontal. 

Adicionalmente, estas modificaciones se deben registrar en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y el encargado de hacerlo será el administrador del edificio o conjunto.

También puedes leer: Recomendaciones para vivir en una propiedad horizontal

¿Quién vela por el cumplimiento del reglamento de una propiedad horizontal?

Ni la Ley 675 de 2021, ni ninguna otra Ley delegan a alguna autoridad pública para que ejerza control y vigilancia sobre las propiedades horizontales. Por tanto, al no existir una autoridad que controle y vigile a las copropiedades, esta labor recae sobre los propietarios que actúan como máximo órgano social

Es decir, la Asamblea de Propietarios y el Consejo de Administración son quienes tienen todo el poder para determinar el rumbo de la propiedad horizontal. Además, de ser necesario, también pueden tomar los correctivos que consideren para asegurar el buen funcionamiento del edificio o conjunto.

También puedes leer: Zonas comunes en propiedad horizontal: claves para su uso, conservación y mejoramiento

Esperamos que luego de leer este artículo hayas aclarado las principales inquietudes sobre el reglamento de las copropiedades. Si tienes otras preguntas o comentarios, escríbenos aquí abajo. ¡Te leemos! Ciencuadras, cuadra todo.

ABC del Reglamento de Propiedad Horizontal

Es el estatuto que regula los derechos y deberes de los copropietarios bajo la Ley 675 de 2001. Su fin es garantizar la seguridad, la sana convivencia y definir las reglas para la administración y control del edificio o conjunto.

La única autoridad competente para aprobar cambios es la Asamblea General de Propietarios. Una vez aprobados, el administrador debe registrarlos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que sean legales y de obligatorio cumplimiento.

Se suele modificar para subsanar errores en el documento original, ajustar áreas privadas por solicitud de los dueños o actualizar los coeficientes de participación de las unidades que integran la copropiedad.

En Colombia no existe una entidad pública específica que vigile a las propiedades horizontales. Esta labor recae sobre los mismos propietarios a través de la Asamblea General y el Consejo de Administración, quienes actúan como máximos órganos de control.

Sí. Según el artículo 38 de la Ley de Propiedad Horizontal, todas las normas y modificaciones aprobadas por la Asamblea son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, residentes y personas vinculadas con la copropiedad.

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10 comentarios

  1. Sikvia Sandoval dice:

    Buenas tardes, excelente presentación, pero les solicitaría como una especie de borrador a seguir ya que tenemos que modificar el manual del conjunto debido a que el que hay esta ,uy desactualizado, quiero hacer algo que se ajuste a las normas pero también que genere bienestar entre los residentes. gracias, buena tarde

  2. Javier dice:

    Buenos días hago parte de un nuevo consejo de mi conjunto pero la asamblea se anunció una semana antes debido a una calamidad De la contadora ahora ahí un grupo de 5 personas que dicen tumbar la asamblea por el tiempo que se adjudicó la asamblea muchas gracias

    • Hola, Javier. ¡Gracias por escribirnos!

      Según la Ley 675 de 2001, las asambleas ordinarias deben convocarse con al menos 15 días hábiles de anticipación. Si se hizo con menos tiempo, como mencionas, algunos copropietarios podrían cuestionar su validez. Aunque una calamidad podría justificarlo, esto dependerá del reglamento del conjunto y, en caso de disputa, de lo que determine un juez.

      Te recomendamos revisar el reglamento interno y, si es necesario, consultar con un abogado especializado.

      Un saludo.

  3. Óscar dice:

    Es ley 675 de 2001 no 2021

  4. JOSÉ RODRIGUEZ dice:

    EL REGLAMENTO CONTEMPLA ALGÚN ARTÍCULO O INCISO REFERIDO A LOS MOROSOS.

    • Hola, José. Gracias por tu comentario.
      El reglamento de propiedad horizontal puede incluir artículos relacionados con los morosos, como la obligación de los copropietarios de pagar las cuotas de administración a tiempo y las sanciones por el incumplimiento. Sin embargo, cada conjunto puede tener su propio reglamento, por lo que te sugerimos revisar el documento específico de tu propiedad horizontal o consultar con la administración para conocer los detalles aplicables.
      ¡Un saludo!

  5. DANIEL CIMINO CIMINO dice:

    En la ley 675 de propiedad se encuentra alguna normativa que prohíba la no contratación de seguridad privada y en asamblea se apruebe cualquier otra posibilidad diferente como portería virtuales, etc

    • Hola, Daniel.

      Gracias por visitarnos. La Ley 675 de 2001 no obliga a contratar vigilancia física; la Asamblea General tiene la facultad de decidir y aprobar alternativas como porterías virtuales según el presupuesto y necesidades. Lo fundamental es que la empresa prestadora cuente con el aval de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para cumplir con la normativa legal vigente en Colombia.

      Saludos.

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