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Lo que debes saber sobre el aumento en las cuotas de administración 2026

Año nuevo, obligaciones nuevas… Conforme van pasando los primeros días del año, surge la necesidad de conocer en detalle los incrementos de la vida cotidiana de los colombianos. Esto incluyendo todos los gastos asociados al hogar como: arriendo, servicios públicos y la cuota de administración para quienes se ciñen a la propiedad horizontal.

Lo más importante que debes saber:

Las cuotas de administración en 2026 probablemente subirán en la mayoría de conjuntos y edificios, impulsadas por el alza del salario mínimo y de costos laborales, pero no hay un porcentaje obligatorio ni automático: todo depende del presupuesto y de lo que apruebe la Asamblea de Copropietarios.

Ahora bien, para entrar en detalles, conversamos con Carlos Hernando Fonseca, Presidente de Fonseca Sanclemente Seguros. El experto en temas de propiedad horizontal, nos contó sobre el aumento en las cuotas de administración.

También puedes leer: ABC del reglamento de una propiedad horizontal

¿Qué es la cuota de administración?

Sabes a ciencia cierta ¿qué es y en qué consiste esta obligación? En las palabras de Carlos Fonseca, quien fue el invitado al pasado Facebook live de nuestro aliado Jelpit: ¡Prevenir en tu edificio es seguridad! Todo lo que debes saber, es la distribución de las expensas comunes (subvención de los servicios necesarios para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto), conforme a la aprobación de un presupuesto ordinario o extraordinario.

“En el primer caso se hace referencia a todos aquellos gastos normales comunes de funcionamiento o de sostenimiento de las zonas comunes de la propiedad. En el caso de la cuota extraordinaria, esta corresponde  la aprobación de unas expensas con destinación específica aprobadas siempre por la asamblea general de copropietarios”, explica.

¿Cómo se determina el valor de la cuota de administración?

El valor de la cuota de administración se calcula de acuerdo a los coeficientes (índices que establecen la participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal) de copropiedad señalados en el respectivo Reglamento de Propiedad Horizontal.

Según el experto, es importante aclarar que las asambleas generales de propietarios no aprueban cuotas de administración como tal, sino que aprueban presupuestos. “Estos presupuestos distribuidos por el coeficiente, conforman las cuotas de administración. El resultado de multiplicar el presupuesto por el coeficiente conforma la cuota”, explica Carlos Fonseca.

¿Es legal incrementar la cuota de administración desde enero de cada año?

Lo es cuando la asamblea general de propietarios del año anterior ya haya determinado que habrá un aumento automático del presupuesto de forma provisional. Hasta tanto la asamblea general decida sobre el aumento de presupuesto de forma definitiva. 

También puedes leer: Gestión efectiva de los fondos de propiedad horizontal en Colombia 

¿De qué depende el valor del aumento de la cuota de administración?

El aumento de la cuota de administración deriva del aumento del presupuesto. No necesariamente está ligado al aumento del IPC (Índice de Precio al Consumidor) o del salario mínimo. Pero, son factores o variables que hay que tener en cuenta, pues se incrementan los costos de mantenimiento y de operación. “Es la asamblea general la que determina cuál es el presupuesto que deberá ser objeto de distribución a través del concepto de coeficiente”, explica el experto.

Por último, Carlos Hernando Fonseca explica que siempre se deben considerar las diferentes variables que pueden tener un impacto en la cuota de administración. Por ejemplo, la inflación, el IPC, el alto valor de los insumos de la construcción y la tasa de cambio…

“Estoy nombrando una serie de variables que pueden tener mucho impacto en las cuotas de administración. Esto va a exigir a las administraciones, a los consejos directivos y a las asambleas un esfuerzo en revisión de la elaboración de presupuestos y en las negociaciones con proveedores”, finaliza el experto. Ciencuadras, cuadra todo.

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4 comentarios

  1. Paula Andrea Cruz dice:

    Excelente información. Mil gracias

  2. CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDADELA CAFAM II SPL dice:

    Buenas tardes, pregunta, ¿es usual incrementar también el valor por uso de parqueaderos, en el mismo porcentaje que se aumentan las cuotas de administración?
    ¿Se requiere autorización de la asamblea para incrementar esos rubros (parqueaderos, salones sociales, bicicleteros)?

    • Hola. Gracias por visitarnos.
      Según la Ley 675 de 2001, cualquier incremento en el cobro por uso de bienes comunes, como parqueaderos o salones sociales, debe ser aprobado por la Asamblea General de Copropietarios dentro del presupuesto anual. No es obligatorio que el ajuste sea igual al de la cuota de administración, pues su valor se define según el reglamento interno y las necesidades financieras de la copropiedad. Saludos.

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