
Como sabemos, las inmobiliarias son aliadas en los procesos de arrendamiento, de hecho, representan esa mano amiga y confiable que necesitamos en diferentes etapas de la vida. No obstante, en ocasiones es posible que se presenten inquietudes con respecto a la labor que desempeñan. ¿A quién acudir en esos casos? 🤔
La norma sobre arrendamiento de vivienda urbana dispone que la vigilancia de las inmobiliarias está a cargo de la entidad que designe la alcaldía de cada municipio.
Puntualmente, la Ley 820 de 2003 establece en el artículo 32 que la inspección, control y vigilancia de estas empresas es responsabilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las alcaldías municipales del país.
Tal como lo estipula la normatividad vigente, cada alcaldía designa la entidad que directamente está al frente del control de las inmobiliarias:
En el caso de Bogotá, le corresponde a la Secretaría Distrital del Hábitat, o a quien haga sus veces, la inspección, vigilancia y control de las actividades de enajenación, autoconstrucción, arrendamiento e intermediación de vivienda.
“La Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat adelantará de oficio o a petición de parte, las investigaciones administrativas por infracción a las normas que regulan el régimen de construcción y enajenación, autoconstrucción, arrendamiento e intermediación de vivienda”. Decreto 572 de 2015
Si quieres saber cuándo las alcaldías de los municipios del país pueden intervenir con respecto a temas de inmobiliarias, esta información es para ti: 👇🏽
En primer lugar, y con relación al contrato de arrendamiento, el artículo 33 del régimen de arrendamiento de vivienda urbana puntualiza que dentro de las funciones de las entidades vigilantes se encuentran:
Además, dentro de las funciones de control, inspección y vigilancia se encuentran:
1. Investigar, sancionar e imponer las demás medidas correctivas a que haya lugar, a las personas a las que se refiere el artículo 28 de Ley 820 de 2003 o a cualquier otra persona que tenga la calidad de arrendador o subarrendador.
2. Aplicar las sanciones administrativas establecidas en dicha norma y en las demás concordantes.
3. Controlar el ejercicio de la actividad inmobiliaria de vivienda urbana, especialmente en lo referente al contrato de administración.
🔗¿Por qué arrendar por medio de una inmobiliaria?
El primer paso para resolver cualquier inconveniente es dialogar, intenta llegar a un acuerdo con la inmobiliaria y conciliar con respecto a lo ocurrido. Si consideras que necesitas ir un poco más allá, presta mucha atención a lo siguiente:
El Decreto 572 de 2015 en el artículo 3° dispone que la queja o petición podrá presentarse de manera verbal o escrita y a través de cualquier medio idóneo ante la entidad designada por la alcaldía, como la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá.
También puedes leer: ¿En qué condiciones se debe entregar un inmueble en arriendo?
Si deseas presentar una queja por escrito, ten en cuenta que deberá contener estos requisitos:
En los casos en que la queja o petición se presente en forma verbal, el quejoso o el servidor encargado de recibirla, debe consignar la información suministrada en los formatos establecidos o en cualquier medio idóneo. Es importante que quede registrado, como mínimo, los mismos datos que se requieren cuando la petición es escrita.
¡Atención a lo siguiente! Debes saber que cualquier persona natural o jurídica dedicada al arrendamiento de bienes raíces le aplica la normatividad que te compartimos hoy.
“Se presume que quien aparezca arrendando en un mismo municipio más de diez inmuebles de su propiedad o de la de terceros, ejerce las actividades aquí señaladas y quedará sometido a las reglamentaciones correspondientes”, advierte el Artículo 28 de la Ley 820 de 2003.
Por último, esperamos que estos sean recursos que no necesites utilizar y que por medio del diálogo, siempre se puedan resolver las diferencias. Ciencuadras, cuadra todo. 💙
Publicado originalmente en julio de 2021.
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Buenas noches,
necesito presentar una demanda ante la agencia uribienes en el municipio de Sabaneta, Antioquia pero fui a la alcaldia municipal para poner la denuncia contra el abuso de la agencia y me dijeron que no perdiera el tiempo con ellos que tenian muchas demandas y nunca asistian a las conciliaciones. Ellos me dijeron que a nivel departamental habia una entidad para denunciar a la agencia pero busco por internet y no encuentro el nombre de la entidad. Si pueden decirme cual es la entidad se los agradeceria mucho.
Hola de nuevo Pao. 💙 La Ley 820 de 2003 establece en el artículo 32 que la inspección, control y vigilancia de estas empresas es responsabilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y de la entidad que designe la alcaldía de cada municipio. Un abrazo. 😊
Ayuda: Cordial saludo,
Deseo denunciar a la señora Maribel Castro Cardozo, la cual le arrendé mi apartamento en la ciudad de Floridablanca Santander de forma directa el 1ro de septiembre del año pasado, por 6 meses, de los cuales se atrasó constantemente, la señora me tiene bloqueada, no me contesta, he acudido a la ley y no me dan soluciones, de verdad pido ayuda, estoy desesperada, casi al borde de la locura, porq lo arrendé porque no tenia como pagar las cuotas mensuales que son $1’105.000 y hasta ahora mi sueldo lo dedico a eso, estoy pasando necesidades, es tanto el descaro de la señora que no me dejan ni pasar de portería, de verdad me siento tan sola y no encuentro apoyo de nadie, agradezco que me escuchen, soy una señora separada, por tanta deuda.
Estoy solicitando ayuda y atención de mi caso por todos los medios posibles.
Gracias
Hola, Meyi. Gracias por visitarnos y dejarnos tu comentario. Te aconsejamos acudir a las Casas de Justicia, que son centros interinstitucionales que orientan acerca de conflictos sobre bienes inmuebles. Esperamos que tu situación se pueda resolver pronto y de la mejor forma. Te envíamos un abrazo de solidaridad. 💙
Hola Soy Sandra. Inscribí mi inmueble a la inmobiliaria Houm. Por mutuo acuerdo salió el arrendatario del perdió llevob8 días tratando de comunicarme con Houm para que me entregue llaves y el precio y no a sido posible ya q la comunicación con ellos ahora es a través de inteligencia artificial, hay número telefónico el cual nunca contestan y el chat no resuelve mis dudas, ni me logro comunicar con un asesor para q me entreguen mi inmueble. Que debo hacer?
Hola, Sandra. Gracias por visitarnos y contarnos tu caso. Nuestra primera recomendación para resolver cualquier inconveniente siempre es dialogar, intentar llegar a un acuerdo con la inmobiliaria para conciliar con respecto a lo ocurrido. Si consideras que debes ir más allá, la norma establece que la vigilancia de las inmobiliarias está a cargo de la entidad que designe la alcaldía de cada municipio. Puedes acudir a las Casas de Justicia para más información, estos son centros interinstitucionales que orientan acerca de conflictos sobre bienes inmuebles. Esperamos que tu situación se pueda resolver pronto y de la mejor forma.💙
buenas tardes, quiero denunciar la inmobiliaria que tiene la administración de mi inmueble, la cual no me envia liquidación de pago mensual, me paga menos del valor recibido, no me deja ver el contrato de arrendamiento que realizo con inquilino, le pedí el inmueble con 6 meses de anticipación y no les informo a los inquilinos, estoy en Barranquilla, y no se a donde acudir
Hola, Isabel. Gracias por dejarnos tu comentario. El primer paso para resolver cualquier inconveniente siempre es dialogar, intentar llegar a un acuerdo con la inmobiliaria para conciliar con respecto a lo ocurrido. Si consideras que debes ir más allá, la norma establece que la vigilancia de las inmobiliarias está a cargo de la entidad que designe la alcaldía de cada municipio, en este caso, de Barranquilla. Puedes acudir a las Casas de Justicia para más información, estos son centros interinstitucionales que orientan acerca de conflictos sobre bienes inmuebles. Esperamos que tu situación se pueda resolver pronto y de la mejor forma.💙
tengo un apartamento con la agencia Maxibienes requerimos el inmueble porque se vendio, ofrecemos indemnización para el inquilino, estamos esperando respuesta de Maxibiesnes y llevan varios días enredandonos para la respuesta y poder pagar la indemnización y que le oficilicen al inquilino la necesidad del inmueble…… que hacemos… mejor dicho parece que el haberles entregado el inmueble los hacer propietarios…. no dan un paso para nosotros gestionar…..esta quietos, nos dan respuestas ilogicas que no tienen sentido, preguntan lo que ya saben…. que podemos hacer….
Hola, Olga. Lamentamos la situación que nos comentas, recuerda que en Bogotá le corresponde a la Secretaría Distrital del Hábitat, o a quien haga sus veces, la inspección, vigilancia y control de las actividades de enajenación, autoconstrucción, arrendamiento e intermediación de vivienda. Esperamos que esto se pueda resolver pronto y de la mejor forma para ambas partes, un abrazo de solidaridad. 💙
Hola , que puedo hacer tengo un problema con la inmobiliaria propiedades y proyectos en Medellín , vivo en un apartamento en la ceja y les escribí diciendo que yo tenía que viajar en noviembre , mi contrato se vence en mayo del próximo año me escribieron diciéndome que debería pagar un canos de 3 meses de multa a la cual yo les escribí diciendo que estaba dispuesta a pagarla que me enviaran una cuenta para hacerles el depósito pero nunca me contestaron , llamo y siempre dicen que la gerente está ocupada y me cuelgan , que puedo hacer o donde dirigirme ? Gracias
Hola, Marina. Gracias por escribirnos. La Ley 820 de 2003 establece en el artículo 32 que la inspección, control y vigilancia de estas empresas es responsabilidad de las alcaldías municipales del país. Te aconsejamos acudir a una Casa de Justicia, estos son centros interinstitucionales que orientan acerca de conflictos sobre bienes inmuebles. Esperamos que tu situación se pueda resolver pronto y de la mejor forma. Te envíamos un abrazo de solidaridad. 💙
LLEVO 10 AÑOS COMO ARRENDATARIA Y EN PANDEMIA TUVE UN ATRASO DE 12000000 EL CUAL YA CANCELE POR ESTA MISMA RAZON EN MI COMERCIO PUSE AL DIA LOS SERVICIOS DE AGUA LUZ GAS E INTERNET POR SUMAS IGUALMENTE ALTAS ESTABA PENDIENTE EL ACUERDO CON LA E.A.A.B. PARA EL APARTAMENTO Y YA LO TRAMITE PARA PAGARLO PERO TANTO EL DUEÑO DEL APARTAMENTO COMO LA INMOBILIARIA NO ME PERMITEN HACER EL PAGO Y ME ESTAN COBRANDO UNA MULTA DE 7000000 POR ESTA RAZON.
LES SOLICITO ME ASESOREN COMO PUEDO TRAMITAR UNA SOLICITUD DE CONDONACION DE ESTA MULTA. YO RECONOZCO EL PAGO A LA E.A.A.B. Y DE IGUAL FORMA LA ENTREGA DEL APARTAMENTO EN SEIS MESES QUE ES EL TIEMPO QUE REQUIERO PARA PAGAR LA DEUDA Y TRASLADARME A OTRO INMUEBLE. AGRADEZCO SU AMABLE ATENCION
Hola, Martha. Gracias por escribirnos. Nuestra primera recomendación es acudir al diálogo con la inmobiliaria para llegar a un acuerdo. Segundo, ten presente que la Ley 820 de 2003 establece en el artículo 32 que la inspección, vigilancia y control de las actividades de enajenación, autoconstrucción, arrendamiento e intermediación de vivienda es responsabilidad, en Bogotá, de la Secretaría Distrital del Hábitat, o de quien haga sus veces. Finalmente, también puedes acudir a una Casa de Justicia, estos son centros interinstitucionales que orientan acerca de conflictos sobre bienes inmuebles. Esperamos que tu situación se pueda resolver pronto y de la mejor forma. Te envíamos un abrazo de solidaridad. 💙
Hola,
Soy arrendatario, necesito ceder mi contrato pero la inmobiliaria me quiere cobrar un canon por Destrato, ese concepto no está contemplado en el contrato. ¿Qué puedo hacer? ¿A que entidad reguladora puedo dirigirme?. Les agradezco su orientación.
Hola, David. ¡Gracias por escribirnos! Te contamos que la cesión del contrato de arrendamiento por parte del arrendatario está prohibida por la ley en todos los tipos de arrendamiento, a no ser que se tenga autorización expresa del arrendador. Por lo tanto, si la inmobiliaria accede a la cesión con un pago, está en pleno derecho de hacerlo. Te envíamos un abrazo. 💙
Buenos días, tengo un inmueble arrendado en Chía Cundinamarca, desde el 15 de enero del 2019. Para la fecha de suscripción del contrato se entrego una suma de dinero equivalente a seis meses de alquiler, como “garantía por parte de del arrendatario” , en el cumplimiento de sus obligaciones (poseo recibo como soporte). Elo se realizo a sugerencia y criterio de la inmobiliaria, ya que para la firma de contrato tenia como documento de identidad el pasaporte de mi país. Ya con documento legal colombiano, en distintas oportunidades me he comunicado con la inmobiliaria para formalizar o legalizar la referida cantidad, bien sea a través de seguro, fianza, CDT o cualquier instrumento legal para ello, sin obtener solución.
Por otra parte, el año en curso la inmobiliaria cambio de domicilio físico, no obstante a ello, en el “supuesto domicilio físico” nunca se encuentra personal de la inmobiliaria.
A su vez, ya pasado un mes la propietaria del inmueble me informo que los pagos de alquiler los realizara directamente a su persona ya que el contrato entre inmobiliaria y propietaria estaba resuelto.
Mi interrogante es si mi contrato de alquiler con la inmobiliaria sigue la suerte del contrato de mandato en entre inmobiliaria y propietaria; a quien le realizo los pagos mensuales de alquiler y que hacer con la cantidad de dinero entregada a la inmobiliaria como “garantía” al suscribir el contrato
Hola, Carlos. Lamentamos la situación que nos comentas, ten presente que la Ley 820 de 2003 establece en el artículo 32 que la inspección, vigilancia y control de las actividades de enajenación, autoconstrucción, arrendamiento e intermediación de vivienda es responsabilidad, en Bogotá, de la Secretaría Distrital del Hábitat, o de quien haga sus veces. Finalmente, también puedes acudir a una Casa de Justicia, estos son centros interinstitucionales que orientan acerca de conflictos sobre bienes inmuebles. Esperamos que tu situación se pueda resolver pronto y de la mejor forma. Te envíamos un abrazo de solidaridad. 💙
Buenos dias, estoy mas de tres años en un inmueble q tiene goteras q no han sido aregladas lo unico q han echo es por decir remiendos peor cada vez son mas ya hemos informado con fotos videos han venido a revisar muchas veces estop puede ser causal para terminar el contrato sin previo aviso y sin sanciones
Hola, Heidy. ¡Gracias por escribirnos! La ley 820 de 2003 en su artículo 24 establece las causales para dar por terminado el contrato de arriendo de manera unilateral por parte del arrendatario:
1. La suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, por acción premeditada del arrendador o porque incurra en mora en pagos que estuvieren a su cargo. En estos casos el arrendatario podrá optar por asumir el costo del restablecimiento del servicio y descontarlo de los pagos que le corresponda hacer como arrendatario.
2. La incursión reiterada del arrendador en procederes que afecten gravemente el disfrute cabal por el arrendatario del inmueble arrendado, debidamente comprobada ante la autoridad policiva.
3. El desconocimiento por parte del arrendador de derechos reconocidos al arrendatario por la Ley o contractualmente. (…)
En este caso, te recomendamos validar la obligación estipulada en el contrato de arrendamiento frente a la obligación de realizar la reparaciones por parte del arrendador para de esta manera determinar si existe la posibilidad de dar el contrato por terminado por esta causal. ¡Saludos!