Administración

¿Qué es el Consejo de Administración y cuáles son sus responsabilidades?

Respuesta rápida

El Consejo de Administración es el órgano de gestión intermedio entre la Asamblea y el Administrador. Su creación es obligatoria en edificios residenciales con más de 30 unidades privadas, comerciales o mixtos. Está compuesto por un número impar de miembros (mínimo 3) cuya misión principal es supervisar que el administrador cumpla sus objetivos y velar por el bienestar de la copropiedad bajo la Ley 675 de 2001.

Lo que aprenderás en este artículo

Entenderás la importancia de este organismo democrático y cómo sus decisiones impactan la convivencia y el mantenimiento de tu hogar.

  1. Obligatoriedad legal: Clarifica cuándo es mandatorio constituir un consejo según el número de unidades privadas y el uso del inmueble (residencial, comercial o mixto).
  2. Conformación del órgano: Aprende quiénes pueden ser elegidos, el número mínimo de integrantes y el requisito esencial de contar con un número impar para la toma de decisiones.
  3. Supervisión Administrativa: Conoce la facultad del consejo para revisar presupuestos, balances y cuentas anuales junto al administrador.
  4. Regulación de Convivencia: Descubre cómo el consejo ayuda a establecer reglamentos internos y a determinar sanciones según el código de conducta.
  5. Ética y Compromiso: Identifica los principios mínimos que deben cumplir los candidatos, como estar al día en obligaciones financieras y no tener conflictos de interés.
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📊 Nivel: Informativo
🏢 Para: Copropietarios interesados en participar en la gestión o entender el control de su conjunto.
¿Sabías que ser consejero es un rol voluntario pero con una responsabilidad legal compartida en la ejecución del presupuesto del edificio?

Si resides en un edificio o conjunto, habrás observado que durante una Asamblea General suele haber un grupo de personas que actúan como intermediarios entre los copropietarios y el administrador, esta entidad se conoce como el consejo de administración. Aquí te contamos en detalle, en qué consiste y qué responsabilidades tiene a cargo.

¿Qué es el Consejo de Administración de una propiedad horizontal?

Es un órgano de gestión que se instituye en edificios y conjuntos con la finalidad de tomar decisiones de forma democrática y de llevar a cabo la administración de los asuntos relacionados con la propiedad y el bienestar de los residentes. La Asamblea General de Propietarios es la unidad que elige y remueve a los miembros de este Consejo, de acuerdo con la Ley 675 de 2001.

¿Todas las copropiedades deben tener Consejo de Administración?

Sí, tener un Consejo de Administración es obligatorio para edificios o conjuntos de uso residencial, integrados por más de treinta (30) bienes privados, excluyendo parqueaderos o depósitos.  La exigencia de este órgano comprende tanto los inmuebles comerciales como los mixtos.

Cuando la copropiedad tiene solo siete (7) copropietarios y es únicamente residencial, los consejos no son obligatorios”, Foro de El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC- 

Claro está que si el inmueble en el que resides tiene un número igual o inferior a treinta (30) bienes privados, sin contar parqueaderos y depósitos, es voluntaria la institución de este organismo. 

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¿Cuáles son los miembros del consejo de administración?

El consejo de administración está formado por un número impar de tres o más co-propietarios. La selección de estos miembros tiene lugar durante la asamblea de propietarios; los requisitos que deben reunir los candidatos se especifican en el reglamento de la propiedad horizontal.

Un ejemplo de estos requisitos éticos es no tener responsabilidades financieras o deudas, estar siendo investigado por violaciones a las normas de convivencia, tener algún parentesco con el administrador o el revisor fiscal, entre otros aspectos. Es importante mencionar que, aunque la Ley 675 de 2001 no lo menciona explícitamente, estos principios éticos mínimos deben ser cumplidos.

¿Cuáles son las responsabilidades del consejo de administración?

Para evitar cualquier complicación, es esencial comprender las funciones de este grupo de personas, tal como se establece en el artículo 55 de la Ley 675 de 2001. Este artículo describe su responsabilidad de tomar las decisiones necesarias para garantizar que la persona jurídica (administrador) cumpla sus objetivos y obligaciones.

Algunas opciones que pueden incluirse dentro de las funciones son:

  • La función del consejero es supervisar y garantizar que el administrador cumple la ley, los reglamentos y las decisiones tomadas por la asamblea.
  • Revisar con el administrador las cuentas anuales, el informe para las asambleas, el presupuesto y el balance.
  • Verificar el estado del edificio o complejo y controlar la ejecución del presupuesto para su mantenimiento.
  • Establecer los reglamentos internos necesarios para mantener el orden y la limpieza dentro de la propiedad horizontal.
  • Organizar reuniones para asambleas extraordinarias.
  • Determinar las conductas y acciones aceptables e inaceptables dentro de la propiedad, así como el procedimiento adecuado y las sanciones a seguir de acuerdo con el código de conducta.
  • Presentar un informe anual de su gestión a la asamblea.
  • Las demás responsabilidades señaladas en el reglamento de propiedad horizontal.

Comprender estas funciones ayuda a entender la importancia del consejo de administración en un edificio o conjunto. Sin embargo, la gestión llevada a cabo por este grupo de personas se realiza de forma voluntaria, aunque no existe ninguna restricción legal para que reciban una remuneración.

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En conclusión, el Consejo de Administración es un órgano encargado de gestionar y velar por el buen funcionamiento de la propiedad horizontal y como ves, ¡tú puedes ser parte de esta entidad! Anímate a consultar en tu conjunto o edificio sobre este organismo y promueve la toma de decisiones democráticas.

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Preguntas frecuentes: Consejo de Administración

Es un órgano de gestión elegido por la Asamblea General de Propietarios. Su función principal es servir de intermediario entre los copropietarios y el administrador, tomando decisiones democráticas para velar por el bienestar de la comunidad y el correcto cumplimiento de los objetivos de la persona jurídica.

Es obligatorio para edificios o conjuntos de uso comercial, mixto o residencial que tengan más de treinta (30) bienes privados (sin contar parqueaderos o depósitos). Si la copropiedad residencial tiene 30 unidades o menos, la creación del Consejo es voluntaria.

Debe estar integrado por un número impar de tres o más propietarios. Los miembros son elegidos en la Asamblea General y deben cumplir con los requisitos éticos y legales definidos en el reglamento interno, como estar al día con sus obligaciones financieras y no tener parentescos con el administrador o revisor fiscal.

Sus funciones incluyen supervisar al administrador, revisar cuentas anuales y presupuestos, verificar el estado del edificio, establecer reglamentos internos de convivencia, organizar asambleas extraordinarias y presentar un informe anual de gestión ante los copropietarios.

Por lo general, la gestión de los consejeros se realiza de forma voluntaria y gratuita. No obstante, la ley no prohíbe explícitamente que reciban una remuneración, siempre y cuando esta sea aprobada por la Asamblea General de Propietarios y conste en el presupuesto.

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