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Lo que se puede hacer y lo que no en la cuarentena

Continuamos en un periodo en donde todos debemos mantenernos en casa. Si vives en una propiedad horizontal, ya sea un conjunto residencial o un edificio, debes saber que hay algunas recomendaciones para tener en cuenta durante la cuarentena. 

En Ciencuadras revisamos la información disponible: recomendaciones entregadas por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC (Bogotá) y el Ministerio de Salud. Así como la normatividad entregada por el Gobierno  a través de decretos que rigen hasta el 30 de junio de 2020. 

Aunque se dice que no hay una normativa definida para el manejo de la cuarentena en una propiedad horizontal, sí hay recomendaciones y decretos que desde antes regulan el funcionamiento de la PH, y con base en ellos los copropietarios pueden conocer sus derechos. 

Por ejemplo, lo primero es que cualquier decisión dentro de una propiedad horizontal debe tomarse en común acuerdo entre los copropietarios en una asamblea, que durante esta contingencia se debe realizar de forma virtual.

En dicha asamblea, los copropietarios, el consejo de administración y el administrador se colocan de acuerdo en cuanto a las normas y protocolos que se tendrán en cuenta para su propiedad horizontal. Nadie más, ni siquiera el representante legal puede tomar las decisiones.

Precisamente es la Ley 675 de 2001 o régimen de propiedad horizontal, la que determina dichas facultades de los administradores y consejos de administración.

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¿Qué normas rigen la propiedad horizontal específicamente en esta cuarentena?

propiedad horizontal

Ahora bien, durante esta cuarentena, el Gobierno expidió el Decreto 579 del 15 de abril de 2020, el cual sí menciona medidas que se deben aplicar como:

  • La suspensión de acciones de desalojo hasta el 30 de junio de 2020. 
  • El aplazamiento del reajuste anual de las cuotas de administración.
  • Permitir que los administradores hagan uso del fondo de imprevistos únicamente con la aprobación del consejo de administración.
  • No cobro de intereses de mora ni sanciones por no pago de cuota de administración. De acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 7, desde el 15 de abril y hasta el 30 de junio, si el pago de la cuota de administración se realiza en cualquier momento del mes, no podrán cobrarse intereses de mora, penalidad o sanción alguna.

Adicional, toda propiedad horizontal debe acogerse a la Resolución 666 del 2020 para mitigar, controlar y prevenir el coronavirus.

¿Y qué hacer cuándo hay un caso positivo de COVID – 19 en una propiedad horizontal?

Ninguna persona está obligada a informar esta situación a la administración, pero sí debe mantener aislamiento junto con toda su familia, así los demás miembros no tengan el virus, según explica el viceministro de Salud Pública, Luis Alexander Moscoso, en entrevista para el diario El Tiempo. 

Sin embargo, es decisión de cada propiedad horizontal notificar los contagios para que así la administración pueda tomar todas las medidas de bioseguridad y desinfección necesarias. 

Cabe aclarar que si alguien tiene síntomas de COVID-19, sí es obligatorio notifique inmediatamente a su EPS. 

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Sí hay recomendaciones para la propiedad horizontal

nino en casa

Estas son algunas recomendaciones que ha entregado la Alcaldía de Bogotá y el Ministerio de Salud para el manejo de la cuarentena en la propiedad horizontal:

  • Las administraciones deben aumentar las labores de limpieza y desinfección de pisos, ascensores y botones de control, pasamanos de escaleras, manijas.
  • Los niños deben mantenerse en los posible dentro de la vivienda. A las zonas comunes no deben salir menores de 5 años, ni adultos mayores. 
  • Las personas que deben pasear sus mascotas podrán hacerlo por un tiempo máximo de 20 minutos.
  • En corredores, pasillos, ascensores y recepción, los residentes siempre deben utilizar el tapabocas.
  • Las piscinas, parques, saunas y gimnasios deben estar cerrados y es prohibido su ingreso.
  • Evitar visitas a otros apartamentos, reuniones o eventos sociales (restringir uso de salones sociales y comunales).
  • Los domicilios se deben recibir en la portería. Está restringido el ingreso de domiciliarios hasta la puerta de los apartamentos, quienes también deben usar tapabocas.
  • En las carteleras se debe informar sobre las medidas de prevención y mitigación del COVID-19. 
  • Disponer de geles antibacteriales en áreas comunes durante esta contingencia. 
  • Restringir las labores de mantenimiento al interior de las viviendas con personal externo.
  • Articular el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con los de proveedores de servicios de la propiedad horizontal.
  • Vigilantes, personal de servicios generales y proveedores de la propiedad horizontal deben utilizar los elementos de protección personal como tapabocas. Además, el Ministerio de Trabajo entregó recomendaciones para los trabajadores de la propiedad horizontal.

Como vemos existen algunas normas específicas y otras recomendaciones que se pueden seguir de acuerdo a la decisión de cada propiedad horizontal. Por supuesto, desde Ciencuadras invitamos a seguirlas todas para lograr que el autocuidado y cuidado colectivo ayude a sobrellevar la situación actual que vivimos. 

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6 comentarios

  1. william dice:

    me gusta la información , es muy interesante.

  2. Claudia7 dice:

    A partir del.mes de agto se pueden reunir 8 personas co.las medidass de biodeguridad para hacer a junta de administracion

  3. CESAR dice:

    Actualizar la información con medidas a la fecha. Hay medidas para parques y otros

    • Ciencuadras dice:

      Hola, César. Así es, las medidas del Gobierno para afrontar esta pandemia cambian constantemente. ¡Te esperamos de vuelta muy pronto! ☺️ Sigue conectado con nosotros para conocer la actualidad del sector inmobiliario y mucho más.

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