El administrador es el representante legal y conector de la copropiedad, nombrado por la asamblea general según la Ley 675 de 2001. Sus funciones principales incluyen la gestión financiera, el cuidado de bienes comunes y el recaudo de cuotas, siendo responsable legalmente por cualquier perjuicio causado por negligencia en su labor.
Entenderás el rol estratégico del administrador y cómo su gestión impacta directamente en la valorización y armonía de tu conjunto o edificio.
Si vives en un edificio o conjunto, ya sabrás que existe la figura de administrador, pero por lo general no todos tienen claro qué función cumple. Por eso, en este artículo te contamos quién es, quién lo nombra y cuáles son sus funciones al administrar una copropiedad.
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Según Actualícese, “el administrador de una propiedad horizontal, es el ente conector entre los propietarios, residentes y la propiedad horizontal; este deberá regirse en su actuar por la Ley 675 del 2001, y procurar el cuidado y resguardo de la copropiedad sin que en el ejercicio de sus funciones abuse de su cargo”.
Todas las propiedades horizontales requieren de la presencia y gestión de un administrador, el cual será el representante legal, tesorero del edificio o conjunto residencial. Se encargará de realizar los actos y contratos necesarios para el buen funcionamiento de la propiedad horizontal, cumpliendo con el manejo del personal laboral, manteniendo las buenas relaciones de la comunidad, ajustándose al presupuesto y a las disposiciones del reglamento.
Según el artículo 38 de la Ley 675 del 2001, “será función de la asamblea general de propietarios, como órgano de dirección de la persona jurídica, nombrar el administrador”.
Así mismo, fijarán el período en el que figurará como administrador y cuál será su remuneración. Para elegirlo, bastará con realizar una votación durante la asamblea de propietarios quienes deben votar a favor más de la mitad de los coeficientes de propiedad.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 675 del 2001 el administrador puede ser tanto una persona natural como persona jurídica. Solamente debe cumplir a cabalidad con todas sus funciones.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 675 del 2001, el cual señala las funciones del administrador en una propiedad horizontal, este deberá:.
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“Es responsable por los perjuicios causados por dolo, culpa leve o grave que se ocasione a la persona jurídica (P.H.), a los propietarios o a terceras personas, por razón de la ejecución de su administración”, según el artículo 50 de la Ley 675 de 2001.
Esperamos que haya sido de utilidad conocer qué rol y qué funciones cumple al administrador de tu edificio o conjunto. Te recomendamos consultar con él cualquier duda sobre todo lo relacionado con la propiedad horizontal, seguro te ayudará en lo que necesites.
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Es el representante legal y ente conector entre propietarios, residentes y la copropiedad. Según la Ley 675 de 2001, actúa como tesorero y gestor, encargándose de los contratos, el manejo de personal y de asegurar el buen funcionamiento del conjunto residencial ajustándose al presupuesto.
La función de nombrar al administrador recae sobre la Asamblea General de Propietarios. Para su elección, se requiere una votación donde participe más de la mitad de los coeficientes de propiedad. En dicha asamblea también se fijan su remuneración y el periodo de su cargo.
Sus funciones incluyen convocar a asambleas, llevar la contabilidad, administrar y vigilar los bienes comunes, recaudar multas y cuotas de administración, representar judicialmente a la copropiedad, hacer efectivas las sanciones y expedir paz y salvos de cuentas.
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