
Cada edificio o conjunto residencial en Colombia debe disponer de un reglamento, un documento jurídico que define las directrices y normativas para el aprovechamiento y uso de los espacios comunes y privados en un régimen de propiedad horizontal. No obstante, surge la interrogante: ¿con qué frecuencia se puede realizar una modificación?
Es importante mencionar que este documento, además de establecer las pautas y normativas, promueve la armonía y administración eficiente del inmueble. También sirve para gestionar las interacciones entre propietarios, definir los deberes y compromisos individuales y minimizar posibles disputas. En Ciencuadras te explicamos los aspectos fundamentales sobre la modificación del reglamento de propiedad horizontal.
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Si bien la respuesta a la pregunta: ¿con qué frecuencia se puede modificar el reglamento de propiedad horizontal? es directa. Cuando se considere necesario, pues únicamente requiere un consenso total entre los copropietarios y la misma propiedad, con el objetivo de optimizar las condiciones para sus residentes, es fundamental considerar ciertos elementos al realizarlo, para que esta decisión crucial no genere impactos negativos en la comunidad.
En este contexto, Duván Cortés, Especialista en temas de propiedad horizontal, explica: “Para realizar modificaciones al reglamento de propiedad horizontal, es necesario obtener la aprobación del quórum calificado del 70% de los propietarios. Según lo establecido en la Ley 675 de agosto 3 de 2001 o conforme a las disposiciones específicas del reglamento de cada copropiedad”, señala el experto.
Por lo tanto, además de comprender cuándo se pueden implementar estas modificaciones, resulta esencial conocer el procedimiento y las situaciones que requieren una aprobación calificada del setenta por ciento (70%), para prevenir posteriores complicaciones legales.
Como excepción a la regla general, las siguientes decisiones necesitarán mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad que integran el edificio o conjunto:
Imposición de gastos extraordinarios cuya suma total, durante el período presupuestario vigente, exceda cuatro (4) veces el monto de las expensas mensuales ordinarias.
“Conforme a estas modificaciones, los efectos principales que pueden impactar a los copropietarios incluyen variaciones en las contribuciones administrativas, utilización de espacios comunes, tanto esenciales como no esenciales. Además de las disposiciones sobre seguridad y convivencia”, explica el experto.
Para abordar esta cuestión, nos remitiremos a las directrices proporcionadas por la Notaría 19 de Bogotá en su portal web. Primero: es fundamental recordar que para facilitar el proceso de reforma del reglamento de una copropiedad, este debe alinearse con lo establecido en la Ley 675 de 2001, que regula el régimen de propiedad horizontal.
El segundo aspecto es establecer la razón de la modificación del reglamento. Por ejemplo, cuando se requiere una alteración en el coeficiente de propiedad del inmueble bajo régimen de Propiedad Horizontal.
Es esencial considerar que las reformas, así como la redacción del reglamento que se modificará, complementará o reemplazará, deben contar con la aprobación de la Asamblea de Propietarios y son de cumplimiento obligatorio para todos los individuos vinculados a la Propiedad Horizontal, según lo establece el art. 37 de la ley mencionada.
Posteriormente, estos cambios deben formalizarse mediante Escritura Pública y registrarse ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, entidad responsable de gestionar los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica, tal como lo establece el numeral 9º del art. 51, que forma parte de las responsabilidades fundamentales del Administrador de la Copropiedad.
Es importante destacar que la Asamblea tiene la flexibilidad de reunirse en cualquier fecha y horario que considere conveniente; siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para dicha reunión (respetando el tiempo de convocatoria y alcanzando el quórum mínimo necesario para la toma de decisiones).
Para obtener información más detallada sobre el proceso de modificación al reglamento, la Notaría 19 de Bogotá ofrece una guía completa que puedes consultar aquí.
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La modificación del reglamento de una propiedad horizontal es un procedimiento que demanda dedicación y planificación cuidadosa. Sin embargo, resulta fundamental para garantizar una comunidad organizada y equitativa para todos sus integrantes. Por lo tanto, si estás contemplando realizar modificaciones al reglamento de tu propiedad horizontal, es crucial familiarizarse con todos los procedimientos y requisitos necesarios para ejecutarlo correctamente.
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una casa de una propiedad horizontal que no tiene reformas estructurales , debe certificar con la curaduria, esta obligado
Hola, Carlos. ¡Feliz día!
Para poder dar respuesta puntual a esta inquietud, es necesario una revisión del certificado de tradición y libertad. Esto en razón a que, es posible que pese a estar en propiedad horizontal, ocurra como en algunos proyectos antiguos, que dejaron la ampliación a potestad del propietario y esto debería declararse ante curaduría.
Si deseas que te orientemos más al respecto y te apoyemos con los trámites, puedes escribirnos al correo: ingrith.caballero@serviciosbolivar.com
Un saludo.
tengo una propiedad horizontal de tre pisos vendí el primer piso mi vecino hace uso de todo el ante jardín el ante jardín tiene 7metros de ancho por 5 de fondo yo le he reclamado y me chantajea por que yo en la terraza en el cuarto piso hice un apataestudio de 22 metros cuadrados hace mas de 20 a;os mi licencia me faculto hasta tres pisos y el dice que me la hace tumbar o multar yo quise conciliar para que me deje usar y disfrutar parte del ante jardín y dice que el tiene un parqueadero y que nadie puede obstruirle el paso ,mi cecino tiene el 37 porciento de coeficiente de copropiedad yo tengo 63 ,no quiere conciliar y tengo entendido yo podría legalizar la construcción de hace 20 a;os porque tiene las normas y resistencias adecuadas pero debo contar con su aprobación porque es copropietario .que debo hacer para legalizar y obligarlo a que me permita usar el ante jardín que acción me recomiendan muchas gracias
Hola, Mauro. Gracias por dejarnos tu comentario.
Se podría iniciar un proceso conciliatorio en un centro de conciliación y de no lograrlo por ese medio, sugerimos iniciar un proceso jurídico para lograr tanto el uso del antejardín como la legalización de las áreas de último piso. Si quieres recibir mayor orientación, puedes escribirnos a ingrith.caballero@serviciosbolivar.com ¡Podemos apoyarte con esto!
Un saludo.