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¿Qué debes saber sobre el uso de parqueaderos de visitantes en propiedad horizontal?

La ley 675 de 2001 que rige las normas de propiedad horizontal especifica que los parqueaderos son de uso exclusivo para los vehículos de los residentes o visitantes. 🚗💨

Es por esta razón, que deben existir normas que ayuden a reglamentar el uso de estos espacios y que regulen que cada tipo de parqueadero sea usado como corresponde. 

En este caso hemos decidido resolver todas las inquietudes que surgen sobre el uso de los parqueaderos para visitantes, para los propietarios, familiares o amigos que hacen uso frecuente de estos espacios y que no conocen a profundidad su funcionamiento.

parqueadero

¿Puedo arrendar mi parqueadero si soy propietario o arrendador? 🤔

Sí, pero ten en cuenta que el inmueble destinado para el uso de parqueadero debe ser privado y si es de uso común no puedes arrendarlo

🔗 ¿Qué hacer si tengo un vecino ruidoso?

¿Si utilizo el parqueadero de visitantes de un edificio o conjunto debo pagar? 💵

Esta decisión es exclusiva de la copropiedad, pueden dejarlos como bienes rentables, como en los centros comerciales. Sin embargo, no es muy común que lo hagan en edificios o conjuntos, debido al cobro de administración que se les realiza a los propietarios o residentes.

Apartamentos en arriendo Bogotá

De todas formas, es importante aclarar que la Ley 675 de 2001 de propiedad horizontal no lo prohíbe

¿Si soy propietario de dos o más carros puedo arrendar parqueaderos dentro del mismo conjunto? 🤔

No hay inconveniente que pagues arriendo a otros propietarios o residentes que no los usen y que estén dispuestos a arrendar, siempre y cuando, estos sean privados. 

¿Si realizo un actividad o reunión en mi casa o apartamento, cuántos parqueaderos de visitantes puedo usar? 🚗 🚙

Todo depende del reglamento de propiedad horizontal del edificio o conjunto donde vivas.

Si no se encuentra estipulado en el reglamento alguna norma que especifique que cada propietario o residente tiene derecho a un número específico de parqueaderos; en este caso, no habría un límite de uso por apartamento o casa, mientras estos se encuentren desocupados.

🔗¿Puedo fumar en mi apartamento?

¿Si tengo más de un carro, puedo disponer de los parqueaderos de visitantes? ✋🏼

No, es de uso exclusivo de los visitantes del edificio o conjunto. Los parqueaderos de visitantes no deberían ser utilizados por los propietarios o residentes, debido a que no fueron construidos para ellos, pero pueden considerar la opción de arrendar uno.

¿Estacionar en el parqueadero de visitantes tiene algún limite de tiempo? ⏱️

El tiempo que puede permanecer un vehículo en el parqueadero de visitantes debe quedar por escrito en el reglamento de la propiedad horizontal, para que no haya inconvenientes entre propietarios o residentes

¿Todas las propiedades horizontales deben tener parqueaderos para visitantes? 👆🏼

Por lo general, tener parqueaderos para visitantes es una norma que se debería tener siempre en cuenta en el momento de la construcción de un edifico o conjunto.

Aunque, es muy común que en la actualidad muchas personas tengan más de un carro y, por ende, es más difícil destinar una zona para este propósito.

normas parqueo visitantes

¡Ahora ya conoces mejor el funcionamiento de los parqueaderos de visitantes en un edificio o conjunto! De igual manera, te recomendamos consultar la ley 675 de 2001 en su totalidad.

¡Y recuerda que en Ciencuadras tenemos espacios que llenan tu vida! 💙

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82 comentarios

  1. adriana forero dice:

    una propiedad horizontal puede arrendar todos los parqueaderos de visitantes de manera permanente , dejando al propiedad sin esa clase de parqueaderos? así sea por consenso de la asamblea: hay ley alguna que lo prohiba?o que obligue a disponer de parqueaderos de visitantes? y más, teniendo en cuenta que en la escritura de compra dice que existen, pero la mayoría en la asamblea lo aprueba? es más importante lo que dice la asamblea , o lo que dice la escriturad e compra?

    • Hola, Adriana. Esperamos que esta explicación de la Alcaldía Mayor de Bogotá conteste tu pregunta:

      36. ¿Se puede prohibir el uso de parqueadero comunal, si la asamblea lo aprueba? R/ El administrador es ejecutor de las decisiones de asamblea, en materia de parqueaderos comunales se les ha dado potestad a las asambleas de reglar su uso.

      Ojo, no confundir:

      -Un parqueadero comunal es un espacio o área destinada a estacionamientos en forma indeterminada para que los propietarios de unidades privadas y/o visitantes de ellos puedan estacionar sus vehículos.

      -Parqueaderos de uso exclusivo en áreas comunes: en este caso es un derecho real, asignado por escritura pública y registrado ante la Oficina de Registro de Instrumentos públicos respectiva donde hay una servidumbre obligatoria de Ud., o donde el predio sirviente son los bienes comunes y el predio dominante es la unidad privada a que se asigna el uso; en este caso no se puede prohibir, es un derecho real adquirido.

  2. Jose alexander Bohorquez dice:

    Vivo en un conjunto residencial y los Parqueadero son comunales a cuantos Parqueaderos tengo derecho si tengo carro y moto

    • ??Hola, José. Te recomendamos remitirte al reglamento interno de la copropiedad, además, considera este artículo de la Ley 675 de 2001 sobre propiedad horizontal:

      ARTÍCULO 70. Parqueaderos. Las normas municipales de urbanismo y
      construcción establecerán exigencias mínimas de celdas de parqueo por
      cada propiedad para los moradores y visitantes de las Unidades
      Inmobiliarias Cerradas; así como espacios de maniobra de vehículos y
      los necesarios para las operaciones de cargue y descargue para el
      comercio y la industria.

  3. nelson bueno dice:

    puedo arrendar mi parqueadero privado y utilizal yo el parqueadero comun

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Nelson. Como te comentamos en este artículo, tu parqueadero sí lo puedes arrendar, con respecto al uso del parqueadero común, la Ley 675 de 2001 establece que “los parqueaderos de visitantes, accesos y circulaciones y todas las zonas comunes que por su naturaleza o destino son de uso y goce general, como salones comunales y áreas de recreación y deporte, entre otros, NO podrán ser objeto de uso exclusivo”.

  4. Vladimir González dice:

    Mis padres viven en mi casa y los parqueaderos son comunales, y yo tengo asignado uno, pero he tenido muchos problemas con la comunidad porque dicen que yo no vivo dentro del conjunto pero yo soy la dueña de la casa y en ella viven mis padres que dejo hacer❓

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Vladimir. Te recomendamos remitirte al reglamento interno de la copropiedad, a revisarla Ley 675 de 2001 sobre propiedad horizontal y te compartimos esta explicación de la Alcaldía Mayor de Bogotá:

      -Parqueaderos de uso exclusivo en áreas comunes: en este caso es un derecho real, asignado por escritura pública y registrado ante la Oficina de Registro de Instrumentos públicos respectiva donde hay una servidumbre obligatoria de Ud., o donde el predio sirviente son los bienes comunes y el predio dominante es la unidad privada a que se asigna el uso; en este caso no se puede prohibir el uso, es un derecho real adquirido.

  5. Astrid Acosta G. dice:

    Vivimos en un conjunto residencial en un primer piso y el parqueo de visitantes está justo frente a la ventana de la alcoba principal, los carros parquean a altas horas de la madrugada, pitan y disparan las alarmas, además los gases que expelen nos están afectando nuestra salud, que podemos hacer?

  6. Jose dice:

    Vivo en un conjunto residencial y los Parqueadero son comunales a cuantos Parqueaderos tengo derecho si tengo carro y moto

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Jose.??Todo depende del reglamento de propiedad horizontal del conjunto donde vivas. Si no se encuentra estipulado en el reglamento alguna norma que especifique que cada propietario o residente tiene derecho a un número específico de parqueaderos, en este caso, no habría un límite de uso por apartamento o casa, mientras estos se encuentren desocupados.¡Abrazos!

  7. Marcela Rojas dice:

    Buenas noches, en el conjunto donde vivo, la administración provisional (dado que no han entregado la totalidad de los apartamentos) limitó el ingreso de vehículos con visitantes de lunes a viernes de 7 am a 7 pm y sábados y domingos de 7 am a 8 pm, esto es legal? Tienen ellos esa potestad y alcance? o por el contrario extralimitación de funciones? Llaman a la portería a decir que debemos retirar el vehículo del familiar que porque ya no tenemos parqueadero, cuando hay más de 30 disponibles y estos quedan vacíos. No son empleados por los mismos habitantes del conjunto dado que cada apartamento tiene su parqueadero.

    Muchas gracias por la ayuda que nos puedan brindar.

    • Ciencuadras dice:

      ??Hola, Marce. Te recomendamos remitirte al reglamento interno de la copropiedad, es importante que revises la normatividad del conjunto donde vives para despejar dudas. Además, puedes consultar la Ley 675 de 2001 sobre propiedad horizontal. ¡Saludos!

  8. Nathalia dice:

    Buenas tardes, adquirí un apartamento en unidad residencial con parqueadero privado y tiene además 23 parqueaderos comunes para visitantes como esta establecido en planos, en escrituras y en el plan de ventas cuando realice la compra; en frente se encuentra un multifamiliar de la misma empresa a la que le compre (Comfandi) pero no cuentan con parqueaderos de ningún tipo y se están apoderando de los de mi unidad porque aun no están completamente entregados los apartamentos y aprovechan la soledad; según Comfandi no podemos hacer nada, no podemos encerrar y debemos permitir que los vecinos usen un bien por el cual pagamos al momento de la compra en dicha unidad. Nuestro plan con los demás propietarios es poner una cadena y un aviso para restringir el paso y que sea para uso exclusivo de los visitantes de nuestra unidad.

    Me gustaría que por favor nos pudieran asesorar para hacer valer nuestros derechos como compradores amparándonos en la ley. Gracias

    • Ciencuadras dice:

      Natha, esperamos que todo se resuelva de la mejor forma. De momento, te recomendamos remitirte al reglamento interno de tu copropiedad, es importante que revises la normatividad de tu unidad para despejar dudas. Además, puedes consultar la Ley 675 de 2001 sobre propiedad horizontal. ¡Abrazos! ?

  9. ILVAR GEOVANNI GONZALEZ BUITRAGO dice:

    Hola mi nombre es Giovanni gonzalez, tengo un inconveniente con una vecina por que accidentalmente transite con mi motocicleta por su espacio de parqueadero asignado lo cual molesto a la dueña de la casa de conjunto residencial, no utilice el parqueadero solo hice transito por este sin causar afectación al espacio. ¿Hay alguna norma sobre destinación de espacio o libre locomoción que me ayude a solucionar la controversia con la señora?

  10. Cris dice:

    Buenos días:

    Se tiene por entendido que se les debe cobrar parqueadero a los visitantes de un conjunto residencial; pero cuando las visitas son de índole personal como por ejemplo si ingresa una ambulancia y demora más de una hora en un procedimiento, o si ingresa un carro propiedad de una electrificadora arreglar un daño eléctrico en un apartamento o se ingresa un maestro con una moto a realizar arreglos locativos; porque la administración cobra parqueadero, cuando son visitas vitales para el cada propietario? y el propietario tiene que asumir esos pagos es increíble eso sucede en el conjunto donde vivo no excluyen lo necesario para vivir dignamente, hacer eso es legal? sumándole a eso desde que vivo en el conjunto hace 24 no he visto que inviertan en arreglos para el parqueadero de visitantes para mejorar las condiciones continuamos con el mismo polvero y ni se diga cuando llueve el barrizal que se forma, a donde puedo acudir para quejarme de esta situación cuando la administración vulnera los derechos de petición sin dar a tiempo respuesta.

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Cris. Te recomendamos remitirte al reglamento interno de tu copropiedad, es importante que revises la normatividad de tu conjunto para despejar dudas. Además, puedes consultar la Ley 675 de 2001 sobre propiedad horizontal. ¡Abrazos! 😊

  11. Martha Pulido dice:

    Hola buenos días, agradezco su colaboración. Sucede que vivimos en un edificio de propiedad horizontal 6 hermanos y hay espacio para dos carros. dos de ellos (hermanos) tienen carro y lo guardan allí, ya hace un buen tiempo. Ahora un tercer hermano compro carro y otro moto. Mi pregunta, como podríamos manejar el uso de este espacio sin que se genere inconvenientes. Muchas gracias

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Martha. ¡Gracias por leernos! Con respecto a tu duda, te recomendamos remitirte al reglamento interno de tu edificio para despejar dudas. Además, puedes consultar la Ley 675 de 2001 sobre propiedad horizontal. ¡Saludos! 😊

  12. ricardo escobar dice:

    Cordial saludo. vivo en un conjunto residencial y loa administración cobra por los parqueaderos de visitantes a los residentes que parquean en la noche y en el cobro aumenta su valor por el IVA del 19%, tiene esa facultad de cobrar ese impuesto y no entregarlo a la DIAN?. no cuenta con los permisos expedidos por autoridad competente para tal fin. además es un conjunto que no tiene locales comerciales de ninguna índole.
    gracias por su atención

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Ricardo. Te invitamos a consultar la Ley de propiedad horizontal para aclarar tu inquietud, te la compartimos aquí. 👈 Gracias por escribirnos, un abrazo.

  13. viviana dice:

    Hola! tengo un inquietud respecto a los estacionamiento de visitantes para licencias de construcción unifamiliar en Bogotá. Estoy obligada a tener un parqueadero para visitantes?

  14. guillermo arias blanco dice:

    muy buenos dias
    nuestro edificio es mixto, hay locales, apartamentos y oficinas o consultorios, hay un espacio dentro del edificio para parqueadero de visitantes, el reglamento no dice nada, solamente enumera la existencia de ese espacio.
    en uno de lolos consultorios trabajan una pareja y una de ellas siempre parquea en ese espacio de visitantes, argumentando de manera contradictoria que tiene un derecho sobre ese espacio como propietario y también argumenta que tiene ese derecho como visitante, lo cual ha generado malestar pues ocupa según mi concepto un espacio que no le corresponde, como le señalo no existe reglamentación al respecto pero si ese espacio es para visitantes es para estos y nada mas, y visitante es aquel que llega a hacer visita
    y otra perla de parte de la administradora, ella argumenta que los de las oficinas son visitantes porque solo vienen a trabajar y no duermen en el edificio.(no se si la administradora puede opinar sobre este tema )
    quisiera que me diera un concepto jurídico al respecto y si es posible por escrito, le quedaríamos altamente agradecidos

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Guillermo. 👋🏽Te agradecemos por leernos y contarnos tu caso. A la mano tienes el reglamento interno y la ley 675 de 2001 que rige las normas de propiedad horizontal. Además, también te invitamos a consultar con un abogado o abogada experta en el tema. ¡Te envíamos un abrazo!

  15. LINA LOPEZ dice:

    HOLA MI NOMBRE ES LINA TENGO un inconveniente recien empieza la pandemia el año pasado don de la Dr CLAUDIA LOPEZ va a empezar con el proceso de los primeros cinco dias de cuarentena que era un simulacro de la cuarentena donde nadie podia salir. Decidi entrar el carro al conjunto con permiso de la administradora donde ella me dice que me va a cobrar 5.000 pesos por el parqueadero de visitantes ya que yo soy propietaria de un apartamento bueno yo le dije que si lo deje ahi cinco dias y todos en casa. pasados los cinco dias la dr ALCALDE DE BTA LA DR CLAUDIA LOPEZ DECIDE EXTENDER LA CUARENTENA Y MILITARIZAR ESTA ZONA QUE ES CIUDAD BOLIVAR LO CUAL NO PODIA SACAR EL VEHICULO…. PASARON DOS MESES DONDE YO TUVE EL VEHICULO EN PARQUEADERO DE VISITANTES Y AHORA TENGO UN PROBLEMA QUE ME ESTA COBRANDO 600.000 PESOS POR ESTOS DOS MESES DE PARQUEADERO. YO LE DIGO QUE ESO ES MUCHO DINERO EN EPOCA DE PANDEMIA DONDE NO HAY TRABAJO Y PUES QUE ME HAGA EFECTIVO LO QUE ME ESTABA COBRANDO QUE ERAN 5.000 PESOS DIARIOS ES DECIR LO JUSTO 300.000 POR LOS DOS MESES QUE ES LO QUE VALE UN ALQUILER DE UN PARQUEADERO PRIVADO Y PUES QUE MI CARRO ES UN VEHICULO NORMAL NO ES UN TRACTOR NI NADA POR EL ESTILO LE DIGO QUE ME COBRE LO JUSTO PERO ELLA INSISTE QUE LE DEBO PAGAR 600.000 POR LOS DOS MESES DE PARQUEADERO QUE PUEDO HACER ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR GRACIAS

    • Ciencuadras dice:

      👋🏽 Hola, Lina. Lamentamos esto que nos cuentas, gracias por este comentario. La primera alternativa siempre es el diálogo, intentar llegar a un acuerdo con la administradora. Además, puedes consultar la Ley 675 de 2001 y volver sobre el acuerdo inicial que hicieron entre las dos. Esperamos que esta situación se resuelva pronto y de la mejor manera.

  16. JHON RAMIREZ dice:

    Buenas tardes , si soy propietario de apartamento y solicito parqueadero pero el vehículo no se encuentra a mi nombre puedo solicitar parqueadero

    • Ciencuadras dice:

      😊 Hola, Jhon. ¡Gracias por escribirnos! Te recomendamos remitirte al reglamento interno de tu copropiedad, es importante que revises la normatividad de tu conjunto para despejar dudas. Además, puedes consultar la Ley 675 de 2001 sobre propiedad horizontal. ¡Saludos!

  17. Gloria dice:

    Buenas tardes

    Solicito guia por favo sobre esta situacion, mi edifciio es pequeño de 15 aptos, hay 8 garajes una copropietaria dice que no quiere pgar por la limpieza del esas zonas que solo los que tienen parqueadero deben pagar y que se debe cobrar por esos parquederos, los cuales son de algunos aptos por escritura. que podriamos hacer ya que en el reglamento no dice nada ni la ley. gracias

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Gloria. Bueno, en cuanto a una situación similar la Ley 675 de 2001 (que rige las normas de propiedad horizontal) advierte lo siguiente:

      “PARÁGRAFO 3º. En los edificios residenciales y de oficinas, los
      propietarios de bienes de dominio particular ubicados en el primer piso
      no estarán obligados a contribuir al mantenimiento, reparación y
      reposición de ascensores, cuando para acceder a su parqueadero,
      depósito, a otros bienes de uso privado, o a bienes comunes de uso y
      goce general, no exista servicio de ascensor. Esta disposición será
      aplicable a otros edificios o conjuntos, cuando así lo prevea el
      reglamento de propiedad horizontal correspondiente”.

      Gracias por escribirnos, saludos.😊

  18. Miguel dice:

    Buenas tardes. Un parqueadero privado que a la vista está demarcado para un carro, lo pueden subarrendar para parquear varias motos. En el reglamento de la copropiedad no menciona nada específico al respecto, sin embargo considero que es un mal uso del suelo.

    • Ciencuadras dice:

      👋 Hola, Miguel. La Alcaldía de Bogotá explica que el administrador es ejecutor de las decisiones de asamblea, en materia de parqueaderos comunales se les ha dado potestad a las asambleas de reglar su uso. Para ampliar información, te compartimos estas preguntas y respuestas sobre propiedad horizontal que responde la Alcaldía.

      Te envíamos un abrazo y gracias por escribirnos.

  19. Lorena Lopez dice:

    Buenos Dias

    Me gustaría saber aclara un duda si mi conjunto es un proyecto VIS, pueden vender a los parqueaderos del conjunto.

  20. NOREIN dice:

    Buenas tardes, quisiera saber si un parqueadero comunal de uso exclusivo tiene e mismo derecho que un parqueadero privado con matricula inmobiliaria?

    Gracias

    • Ciencuadras dice:

      👋 Holan Norein. Esperamos que estés muy bien. La Alcaldía de Bogotá informa que “los parqueaderos de uso exclusivo en áreas comunes son un derecho real, asignado por escritura pública y registrado ante la Oficina de Registro de Instrumentos públicos respectiva”. Conoce más info aquí 👈

      Además, te invitamos a consultar lo que dice la Ley 675 de 2001 en su totalidad.

      ¡Abrazos virtuales!

  21. Humberto dice:

    hola la empresa donde trabajo me puede prohibir parquear en los parqueaderos que se encuentran fuera de esta, pregunto estos no son espacio publico?

  22. Alexandra Diaz dice:

    Buenas tardes en el edificio donde vivo la mayoría de parqueaderos de visitantes son con servidumbre, es decir son parqueaderos dobles donde el primero es privado y el segundo de visitantes. Esta situación ocasiona muchos problemas porque los propietarios se molestan que les parqueen carros adelante del suyo que dificulte o demore la salida de su vehículo y en algunas ocasiones los visitantes salen del edificio y dejan su carro, lo que definitivamente deja bloqueado al propietario y no puede mover su carro. Como se pueden reglamentar de manera adecuada estos parqueaderos de visitantes. Gracias

    • Ciencuadras dice:

      ¡Hola, Alexandra! ☺️ Gracias por dejarnos tu comentario. La Ley 675 de 2001 es la norma vigente que rige las ropiedad horizontal y por ende, los parqueaderos que hacen parte de la copropiedad. Puedes consultarla aquí 👈 ¡Saludos!

  23. Jesús Jaraba Melendez dice:

    Sres Ciencuadras.

    Quiero consultar referente al uso del parqueadero del conjunto en el que soy propietario. Actualmente NO vivo en el conjunto pero utilizo el parqueadero que es de uso común para guardar mi vehículo. el administrador me dice que no puedo guardarlo porque aun no vivo en el conjunto. Quiero saber que acciones tomar ante tal acción.

    • Ciencuadras dice:

      👋🏽 Hola, Jesús. Gracias por escribirnos. Te compartimos la siguiente información de la Alcaldía de Bogotá:

      El administrador es ejecutor de las decisiones de asamblea, en materia de parqueaderos comunales se les ha dado potestad a las asambleas de reglar su uso.

      Favor no confundir parqueaderos comunales que es un espacio o área destinada a estacionamientos en forma indeterminada para que los propietarios de unidades privadas y/o visitantes de ellos puedan estacionar sus vehículos (…) con los parqueaderos de uso exclusivo en áreas comunes, donde es un derecho real, asignado por escritura pública y registrado ante la Oficina de Registro de Instrumentos públicos respectiva donde hay una servidumbre obligatoria de Ud., o donde el predio sirviente son los bienes comunes y el predio dominante es la unidad privada a que se asigna el uso; en este caso no se puede prohibir, es un derecho real adquirido.

      Saludos.

  24. Guillermo León Galeano Restrepo dice:

    Buenas tardes. Me pueden ayudar con la siguiente consulta. Un propietario de una parqueadero de un conjunto cerrado, que parquea sus dos motos en su parqueadero puede alquilar el mismo parqueadero para otras dos motos de personas que no pertenecen a la conjunto residencial?

    • Ciencuadras dice:

      👋🏽 Hola, Guillermo. Mientras se trate de un parqueadero privado, el propietario o arrendador sí puede ponerlo en arriendo. Puedes consultar toda la Ley 675 de 2001 de propiedad horizontal ingresando aquí 👈 ¡Saludos y gracias por escribirnos!

  25. Yaneth Rodriguez dice:

    Hola buenos días mi nombre es Yaneth Rodríguez, mi consulta es porque la propiedad horizontal donde vivo tiene parqueaderos comunales y obliga que se parqueé en forma incorrecta (de frente) de acuerdo a lo establecido en el código nacional de transito, mi pregunta es si los parqueaderos son vistos como vía publica o privada y si ocurre algún accidente quien interviene en la PH si la vía fuese privada. Gracias.

  26. Diego dice:

    Hola buenas tardes, tenía una inquietud con respecto a los parqueaderos privados. Ya leí la ley 675 de 2001 pero no es del todo clara, si el propietario no vive en el conjunto, arrendó el inmueble pero también quiere arrendar el parqueadero por a parte, como afecta esto la seguridad del conjunto? Ya que al poder arrendar el parqueadero libremente acceden personas ajenas al conjunto, de hecho, en el último mes ya lo arrendó a 4 personas diferentes (arrienda por semanas) esto es posible? Gracias

    • Ciencuadras dice:

      👋🏽 Hola, Diego. Gracias por compartirnos tu inquietud. ¿Qué dice el reglamento de la propiedad horizontal al respecto? Hay conjuntos que permiten que los propietarios alquilen sus garajes a personas que no residen en el edificio. Aprovechamos estas dudas que tienes para invitarte a nuestro próximo Facebook LIVE, que precisamente es sobre arrendamientos, en ese espacio podrás hacer tus preguntas y expertos te aconsejarán. ¡Te esperamos el jueves 20 de mayo a las 4:00 pm!😁

  27. Nidia Perdomo dice:

    El conjunto tiene parqueaderos comunales y todos son asignados a los propietarios por rotacion, una señora nos dice que ella tiene derecho a que la terapeuta, el medico, y otros, ingresen al conjunto a la hora que sea y asignarles un parqueadero porque su mama le tienen cuidados paliativos. Yo le digo que todos los parqueaderos estan asignados y que despues de 4 o 5 horas tienen que salir porque llega el carro al parqueadero signado. Al ingreso del conjunto hay una bahia que segun escrituras son para visitantes.
    Mi pregunta debo tener adentro un parqueadero disponible para ella o cualquier persona que lo requiera para que las personas ingresen y se queden el tiempo que la señora requiera?

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Nidia. Gracias por tu comentario. 👋🏽 Te invitamos a revisar la normatividad del conjunto y la Ley de propiedad horizontal para evaluar acciones a tomar. Además, si quieres recibir una asesoría legal online, puedes solicitarla con nuestro aliado Jelpit. Conoce más aquí 👈🏽 ¡Saludos!

  28. Juanita dice:

    Buenos Días, cuales son las medidas mínimas de un parqueadero sencillo según las normas colombianas?

    • Ciencuadras dice:

      👋🏽Hola, Juanita. Según el Decreto 1108 de 2000 ARTÍCULO 4, las dimensiones de las unidades de estacionamientos se aplicarán de la siguiente manera:
      a. Para uso de vivienda, dotacional, industrial y de comercio y servicios.
      Las dimensiones son de 4,50 metros por 2,20 metros, salvo la proporción que se destine a cargue y descargue y para minusválidos.
      b. Estacionamientos para Minusválidos.
      Se destinará un estacionamiento por cada 30 cupos exigidos con dimensiones mínimas de 4.50 metros por 3.80 metros para todos los usos, con localización preferencial próxima a los ingresos peatonales.
      c. Áreas de cargue y descargue:
      Los usos de comercio y servicios, dotacionales, e industriales de escala metropolitana y urbana, reservarán áreas de cargue y descargue en una proporción mínima de un cupo de 3,00 por 10,00 metros por cada 500 metros cuadrados, sobre el área destinada a estacionamientos privados, los cuales serán contabilizados dentro de estos, como resultado de la aplicación del cuadro anexo Nº4 del Decreto Distrital 619 de 2000.

  29. Laura M dice:

    Hola! Vivo en un edificio donde los parqueaderos son en línea por propietario, es decir, si se tienen dos carros se deben estacionar uno al frente del otro (más no uno al lado del otro). Por diseño de las columnas del edificio, mi segundo carro debe quedar “un poco salido” porque de lo contrario no se podría salir del carro ya que la columna lo impide. Mi pregunta es ¿existe alguna normatividad que defina en metros cuanto espacio pueden ocupar los vehiculos en un parqueadero? O ¿puedo ser multada porque mi vehiculo se encuentra “un poco afuera de lo habitual”?

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Lau. ☺️ En la normatividad colombiana encontramos las medidas de los parqueaderos. Según el Decreto 1108 de 2000 ARTÍCULO 4, las dimensiones deben ser:
      a. Para uso de vivienda, dotacional, industrial y de comercio y servicios.
      Las dimensiones son de 4,50 metros por 2,20 metros, salvo la proporción que se destine a cargue y descargue y para minusválidos.
      b. Estacionamientos para Minusválidos.
      Se destinará un estacionamiento por cada 30 cupos exigidos con dimensiones mínimas de 4.50 metros por 3.80 metros para todos los usos, con localización preferencial próxima a los ingresos peatonales.
      c. Áreas de cargue y descargue:
      Los usos de comercio y servicios, dotacionales, e industriales de escala metropolitana y urbana, reservarán áreas de cargue y descargue en una proporción mínima de un cupo de 3,00 por 10,00 metros por cada 500 metros cuadrados, sobre el área destinada a estacionamientos privados, los cuales serán contabilizados dentro de estos, como resultado de la aplicación del cuadro anexo Nº4 del Decreto Distrital 619 de 2000.

      Saludos. ✌🏽

  30. SINAI CURZ dice:

    Buenos dias. Quien podra decirme cual es el ancho de las vias internas de los parquederos y en donde púedo encontrar los graficos con las especificaciones.
    Si me envian la respuesta a mi correo electronico, es la manera segura de que lo leere. Necesito ungentemete esta aclaracion. gracias

  31. Álvaro Moreno Torres dice:

    Teniendo la claridad de que se cobra por el uso de parqueadero de visitantes, después de un tiempo determinado, ¿Es lógico que no se le cobre al visitante, sino que, por facilidad para la administración, y por no estar preparados para cobrar, se incluyan estos valores en el cobro por concepto de Administración? Soy propietario de un apartamento, el cual tengo arrendado por medio de una inmobiliaria. Yo me responsabilizo del pago de la administración. La sorpresa que me llevé cuando me llegó la cuenta de cobro, incluyendo un cobro por parqueadero de visitantes, y de acuerdo a lo que me dice la administración, hasta por uso de la piscina, me podrían llegar cobros.

    • Ciencuadras dice:

      👋🏽 Hola, Álvaro. Esperamos que estés muy bien. Puedes corroborar la información revisando la normatividad vigente, aquí te la compartimos: Ley 675 de 2001 de propiedad horizontal Además, también puedes solicitar una asesoría legal online con nuestro aliado Jelpit. Conoce más aquí 👈🏽
      Gracias por leernos y dejarnos tu comentario, abrazos. 🤗

  32. MYRIAM GOMEZ ANGEL dice:

    Buenas tardes
    En un edificio hay dos parqueaderos de visitantes con servidumbre. El carro que estaciona adelante de un propietario deja un espacio prudencial para que los dueños de los depósitos que están frente a su parqueadero puedan abril y cerrar la puerta con facilidad, además para que los residentes que estacionan en esa área puedan circular. Sucede que un residente se está quejando porque el vehículo queda un poco salido de la lineal de demarcación y está poniendo problema porque en el parqueadero de visitantes solo puede parquear un vehículo pequeño. Pregunta: existe alguna norma que lo prohíba, a quien se debe dar prelación al propietario o el visitante. Gracias

  33. Lina sepulveda dice:

    HOLA buenos días tengo una consulta, soy propietario de un inmueble en un conjunto cerrado, me obligaron a colocar mi moto en el espacio de visitantes, por que según ellos no tienen espacio, estoy al día con la administración y ahora para poderla sacar me están cobrando un valor muy alto, les solicite si podía pagarlo a cuotas y me dice el administrador que no, será que puedo imponer una demanda o llamar a la policía por no permitirme sacar la moto? Gracias de ante mano

    • Ciencuadras dice:

      👋🏽 Hola, Lina. Lamentamos la situación que nos cuentas y esperamos que se solucione pronto y de la mejor forma. De momento, te recomendamos consultar con expertos para que puedas identificar las acciones que puedes emprender. Solicita una Asesoría jurídica y legal de forma online con nuestro aliado Jelpit. Conoce más aquí. 👈🏽 ¡Saludos!

  34. Carlos Benavides dice:

    Hola , en mi caso soy propietario de un apartamento en un conjunto cerrado, el administrador me indica que me sacara del sorteo de parqueaderos , por que no soy residente. si bien yo no pernoto en la noche en el apartamento, voy todos los dias ya que mi familia vive en este, Puede el adminstrador demostrar que no soy residente, o que normas hablan de las caracteristicas que debe tener un residente ?

    • Ciencuadras dice:

      👋🏽 Hola, Carlos. Te dejamos por aquí la Ley 675 de 2001, que es la norma que rige la propiedad horizontal en el país. 👈🏽 También puedes consultar el reglamento interno de la propiedad horizontal para ver el detalle de lo que mencionas. Te envíamos un saludo y gracias por escribirnos. 😊

  35. Winston Gonzalez dice:

    Hola
    Gracias por la información
    Soy propietario de una moto, estaba guardando mi moto en mi casa sin ningún problema, pero llega una nueva administración e indica que ahora esta prohibido, y que se debe si o si pagar parqueadero (parqueadero común)
    Es posible esto?, siendo la moto propiedad privada
    Gracias

  36. olga marquez dice:

    hace poco ingreso un nuevo propietario al conjunto, se lo iban asignar ese sábado pero la asistente les dijo que ya se iba y que el lunes se lo asignaba pero no les soluciono nada el propietario habla con el guarda de seguridad quien les deja entrar el carro a parqueadero de visitantes sin autorización de la administradora, los propietarios el día lunes se acercan a la administración para que les asignen el parqueadero para su carro que ya habían solicitado y la administradora les dice que no les puede asignar el parqueadero porque están sancionados 3 mese por el parqueadero de visitantes mi pregunta es se puede sancionar un parqueadero que no se lo han asignado o se hace la sanción por de visitantes y se le asigna su parqueadero me parece lo mas justo soy consejera de este conjunto y en el reglamento no habla que si infringe con el parqueadero de visitantes sele sanciona su parqueadero asignado por favor les solicito una pronta respuesta a esta inquietud que tengo

    • 👋🏽 Hola, Olga. Nuestra recomendación es que lleguen a un acuerdo justo, que responda a las condiciones en las que acontecieron los hechos. Además, es importante tener presente lo que mencionas, que en el reglamento no hay precisión sobre infracciones por uso de parqueadero de visitantes en este contexto. Por último, te compartimos la Ley 675 de 2001 para que la puedas revisar en su totalidad. ¡Un saludo!

  37. Laura dice:

    Buenas noches, amablemente solicito su colaboración. Adquirí un apartamento con parqueadero hace 4 años; el garaje es con servidumbre, compré carro hace dos años y para poder entrar o salir dependo del carro que se encuentra en el garaje del frente. Le propuse al arrendatario que sacáramos un duplicado de las llaves de los carros (inclusive ofreciéndome a pagar la copia de sus llaves) ante lo cual él respondió que para él eso NO era posible para él, no obstante, de mi parte, saqué una copia de las llaves mi carro y se las entregué desde hace más de un año. Pensé que era comprensible y lógico que en caso de que él no iba a usar su carro durante el día (y yo no había llegado a mi hogar), él dejaría su vehículo en la parte de atrás
    para yo poder ingresar, sin embargo él lo deja adelante día y noche dejando mi espacio vacío atrás y me condicionó a solo ubicarlo por citófono ya que perturbaba su tranquilidad y vulneraba su derecho a la privacidad al llamarlo a su teléfono personal. Dejé mi carro afuera al no poder ingresar, me robaron unos elementos y la administración no interviene y no se hizo responsable. Es un personaje intransigente, que hace un uso arbitrario de sus propias razones, el apartamento de él tiene un parqueadero sobre el cual existe una servidumbre y ésta es en favor de mi parqueadero pero el personaje parece no entender. Cómo debe operar esta servidumbre si de su parte no quiere dejar copia de sus llaves? y cuando baja a mover el carro lo hace solo para dejarme en la parte de atrás encerrada y en caso de urgencia yo no podría salir sin tener que llamarlo?

  38. Luz Dary dice:

    Buenas tardes, quisiera saber esos metros mínimos de parqueadero incluyen las líneas divisoras o es exclusivamente la parte interna después de las líneas de marcación

    • 👋🏽 Hola, Luz. Gracias por dejarnos tu comentario. Según el Decreto 1108 de 2000 ARTÍCULO 4, las dimensiones de las unidades de estacionamientos se aplicarán de la siguiente manera:

      a. Para uso de vivienda, dotacional, industrial y de comercio y servicios.
      Las dimensiones son de 4,50 metros por 2,20 metros, salvo la proporción que se destine a cargue y descargue y para minusválidos.
      b. Estacionamientos para Minusválidos.
      Se destinará un estacionamiento por cada 30 cupos exigidos con dimensiones mínimas de 4.50 metros por 3.80 metros para todos los usos, con localización preferencial próxima a los ingresos peatonales.
      c. Áreas de cargue y descargue:
      Los usos de comercio y servicios, dotacionales, e industriales de escala metropolitana y urbana, reservarán áreas de cargue y descargue en una proporción mínima de un cupo de 3,00 por 10,00 metros por cada 500 metros cuadrados, sobre el área destinada a estacionamientos privados, los cuales serán contabilizados dentro de estos, como resultado de la aplicación del cuadro anexo Nº4 del Decreto Distrital 619 de 2000.

      ¡Un saludo! Ciencuadras, cuadra todo. 💙

  39. Hector dice:

    Cordial saludo, quisiera conocer si existe alguna norma que prohiba el uso de parqueadero de visitantes para los inquilinos a los que se les arrienda el apartamento por días o semanas, teniendo en cuenta que está establecido denttro del RPH. Lo anterior, tiene que ver con el alquiler de apartamentos por medio de plataformas para turistas.
    Existen apartamentos que no tienen parqueadero privado; sin embargo, existe suficiencia de parqueadero para visitantes.
    Muchas gracias

    • Hola, Hector. 💙 Gracias por dejarnos tu comentario. Según lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal, el uso de parqueaderos de visitantes es exclusivo para este propósito, por lo tanto se debe validar en cada caso lo que establece este reglamento de propiedad horizontal. ¡Saludos!

  40. Yaneth Galvis dice:

    Hola, Cordial saludo. Para realizar una actividad en el edificio como Asamblea o día de los niños, puedo utilizar el parqueadero de visitantes con previo aviso ya que el salón social es muy pequeño y no permite poder realizar las actividades?

    • Hola, Yaneth. ¡Gracias por tu comentario! En este caso debes validar el reglamento de propiedad horizontal para establecer la posibilidad de realizarlo, de igual manera, el mismo debe contar con la autorización de la administración, porque para ello está dispuesto el salón comunal y los parqueaderos de visitantes tienen una finalidad diferente. Saludos.

  41. César Montano dice:

    Buenas noches. Quisiera saber si un propietario de un parqueadero privado, puede arrendar éste y usar unp de zona común (si alcanza a tomarlo) y la asamblea lo puede prohibir, o si no lo arrienda y tiene 2 vehículos puede utilizar el privado y uno de uso común (si alcanza a tomarlo). Gracias

    • Hola, César. ¡Feliz día! El propietario de un parqueadero puede arrendarlo sin ningún inconveniente. Frente a los parqueaderos de uso común, también pueden tomarlos, salvo que exista una prohibición en el reglamento de propiedad horizontal, lo cual exigiría validar el caso específico. Un saludo. 💙

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