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Conoce los beneficios para arrendatarios ante COVID-19

Si vives en alquiler, esta es una muy buena noticia para ti: el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministro de Vivienda, Jonathan Malagón, emitió nuevas medidas para el pago de arriendos en el país. Por medio del Decreto 579 de 2020, se suspenden los aumentos en el canon de arriendo en Colombia y se prohíben los desalojos. Estas estrategias se suman a las tomadas recientemente para mitigar los efectos de la  emergencia por coronavirus en el país.

Se prohíben los desalojos durante la emergencia económica y dos meses adicionales. Además, congelamos el precio de los arrendamientos en Colombia, de manera que se suspende el reajuste anual de los cánones. Ministro de Vivienda, Jonathan Malagón.

La suspensión del incremento en los pagos de arriendo y la prohibición de desalojos son las principales decisiones que en declaraciones recientes, ya había anunciado el Presidente de la República junto al jefe de la cartera de vivienda. Estas medidas se tomaron al considerar que  un total de 5.1 millones de los hogares colombianos destinan entre el 25% y el 30% de sus ingresos al pago de sus arriendos, según estadísticas del DANE en 2018, y que teniendo en cuenta la contingencia por el Covid-19, es probable que muchas de estas familias no puedan cumplir con sus obligaciones.

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¿A quiénes beneficia este decreto? ?

El Decreto 579 de 2020 beneficia a 5.6 millones de hogares colombianos que tienen la condición de arrendatarios, según cifras registradas en la Gran Encuesta Integrada de Hogares 2018 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

De igual forma, se encuentran cobijados por estas medidas los contratos de arrendamiento con destinación comercial, en los que el arrendatario sea una persona natural o se encuentre dentro de la categoría de Mipymes (micro, pequeña y mediana empresa).

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¿Se suspende el pago de arriendos por el Covid-19? ?

No, en ningún momento se habla de no pago, en todos los casos el arrendatario deberá cumplir con sus obligaciones. Sin embargo, si el inquilino por motivo de la contingencia se ve en dificultades para asumir sus responsabilidades, podrá conversar con el arrendador y llegar a un acuerdo directo sobre las condiciones especiales para el pago de los cánones correspondientes al periodo comprendido entre la vigencia de este decreto y el 30 de junio de este año.

Cuando se llegue a acuerdos privados de pago, estos estarán desprovistos de penalidad y no se cobrarán intereses de mora. Ministro de Vivienda, Jonathan Malagón.

Vale la pena aclarar que los cobros por incumplimiento en el pago de arriendos también quedan suspendidos. “Se congela la causación de los intereses moratorios o las penalidades por incumplimiento (así los contratos lo estipulen), desde el mes de abril hasta dos meses después de finalizada la emergencia”, anunció el Ministro.

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Tomado de minvivienda.gov.co

¿Hay medidas para las propiedades horizontales? ?

Sí, te contamos dos de las estrategias que comprende este decreto:

  • Primero, las personas que viven en conjuntos o edificios deben saber que pueden hacer asambleas ordinarias de forma virtual o las pueden aplazar hasta después de esta contingencia, sin que esto genere sanciones por inasistencia.
  • Segundo, este decreto da vía libre al uso del fondo de imprevistos de las copropiedades durante la emergencia, principalmente, para el mantenimiento de los contratos de trabajo del personal.

Desde que comenzó la emergencia, se han dado a conocer algunas medidas que buscan proteger a las familias que han perdido sus ingresos por el Covid-19 y además, que evitan la propagación de este virus. Algunas de las estrategias relacionadas con la vivienda de los colombianos han sido:

  • La reconexión de los servicios de agua y energía
  • La refinanciación de créditos hipotecarios
  • El periodo de gracia de hasta seis meses a los afiliados del Fondo Nacional del Ahorro (FNA)

En Ciencuadras esperamos que con estas acciones se protejan las viviendas de los colombianos y que ustedes estén teniendo una cuarentena al calor del hogar. ?