Continuamos en un periodo en donde todos debemos mantenernos en casa. Si vives en una propiedad horizontal, ya sea un conjunto residencial o un edificio, debes saber que hay algunas recomendaciones para tener en cuenta durante la cuarentena.
En Ciencuadras revisamos la información disponible: recomendaciones entregadas por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC (Bogotá) y el Ministerio de Salud. Así como la normatividad entregada por el Gobierno a través de decretos que rigen hasta el 30 de junio de 2020.
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Aunque se dice que no hay una normativa definida para el manejo de la cuarentena en una propiedad horizontal, sí hay recomendaciones y decretos que desde antes regulan el funcionamiento de la PH, y con base en ellos los copropietarios pueden conocer sus derechos.
Por ejemplo, lo primero es que cualquier decisión dentro de una propiedad horizontal debe tomarse en común acuerdo entre los copropietarios en una asamblea, que durante esta contingencia se debe realizar de forma virtual.
En dicha asamblea, los copropietarios, el consejo de administración y el administrador se colocan de acuerdo en cuanto a las normas y protocolos que se tendrán en cuenta para su propiedad horizontal. Nadie más, ni siquiera el representante legal puede tomar las decisiones.
Precisamente es la Ley 675 de 2001 o régimen de propiedad horizontal, la que determina dichas facultades de los administradores y consejos de administración.
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Ahora bien, durante esta cuarentena, el Gobierno expidió el Decreto 579 del 15 de abril de 2020, el cual sí menciona medidas que se deben aplicar como:
Adicional, toda propiedad horizontal debe acogerse a la Resolución 666 del 2020 para mitigar, controlar y prevenir el coronavirus.
Ninguna persona está obligada a informar esta situación a la administración, pero sí debe mantener aislamiento junto con toda su familia, así los demás miembros no tengan el virus, según explica el viceministro de Salud Pública, Luis Alexander Moscoso, en entrevista para el diario El Tiempo.
Sin embargo, es decisión de cada propiedad horizontal notificar los contagios para que así la administración pueda tomar todas las medidas de bioseguridad y desinfección necesarias.
Cabe aclarar que si alguien tiene síntomas de COVID-19, sí es obligatorio notifique inmediatamente a su EPS.
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Estas son algunas recomendaciones que ha entregado la Alcaldía de Bogotá y el Ministerio de Salud para el manejo de la cuarentena en la propiedad horizontal:
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#Atención | En lo próximos días todos estaremos en nuestro hogar todo el tiempo, si el tuyo está en propiedad horizontal recuerda que se deben tener en cuenta estas recomendaciones. #TodoSaldráBien #CuarentenaNacional
Abrimos hilo ? pic.twitter.com/7927HGhq6C
— IDPAC (@BogotaParticipa) March 23, 2020
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Como vemos existen algunas normas específicas y otras recomendaciones que se pueden seguir de acuerdo a la decisión de cada propiedad horizontal. Por supuesto, desde Ciencuadras invitamos a seguirlas todas para lograr que el autocuidado y cuidado colectivo ayude a sobrellevar la situación actual que vivimos.
Cualquier decisión debe tomarse en común acuerdo entre los copropietarios en asamblea (virtual durante contingencias), el consejo de administración y el administrador, según la Ley 675 de 2001. Ni el administrador ni el representante legal pueden imponer decisiones de forma unilateral.
Bajo normativas de excepción como el Decreto 579 de 2020, si el pago de la cuota de administración se realiza en cualquier momento del mes, se suspende el cobro de intereses de mora, penalidades o sanciones por el pago diferido dentro de los períodos amparados.
No, las zonas comunes de uso recreativo como piscinas, saunas, parques y gimnasios deben mantenerse cerradas. Además, el ingreso de domiciliarios hasta la puerta de los apartamentos y las reuniones o eventos sociales están totalmente restringidos.
No es obligatorio informar a la administración de un edificio o conjunto, aunque se recomienda hacerlo para coordinar labores de desinfección en zonas comunes. Lo que sí es obligatorio es notificar inmediatamente a la EPS y mantener el aislamiento familiar obligatorio.
El paseo de mascotas en áreas designadas debe realizarse en un tiempo máximo de 20 minutos. En pasillos, ascensores y recepción es de uso obligatorio el tapabocas, y las administraciones deben intensificar la limpieza constante de botones, pasamanos y manijas.