
Seguramente, y en este Día del Inquilino, te has preguntado cuáles son realmente tus derechos y obligaciones como inquilino en Colombia. Si eres arrendatario o estás pensando en alquilar una propiedad, esta pregunta probablemente ha cruzado tu mente más de una vez.
Navegar por el mundo de los arriendos puede sentirse como un laberinto legal, especialmente si eres un arrendatario primerizo. Pero no te preocupes, estás a punto de descubrir las claves para protegerte y cumplir con tus responsabilidades.
Desde Ciencuadras, desentrañaremos para ti todo alrededor de los deberes y derechos de los arrendatarios en Colombia. Desde las protecciones legales que quizás desconocías, hasta las obligaciones que podrían sorprenderte. Descubre cómo puedes hacer valer tus derechos mientras mantienes una relación armoniosa con tu arrendador.
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Conocer tus derechos y deberes como arrendatario es clave para hacerlos respetar. Además, tener claros algunos conceptos te permitirá saber cómo actuar. Empecemos con la aclaración de quién es el arrendador y quién ocupa el papel del arrendatario.
Arrendador: es la persona propietaria del inmueble que, a través de un contrato de arrendamiento, recibe el pago mensual del arriendo de su espacio por parte de terceros. Puede ser una inmobiliaria o directamente quien habita la vivienda.
Arrendatario: es quien habita el inmueble, el inquilino que a cambio del pago de una mensualidad y, a través del mismo contrato de arrendamiento, tiene derecho a gozar de la propiedad.
La Ley 820 de 2003 es la que estipula, entre otros temas, cuáles son los derechos y deberes que deben cumplir los participantes dentro de un contrato de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia.
Ahora que tienes claridad de los anteriores conceptos, queremos contarte cuáles son los deberes y derechos del arrendatario, de acuerdo con la norma colombiana.
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El artículo 9 explica que el arrendatario o inquilino debe:
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Ante el incumplimiento de cualquiera de los derechos y deberes que hemos explicado, el arrendatario y el arrendador están respaldados por la ley en mención anteriormente. Además, la violación de uno de los derechos o la falta a las obligaciones se puede traducir en sanciones económicas o llegar a procesos jurídicos cuando no hay conciliación entre las partes.
Te invitamos a consultar la Ley 820 de 2003 para que tengas presente todos los demás conceptos alrededor de los arriendos en Colombia. Por último, no olvides que Ciencuadras cuadra todo.
Publicado originalmente en junio de 2019.
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¡Hola! Soy el blog de ciencuadras.com, un portal inmobiliario del Grupo Bolívar en el que encuentras casas, apartamentos, oficinas, fincas y más inmuebles en arriendo y venta en toda Colombia. 💙Cuando me visitas, además de descubrir tu inmueble ideal, puedes estar al día con las noticias del sector inmobiliario y de la construcción; aprender tips en decoración y organización de espacios, y mucho más.
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Si un arrendatario de un local comercial incumple el contrato en pagos del canon de arrendamiento, como arrendador tengo el derecho de terminar el contrato unilateralmente sin indemnizar al arrendatario?
Hola, Patricia. ¡Gracias por escribirnos! Te compartimos este artículo para que conozcas los Deberes y derechos que tienes como arrendadora. 👈 Ahí vas a encontrar La Ley 820 de 2003 que describe las obligaciones y derechos la persona propietaria del inmueble. Esperamos que todo se solucione pronto y de la mejor manera, abrazos.
HOLA AMIGOS….tengo unos vecinos que son arrendatarios,hace unos dos meses que han llegado, viven en el piso de arriba a mi dpto, . estos son fumadores, y todos esos olores indescriptibles bajan a nuestras habitaciones y
se encierra ese humo en nuestras cuartos que es insoportable, yo tengo ASMA bronquial y me hace muccho daño el olor a cigarrillo…somos de la tercera edad, mi esposa tiene 73 años y sufre tambien de alergias, yo tengo 81 años, . que hago, a quien me quejo, a que autoridad pido ayuda>>>Pregunto.., debo llamar al dueño del departamento y notificarle de lo que esta sucediendo con sus arrendatarios?? Mayo 24 del 2021
Hola, Edgar. Agradecemos mucho que nos leas y nos dejes tu comentario.💙 Una buena alternativa es que te comuniques con el dueño del inmueble y le notifiques la situación. De igual forma, es conveniente que hables con tus vecinos y les manifiestes los inconvenientes de salud. Esperamos que la situación se resuelva pronto, ¡fuerte abrazo! 🤗
Buenas tardes. Soy inquilino ¿El arrendador tiene derecho a quedarse con una copia de llave de la casa? ¿O es deber del arrendador entregar todas las llaves al arrendatario al momento de alquilar la vivienda? ¿Hay algún artículo o ley que explique esto? Gracias.
👋🏽 Hola, Juan. Gracias por leernos y dejarnos tu comentario. Te compartimos la LEY 820 DE 2003 para que puedas consultarla en su totalidad. En caso de que desees una asesoría legal online, puedes solicitarla con nuestro aliado Jelpit. Conoce más aquí 👈🏽 Saludos.
Buenas tardes,
Alquile una habitación con baño privado, sin embargo, el arrendador ( que vive en otra habitación ) no permite ningún tipo de visitas, familiares, amigos, pareja etc… ( una vez hecho a mi amigo del apartamento) aunque el si recibe todos los fines de semana (no se han quedado durante la noche) mi pregunta es, yo como inquilino de una habitación puedo recibir visitas ocasionales? comprendo totalmente el tema de la seguridad ( no entraría a cualquier persona a mi habitación) no obstante, siento que se me esta siendo vulnerado el derecho a la privacidad e intimidad.
Hola, Jacobo. Gracias por escribirnos. 😊
Es común que al arrendar una habitación de un inmueble, el arrendador tenga sus propias condiciones, como por ejemplo: no aceptar visitas del inquilino. Lo importante en estos casos es que antes de tomar la habitación se dejen claras las normas para evitar inconvenientes posteriores.
¡Un abrazo, Jacobo!
puedo desistir de un contrato de arrendamiento a los 20 dias por motivos laborales mi esposo fue trasladado sorpresivamente de municipio y no podemos seguir viviendo donde se celebro el contarto de vivienda
👋🏽 Hola, Anyi. Te recomendamos solicitar una orientación online con nuestro aliado Jelpit, quienes ofrecen el servicio de Asesoría jurídica y legal. Conoce más aquí. ⬅️ ¡Saludos!
Hola, que resolviste? Estoy en la misma situación
Hola, Pau. Gracias por visitarnos y participar en los comentarios. 💙
Buenos días.
Cuanto tiempo tengo para solicitar ente un juez la recuperación de mi inmueble teniendo en cuenta que el arrendatario no aparece ?
Hola, Carlos. Gracias por leernos y dejarnos tu comentario. Te invitamos a solicitar un servicio de Asesoría jurídica y legal de forma online con nuestro aliado Jelpit. Conoce más aquí. 👈🏽 ¡Saludos!
mi arrendador despues de tres años y mediode vivir en el apartamento no quiere pintar
aparte no quiere arreglar el problema de humedad
Hola, Lucely. Gracias por dejarnos tu comentario. ☺️ Esperamos que puedas llegar a un acuerdo con tu arrendador y se resuelva el inconveniente, de manera que puedas seguir habitando el inmueble. Abrazo de solidaridad.
Buenas tardes,
tengo una duda, soy inquilino y necesito por reducción de ingresos entregar el apartamento sin embargo la agencia dice que debo indemnizar a la propietaria con 3 cánones de arrendamiento, al hablar con la propietaria dice que la indemnización si no la pago yo a ella le tocaría pagarla a la agencia inmobiliaria, por mas que he investigado no encuentro información al respecto y mas bien parece mentira de la propietaria para hacerse a ese dinero que de hecho no tengo. agradecería la orientación de si es verdad que si no pago la multa de tres meses, a la propietaria le tocaría hacerlo a la inmobiliaria.
👋🏽 Hola, Diego. Te dejamos por aquí la Ley 820 de 2003 de arrendamiento de vivienda urbana para que puedas revisar las opciones que tienes. Esta norma establece que como arrendatario puedes dar por terminado unilateralmente el contrato a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, siempre y cuando avises por escrito al arrendador con una antelación no menor de tres meses a la fecha de vencimiento. En este caso, no debes indemnizar al propietario/inmobiliaria. Si decides irte antes de esta fecha, deberás cancelar la indemnización que conste en el contrato de arrendamiento. Saludos.
hola buenas noches, tengo la inquietud que la dueña de la casa donde vivo nos quiere quitar el gas natural eso es permitido gracias.
👋🏽 Hola, Juan. Te compartimos la Ley 820 de 2003 sobre arrendamiento de vivienda urbana para que la puedas conocer en su totalidad y así despejar dudas. Además, también puedes solicitar una Asesoría jurídica y legal con nuestro aliado Jelpit. Conoce más aquí. 👈🏽 Gracias por escribirnos, un abrazo.
hola, buenos dias, queria preguntarles para ver si pueden resolver mi duda, mi esposo quedo incapacitado desde hace dos meses y se nos ha hecho super dificil cancelar el canon del mes pasado porque no ha podido trabajar, tenemos caido el mes pasado y este que esta corriendo , tenemos la opcion de mudarnos pero con mi sueldo actual no nos ha dado la capacidad economica para poder mudarnos y les hemos comentado que nos pondremos al dia en cuanto el comience a trabajar que esperamos sea esta misma semana.
La pregunta es: existe una ley que nos ampare por discapacidad? la otra pregunta es la siguiente: existe una ley que nos ampare a nosotros por daños ocasionados por filtracion de aguas negras del techo? desde que nos mudamos hemos tenido esa filtracion y el arrendador no nos dio solucion nunca y en la actualidad se esta cayendo el techo y se me daño la nevera por la filtracion.
Muchisimas gracias de antemanos, espero tengan un feliz dia
👋🏽 Hola, Angela. Inicialmente la recomendación es llegar a un acuerdo de pago con el arrendador. Adicionalmente, te compartimos la Ley 820 de 2003 sobre arrendamiento de vivienda urbana para que la puedas conocer en su totalidad y así despejar dudas. Además, también puedes solicitar una Asesoría jurídica y legal con nuestro aliado Jelpit. Conoce más aquí. 👈🏽 Gracias por escribirnos, un abrazo.
saludo cordial, si un inquilino insulta y amenaza reiteradamente a un vecino puedo expulsar inmediatamente a este inquilino , sino lo hago tengo responsabilidad en lo que le pueda pasar a mi vecino agregando que el inquilino pasa donde el vecino a dañar las rejas
😊 Hola, Rolando, gracias por escribirnos. El artículo 9 de la Ley 820 de 2003 advierte que el arrendatario debe cumplir las normas consagradas en los reglamentos de propiedad horizontal y las que expida el gobierno en protección de los derechos de todos los vecinos. Te invitamos a conocer la norma en su totalidad ingresando aquí. 👈🏽 Además, te compartimos esta información sobre el Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), herramienta que permite mediar entre los ciudadanos y dar respuesta a requerimientos de la comunidad.
Saludos. 👋🏽
Buenas tardes,me pienso muda de la casa donde vivo y la dueña de la casa me pide que le pague un mes de arriendo o le pague los día vividos , mi motivo de tomar la desicion es por que en el inmueble hay problema con la energiza y no es solo a en el inmueble donde vivo sucede si no que también en el segundo piso tienen el mismo problema los recibos de energía llegan super caros y se ha vuelto tedioso estar así la dueña de la vivienda tiene conocimiento desde hace mas de 9 meses y su respuesta es que el problema es mio yo hice la pertinente averiguaciones con una persona qyue conoce del tema y me dijo que el problema es del cableado interno de la casa. quiero saber si debo pagar los dia o el mes completo sin vivrlo. gracias
Hola, Orlando. Nos alegra mucho que visites nuestro blog y que nos dejes tu comentario.😁 Te compartimos esta información que te puede interesar: ¿Qué pasa si termino mi contrato de arrendamiento antes de tiempo? Además, la Ley 820 de 2003 para que la puedas revisar en su totalidad, esta es la norma que rige el arrendamiento de vivienda urbana en Colombia. Un saludo. 👋🏽
Hola buen dia, tengo una pregunta, llevo 2 meses en un apto y tuve un inconveniente con una fuga de agua que había en una ducha y yo no sabia que habia una fuga porque ese espacio yo no lo uso, lo usé como bodega, para guardar unas cosas, cerré la puerta y me olvidé del tema. Dos meses después empezó a salir agua por debajo de la puerta, cuando abrí la puerta para revisar todo el baño estaba inundado y todo lo que deje ahi se me daño… ¿¿ que puedo hacer si es una fuga que tenía la casa ?? apenas me di cuenta le tome video y fotos. ¿el arrendatario debe responder por los daños? Gracias quedó muy, muy atento a su ayuda. Buena noche.
Hola, Luis.💙 Gracias por visitar nuestro blog. Te compartimos la Ley 820 de 2003 para que la puedas revisar en su totalidad, esta es la norma que rige el arrendamiento de vivienda urbana en Colombia. Un saludo. 👋🏽
hola buen día, mi pregunta es que tengo arrendado un segundo piso de una de tres pisos, en el segundo unos vándalos pasaron y rompieron tres vidrios, estos salieron corriendo, pero me llama la inquilina a decirme que tenemos que colocarles los vidrios, como debo proceder, ante esta situación???
Hola, Numael.😊 Gracias por contarnos tu caso y lamentamos lo ocurrido. Es importante considerar que finalmente los nuevos vidrios quedarían en tu propiedad y no fue un daño ocasionado por tu inquilina. Adicionalmente, te compartimos el siguiente artículo que te ayudará a despejar esta y otras posibles inquietudes.
🔗 Deberes y derechos del arrendador
Un saludo. 👋🏽
hola buen día, mi pregunta es que tengo arrendado un segundo piso de una casa de tres pisos, en el segundo unos vándalos pasaron y rompieron tres vidrios, estos salieron corriendo, pero me llama la inquilina a decirme que tenemos que colocarles los vidrios, como debo proceder, ante esta situación, debemos nosotros pagar el daño??? les agradezco la guía.
Hola, Numael.😊 Gracias por contarnos tu caso y lamentamos lo ocurrido. Es importante considerar que finalmente los nuevos vidrios quedarían en tu propiedad y no fue un daño ocasionado por tu inquilina. Adicionalmente, te compartimos el siguiente artículo que te ayudará a despejar esta y otras posibles inquietudes.
🔗 Deberes y derechos del arrendador
Un saludo. 👋🏽
hola buen día, mi pregunta es que tengo arrendado un segundo piso de una casa de tres pisos, en el segundo unos vándalos pasaron y rompieron tres vidrios, estos salieron corriendo, pero me llama la inquilina a decirme que tenemos que colocarles los vidrios, como debo proceder, ante esta situación???
Hola de nuevo, Numael. Muchas gracias por leernos, ya te respondimos en comentarios anteriores. ¡No nos olvides! Te invitamos a visitarnos con frecuencia para que no te pierdas la actualidad del mercado inmobiliario y de la construcción. ¡Abrazos!😚
Holaa una duda, quien tiene que comunicarse con la administracion? Arrendador o arrendatario?
👋🏽 Hola, Mateo. Dependiendo del motivo para comunicarse con la administración, puede ser competencia del propietario del inmueble o de quien lo esté habitando. ¡Gracias por visitarnos! 💙
Buenas noches, en calidad de arrendatario mi pregunta es: una inmobiliaria me quiere cobrar el 1,5 por ciento por el valor total del arriendo de un apartamento, esto es por el total de los 12 meses, por concepto de elaboración del contrato de arrendamiento, está permitido legalmente el cobro de dicho valor?
Hola, Yolanda. Gracias por leernos y dejarnos tu comentario. Te compartimos estos artículos que te puede interesar:
🔗 ¿Quién vigila a las inmobiliarias en Colombia?
🔗 ¿Por qué arrendar por medio de una inmobiliaria?
🔗 Deberes y derechos del arrendador
Saludos. 👋🏽
Hola
quiero saber si es permitido yo como propietario de una vivienda en donde están las habitaciones arrendadas con diferentes parejas, puedo yo hacer un cronograma para la repartición de aseo de las zonas comunes?
👋🏽 Hola, Lucia. Dentro de la organización interna que tengan entre ustedes, pueden llegar a acuerdos con respecto a la convivencia. ¡Muchos éxitos! Un abrazo.
buenas tardes, estoy arredada en un apartamento, pero yo le dije a la dueña que me voy a mudar, ella me dio el mes para mudarme, yo lo pague completo ese mes, pero decidi mudarme antes de la fecha acordada, la pregunta es ¿ la dueña de la casa me tiene que devolver el dinero del arriendo por los dias restantes que no los vivi?
👋🏽 Hola, Wendy. Gracias por visitarnos y dejarnos tu comentario. De acuerdo con la normatividad vigente, el preaviso para mudarse se debe notificar 3 meses antes de la fecha de renovación de contrato, en tu caso, acordaste con la dueña solo un mes antes. De esta misma manera puedes conversar con ella para saber si llegan a un nuevo acuerdo. Te compartimos algunos contenidos que te pueden interesar:
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Ciencuadras, cuadra todo. 💙
hugo ortiz
buenas tardes soy arrendatrio de un apartmento de una casa es el primer piso hay un problema con el alcantarillado de la casa, como vivo en el primer piso ya en tres oportunidades han roto el apartamento y me he visto perjudicado con malos olores y con la tranquilidad de mi hogar y mi zana convivencia, tengo derecho de alguna indenizacion por parte del arrendador. gracias
Hola, Hugo. Gracias por dejarnos tu comentario. Te compartimos algunos artículos que te pueden interesar:
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🔗 Causales para finalizar un contrato de arrendamiento por anticipado
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Esperamos que la situación que nos comentas se pueda resolver pronto y de la mejor forma. 💙
Hola:
Firmé un contrato de arrendamiento de un apto para que mi hermana y su hijo vivieran. Yo sólo he estado en ese apto por un tiempo muy corto ( no mas de tres semanas). Yo he cumplido con todos los pagos a mi cargo de ese apartamento. La agencia con la que firmé el contrato se desapareció y la dueña de l apto desea cancelar el contrato aduciendo que yo incumplí el contrato por que no vivo en ese apto con m familia y que ello constituye un subarriendo y cesión del contrato a mi hermna. Mi pregunta es que si yo incumpli el contrato debido a que vivo en el apto con mi núcleo familiar?.
Gracias por la guía que me puedan dar en este aspecto.
saludos,
Hola, Gloria. Gracias por visitarnos y contarnos tu caso. 💙
En principio, la ley 820 de 2003 establece 8 motivos por los cuales se puede terminar unilateralmente un contrato de arrendamiento, uno de estos es “subarrendar el inmueble a terceros, realizar una cesión del contrato o cambio en el propósito de uso del inmueble sin autorización del arrendatario”. Cabe aclarar que, dentro de cada causal, existe un sin número de posibilidades que hay que entrar a analizar.
Te compartimos los siguientes artículos para ampliar la información:
🔗 Deberes y derechos del arrendador
🔗 Causales para finalizar un contrato de arrendamiento por anticipado
Esperamos que todo se pueda resolver de la mejor manera, un saludo de solidaridad.
Buenas tardes¡ puedo prohibirle a un inquilino que fume dentro del apartamento que le alquile ?
Hola, Yolanda. ¡Gracias por visitarnos! Te recomendamos estos 2 contenidos que te pueden interesar:
🔗 ¿Puedo fumar en mi apartamento?
🔗 Deberes y derechos del arrendador
Un abrazo.
hola
tengo una duda sali del apartamento de donde estaba por conflictos de los inquilinos por cuestiones de tiempo me pase 3 dias mas de lo que tenia pagado y no habia cumplido el contrato debo pagar los dias de mas
Hola, Karen. ¡Gracias por visitarnos! En primer lugar, te invitamos a conversar con la inmobiliaria o propietario del apartamento para que lleguen a un acuerdo. Sin embargo, según la norma vigente, para terminar un contrato sin pagar penalidad, se debe notificar 3 meses antes de la renovación del mismo. Y además, también pagar por el tiempo que se haga uso de la vivienda. ¡Un saludo!
La arrendadora recibió en varias ocasiones cartas escritas con la solicitud clara de que restableciera la propiedad como me la arrendo, se trata de un tema de infraestructura que habiamos acordado previamente en una propuesta escrita que le hice de comprar las baterias del sistema solar, por que las anteriores se dañaron, ahora como debo descontarle por los daños ocasionados y alquilar una planta electrica como respaldo, la señora me está pidiendo la casa y llevo 20 meses pagando puntual el arriendo. Que puedo hacer para defenderme como arrendataria? Gracias!
Hola, Alejandra. ¡Gracias por escribirnos! 💙 En este caso, debes contactarte con un abogado para recibir la asesoría respectiva, pues se deben validar las condiciones particulares bajo las cuales se celebró el contrato de arrendamiento. Ciencuadras, cuadra todo. 💙
Hola buenas tardes acabo de ingresar al comite de convivencia de un conjunto residencial y nos llega el siguiente caso: Mi apartamento #### fue alquilado a la señora Esperanza la cual ha sido una persona responsable y cumplidora de sus obligaciones desafortunadamente ella ha estado muy enferma y se encuentra hospitalizada, por motivos personales la señora Kelly quien es la fiadora en el momento de hacer el contrato legal por medio de un escrito nos informa que no autoriza a nadie a ingresar al inmueble mientras no este ella o la señora Esperanza presentes teniendo en cuenta que ellas tienen la relacion contractual del inmueble por lo cual a partir de hoy 29/02/2024 no se autoriza a ingresar al apartamento a nadie que no sean las personas que firmaron el contrato ya que si ingresan es de manera irregular y eso seria un delito porque no son del proceso familiar de ellas.
Tengo entendido que la persona que esta viviendo en el momento el el apartamento es la nieta de la señora Esperanza y el novio, ya que ella estaba pendiente de la señora Esperanza por su condicion de salud antes de ser hospitalizada.
Como se debe proceder al respecto nosotros desde comite de convivencia????????
Hola, Carlos. ¡Gracias por visitarnos! En este caso, se debe validar con exactitud la condición de la señora Kelly, si es codeudora o fiadora. Hay que tener en cuenta que si es codeudora, tiene las facultades para solicitar restringir el ingreso de personas al apartamento. Por el contrario, si es únicamente fiadora, no tendría esta facultad y tendría que ser la señora Esperanza la que solicite la restricción de ingreso a la unidad residencial. Saludos.
Hola Buenas noches! Espero se encuentren bien, tengo una pequeña duda. Actualmente estoy arrendado en un apto, mi contrato finaliza el 31 de Octubre de este año, sin embargo, desde hace algún tiempo para acá los vecinos del apto de arriba no paran de hacer bulla (tiran cosas, arrastran muebles, etc etc) todos los días desde las 6am. Y adicionalmente existen unos vecinos del edificio de al lado todos los fines de semana y días festivos hacen fiestas a todo volumen hasta las 7am y me gustaría entregar el apto lo antes posible, debido a que realmente no se puede dormir y descansar como se debe. Y ya me esta empezando a afectar en cuanto a mi salud.
Mi duda es: puedo finalizar el contrato lo antes posible sin necesidad de tener que pagar alguna multa o indemnización??
Gracias de antemano.
Hola, Carlos. Gracias por visitarnos.
Ten presente que, conforme lo indica la ley, el arrendatario podrá dar por terminado el contrato unilateralmente, con previo aviso de no menor de 3 meses y se establece un pago de indemnización. La entrega del inmueble se acuerda entre las partes. Saludos.
Hola buenas tardes. Quisiera hacerles la siguiente consulta : mi esposo y yo tomamos una casa hace cuatro años y medio el dueño de la casa quién nos arrendó falleció hace como dos años y medio desafortunadamente. Ahora la señora que nunca había trabajado por qué pues su esposo la sostenía. Llegó a la casa hace como siete meses pidiendonos el favor de dejarle guardar sus enceres por qué estaba trabajando de interna cuidando niños. Después de unas semanas nos dijo que la dejáramos quedar los fines de semana porque no tenía donde más quedarse a lo cual no le vimos ningún inconveniente. Pues ahora tenemos el inconveniente de que la señora se vino a vivir del todo desde enero del presente año con el cuento de que está haciendo unas diligencias y no sea ido qué apenas termine de hacer todo se vá para donde la mamá pero éso nos lleva diciendo desde qué llegó a veces nos dice que no tiene donde ir pero la señora tiene tres hijas mayores todas qué le han dicho qué se valla para donde ellas y nada. Y mi pregunta es si por lo menos después de cuatro años tenemos el derecho a la privacidad o no se. Le agradecería su respuesta
Hola Yurany, gracias por escribirnos.
Como primera medida te recomendamos que revises muy bien las clausulas y términos del contrato de arrendamiento establecido y que con base en esto te asesores de un profesional para poder empezar un debido proceso de desalojo en caso de que aplique. Si el contrato de arrendamiento fue realizado con una inmobiliaria, debes comunicar esta situación para que ellos puedan intervenir en el proceso. Esperamos puedan solucionarlo.
Hola buenas tardes, tengo el siguiente caso, resulta que en el apto que arrendamos, está inundado de zancudos, por lo que hay una reserva al frente y unas parcelas de siembra, esto ha ocasionado que mi bebe de 10 meses sufra picaduras de zancudos y se ha enfermado unas 7 veces desde que nos mudamos al apto cosa que no completamos antes debido al desconocimiento nuestro sobre ello. Debido a esto debemos tener cuidado con la bebe y llevarla constantemente a control en Bogotá y nosotros vivimos en Mosquera, le comenté al arrendador el caso y el me manifiesta que no es motivo para cancelar el contrato.
Mi duda es: puedo finalizar el contrato lo antes posible sin necesidad de tener que pagar alguna multa o indemnización?
Hola Luis, gracias por escribirnos.
Como primera medida te recomendamos que revises muy bien las clausulas y términos del contrato de arrendamiento establecido para conocer tanto los derechos como deberes de las partes, con base en esto habla con la inmobiliaria para que pueda interceder en la situación ya que pone en riesgo su calidad de vida, ten la evidencia de la situación y asesórate con un profesional para poder empezar un debido proceso de terminación del contrato de arrendamiento. Esperamos puedan solucionarlo.
Hola, soy arrendataria de un apto en donde vivimos mi madre de 84 años, oxígeno dependiente y yo con discapacidad visual por baja visión. En el contrato de arrendamiento quien figura como arrendador es la inmobiliaria, no el propietario que es una persona diferente de quienes trabajan en la inmobiliaria. Me falta un mes y medio para terminar el plazo inicial del contrato de arrendamiento. Desde el inicio del contrato he tenido muchos problemas con este apartamento, tales como la instalación eléctrica que es deficiente, el dengue porque hay muchos mosquitos y la inmobiliaria no quiso poner angeos ni en ventanas ni en el balcón. Esta situación hace que nos veamos obligadas a mantener cerradas puertas y ventanas y el calor en Cartago es insoportable con ventilación, mucho más sin poder abrir nada para que esté apto se ventile. Lo peor de esta vivienda son las goteras. Llueve más adentro que afuera y como caen a chorros por todos lados se me forman inundaciones al punto que debo sacar el agua con baldes y con escoba. Avisada la inmobiliaria cada vez que llueve sólo han reparado 2 veces en todo el año pero el problema continúa y hasta ahora no han arreglado nada de forma definitiva. Al ver esto tuve que enviar a mi mamá a otra ciudad con mi hermana por el temor de un accidente, hace 1 mes, abriendo la puerta del balcón, ella se salió de los rieles y se me cayó encima lo que me provocó un desajuste del manguito rotador de mi brazo dominante. Situación que fue alertada y nunca se hizo nada. Hace 3 semanas me levanté en la madrugada a tomar agua y me resbalé porque había llovido, algo de lo que no me enteré, y como se forma un lago de agua que se confunde con el suelo de porcelanato, me resbalé me pegué en la cabeza, se terminó de romper el ligamento del manguito rotador y mis muebles de madera se han dañado por esas inundaciones. La inmobiliaria dice siempre que está solucionando el problema pero los daños y la causa del peligro continúa latente.
Mi pregunta es cómo hago para entregar este inmueble sin pagar penalización porque ya falta un mes y medio y yo ya pasé mi carta de no renovación de contrato pero no puedo seguir aquí exponiendo mi vida. Yo he pagado muy puntualmente hasta ahora pero lo justo sería que me paguen un hotel mientras arreglan o no pagar este último mes y que me permitan salir antes. Qué hago, estoy desesperada y encima me tienen que hacer una cirugía del manguito rotador y yo ahora estoy sola. Gracias
Hola, Lucía. Lamentamos mucho la situación que nos comentas. De acuerdo con la normatividad vigente, al dar un preaviso 3 meses antes de la renovación del contrato, es posible finalizar el acuerdo sin pagar penalización. Entendemos que ya esto lo hiciste, pero que deseas irte faltando solo un mes, en este caso, nuestra principal recomendación es insistir en el diálogo, en llegar a un acuerdo con la inmobiliaria. Te envíamos un abrazo de solidaridad.
Hola, buenos días , hace 6 meses mi esposa y yo arrendamos un apartamento en donde se encontraba en optimas condiciones pero hace poco no hay agua potable en el municipio generando desabastecimiento, es preocupante la necesidad del liquido vital para realizar el respectivo aseo , se a informado a propietaria del inmueble a que nos de una solución pero hasta el momento refiere que el daño es a nivel del municipio , refirió que nos iba a colocar una motobomba , y me pregunto y con que agua y que ella ni siquiera sabe cual es el tanque de agua potable, tomamos la determinación de salir de este inmueble por que hay cumplimiento de la arrendataria de liquido vital y no hay ninguna solución al respecto , en este caso la arrendataria nos puede demandar por incumplimiento al contrato ???
Hola Johon, gracias por visitarnos.
En cuanto a tu pregunta, una demanda por la razón planteada no podría prosperar. Se debe sustentar la terminación del contrato con justa causa por no contar con las condiciones mínimas de habitabilidad del inmueble.
Un abrazo.
Buenas noches. Mi vecina autorizo a sus arrendatarios a construir en la plancha con una ventilación hacia mi casa en la parte de las habitaciones y patio. La cuestión es que esa cocina está siendo usada como “cocina oculta” y aparte de los olores y ruidos durante más de 12 horas de lunes a domingo, esta el comportamiento de los inquilinos que todo el día están gritando, poniendo música y en muchas ocasiones se quedan hasta más de media noche haciendo embutidos. Ya hemos enterado a la arrendataria de la situación y hemos realizado conciliaciones con los vecinos pero incumplieron a esta.
Mi consulta es: qué responsabilidad tiene el arrendador frente a la situación y los perjuicios causados por sus arrendatarios?
Muchas gracias por la información que me puedan brindar.
Hola, Camila. Gracias por dejarnos tu comentario.
Tiene toda la responsabilidad dado que, si bien hay unas terceras personas habitando el inmueble, en caso de presentar acciones legales, estas deben realizarse al propietario del bien inmueble.
Un saludo.
Buenas tardes, mi señora alquila un inmueble para un restaurante, en el contrato de arrendamiento dice los linderos, pero dentro del inmueble hay un local arrendado y el propietario sin decirle o ponerla en sobreaviso, cobra el arriendo de dicho local. a mi señora le toca pagar la energía, agua, gas y el internet de todo el inmueble sin que le remuneren los gastos de ese local arrendado y consumen todos los servicios.
que debe hacer mi señora al respecto, que norma la protege ante este abuso de confianza diría yo, muchas gracias.
Hola, Wilinton. Gracias por visitarnos.
En cuanto a lo que nos comentas, dependerá de lo que haya quedado en el contrato de arrendamiento y si es o no posible el sub arriendo.
Saludos,