calcula precio en linea desk

¡Histórico! Canon de arriendo aumenta un 13,12% en 2023

Como es usual, en enero se da a conocer el incremento en el valor del arriendo para el nuevo año. En este 2023, la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz – Fedelonjas, reveló que los cánones de arrendamiento de vivienda urbana podrán incrementar hasta un 13,12%, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 820 de 2003. 🏡

“Este incremento es de alto interés para la población colombiana, pues más del 35% de las viviendas en el país están alquiladas. El incremento del canon incide no solo sobre las familias que viven en arriendo, sino sobre los propietarios de las viviendas que en un 85% pertenecen a los estratos 1, 2 y 3 y, a falta de pensión u otros ingresos adicionales, devengan su sustento de dichos alquileres”, expresó Karina Reyes, presidenta de Fedelonjas.

Ahora bien, ¿cuál es el valor adicional que cada hogar tendrá que pagar por el canon de arrendamiento? 🤓Saquemos cuentas:

Calcula tu incremento del arriendo 2023

¡Es fácil! Multiplica en la calculadora el monto de tu arriendo actual por 13,12% para conocer el valor adicional que debes cancelar en este nuevo año. 🧮

Otra forma de realizar el cálculo es multiplicar el monto de tu canon de arrendamiento actual por 0,1312. Entonces, si actualmente pagas $1’100.000 de arriendo, el incremento sería de $144.320 Así: $1.100.000 + $144.320 = $1’244.320. Hagamos otro ejemplo, si tu arriendo cuesta $1’200.000, el nuevo canon será: $1’357.440. 

Guias de barrios Ciencuadras

También te puede interesar leer: Magenta: el color de la decoración para 2023

¿Cómo se determina este valor? 

La normatividad vigente sobre arrendamiento de vivienda urbana indica que el aumento del arriendo depende del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año previo. “El arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al 100% del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año anterior”, reza en el artículo 20 de la Ley 820 de 2003. 👀

En este sentido, el incremento para 2023 no puede ser mayor al 13,12%, pues el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) informó que en diciembre de 2022, la variación anual del IPC fue 13,12%. Esta es la cifra del IPC más alta en 21 años, y representa 7,50 puntos porcentuales más que lo reportado en el mismo periodo de 2021, cuando fue del 5,62%. 

Incrementos de los últimos años

Hagamos un comparativo del porcentaje de estos aumentos desde 2019 (antes de la pandemia) a hoy. En ese año, el incremento en los cánones de arrendamiento de vivienda urbana fue del 3,18%. Luego, en 2020 del 3,8%; en 2021 fue de solo el 1,61% y en 2022 tuvimos el porcentaje más alto de los tres años anteriores, con un alza del 5,62% del valor del arriendo. Por consiguiente, el aumento que se presenta para 2023 de hasta el 13,12% rompe el récord de estos cinco años y es considerado como histórico. 😲

Este incremento del arriendo 2023 es opcional

⚠️Ojo, este aumento no es obligatorio. Aunque el propietario del inmueble puede subir el precio del canon cada año, este reajuste es discrecional. “El arrendador tiene derecho a reajustar el valor del canon cada 12 meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio”, según lo señala el artículo 20 del capítulo VI, de Ley 820 de 2003. 

Adicionalmente es importante que sepas que el aumento no puede exceder el 1% del valor comercial del inmueble. Además, el arrendador que opte por aumentar el canon, deberá informar al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo. 🗣️

Recomendaciones adicionales sobre el arriendo 2023

Fedelonjas aconseja que tanto arrendadores como arrendatarios tengan en cuenta los siguientes puntos:

  • No hay que olvidar que este incremento solo aplica al momento de la renovación o prórroga del contrato de arrendamiento.
  • La notificación del aumento del valor del canon y la fecha en que se empezará a realizar se debe hacer por escrito y a través del canal de notificaciones acordado por las partes. 📆
  • El arrendador es libre de aplicar el porcentaje en que incrementa el canon o de abstenerse de hacerlo respetando los topes previstos.
  • El arrendatario en caso de incumplimiento de lo dispuesto en la norma puede acudir a los entes de control de cada municipio para solicitar el ajuste de su canon de arrendamiento. 
  • Los contratos deben contar con todas las condiciones legales, que resguarden los derechos de las partes. 📄

🔗 6 tips para recibir el 2023 con la mejor energía

Se espera que más de 17 millones de colombianos deban ajustar sus ingresos a los nuevos costos de los arriendos, calculados con base en el porcentaje de inflación. ¿Qué opinas de este incremento? 👇🏽Cuéntanos abajo en los comentarios cómo te impacta el reajuste de 2023 y mantente al día con las noticias del sector inmobiliario visitándonos en nuestro blog.  Ciencuadras, cuadra todo. 💙

¿Qué tan útil te pareció este contenido?

¡Hola! Soy el blog de ciencuadras.com, un portal inmobiliario del Grupo Bolívar en el que encuentras casas, apartamentos, oficinas, fincas y más inmuebles en arriendo y venta en toda Colombia. 💙Cuando me visitas, además de descubrir tu inmueble ideal, puedes estar al día con las noticias del sector inmobiliario y de la construcción; aprender tips en decoración y organización de espacios, y mucho más.

Artículos relacionados

2 comentarios

  1. Yesenia dice:

    Buenos días!. El 30 octubre de 2022 firmé contrato de arrendamiento por 9 meses (el cual se cumplió el 30 de Julio de 2023) y hoy 4 de diciembre de la agencia me enviaron un mensaje notificando el aumento del arriendo y diciéndome que tengo que pagar un retroactivo de 2 meses. Nunca me enviaron preaviso. ¿Esto es legal, qué puedo hacer?
    Gracias.

    • Hola, Yesenia. ¡Gracias por escribirnos! Se debe tener en cuenta que es totalmente legal el aumento del canon de arrendamiento de conformidad a los establecido en el articulo 20 de la ley 820 de 2003:

      “ARTÍCULO 20. REAJUSTE DEL CANON DE ARRENDAMIENTO. Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor (IPC) en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley.

      El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, de igual manera se debe validar el contrato de arrendamiento puesto que es común que en el mismo se establezca una cláusula para que de manera automática se genere el aumento del canon una vez cumplidos 12 meses de ejecución del contrato. Ciencuadras, cuadra todo. 💙

Deja un comentario




×

¡Hola!

Haz clic a continuación para recibir asesoría inmobiliaria

× ¿Te interesa comprar vivienda nueva?