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¿Qué hacer si un propietario no paga la administración del edificio?

Respuesta rápida

Según la Ley 675 de 2001, el pago de la administración es obligatorio incluso si el inmueble está desocupado. Ante el incumplimiento, la copropiedad puede publicar listas de infractores, cobrar intereses de mora, restringir el uso de bienes no esenciales (salones, piscinas, parques) e iniciar procesos de cobro jurídico a través de empresas especializadas.

Lo que aprenderás en este artículo

Conoce tus derechos y deberes legales para mantener la salud financiera de tu edificio y evitar sanciones costosas.

  1. Obligatoriedad legal: Por qué no habitar el inmueble no te exonera del pago de las expensas comunes.
  2. Sanciones permitidas: Desde multas económicas hasta la restricción de parqueaderos comunales y zonas sociales.
  3. Límites de las multas: El tope máximo legal que puede cobrar una administración por intereses y penalidades de mora.
  4. Excepciones de mantenimiento: En qué casos los propietarios de primer piso están exentos de pagar costos de ascensores.
  5. Rutas de cobro: El papel de los acuerdos de pago y las empresas de cobranza en la recuperación de cartera morosa.
⏱️ Tiempo: 4 min
📊 Nivel: Básico-Legal
🏡 Para: Propietarios y administradores

¡Seguro te ha pasado alguna vez! Alguien no tiene suficiente dinero para pagar la cuota de la administración y te pide tiempo o simplemente no paga por varios periodos. Esto se puede presentar por diferentes razones: tal vez pagaron el colegio de su hija, hicieron compras grandes, perdieron el trabajo o alguien no les pagó lo que les debía. Hay muchas situaciones así.

¿Y qué se puede hacer en esos casos? No te preocupes, hoy te explicamos lo que dice la Ley 675 de 2001 para que sepas cómo actuar según las reglas que están en vigencia.

También puedes leer: ¿Tienes un propietario moroso? 5 Medidas que se deben evitar

El pago de la administración sí es obligatorio

Pese a que todas las personas somos susceptibles de tener imprevistos u ocasiones en donde el dinero pareciera no alcanzar, pagar la administración en una copropiedad es un deber; un compromiso que aceptamos al tener un inmueble en propiedad horizontal.

De manera que, en caso de que los propietarios de los bienes privados de un edificio o conjunto se opongan al pago, se puede acudir a la norma colombiana e informarles que “están obligados a pagar las expensas causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes”.

Para ahondar en este punto, te recomendamos consultar la Ley de Propiedad Horizontal en el Capítulo VII, titulado: DE LA CONTRIBUCIÓN A LAS EXPENSAS COMUNES. Específicamente, el Artículo 29: Participación en las expensas comunes necesarias.

Por otra parte, un argumento frecuente para evadir el pago de la administración es que el propietario asegure no habitar el inmueble o no hacer uso de un determinado bien o servicio común. Sin embargo, la norma establece que aun así se debe contribuir oportunamente con las expensas comunes del conjunto.

Posibles sanciones al no pagar la administración

¡Toma nota! Estas son algunas de las penalidades que pueden ser aplicadas a quienes incumplan sus obligaciones: 

  1. Publicar en lugares de amplia circulación de la edificación la lista de los infractores. 
  2. Imponerles intereses por mora mientras persista el incumplimiento. Las multas no pueden ser superiores, cada una, a dos (2) veces el valor de administración, y sumadas no pueden exceder diez (10) veces el monto mensual de la administración. 
  3. ¡Importante! Puedes restringir a la persona infractora el uso y goce de bienes de uso común no esenciales, como salones comunales y zonas de recreación y deporte. 

Acciones adicionales por incumplimiento en el pago

Cada vez es más común que una empresa especializada se encargue del cobro cuando alguien no paga. Estas “empresa de cobranza” suelen contactar directamente al dueño que debe dinero, buscan acuerdos de pago o incluso toman acciones legales.

Por su parte, el Instituto Distrital de la Participación Ciudadana advierte que sí se puede impedir el uso de los parqueaderos comunales a los infractores, “ya que (los parqueaderos) han sido entregados a la persona jurídica de la copropiedad, para que mediante sus estatutos internos se reglamente su uso”.

A manera de dato adicional, también te contamos que en los edificios residenciales y de oficinas, los propietarios ubicados en el primer piso no están obligados a contribuir al mantenimiento, reparación y reposición de ascensores, puesto que no están en la necesidad de usarlos.  

También puedes leer: Zonas comunes en propiedad horizontal: claves para su uso, conservación y mejoramiento

Como ves, a la mano tienes varias opciones para invitar al propietario a que se ponga al día con las cuotas de la administración. Por otro lado, si te interesan los temas relacionados con propiedad horizontal, te invitamos a visitar esta categoría de nuestro blog, en donde encontrarás información sobre la normatividad vigente, datos y consejos acerca de la convivencia y administración de un conjunto. Cuando se trata de conjuntos, Ciencuadras, cuadra todo.

Preguntas sobre mora en administración

Sí. Según la Ley 675 de 2001, la obligación de contribuir a las expensas comunes nace de la propiedad del bien privado. El hecho de que el inmueble esté desocupado o que no se utilicen ciertos servicios (como piscina o ascensor) no exime al propietario del pago oportuno.

Se puede restringir el uso de bienes comunes no esenciales, tales como salones comunales, gimnasios, zonas de recreación, canchas deportivas y, bajo reglamentación interna, el uso de parqueaderos comunales. Nunca se pueden restringir servicios esenciales como el agua, gas o el acceso al inmueble.

Las multas individuales no pueden superar dos veces el valor de la administración mensual. Además, la suma de todas las multas impuestas no puede exceder diez veces el monto de la cuota de administración vigente.

, la norma permite publicar la lista de infractores en lugares de amplia circulación de la copropiedad. Sin embargo, se debe manejar con cuidado para no vulnerar el derecho al buen nombre, limitándose a informar el número de la unidad y el estado de la deuda.

Generalmente, los propietarios de los inmuebles ubicados en el primer piso están exentos de contribuir al mantenimiento, reparación y reposición de ascensores, ya que no requieren su uso para acceder a su propiedad privada.

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