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¿Qué es la propiedad horizontal en Colombia?

Respuesta rápida

La propiedad horizontal es un régimen legal regido por la Ley 675 de 2001 que combina el derecho de propiedad exclusivo sobre un área privada (casa o apartamento) con la copropiedad de áreas comunes (pasillos, parques, portería). Su constitución nace con el registro de una escritura pública, lo que crea una persona jurídica encargada de administrar y velar por la convivencia y mantenimiento del conjunto.

Lo que aprenderás en este artículo

Entenderás las bases legales y operativas que rigen tu hogar o inversión para garantizar una convivencia armoniosa y una administración eficiente.

  1. Marco Legal (Ley 675): Cómo surge la persona jurídica y por qué es obligatorio el registro de la escritura pública.
  2. Bienes Privados vs. Comunes: Qué áreas te pertenecen exclusivamente y cuáles compartes (y por qué estas últimas no se pueden embargar).
  3. Clasificación del Uso: Diferencias entre el uso residencial, comercial y mixto, y la importancia de la licencia de construcción.
  4. Estructura Organizacional: El papel de la asamblea de copropietarios, el consejo de administración y el comité de convivencia.
  5. Reglamento Interno: Las normas que gobiernan el funcionamiento, la administración y la solución pacífica de conflictos.
⏱️ Tiempo: 5 min
📊 Nivel: Básico
🏡 Para: Propietarios, arrendatarios y administradores

Al comprar, vender o arrendar un inmueble seguro has escuchado el término propiedad horizontal, un concepto que para algunos puede ser confuso. Comprender en qué consiste, cuáles son los tipos de propiedad horizontal, sus características y reglamentos puede hacer más sencillo el proceso de adquisición, entrega de una propiedad y la misma convivencia.

La Ley 675 de 2001 es la que establece la existencia de la propiedad horizontal en Colombia, reglamentando todos los aspectos que involucran su creación, dirección y funcionamiento. Esta ley indica que la constitución de una propiedad horizontal se genera mediante la elaboración de una escritura pública, la cual debe ser inscrita en la oficina de registro de instrumentos públicos.

También puedes leer: Cuota de administración: 7 Datos esenciales para copropietarios

¿Qué es la propiedad horizontal?

La propiedad horizontal se refiere a un concepto en el que la propiedad de un edificio, conjunto o urbanización es compartido por los copropietarios. Además, tiene zonas de uso común, como pasillos, ascensores, zonas verdes, lobby, etc. y otros espacios de uso privado. 

Puntualmente, el artículo 4 de la Ley 675 del año 2001 establece: “un edificio se somete al régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública registrada en la oficina de Registro de Instrumentos Público. Realizada esta inscripción, surge la persona jurídica, a que se refiere esta ley”. 

Características de la propiedad horizontal

Cuando se adquiere un inmueble en propiedad horizontal se debe considerar que se compran bienes privados (apartamento o casa) y bienes comunes sobre los que todos los copropietarios comparten derechos y deberes.

Entre las características se resaltan:

  • Cada propietario tiene el derecho exclusivo sobre un bien privado determinado e identificado.
  • Los bienes comunes no pueden ser vendidos o embargados. Ni divididos, a menos que haya una escritura de extinción de la propiedad horizontal.

Tipos de propiedad horizontal

Los conjuntos o edificios sometidos a propiedad horizontal se clasifican en tres tipos según sea el uso de los inmuebles que la conforman: residencial, mixto o comercial, tal como explica el artículo 3, de la Ley 675 de 2001.

  • Uso residencial: “inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados a la vivienda de personas, de acuerdo con la normatividad urbanística vigente”. En otras palabras, los edificios y conjuntos con apartamentos o casas que se usan para la vivienda de personas.
  • Uso comercial: “inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados al desarrollo de actividades mercantiles, de conformidad con la normatividad urbanística vigente”. Lo quiere decir que son inmuebles que se utilizan para actividades comerciales, como locales, oficinas, depósitos, entre otros. 
  • Uso mixto: “inmuebles cuyos bienes de dominio particular tienen diversas destinaciones, tales como vivienda, comercio, industria u oficinas, de conformidad con la normatividad urbanística vigente”. Se trata de propiedades en las que se combinan los usos anteriores

Es importante verificar la licencia de construcción de un edificio o conjunto de copropiedad para determinar si su uso es residencial, mixto o comercial. Esto es para asegurarse de que el uso comercial esté permitido.

También puedes leer: Mascotas & copropiedades: lo que debes saber

La convivencia en un conjunto

Como lo mencionamos anteriormente, la principal característica de una propiedad horizontal es que sus propietarios comparten ciertas áreas comunes. Y para esto es necesario una sana convivencia. Es por ello que, cada conjunto debe contar con un reglamento, que se basa en el artículo 5 de la Ley 675.

Siendo así, los reglamentos de un conjunto deben incluir “las regulaciones relacionadas con la administración, dirección y control de la persona jurídica (…) y las reglas que gobiernan la organización y funcionamiento del edificio o conjunto”, según explica MinVivienda.

Dentro de este reglamento se establece, entre otras cosas, la conformación de:

  • La asamblea de copropietarios
  • El consejo de administración 
  • El comité de convivencia

Es este último, el encargado de velar por relaciones pacíficas y de solidaridad entre los copropietarios. Sin embargo, solo tiene una función conciliadora, ya que el comité de convivencia no impone sanciones.

Este es el ABC sobre la propiedad horizontal que te permite conocer más sobre cómo funciona y qué debes tener en cuenta cuando adquieres o vives en una.

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Preguntas frecuentes sobre Propiedad Horizontal

Es un sistema jurídico en el que conviven bienes de dominio particular (como tu apartamento o casa) con bienes de uso común (pasillos, ascensores, zonas verdes). Se formaliza mediante la Ley 675 de 2001 e implica que los copropietarios comparten derechos y deberes sobre las áreas colectivas.

Según su uso, se clasifican en tres: Residencial (destinado exclusivamente a vivienda), Comercial (para locales, oficinas o bodegas) y Mixto (donde se combinan ambos usos bajo la misma normativa urbanística).

Es el “manual de instrucciones” del conjunto. Contiene las reglas sobre administración, dirección y convivencia. En él se establece la conformación de la asamblea de copropietarios, el consejo de administración y el comité de convivencia.

Su función principal es mediadora. Se encarga de buscar soluciones pacíficas y solidarias ante conflictos entre vecinos. Es importante aclarar que este comité no impone sanciones, sino que actúa como un puente de conciliación.

Son aquellas áreas que pertenecen a todos los propietarios por igual, como el lobby, los salones sociales o las escaleras. Estos bienes son inembargables e indivisibles, y su mantenimiento se financia a través de la cuota de administración.

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