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Herencia de un inmueble: pasos a seguir y todo lo que debes saber

Respuesta rápida

En Colombia, la herencia de un inmueble se gestiona mediante un proceso de sucesión regido por el Código Civil. Puede ser testamentaria (si existe un testamento) o intestada (sin documento previo), donde la ley define el orden de herederos. El trámite se realiza ante notaría si hay mutuo acuerdo o ante un juzgado si existen conflictos, finalizando siempre con el registro en la Oficina de Instrumentos Públicos.

Lo que aprenderás en este artículo

Entenderás la ruta legal y los requisitos necesarios para formalizar el traspaso de bienes raíces tras el fallecimiento de un familiar.

  1. Marco Legal de la Sucesión: Qué es el proceso de sucesión y cómo el Código Civil colombiano protege el patrimonio familiar.
  2. Tipos de Sucesión: Diferencias clave entre contar con un testamento previo y dejar la repartición en manos de la ley.
  3. Órdenes Hereditarios: Quiénes tienen prioridad para recibir los bienes, desde hijos y cónyuges hasta el papel del ICBF.
  4. Documentación Requerida: Los registros civiles, escrituras y certificados de libertad indispensables para iniciar el trámite.
  5. Ruta de Formalización: El paso a paso entre la notaría y la Oficina de Instrumentos Públicos para aparecer legalmente como nuevo propietario.
⏱️ Tiempo: 6 min
📊 Nivel: Legal-Básico
🏡 Para: Herederos y personas en planeación patrimonial

Ante la partida de un ser querido surgen varios temas por conversar y preguntas por resolver, incluyendo nociones legales como qué pasará con su patrimonio y cuál es el paso a seguir respecto al manejo del mismo.

De acuerdo con José Darío Reina, abogado de la Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín y especialista en responsabilidad civil y de seguros de la Universidad Pontificia Bolivariana, en el país existe la figura de la sucesión la cual se detalla en el artículo 1008 del Código Civil Colombiano. 🇨🇴

“Esta es la ley que regula lo concerniente a las sucesiones por causa de muerte y de las donaciones entre vivos. Allí se establece quiénes son las personas a heredar, a quiénes  se puede heredar, requisitos quienes no pueden heredar por ser indignos”, dice el experto.

José Dario Reina, abogado
José Darío Reina

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¿Fuiste acreedor de una herencia, pero no sabes cómo reclamarla?, ¿quisieras conocer más de este tema? En entrevista con Ciencuadras, el abogado José Reina de R&G Abogados nos cuenta detalles importantes que debemos saber.

1. ¿Qué es un proceso de sucesión?

Es el trámite por medio del cual el patrimonio de una persona que ha fallecido pasa a manos de sus familiares  “Este proceso se da una vez el individuo haya fallecido y cuando cuenta con un patrimonio, es decir, cuando posee apartamentos, vehículos, empresas, entre otros. En Colombia, se encuentra regulado a partir del artículo 1008 del Código Civil”, asegura José Darío Reina, quien además tiene una especialización en derecho laboral y seguridad social de la Universidad Católica.

2. Sucesión testamentaria

Hace referencia a un tipo de sucesión en la que reconoce los deseos de la persona fallecida, pues existe un testamento previo a la muerte. Esto significa que la repartición de los bienes se hará de acuerdo a este documento. Aquí es importante demostrar que legítimamente es uno de los herederos por lo que se deben reunir requisitos como:

  • Copia auténtica del registro de defunción
  • Registro civil
  • Registro de matrimonio (cuando es necesario)
  • Copias de escritura públicas de los bienes
  • certificados de libertad y tradición de los bienes

3. Sucesión intestada

¿Y si no hay testamento? En caso de que la persona fallecida no haya dejado ningún documento en el que se detalle claramente los bienes a repartir, se debe iniciar un proceso de sucesión intestada.

Respecto a la distribución de los bienes, el abogado Jose Reina expone un buen ejemplo: “Al momento de su fallecimiento, Pedro estaba casado con Juana, y producto de esa unión, nacieron, Carlos, Ana, Juan y Andrés. Para repartir la herencia, su esposa, entrará a recibir el 50% de todos los bienes dejados por el causante Pedro, mientras que sus hijos (Carlos, Ana, Andres y Juan) recibirán el 50% del restante de los bienes en proporciones iguales, es decir, un 12.5% para cada uno”, explica.

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4. ¿Y si no hay hijos o cónyuge?

En caso de no existir hijos o cónyuge, la herencia del difunto la va a recibir sus ascendientes más próximos, en este caso sus padres, a falta de estos, hermanos, y a falta de estos sobrinos. “En caso de que no exista ningún familiar, como los acabados de mencionar, la herencia pasará al Bienestar Familiar”, asegura el abogado.

5. Órdenes hereditarios

Los Artículos 1045 y siguientes del código civil, establece los siguientes órdenes hereditarios, así:

  • Primer orden: hijos matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos o sus descendientes.
  • Segundo orden: ascendientes y cónyuge.
  • Tercer orden: hermanos
  • Cuarto orden: hijos de los hermanos o sobrinos
  • Quinto orden: si no existe ninguna de las figuras anteriores, le corresponderá al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

6. Paso a paso para recibir una herencia en Colombia

Si los involucrados están de acuerdo con la repartición de los bienes, deben acudir a una notaría para diligenciar el documento de partición y llevar los siguientes requisitos: copia auténtica del registro de defunción, registro civil, registro de matrimonio (cuando aplica) copias de escritura públicas de los bienes y los certificados de libertad y tradición de los mismos.

Una vez salga la sentencia de partición o la escritura pública de sucesión, se debe registrar en la oficina de instrumentos públicos de la zona en la cual pertenezca el inmueble, con la finalidad que ya se encuentren registrados como propietarios en los respectivos certificados de libertad y tradición.

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¿Y si no están de acuerdo? En este caso, deben acudir a un tribunal para que se defina la repartición de la herencia, un proceso más exhaustivo que debe ser guiado por un abogado. Ciencuadras, cuadra todo.

Preguntas frecuentes sobre herencias

Es el trámite legal mediante el cual el patrimonio de una persona fallecida (apartamentos, vehículos, empresas, etc.) se transfiere a sus herederos. Este proceso está regulado por el Artículo 1008 del Código Civil Colombiano y es fundamental para formalizar la nueva propiedad de los bienes.

La testamentaria ocurre cuando el fallecido dejó un testamento detallando la repartición de sus bienes. La intestada sucede cuando no existe dicho documento; en este caso, la ley define la distribución siguiendo los órdenes hereditarios (hijos, cónyuge, padres, hermanos, etc.).

Debes reunir la copia auténtica del registro de defunción, los registros civiles de los herederos, registro de matrimonio (si aplica), las copias de las escrituras públicas de los bienes y los certificados de libertad y tradición más recientes.

Si no hay descendientes ni pareja, la herencia pasa a los ascendientes más próximos (padres). A falta de estos, a los hermanos; si no hay hermanos, a los sobrinos. En última instancia, si no existe ningún familiar en estos órdenes, el patrimonio pasará al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Una vez obtenida la sentencia de partición o la escritura pública de sucesión, es obligatorio registrarla en la Oficina de Instrumentos Públicos correspondiente. Solo así los herederos aparecerán formalmente como propietarios en el certificado de libertad y tradición del inmueble.

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