
Un contrato de arrendamiento es un acuerdo que se hace entre el propietario del inmueble 🤝🏻 (el arrendador) y la persona que va a arrendar el apartamento o casa, es decir, el arrendatario o inquilino. Ambas partes establecen en un documento unas normas e incluyen el valor del canon arrendamiento 💰 acordado para la creación de dicho documento.
Pero, en muchas ocasiones los arrendadores o arrendatarios se ven obligados a terminar el contrato de arrendamiento faltando pocos meses 📆 para su finalización. Lo que puede ocasionar ciertos desacuerdos entre las partes, debido a que, para ese momento ya se ha realizado la renovación automática 🔄 del contrato
Para que esto no nos suceda, lo primero que debemos tener claro es la diferencia entre una prórroga y una renovación:
Prórroga significa: “continuación de algo por un tiempo determinado” afirma la Notaría 19 de Bogotá. ⌛ Legalmente no implica realizar incrementos, ni cambios en el contrato. Solo quiere decir que se extenderá un tiempo más el acuerdo pactado entre las partes, por lo que será el mismo contrato tal y como está y como se ha venido ejecutando.
Por tal motivo, es de suma importancia que se especifique en una cláusula lo que se acordó entre las partes: si es prórroga o renovación.
La definición de renovación es: “cambio de una cosa vieja o sin validez por otra nueva”, afirma la Notaría 19 de Bogotá. 📝 Esta definición dentro de un contrato de arrendamiento puede significar un incremento en el valor 💰 del canon, o cualquier otra modificación.
Es por esta razón, que cerca a la fecha vencimiento del contrato se debe estar pendiente de cuáles serán los cambios incluidos en el nuevo documento, debido a la renovación de este contrato.
🔗 Conoce cuáles son los tipos de contrato de arrendamiento
Ahora que ya sabes cuál es la diferencia entre prórroga y renovación, vamos a entender cómo funciona la renovación automática de un contrato de arrendamiento ✒️ y por qué sucede.
De acuerdo con el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 820 de 2003, “el arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento 📆 del término inicial o de sus prórrogas, siempre y cuando dé previo aviso escrito al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento.
En este caso el arrendatario no estará obligado a invocar causal alguna diferente a la de su plena voluntad, ni deberá indemnizar al arrendador”. 🤝🏻
Y es muy importante tener presente que, “De no mediar constancia por escrito del preaviso, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado”.
Adicional, es importante resaltar que es un derecho del arrendador conocer con mínimo tres meses 📆 de antelación si el arrendatario tomó la decisión de terminar el contrato antes de la fecha pactada o si decide darlo por terminado el contrato en la fecha acordada .
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Publicado originalmente en marzo de 2020.
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Si me veo en la necesidad de terminar mi contrato de arrendamiento por incapacidad física de movilidad, con documentación medica, debo pagar la indemnización?
Hola, Edgar. Gracias por dejarnos tu pregunta. 😊 Para resolver esta inquietud, te recomendamos revisar el contrato de arrendamiento que firmaste y consultar los derechos que tienes como inquilino. ¡Un abrazo!
Buenas! Cuando mi contrato ahora es hasta octubre, tengo el derecho de cancelarlo ahora mismo y dejar el apartamento en tres meses sin pagar cosas adicionales? gracias
👋 Hola, Benjamin. Si tu contrato se renueva el 1 de octubre 2021, debes enviar la notificación de no renovación a finales de junio. Es decir, 3 meses antes de cumplirse la fecha.
¡Saludos!
Holaa buen día!! Yo tengo contrato de arriendo el cual era por 1 año venció el 1 de diciembre del 2020 según contrato se renovó automáticamente. Pero ahora necesito mudarme tendría que pagar igual lo meses que siguen? como podría dar termino de contrato anticipado?
Gracias.
Hola, Yalismar. Gracias por tu comentario.✌🏽
De acuerdo con el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 820 de 2003, “el arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, siempre y cuando dé previo aviso escrito al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento. En este caso, el arrendatario no estará obligado a invocar causal alguna diferente a la de su plena voluntad, ni deberá indemnizar al arrendador”.
¡Saludos!😊
si mi contrato de arrendamiento se vence el 30 de abril y solo quiero una prorroga de 3 meses tengo k pagar alguna multa
Hola, Alberto. Te invitamos a conversar este tema con la inmobiliaria o persona con la que hiciste el contrato, además debes revisar qué indica el documento que firmaste al tomar la vivienda en arriendo.
También te compartimos lo que establece la norma:
De acuerdo con el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 820 de 2003, “el arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, siempre y cuando dé previo aviso escrito al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento. En este caso, el arrendatario no estará obligado a invocar causal alguna diferente a la de su plena voluntad, ni deberá indemnizar al arrendador”.
¡Gracias por tu comentario! 👊🏽
Buenas tardes si sou fiador de un contrato de arrendamiento comercial, y el contrato es prorrogable eso quiere decir que sigo como fiadora.en el caso que no desee continuar como fiador me puedo retirar, existe algun modelo si se demora el arrendatarario mas de un mes en cancelar el arriendo el fiador solo tenga la responsabilidad de responder por un mes.Muchas gracias estare atenta.
👋🏽 Hola, Lemary. Te recomendamos consultar en detalle lo que dice al respecto el contrato de arrendamiento que firmaste. Además, si quieres recibir una asesoría legal online, puedes solicitarla con nuestro aliado Jelpit. Conoce más aquí 👈🏽 ¡Saludos!
Buen día tengo un contrato de arrendamiento de un predio comercial hace mas de 7 años, y me solicitaron entregar el predio, mi contrato solo se firmó una sola vez en marzo se ha venido renovando automáticamente, con cuanto tiempo de antelación deben notificarme para la entrega, pueden sacarme del predio sin previo aviso?
Hola, Lina. Gracias por dejarnos tu comentario. Te invitamos a revisar lo estipulado al respecto en el contrato que firmaron. Además, puedes consultar la normatividad vigente en el artículo 518 del Código de Comercio. Ingresa aquí 👈 ¡Saludos!
Si la inmobiliaria envia notificacion de no prorroga de contrato por solicitud del propietario y no de mi parte como arrendatario puedo salir del apartamento antes de finalizar el periodo del contrato sin pagar indemnizacion? Saldria un mes antes de cumplir el tiempo de contrato
Hola, Jesus. Gracias por tu comentario. 👌🏽
La inmobiliaria puede solicitar el inmueble notificando 3 meses antes de la finalización del contrato, al cumplir ese término puedes dejar el inmueble (numeral 4 del artículo 24 de la Ley 820 de 2003). Si deseas hacerlo antes, puedes conversarlo con la inmobiliaria o el propietario. Saludos 👋🏽
Hola buenas tardes,una pregunta a mi arrendatario se le vence el contrato el 30 de junio de 2021,el me paso una carta con los 3 meses diciendo que me va a entregar el apto, pero el sábado 26 de junio de 2021 que fui a que me dejara poner el aviso para arrendarlo otra vez hablamos y el pensó que se le vencía era 30 de JULIO,no el 30 de junio que puedo hacer en ese caso?el me dice que el me paga el otro mes de arriendo.
Puedo modificar el contrato?
Hola, Sandra. Con el objetivo de resolver la situación, llegar a un acuerdo entre ustedes es la mejor opción. En caso de que él se quede un mes más todas las partes ganan, tú recibes ese valor y él tiene tiempo para buscar nuevo apto en ciencuadras.com 😜 ¡Saludos!
Cordial saludo,
Soy arrendataria y pasé la carta de preaviso a la inmobiliaria tres meses antes del vencimiento del contrato como lo indica la ley, entendiendo que en caso de no entregar el inmueble, el contrato se renovaba por seis meses. No entregué el inmueble al vencimiento del contrato y ya pasaron los seis meses de prorroga, ahora me surge la duda si la fecha de vencimiento del contrato sigue siendo la que ocupé el inmueble o si la fecha se movió con los seis meses de la prorroga.
Hola, Carmen. ¡Gracias por escribirnos! Revisa lo estipulado en el contrato de arrendamiento que firmaste para que tengas total claridad. Usualmente, el clausulado estipula que el contrato se renueva por el mismo periodo pactado al inicio (frecuentemente, un año) y se mantiene la misma fecha. ¡Saludos!
que pasa si el arrendador quiere subir un 7% al canon aproximandamente para el nuevo año de arrendamiento y no lo acepto, teniendo en cuenta que solo faltan 29 dias para el vencimiento del primer año?
Hola, Luis. 😊 Gracias por dejarnos tu comentario. Te recomendamos revisar las cláusulas del contrato de arrendamiento, así puedes comprobar la validez del % aumentado y pensar en las acciones a emprender. Así mismo, puedes solicitar una Asesoría legal online con nuestro aliado Jelpit para que hagas esta consulta en detalle. Conoce más aquí. 👈🏽 Saludos.
Cordial saludo
Soy arrendatario de un apartamento, el cual el contrato de arriendo tiene vigencia de un año y termia el 30 de enero de 2022; el propietario me notifico mediante oficio con antelación de 3 meses, su decisión unilateral de no renovar el contrato para el próximo año, por tanto tengo que entregar el apartamento el día 30 de enero de 2022. En este apartamento llevo viviendo en arriendo por espacio de 10 años con renovación del contrato cada año. Mi inquietud es si tengo derecho a indemnización por la no renovación del contrato ya que llevo ocupando el inmueble mas de 4 años continuos .
👋🏽 Hola, Fernando. El capítulo VII de la Ley 820 de 2003 establece las condiciones para la terminación del contrato. Entre otras, son causales para que el arrendador pueda pedir unilateralmente la terminación del contrato:
d) La plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando, el contrato de arrendamiento cumpliere como mínimo cuatro (4) años de ejecución. El arrendador deberá indemnizar al arrendatario con una suma equivalente al precio de uno punto cinco (1.5) meses de arrendamiento.
Te sugerimos ampliar esta información consultando en su totalidad esta norma, además puedes solicitar una Asesoría jurídica y legal con nuestro aliado Jelpit. Conoce más aquí. 👈🏽 Gracias por escribirnos, un abrazo.
Buena tarde, presento una situación personal que me impide dar continuidad al contrato de arrendamiento que tengo vigente y que se renovó automáticamente en el mes de octubre, pese a notificarle a la dueña del inmueble, por caso fortuito, no logro cumplir los 3 meses posteriores a la notificación sino solo 2 de estos. En este caso, como podría incurrir o que alternativas tendría, ya que es una situación de fuerza mayor que me impide cumplir con el contrato y no cuento con los recursos para pagar una indemnización (un mes más del valor del contrato,) gracias por su orientación
Hola, Karen. ¡Gracias por dejarnos tu comentario! Como hay un contrato de por medio, nuestra recomendación es que intentes llegar a un acuerdo directamente con la propietaria. En caso de que desees más información, puedes solicitar una Asesoría jurídica y legal con nuestro aliado Jelpit. Conoce más aquí. 👈🏽 ¡Saludos!
buen día debo pagar pedir mi inmueble al inquilino sin problemas después de 8 años, tenemos contrato de arrendamiento, debo darle alguna indemnización?? o solo pasar el aviso de 3 meses para desocupar.
Hola, Pao. Según la Ley 820 de 2003, tanto arrendataria como inquilino solo deben notificar la terminación de un contrato con una antelación no menor de tres (3) meses para no pagar indemnización. Puedes consultar la norma en su totalidad ingresando aquí 👈 (artículo 8 capítulo VII). Un abrazo y gracias por leernos. 😊
buenos dias como codeudro puedo pasar el preaviso de no renovacion de contrato
👋🏽 Hola, Mario. Te compartimos la Ley 820 de 2003, que rige el arrendamiento de vivienda urbana en el país, para que la puedas revisar en su totalidad. Gracias por leernos, saludos. 😊
hola, supiste si es valido como codeudor pasar el preaviso de no renovacion de contrato como codeudor?, gracias
Hola, David. Gracias por dejarnos tu comentario. 💙
Buenas tardes. Para ambas partes el aviso con tres meses de antelación en la Ley 820/03 también aplica en los contratos fijados a SEIS meses de duración o prolongación ??
Hola, Rafa.😊 ¡Gracias por leernos! Te compartimos lo que dice el artículo 24 de la LEY 820 DE 2003:
5. El arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, siempre y cuando dé previo aviso escrito al arrendador (…) con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento. En este caso el arrendatario no estará obligado a invocar causal alguna diferente a la de su plena voluntad, ni deberá indemnizar al arrendador.
Además, ten en cuenta revisar qué dice al respecto tu contrato de arrendamiento e intentar llegar a un acuerdo con la persona propietaria del inmueble. Un saludo 👋
Buenas noches.
Cordial saludo.
Si tengo un contrato que está cumpliendo 3 años, y el arrendador toma la decisión que me desea renovar el contrato, (hacer un contrato nuevo) para subirme más de lo que esta estipulado por ley. ¿el lo podría hacer esto?
De antemano gracias por su orientación.
Hola, Leysa.😊 Gracias por dejarnos tu comentario. El máximo incremento en un canon de arriendo permitido en 2022 en Colombia podrá ser de hasta el 5,62% del valor del arriendo. Te invitamos a conocer más al respecto consultando el siguiente artículo 👉🏾 Canon de arriendo aumenta un 5,62% en 2022. Un saludo 👋🏽
buenas,tardes . hola soy andrea y paso a comentar un caso que esta pasando con mis padres resulta que ellos tomaron una casa en arriendo en el año 2015 y el contrato fue a 6 meses y de hay se cumplieron y siguieron en la casa asta enero del 2018 . y de hay la dueña de la casa la pidió la casa diciendo a mis padres que con el mes que van a pagar se fueran a buscar otra casa . ya que ella la dueña tuvo problemas con el que ella dejo encargado de los arriendos , y se fueron mis padres de esa casa y ahora resulto que en el año 2020 el señor que era encargado de esa casa demando al fiador que por deuda de arriendos atarazados que son 5 meses a según el pero que es falso . no hay pruebas pues ya paso muchos años estamos en el 2022 mi mama no tiene ni un papel e que ella no debía esos meses que el dice y apenas es que se dieron cuanta que el señor fiador esta demandado
Hola, Paola. Gracias por dejarnos tu comentario. Esperamos que esta situación se pueda resolver de la mejor forma, toda nuestra solidaridad.💙 Te compartimos algunos contenidos que te pueden interesar:
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🔗 Cómo terminar un contrato de arrendamiento
🔗 ¿Qué pasa si termino mi contrato de arrendamiento antes de tiempo?
Un abrazo.
Buenas tardes, tengo un contrato que ya se renovo no pase el aviso por que no estaba en mis planes cambiar el predio si no quedarme pero tengo un problema familiar y tengo que cambiar de ciudad y ya no puedo seguir pagando el canon mi contrato se vence ahora el 30 de junio me comunique el 27 pero segun ellos ya se habia renovado desde el dia 20 la inmobiliaria me dicen que debo pagar la indemnizacion por no avisar con el tiempo sin importar aun si el contrato se acabado es posible no pagarla.
Hola, Angie. 😊 Gracias por compartirnos tu caso, aquí te dejamos algunos artículos que te pueden ayudar:
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Esperamos que esta situación se pueda resolver de la mejor forma para ambas partes, un saludo. 👋🏽
Buenos días, me han pedido que entregue el local ya que la propietaria lo desea ocupar, se ha pasado el tiempo en que lo debía entregar ya que no he encontrado para donde trasladarme, ahora ella exige el pago del incremento que se cumplio meses atrás con retroactivo, lo puede hacer así este esperando que le entregue el inmueble? se puede incrementar el arriendo aun si han pedido el inmueble desocupado?. Muchas gracias…
Hola, Edwin. Gracias por dejarnos tu comentario. La primera recomendación siempre es acudir al diálogo para llegar a un acuerdo, esperamos que esta situación se pueda resolver de la mejor forma para ambas partes. Te compartimos algunos contenidos que te pueden interesar:
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Un abrazo.
Buenas tardes.
En el dado caso, que mi arrendatario haya incumplido con el pago de los canones, se le podria renovar el contrato?, digamos que el contrato estaba por 12 meses y solo realizo el pago de los primeros 6 meses. Ya han pasado en total 2 años desde que ha dejado de pagar el canon, eso significa que el contrato se renueva asi el arrendatario no haya pagado?
Hola, Felipe. 😊 Gracias por leernos y compartirnos tu caso. Según la Ley 820 de 2003 una de las causales para que el arrendador de un apartamento pueda dar por terminado de forma unilateral el contrato es la no cancelación por parte del arrendatario del canon de arrendamiento. Además, aprovechamos para compartirte otros contenidos que te pueden servir:
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¡Saludos! 👋🏽
Buenas tardes,
la duda es la siguiente: pueden hacerme el incremento del canon de arrendamiento si ya me enviaron notificación de entrega del inmueble pero aun no lo he entregado por no poder encontrar otro inmueble?
Gracias, y un feliz año 2023
Hola, Edwin. ¡Feliz 2023 para ti también!✨ Gracias por contarnos tu caso. El incremento en el canon de arriendo se puede realizar al cumplirse 12 meses del contrato de arriendo vigente, te compartimos los siguientes artículos que te pueden interesar:
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Un abrazo. 💙
Hola.
Me pidieron el apartamento que llevaba ocupando por dos años. Lo hicieron con tres meses de anticipación. Al parecer, el motivo es por ocupación.
El problema es que no hemos encontrado un apartamento y debo entregarlo el 30 de enero.
Me pueden negar una prorroga por 1 mes más, mientras sigo buscando? O me debo ir definitivamente, pero hay algún tipo de indemnizacion?
Gracias.
Hola, Luis. Gracias por contarnos tu caso y leernos. 💙
La Ley 820 de 2003 regula el régimen de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia, en el artículo 21 se señala que el contrato de arrendamiento puede terminarse en cualquier momento siempre y cuando exista un común acuerdo entre las partes. En este caso, no hay lugar a ningún pago de indemnización o penalización para ninguna de las dos partes. Te compartimos los siguientes artículos para ampliar la información:
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Un saludo. 👋
BUENAS TARDES,
Tengo mi apartamento arrendado desde el 2 febrero del 2022 y el contrato inicial fue de 6 meses porque el arrendatario no podia mas hasta que le renovaran su contrato laboral por un año. En el contrato estipulamos que despues de esos 6 meses, si no se daba previo aviso, empezabamos el contrato de un año. El inquilino cumple el año de estar viviendo en el apartamento el 2 de febrero del 2023. Mi pregunta es, puedo subirle al arriendo de acuerdo al IPC si lleva viviendo un año en el apartamento, asi el contrato de renovacion cumpla el año en julio?. Agradezco por su pronta respuesta.
👋🏽 Hola, Marce. Gracias por escribirnos y contarnos tu caso. “El arrendador tiene derecho a reajustar el valor del canon cada 12 meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio”, según lo señala el artículo 20 del capítulo VI, de Ley 820 de 2003. Te compartimos este contenido para mayor info: ¡Histórico! Canon de arriendo aumenta un 13,12% en 2023 ¡Saludos! 💙
Buenas tardes,
Tengo un apartamento en arriendo desde 2020 y mi inquilino me dió el pre-aviso de intención de entrega del inmueble. Sin embargo, en el comunicado enviado por la agencia que me administra el inmueble, dice que” el arrendatario, en el transcurso de los 3 meses hasta que llegue el momento de terminación del contrato, puede cambiar de opinión y decidir no entregar y renovar (prorrogar) contrato.” y que no me puedo negarme o hacer un otro SI para ajuste al contrato cambiando el canon (solo el ajuste dle IPC); es eso cierto?
Como el canon está muy por debajo del mercado, lo deseo subir, por lo que yo solo aceptaria esa renovación del inquilino (en caso de que él desista de entrega), bajo un nuevo contrato o en su defecto que lo entregue dando cumplimiento al preaviso. Pero la agencia dice que no puedo, que l aley no lo permite. Es eso cierto?
Hola, Lina. Gracias por visitarnos y contarnos tu caso. Te compartimos algunos contenidos que te pueden interesar:
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Esperamos que la situación se resuelva de la mejor forma. Un abrazo.
hola , una pregunta si mi contrato de arrendamiento ya se cumplio es decir los 12 meses y el arrendador me pasa la notificacion del aumento del canon de arrendamiento un mes despues , pero nunca se hizo el incremento y el arrendador decidio seguir aceptando el mismo valor del año anterior el debe contituar con el mismo valor ?
👋🏽 Hola, Kathe. Gracias por visitarnos y dejarnos tu comentario. “El arrendador tiene derecho a reajustar el valor del canon cada 12 meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio”, según lo señala el artículo 20 del capítulo VI, de Ley 820 de 2003. Además, la notificación del aumento del valor del canon y la fecha en que se empezará a realizar se debe hacer por escrito y a través del canal de notificaciones acordado por las partes.
Te compartimos este contenido para mayor info: ¡Histórico! Canon de arriendo aumenta un 13,12% en 2023 Ciencuadras, cuadra todo. 💙
Buen día;
Yo notifique la terminación de contrato con mas de tres meses de anterioridad según la clausula, ellos enviaron respuesta de aceptación y comunicaron llevar los servicios públicos a la oficina con 10 días de anterioridad a la entrega, no pude entregarlos a tiempo por mi mudanza y ahora la inmobiliaria me quiere renovar el contrato sin mi consentimiento, esto es legal?
Hola, Luz. Gracias por visitarnos y dejarnos tu comentario. En primera instancia, te aconsejamos intentar llegar a un acuerdo con la inmobiliaria, considerando que diste el preaviso tres meses antes. Además, te compartimos algunos artículos que te pueden interesar:
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Ciencuadras, cuadra todo. 💙
Hola, soy inquilino de un local comercial hace ya 11 años, mi contrato de arrendamiento inicialmente fue por notaria directo con el arrendador, ahora cambio de dueño el inmueble y el nuevo arrendador me está obligando a hacer un contrato por medio de una inmobiliaria, acarreandome gastos adicionales que antes no tenía, esa jugada se puede hacer? o tengo algún recurso para no acojerme a dicha norma, gracias
Hola, Mau. Gracias por leernos y dejarnos tu comentario. Te compartimos algunos contenidos que te pueden interesar:
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Esperamos esta solución se resuelva de la mejor forma para ambas partes. Un saludo de solidaridad. Ah, y no olvides que Ciencuadras, cuadra todo. 💙