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Seguro decenal, ¿por qué es tan importante para las constructoras?

Con el segundo semestre del año, llegan también nuevas reglas y consideraciones en materia de transporte, salud y vivienda, que es importante conocer para tomar decisiones acertadas.

Uno de esos temas que se deben revisar, es el que tiene que ver con el Seguro Decenal en Colombia, que nació con la Ley de Vivienda Segura (1796 de 2016), a raíz de la tragedia del Edificio Space en el 2013, y que, justamente, tiene una actualización desde julio de este año.

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¿Qué es el Seguro Decenal?

Se trata de una póliza de carácter obligatorio para el constructor, y que tiene como finalidad proteger los primeros 10 años (a partir de la emisión del certificado de habitabilidad), el patrimonio del comprador de la vivienda nueva frente a una ruina o amenaza de ruina de una edificación.

La noticia es que desde este mes de julio la exigencia de este seguro decenal se aplicará en cinco nuevas ciudades (Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta y alrededores), las cuales se suman a Bogotá, Medellín y los 31 municipios que se encuentran a sus alrededores y cuya vigencia de la ley entró a regir desde el primero de enero de 2022.

La propuesta de Seguros Bolívar

En concordancia con lo que exige el mercado y lo más importante, con el objetivo de continuar brindándoles soluciones a las personas, la compañía Seguros Bolívar ofrece su Seguro Decenal. Esta póliza, dentro de muchos beneficios, destaca principalmente por estos tres:

  • Protección: ofrece tranquilidad para el comprador que decide invertir en una vivienda nueva y protección patrimonial al constructor.
  • Respaldo: garantiza la indemnización en caso de un evento amparado por la póliza a través de un recurso suficiente, líquido y permanente.
  • Gestión oportuna de riesgos: Seguros Bolívar trabaja en sinergia con el constructor y su equipo de profesionales a través de un programa de administración de riesgos, que tiene como objetivo la gestión oportuna de los hallazgos encontrados durante la fase constructiva.

¿Y qué cubre?

  • Los daños materiales al sistema estructural de la edificación  que comprometan su estabilidad, que produzcan una pérdida total o parcial y  que tengan su origen en errores de diseño, defectos de ejecución y/o defectos en los materiales.
  • Gastos relacionados con arrendamientos temporales en que incurran los propietarios de las viviendas afectadas cuando proceda la reconstrucción o intervención de las viviendas.

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Dentro de lo que no cubre este tipo de póliza se encuentran daños extrapatrimoniales y/o corporales, daños ocasionados a inmuebles contiguos o adyacentes. De igual forma, los daños causados a bienes muebles, daños ocasionados por modificaciones u obras realizadas en el edificio después de haber sido expedido el Certificado Técnico de Ocupación, entre otros.

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Publicado originalmente en marzo de 2023.

Publicado originalmente en enero de 2022.

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2 comentarios

  1. Santiago Lopera dice:

    A parte del seguro decenal, qué otro seguro es obligatorio por ley para que una constructora principalmente SAS, ya que no está obligada a cumplir con un capital base de constitución ni compromiso del patrimonio de los accionistas que respalde el incumplimiento de terminar un proyecto si se llega a liquidar por insolvencia para proteger el patrimonio de los compradores de vivienda?
    No sé si legalmente este aun sea un vacio ya que las constructoras pueden ser SAS y no hay un monto mínimo de constitución o respaldo para las familias que invierten y adquieren compromisos financieros con los bancos durante gran parte de sus vidas y proporción de sus ingresos.

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