El Consejo de Administración es el órgano de gestión intermedio entre la Asamblea y el Administrador. Su creación es obligatoria en edificios residenciales con más de 30 unidades privadas, comerciales o mixtos. Está compuesto por un número impar de miembros (mínimo 3) cuya misión principal es supervisar que el administrador cumpla sus objetivos y velar por el bienestar de la copropiedad bajo la Ley 675 de 2001.
Entenderás la importancia de este organismo democrático y cómo sus decisiones impactan la convivencia y el mantenimiento de tu hogar.
Si resides en un edificio o conjunto, habrás observado que durante una Asamblea General suele haber un grupo de personas que actúan como intermediarios entre los copropietarios y el administrador, esta entidad se conoce como el consejo de administración. Aquí te contamos en detalle, en qué consiste y qué responsabilidades tiene a cargo.
Es un órgano de gestión que se instituye en edificios y conjuntos con la finalidad de tomar decisiones de forma democrática y de llevar a cabo la administración de los asuntos relacionados con la propiedad y el bienestar de los residentes. La Asamblea General de Propietarios es la unidad que elige y remueve a los miembros de este Consejo, de acuerdo con la Ley 675 de 2001.
Sí, tener un Consejo de Administración es obligatorio para edificios o conjuntos de uso residencial, integrados por más de treinta (30) bienes privados, excluyendo parqueaderos o depósitos. La exigencia de este órgano comprende tanto los inmuebles comerciales como los mixtos.
“Cuando la copropiedad tiene solo siete (7) copropietarios y es únicamente residencial, los consejos no son obligatorios”, Foro de El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-
Claro está que si el inmueble en el que resides tiene un número igual o inferior a treinta (30) bienes privados, sin contar parqueaderos y depósitos, es voluntaria la institución de este organismo.
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El consejo de administración está formado por un número impar de tres o más co-propietarios. La selección de estos miembros tiene lugar durante la asamblea de propietarios; los requisitos que deben reunir los candidatos se especifican en el reglamento de la propiedad horizontal.
Un ejemplo de estos requisitos éticos es no tener responsabilidades financieras o deudas, estar siendo investigado por violaciones a las normas de convivencia, tener algún parentesco con el administrador o el revisor fiscal, entre otros aspectos. Es importante mencionar que, aunque la Ley 675 de 2001 no lo menciona explícitamente, estos principios éticos mínimos deben ser cumplidos.
Para evitar cualquier complicación, es esencial comprender las funciones de este grupo de personas, tal como se establece en el artículo 55 de la Ley 675 de 2001. Este artículo describe su responsabilidad de tomar las decisiones necesarias para garantizar que la persona jurídica (administrador) cumpla sus objetivos y obligaciones.
Algunas opciones que pueden incluirse dentro de las funciones son:
Comprender estas funciones ayuda a entender la importancia del consejo de administración en un edificio o conjunto. Sin embargo, la gestión llevada a cabo por este grupo de personas se realiza de forma voluntaria, aunque no existe ninguna restricción legal para que reciban una remuneración.
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En conclusión, el Consejo de Administración es un órgano encargado de gestionar y velar por el buen funcionamiento de la propiedad horizontal y como ves, ¡tú puedes ser parte de esta entidad! Anímate a consultar en tu conjunto o edificio sobre este organismo y promueve la toma de decisiones democráticas.
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Es un órgano de gestión elegido por la Asamblea General de Propietarios. Su función principal es servir de intermediario entre los copropietarios y el administrador, tomando decisiones democráticas para velar por el bienestar de la comunidad y el correcto cumplimiento de los objetivos de la persona jurídica.
Es obligatorio para edificios o conjuntos de uso comercial, mixto o residencial que tengan más de treinta (30) bienes privados (sin contar parqueaderos o depósitos). Si la copropiedad residencial tiene 30 unidades o menos, la creación del Consejo es voluntaria.
Debe estar integrado por un número impar de tres o más propietarios. Los miembros son elegidos en la Asamblea General y deben cumplir con los requisitos éticos y legales definidos en el reglamento interno, como estar al día con sus obligaciones financieras y no tener parentescos con el administrador o revisor fiscal.
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