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¿Qué pasa si termino mi contrato de arrendamiento antes de tiempo?

Puede suceder que al vivir en un inmueble arrendado ocurra algo inesperado que te haga tomar la decisión de cambiarte de vivienda. Para ello, deberás dar por terminado el contrato de arrendamiento, antes del tiempo acordado, con el arrendador o con la inmobiliaria. 

Es importante resaltar, que al establecer un contrato de arrendamiento de un inmueble, este se hace por un tiempo determinado y por lo tanto, el arrendatario y el arrendador se someten a todas las cláusulas pactadas dentro del documento.

Cabe aclarar que si alguno de los dos lo incumple, lo más probable es que la parte que ha infringido con lo acordado deba pagar una indemnización”. 

De esta manera, si el arrendatario es quien decide finalizar su contrato de arrendamiento, es clave que tenga conocimiento que deberá hacerse responsable de iniciar todo el proceso legal para realizar la entrega del inmueble al arrendador o inmobiliaria, si es el caso y de pagar la indemnización ya mencionada. 

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🔗 Deberes y derechos de los arrendatarios

Según la ley 820 de 2003 que describe las obligaciones y derechos tanto del arrendador como del arrendatario, en su artículo 8 capítulo VII, contempla que el arrendatario debe:

1. Notificar al arrendador la fecha de terminación del contrato

Como arrendatario o inquilino debes enviar la notificación por medio del servicio postal autorizado al arrendador o a su representante legal, dependiendo el caso podría ser la inmobiliaria, con una antelación no menor de tres (3) meses. Es importante que indiques la fecha de terminación del contrato y manifiestes que estás dispuesto a pagar la indemnización de ley.

2. Pagar la indemnización al arrendador por incumplir el contrato

Deberás pagar una indemnización equivalente a tres (3) meses de canon de arrendamiento al arrendador. Cabe aclarar que este pago solo se tendrá que efectuar si tú decides terminar el contrato antes de que la fecha pactada finalice.

Ya que al hacerlo, estarías infringiendo lo estipulado en el acuerdo entre ambas partes. De lo contrario, sólo pasarías tu carta pidiendo que no se te renueve automáticamente el contrato y de esta manera evitarías este tipo de multa. 

3. Entrega del inmueble por terminar el contrato antes de tiempo

Una vez hayas realizado todos los trámites anteriormente explicados, se procede a entregar la vivienda en las mismas condiciones que lo recibiste y en la fecha que se acordó en el preaviso. El inmueble lo deberás entregar sin ningún tipo de daño para no generar un gasto adicional en reparaciones o arreglos, si es el caso.

🔗¿Cómo arrendar un apartamento por inmobiliaria?

Cuando incumples tu contrato de arrendamiento, debes tener en cuenta que:

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  • El monto que debes pagar de la indemnización por incumplir el contrato de arrendamiento antes de tiempo, se hará con base en el valor del arriendo vigente a la fecha del preaviso. 
  • Si el arrendador decide no recibirte el inmueble, podrás pedir la devolución de la indemnización consignada.

Veamos qué tanto aprendiste…

Ahora que ya sabes que incumplir con un contrato de arrendamiento te obliga a pagar una indemnización a tu arrendador, te recomendamos consultar la ley 820 del 10 de julio de 2003 en su totalidad, para que puedas tomar una decisión con toda la información en tus manos. ¡Y recuerda que en Ciencuadras tenemos espacios que llenan tu vida!

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259 comentarios

  1. mileyme dice:

    si el arrendatario es un militar, no se puede hacer alguna diligencia ante el batallón al que pertenece.

    • Redacción Ciencuadras dice:

      ¡Hola! En términos generales, las formas de pago (transferencia o efectivo) de los arrendamientos se realizan entre el arrendador y el arrendatario, así como otros acuerdos especiales que se relacionen, por ejemplo, con la labor que realiza el inquilino u otros aspectos. Quienes tienen claridad frente a lo que estipula el contrato son las partes involucradas.

  2. Catalina dice:

    Qué pasa si mi arrendatario no quiere terminar el contrato de arriendo, yo arrendé un departamento en otra ciudad por estudios, pero por la pandemia no lo estoy ocupando porque no hay clases presenciales y lleva desocupado 1 mes y medio, me comuniqué con mi arrendatario por no tener como pagar ya que me suspendieron mi contrato y mi mamá trabaja de ambulante y no tengo más ingresos, que hago en este caso

  3. Gerardo Perez dice:

    buenos dias.

    en este momento tengo una casa arrendada, pero dada la situacion 3 de los 4 ocupantes (miembros de mi familia) perdieron su empleo o no les es posible generar ingresos, por lo que solo un miembro del hogar esta sosteniendo todos los gastos. no osbtante no es posible sostener mas el arriendo y lso demas gastos por lo que deseamos entregar la casa. no podemos continuar con los pagos, El contrato esta hasta febrero del 2021. Si reuno el dinero de la multa de los 3 meses, cuanto tiempo tengo para habitar la casa y buscar un nuevo lugar. Debo pagar los meses que este en la casa despues de haber pagado la multa de los 3 meses? o que puedo hacer?

  4. Leydy lara dice:

    Vivo en una casa arrendada, pero dada la situación del covid Soy independiente y no he podido trabajar y no es posible sostener mas el arriendo y por este motivo deseamos entregar la casa. no podemos continuar con los pagos, El contrato esta hasta febrero del 2021. He tratado de comunicarme con la inmobiliaria pero ellos no quieren llegar a ningún acuerdo ni me quieren recibir la casa… Yo arregle la casa (pintura) mejor a como me la entregaron y ya la desocupe para no generar más gastos de servicios o deterioro de la casa..he tratado por todos los medios de poder hablar con el propietario para poder llegar a un acuerdo pero la inmobiliaria no acepta y me exige que debo pagar.. Que debo hacer.. Ya que pasan los días y no tengo respuesta alguna.. Les agradezco su pronta ayuda gracias

  5. Clara dice:

    Tengo una casa y los inquilinos les hice el contrato x tres meces a partir de diciembre y hasta la fecha no pagan arriendo ni se van. Son venezolanos q debo hacer. Gracias.

  6. gustavo dice:

    Gracias; qusera saber como procedo s el arrendatario de un local comercial destinado a peluqueria desalojó el local incumpliendo la clausula penal de avisar al arrendador 6 meses antes que no continuaría en el local ??? gracias de nuevo

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Gustavo.?Ante la emergencia que estamos viviendo por el COVID-19 el Gobierno emitió algunos beneficios para arrendatarios que puedes consultar. Por otro lado, el Ministerio de Justicia recomienda que cuando se presenten inconvenientes con los inquilinos se opte como primera medida por el diálogo, el objetivo es que logren un acuerdo entre las partes, de lo contrario también pueden solucionar las diferencias a través de un centro de conciliación, centro de convivencia, conciliador en equidad, defensoría del pueblo o notaría.

  7. Ale dice:

    Hola, es factible obligar a recibir un inmueble, yo arrende un apartamento en diciembre del año pasado, por motivos de la pandemia perdí el trabajo de un momento a otro y no tengo como pagar el arriendo ni servicios, mucho menos las penalidades, deseo entregar el inmueble para no acarrear mas gastos de servicios pero la inmobiliaria solo contesta que lo que esta en contrato es lo que debo hacer para recibirme

  8. Maria Eugenia dice:

    En cuanto a la consulta anterior, pregunto el Decreto 579 de 2020 estipula como vigencia hasta el 30 de junio/2020 y no es local comercial, sino inmueble para vivienda, que hacer en este caso

  9. LIBARDO HERNADEZ SIERRA dice:

    HOLA GUSTAVO: TENGO 30 FANEGADAS EN ARRIENDO Y SE ME VENCE EL CONTRATO DE ARRENDAMIETNO EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2020 Y ESTAN TODAS CULTIVADAS Y ESTARE COSECHANDO EL 30 DE FEBRERO.
    QUE DEBO HACER SI EL ARRENDADOR ME EXIGE QUE LE ENTREGUE A LA FECHA FINAL DEL CONTRATO. QUE DEBO HACER?

  10. Cindy Vanegas dice:

    Hola! Cómo le manifiesto al inquilino de manera formal que se va a hacer efectiva la cláusula de incumplimiento por parte de ellos. Es decir, se piensan mudar sin antes cumplirse el periodo (no he incumplido en nada como dueña del inmueble).
    Atenta a su respuesta ??

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Cindy. ¡Gracias por escribirnos! Usualmente, cuando se tiene un contrato firmado se deben cumplir los acuerdos pactados de arriendo o de indemnizaciones (cuando se presente el caso). Sin embargo, siempre es más recomendable consultar con un obogado(a), son las personas expertas en el tema.¡Esperamos que se solucione tu situación de la mejor forma! ?

  11. Johana dice:

    Hola, yo tome en arriendo un apartamento con ciertas condiciones, el arrendador ha incumplido con ellas, llevo solo unos días viviendo acá pero quiero entregarlo porque realmente me siento engañada, ya pague dos meses por adelantado y el contrato es a un año, que puedo hacer?

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Johana. ¡Esperamos que se solucione tu situación de la mejor forma! ?Usualmente cuando se tiene un contrato firmado se deben cumplir los acuerdos pactados de arriendo o de indemnizaciones (cuando se presente el caso). Sin embargo, siempre es más recomendable consultar con un obogado(a), son las personas expertas en el tema. Un abrazo.

  12. Cindy dice:

    Vivo en un apartamento en ariendo,pero el arrendador me pidio el inmueble con los 3 meses de anticipacion y yo ya encontre apartamento para mudarme pero el contrato se termina el 25 de septiembre, puedo entregar el inmueble el 1 de septiembre? Sin tener que pagar ninguna penaliad

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Cindy. ? Usualmente, cuando se tiene un contrato firmado se deben cumplir los acuerdos pactados de arriendo o de indemnizaciones (cuando se presente el caso). Sin embargo, siempre es más recomendable consultar con un obogado(a), son las personas expertas en el tema.¡Esperamos que se solucione tu situación de la mejor forma!

  13. Marcela cuartas dice:

    Buenos dias
    Si se firma un contrato pero no se ha entregado plata ni inmueble y deseo cancelar el contrato por que ya no deseo tomarlo hay que pagar alguna penalidad ?
    Gracias

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Marce. Usualmente, cuando se tiene un contrato firmado se deben cumplir los acuerdos pactados de indemnizaciones. Sin embargo, siempre es más recomendable consultar con un obogado(a), son las personas expertas en el tema. ¡Saludos!

  14. Cristian Andrés dice:

    Buenos días. Me gustaría saber si puedo cancelarr un contrato de arrendamiento, yaq los vecinos q se pasaron al apto de al lado fuman vicio yse veq tienen actividades ilegales,y el de el apto de arriba fuma cigarrillo y dice muchas vulgaridades,vivo con mi esposa embarazada y dos niños pequeños y esto me afecta, muchas gracias

    • Ciencuadras dice:

      ??Hola, Cristian. Aquí puedes conocer los deberes del arrendador, en cuanto a sus obligaciones, la Ley 820 de 2003 establece: “En el caso de vivienda compartida, el arrendador tiene además, la obligación de
      mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento, de seguridad y de sanidad las zonas o servicios de uso común y de efectuar por su cuenta las reparaciones y sustituciones necesarias, cuando no sean atribuibles a los arrendatarios, y de garantizar el mantenimiento del orden interno de la vivienda”. ¡Saludos!

  15. Ileyan dice:

    Hola Yo tengo una duda, mi amiga compro un loft pero en el contrato firmo que lo liquidaría ala entrega de este mismo, sin embargo se lo iba a a entregar dos meses después de la fecha sin embargo por x o y motivo ella no había firmado empezó y pasaron 1 año y medio sin embargo ella seguía depositando ala cuenta. El dueño le comento que aparte de lo que debía también tenía un saldo pendiente por todos los intereses que acumuló por no firmar y esto lo saco del total del inmueble y del tiempo que no firmo casi son 200 mil pesos es válido esto ayuda porfavor

    • Ciencuadras dice:

      ¡Hola, Ile! Gracias por leernos y dejarnos tu comentario.?Esta es una situación muy específica, te recomendamos consultar con un abogado(a) y esperamos que se resuelva de la mejor manera. ¡No te pierdas! Te esteremos esperando por aquí.

  16. Yanira dice:

    Hola, Tengo un inmueble arrendado y es manejado por una inmobiliaria y actualmente se tramita la entrega sin aviso previo lo cual dara paso a una indemnizacion. Mi pregunta es: La indemnizacion que recibe la inmobiliaria debe ser consignada posteriormente a mi cuenta como propietario del bien ?

  17. Juan Mosquera dice:

    Yo le arrendé mi apartamento a una empresa de construcciones civiles ellos cumplían contrato el 14 de septiembre me pagan el canon de arrendamiento mes anticipado y se hizo contrato por 3 meses Desde el 14 de marzo y se prorroga cada 3 meses
    De un momento a otro sin previo aviso me informan q van a desocupar el mismo sin haberme pagado el arriendo el día 23 de agosto.
    Tengo derecho a indemnización??
    Qué pasó debo seguir ?
    En el contrato celebrado en las partes dice

    No tendrá lugar a indemnización si el aviso de la terminación por parte del arrendatario o el arrendador se hace dentro de término estipulado de (un (1) mes antes al vencimiento del periodo inicial o del vencimiento de sus prórrogas )

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Juan. ¡Gracias por leernos! El Ministerio de Justicia recomienda que cuando se presenten inconvenientes con los inquilinos se opte como primera medida por el diálogo, el objetivo es lograr un acuerdo entre las partes, de lo contrario, también pueden solucionar las diferencias a través de un centro de conciliación, centro de convivencia, conciliador en equidad, defensoría del pueblo o notaría.

      Por otro lado, cuando se tiene un contrato firmado se deberían cumplir los acuerdos pactados. Sin embargo, siempre es más recomendable consultar con un obogado(a), son las personas expertas en el tema. ¡Saludos!

  18. Vilma Rocío Mosquera dice:

    Buena tarde, tengo mi casa en arriendo con una constancia nobiliaria desde hace 6 años a la misma persona, el contrato terminó el 30 de junio de este año, la pedí desde enero, pues debo ocuparla, ya que vivo en arriendo y está la van a reparar. Pasado la fecha, la inquilina no desocupó le dimos hasta el 31 de agosto, dos meses más, pero la inmobiliaria dice que debemos indemnizar a la arrendataria por 1.5 cánones de arrendamiento y si no no nos hace entrega de nuestra casa. Es legal? En el decreto 579 no habla de esto, pero ellos lo refieren
    Por favor me urge su respuesta muchas gracias

    • Ciencuadras dice:

      ?? Hola, Vilma. El Ministerio de Justicia recomienda que cuando se presenten inconvenientes con los inquilinos se opte como primera medida por el diálogo, el objetivo es lograr un acuerdo entre las partes, de lo contrario, también pueden solucionar las diferencias a través de un centro de conciliación, centro de convivencia, conciliador en equidad, defensoría del pueblo o notaría.

      Por otro lado, cuando se tiene un contrato firmado se deberían cumplir los acuerdos pactados. Sin embargo, siempre es más recomendable consultar con un obogado(a), son las personas expertas en el tema. ¡Abrazos!

  19. Jesus dice:

    Buenas!
    En donde vivo arrendado me queda un mes para entregar el apartamento, pero me quiero ir ya! Que la condiciones del conjunto son malas, ya que vivo en un Primer piso y todos los vecinos lanzan basura, comida, tapabocas y eso es un asco. Y hace un día me dijeron que tenía otro que lo entregara el 02 de septiembre pero al día siguiente me dijeron que ya no y ya yo hice otro contrato. Que debo hacer?

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Jesús. Nuestra recomendación es dialogar, conciliar. De hecho, el Ministerio de Justicia recomienda que cuando se presenten inconvenientes con los inquilinos se opte como primera medida por el diálogo, el objetivo es lograr un acuerdo entre las partes, de lo contrario, también pueden solucionar las diferencias a través de un centro de conciliación, centro de convivencia, conciliador en equidad, defensoría del pueblo o notaría.

      Por otro lado, también te compartimos los deberes del arrendador. En cuanto a sus obligaciones, la Ley 820 de 2003 establece: “En el caso de vivienda compartida, el arrendador tiene además, la obligación de mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento, de seguridad y de sanidad las zonas o servicios de uso común y de efectuar por su cuenta las reparaciones y sustituciones necesarias, cuando no sean atribuibles a los arrendatarios, y de garantizar el mantenimiento del orden interno de la vivienda”. ¡Saludos!

  20. Omar dice:

    Buenas tardes, soy arrendatario el bien presenta continuas humedades no locativas y los arreglos hechos por el arrendador no satisfacen mi necesidades para el uso del bien inmueble, dado el incumplimiento del arrendador puedo terminar el contrato sin necesidad de hacer preaviso y sin pago de indemnización? O se sobreentiende el incumpliento por parte del arrendador me exime de estos pagos

    • Ciencuadras dice:

      Hola Omar, gracias por visitarnos. ?? Te invitamos a conocer los deberes del arrendador, la Ley 820 de 2003 establece dentro de sus obligaciones la labor de: “mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato”. ¡Abrazos!

  21. Maria del Pilar dice:

    Hola buenas tardes.
    Arrendé un apartamento desde el 1 de noviembre de 2017, el contrato se ha renovado automáticamente y se vencía el 31 de octubre de este año, la señora desde marzo me indicó vía whatsapp que no lo iba a renovar y yo le dije que no había ningún problema. Me envió unos mensajes por whatsapp hacia mediados de agosto donde me decía que no podía seguir con el contrato y por tanto me desocupaba el 31 de agosto. A pesar de que le contesté que todos estábamos teniendo problemas por la pandemia incluida yo, también es cierto que todos estábamos cumpliendo con nuestros contratos de arrendamiento. Aún así el 31 de agosto sacó sus cosas, me debía ese mes de arriendo y unos saldos de los meses anteriores, me consignó dejando al día lo del arriendo y me dejó las llaves con una persona en el edificio¡¡¡¡¡ me llamó y poco más o menos me dijo: ahí le queda el apartamento, no le puedo seguir pagando.
    La verdad no tengo idea de qué debo hacer?, voy y recojo las llaves y entro al apartamento o no debo hacerlo? puedo volver arrendar? estoy pagando el apartamento y yo vivo en arriendo en otra ciudad.
    Por favor me pueden orientar? Mil gracias.

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Mari. Sí, estos meses han sido retadores para todos. El Ministerio de Justicia recomienda que cuando se presenten inconvenientes con los inquilinos se opte como primera medida por el diálogo, el objetivo es lograr un acuerdo entre las partes, de lo contrario, también pueden solucionar las diferencias a través de un centro de conciliación, centro de convivencia, conciliador en equidad, defensoría del pueblo o notaría.

      Por fortuna tu inquilina saldó sus deudas a la fecha, sin embargo, te recomendamos consultar con una abogada(o) para recibir mayor orientación.

  22. Milena dice:

    Buenos días, tengo un apartamento en arriendo y su prorroga termina el 30 de noviembre, sin embargo tengo la necesidad de entregarlo este mes (septiembre), sé que la sanción son 3 meses, en mi caso serían dos meses para terminar la prórroga, se que debo pagar los arriendos que faltan, pero es obligatorio pagar la administración del conjunto ? así haga entrega del apartamento este mes.

  23. Martha Gagrzon dice:

    HOLA BUENAS TARDES: TENGO EN ARRIENDO UN INMUEBLE PARA VIVIENDA Y A MI ESPOSO LE REDUJERON EL SALARIO POR LA PANDEMIA Y YA LE DIJERON QUE EN diciembre SE QUEDA SIN TRABAJO. hablé CON LA DUEÑA Y LE PASE UNA CARTA EXPLICÁNDOLE LOS MOTIVOS PARA ENTREGARLE LA CASA ANTES DE CUMPLIR EL SIGUIENTE AÑO DE CONTRATO POR RENOVACIÓN, PORQUE NO PUEDO SEGUIR PAGANDO . ELLA TIENE UNA PÓLIZA Y ME PIDE QUE LE DEJE OTROS ARRENDATARIOS QUE PASEN PAPELES PARA LA POLIZA COMO CONDICIÓN PARA RECIBIRME. Que debo hacer

  24. Hernana Lizararo Rojas dice:

    Tengo un apartamento en arriendo el cual el contrato se vence en Febrero de 2021, pero el inquilino de manera extraña abandono el inmueble y me quedo debiendo 2 meses. En este caso que puedo hacer se debe iniciar algún tipo de proceso? como hago para que me pague lo adeudado y la indemnización por incumplimiento de contrato de arrendamiento. Gracias.

  25. jenny sosa dice:

    Buenos días

    hice un contrato de arrendamiento por un mes y se acaba el día de mañana, resulta que el inquilino exige que se le den 5 días mas pero que no paga nada eso es posible que debo hacer?

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Jenny. ¡Gracias por tu comentario! Nuestra recomendación inicial es el diálogo, conversa con tu inquilino para que puedan llegar a un acuerdo sobre los 5 días que quiere estar en tu vivienda. Además, te recomendamos revisar con lupa el contrato de arrendamiento que firmaron y te invitamos a conocer tus deberes y derechos como arrendadora. ¡Esperamos que todo se solucione pronto! ?

  26. Sandra Cardona dice:

    Cordial saludo. Al hacer un contrato por medio de aseguradora o inmobiliaria, están incluidas las clausulas de ley, pero es posible hacer un documento privado sin fecha, sobre común acuerdo con otros plazos de preaviso y no pago de indeminización? Muchas gracias.

    • Ciencuadras dice:

      ¡Hola, Sandra! En la clasificación de los tipos de contrato de arrendamiento influye, por ejemplo, la ubicación ya sea urbana o rural y la destinación de uso del inmueble como habitacional, comercial, oficinas, bodegas o consultorios. Te invitamos a conocer los tipos de contrato de arrendamiento.??

      • Sandra Cardona dice:

        Buenos días. Gracias por la respuesta, pero creo que no es la que se aplica a mi pregunta. Aprovecho para formularla de otra forma.
        ¿En el contrato de arrendamiento es posible incluir cláusulas renunciando a la indeminización por terminación anticipada del contrato, y reducir el tiempo del preaviso?
        Muchas gracias, ustedes son de gran ayuda con su generosidad.

        • Ciencuadras dice:

          ?¡Qué bueno tenerte de vuelta! Sandra, entre ambas partes pueden llegar a los acuerdos que consideren pertinentes, por su puesto, sin violar la LEY 820 DE 2003 sobre arrendamiento de vivienda urbana y otras disposiciones. ¡Abrazos!

  27. Juan Rodriguez dice:

    Hola cordial saludo, vivo hace seis años en un apartamento que tengo arrendado, en los seis años no eh inclumplico con nada, mantengo los servicios al dia, asi como el pago del canon, apesar de que el dueño no ah echo arreglos en el inmueble en los seis años, el contrato se renovo hasta el dia 01 de mayo del año 2021 como todos los años, pero hace poco el dueño del inmueble me dijo que hiba a pintar el apartamento y que por esa razon debo entregarle el inmueble y buscar otro sitio, que debo hacer, le debo exigir el pago de alguna indemnizacion? y cuanto tiempo tengo para desocupar teniendo en cuenta que me pidio el inmueble mucho antes de terminar el contrato y sin ninguna razon justificable, gracias

  28. MIGUEL MORANTES dice:

    buenas noches tengo un contrato de arrendamiento por tres meses de los cuales se vencen el 7 de noviembre del presente año, la dueña del inmueble me dijo que tenia que desocupar inmediatamente el inmueble todos los servicios estan al dia y arriendos, cuanto tiempo tengo para desocupar el inmueble gracias que tengo que hacer

  29. SINDY MARILIN MEJIA DUQUE dice:

    Hola, vivo en casa arrendada pero ya se cumplio el contrato, es cierto que este se renueva automaticamente por el mismo tiempo del contrato inicial, y no puedo desocupar hasta no cumplir con la totalidad del tiempo por la renovación, quisiera saber si puedo hacer algo ya necesito pasarme para otro inmueble, pero no puedo espera todo el tiempo para cumplir el contrato renovado automaticamente, en este caso no aplica los 3 meses de notificación sin necesidad de cumplir el contrato

  30. edinzon saavedra sedano dice:

    Buenos días, soy arrendatario por medio de una inmobiliaria, y necesito entregar el inmueble por que me traslado de ciudad, en el contrato de arrendamiento se estipula la renovación del contrato por 12 meses, y el preaviso de tres meses antes de entrega del inmueble (antes de finalizar el contrato) mas no se estableció el pago de una indemnización por la entrega anticipada del mismo, mi pregunta es, ¿aun así estoy obligado a pagar la indemnización por tres canon de arrendamiento?

  31. alexandra dice:

    Buenos días
    tengo una pregunta tengo un apto en arriendo ya pase la carta para no prorrogar est se vence el 01 de enero pero me mudo el 20 de diciembre debo pagar a la inmobiliaria el mes completo o puedo pagar del 01 al 20 de diciembre ya que lo voy a netregar antes

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Alexa.👋🏾¡Gracias por escribirnos! Te recomendamos remitirte al contrato y leer con cuidado lo que establece en este caso, además puedes conversar con la inmobiliaria o con la persona que te dio en arriendo el apto para que lleguen a un acuerdo. ¡Saludos!

  32. ana dice:

    buenas noches, soy propietaria de un apto, los inquilinos deben mas de 3 meses del canon de arrendamiento y 4 meses de servicios públicos, por incumplimiento del contrato y amparado en una de sus cláusulas se ha solicitado la entrega del inmueble y se les ha expresado que no se realizara el pago de la indemnización establecida en el contrato, pero se han negado rotundamente en entregar el apartamento por que no tienen dinero para donde irse y tampoco para pagar. debido a el tema de covid la empresa de servicios públicos la he indagado telefónicamente me manifiestan que no pueden hacer la suspensión del servicio, por el tema cierre de juzgados están represados los procesos judiciales y no están recibiendo solicitudes para el tramite de desalojo judicial y ya salieron a vacaciones hasta enero.
    me encuentro en una encrucijada, pagando las cuotas de mi crédito, y dejando que suban las deudas de admon y servicios públicos, además de que me preocupa el reporte a las centrales de riesgo por parte de la empresa de servicios públicos, pero obviamente no puedo pagar por que así menos se van a ir. La inmobiliaria y aseguradora tampoco toman acción solo responden que concilie con el inquilino, quien puede conciliar algo así? les agradezco me expliquen que se puede hacer. gracias

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Ana. Lamentamos la situación en la que te encuentras, gracias por compartirnos tu caso.

      El Ministerio de Justicia explica que cuando existe incumplimiento por parte del arrendatario, la primera opción es intentar un acuerdo entre las partes o a través de un centro de conciliación, centro de convivencia, conciliador en equidad, defensoría del pueblo o notaría. Otra alternativa es presentar una demanda civil para que un Juez ordene la devolución del inmueble arrendado y el pago de los daños ocasionados. Encuentra más información aquí. 👈

      Por otro lado, si tu inmueble lo tienes arrendado por medio de una inmobiliaria, esta empresa debería entregarte el monto mensual del arriendo aún cuando los inquilinos no estén pagando.

      Conoce más aquí ⤵️
      Diferencias entre arrendar tu inmueble directo o con una inmobiliaria

  33. Paola dice:

    Hola buenas noches quisiera saber como me pueden ayudar iva alquilar un apartamento para mi y novio pague la mitad del dinero de lo que costaba el arriendo pero por el cierre de los aeropuertos mi pareja no viajo y no alcance a firmar ni recibir el apartameto y no me quieren devolver el dinero o parte del dinero que debo hacer

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Pao. Gracias por compartirnos tu caso. 💙 Entendemos que esta es una situación compleja para ti y tu pareja, de hecho también lo es para la familia que te iba a arrendar el inmueble porque al tener un compromiso con ustedes, perdieron la oportunidad de seguir promocionando su apto y conseguir un inquilino(a) que sí lo hubiese arrendado. Nuestra invitación es a conciliar y a que ambas partes se pongan en los zapatos contrarios. Un abrazo y esperamos que todo esté bien contigo y tu novio. 🤗

  34. Alis Cortes dice:

    tengo arrendado el apartamento por inmobiliaria, no deseo arrendarlo mas por inmobiliaria que debo hacer para terminar el contrato con esta entidad?

  35. Andres dice:

    Buenas tardes, Tengo un contrato de un apartamento pero me quedé sin empleo y no puedo seguir pagando el canon de arrendamiento. La respuesta de la inmobiliaria es que debo pagar la indemnización de 3 meses para entregar el inmueble por que se debe pagar el incumplimiento al propietario. Mi pregunta es: Es posible comunicarse y tratar de llegar a un acuerdo con el propietario directamente? ( El contrato lo firmé con la inmobiliaria).

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Andrés. Teniendo en cuenta que el contrato lo firmaste directamente con la inmobiliaria, lo ideal sería que logres un acuerdo de pago con ellos. El diálogo siempre es la primera y principal alternativa. Esperamos que todo se resuelva pronto, abrazos virtuales. 🤗

  36. Iliana H dice:

    Hola, Soy Iliana, en el pasado año 2020 arrendé mi casa, se tuvo en cuenta lo de el contrato y lo llevamos a la notaría, despues de el tiempo el contrato venció pero debido a la pandemia no pude viajar a renovar el contrato, ella seguia viviendo allí, la arrendataria me pagaba a tiempo y cumplía con sus obligaciones, de un momento a otro comenzó a atrazarce con los pagos, no respondía mis mensajes ni mis llamadas,debía mas de tres meses de arriendo y la cuenta de los servicios publicos tambíen, bastante elevada, debido a esto viajé a la ciudad donde tengo mi inmueble y no la encuentro en casa, me doy cuenta que la señora se fue sin avisar y los vecinos me decían que se llevó todo, en ese instante fuí a la policia y les presenté el caso para poder ingresar a la propiedad, cuando pudimos ingresar me di cuenta que dejó deteriores y daño en el inmueble.¿Qué puedo hacer? ¿Cómo me cubre la ley?

  37. mauricio giraldo dice:

    buenas noches.

    Resulta que yo tome un apto en arriendo y estaba cumpliendo con los pagos. el contrato fue con una agencia. cualquier dia llego a mi casa, y me habian cerrado la llave del agua, porque habia un daño en mi apto y afectaba el apto de abajo. el propietario envio a los 2 dias unos trabajadores de poca eficiencia, los cuales me dejaron sin agua 8 dias, luego de los 8 dias yo no los quise dejar entrar y hable con la agencia para que terminaran los trabajos con gente eficiente, al dia de hoy no me han dado solucion, entonces decidi terminan el contrato unilateralmente, este ultimo mes no les he querido pagar el canon, ya que me estan diciendo que me vaya del apto, pero que deje todo pago. El caso ya esa en manos de abogados. Mi pregunta es? debo seguir pagando el canon hasta cumplir los 3 meses de preaviso? o simplemente dejo de pagar los 3 meses para que se crucen cuentas con los 3 meses de indemnizacion que me deben dar, por incumplimiento del contrato?

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Mauricio. Fue una muy buena decisión poner el caso en manos de abogados, son expertos en el tema. Nuestra recomendación es que te remitas al contrato que tienes firmado para que identifiques las acciones que puedes tomar. Esperamos que se resuelva pronto la situación por la que estás pasando y te agradecemos por compartirnos tu caso.👊🏽

  38. Andrea dice:

    Buenas tardes,

    tenia el apartamento arrendado por medio de contrato pero la persona por cuestiones de salud le toco irse del apartamento se realizo un mutuo acuerdo con el arrendador y se dejo dicho que los servicios públicos del tiempo que vivió tenia que cancelarlos el, y no quiere hacerse responsable de ello, agradezco me indiques que puedo hacer para que el cumpla con lo pactado.

    Gracias!

  39. Mile dice:

    Hola Andrea, de antemano gracias por contestar todos los casos,
    tomé un apto en arriendo, cuando fui a verlo solo me dirigí a ver que tenia, pero no detalle nada hasta la entrega de inventario. resulta que hice el pago, de estudio, documentos,. deposito de servicios públicos y de primer mes de arriend, pero cuando fui a recibirlo y detallar , el lugar estaba invivible, es deci, no servian los enchufes, la estufa tenia fugas gigantes, los baños no servían, las puertas tenían comején..bueno no lo he recibido y le alegué a la agencia los días de demora pero me dicen que ya hay un contrato firmado. ADmás de que no quieren arreglar muchas cosa importantes como lo de la comején y el cambio de estufa. qué pueod hacer?

  40. Jesus David Monsalve Lezama dice:

    Si el inmueble que ocupo presenta filtraciones y problemas, y el propietario y/o inmobiliaria no los solucionan (llevo 3 meses esperando a que solucionen). Puedo iniciar un proceso para retirarme del inmueble sin pagar la multa ya que ellos no estan cumpliendo con los arreglos requeridos?

  41. SILVERIA DE LA HOZ dice:

    BUENOS DIAS ESTOY ARRENDADA POR LA INMOBILIARIA URIBIENES Y DE COMUN ACUERDO LA PROPIETARIA Y YO COMO INQUILINA , ESTUBIMOS DE ACUERDO DE LA ENTREGA DEL APARTAMENTO, LA AGENCIA DICE QUE LA PROPIETARIA DEBE PAGAR UN 10 % DEL CANON DE ARRENDAMIENTO, MAS INTERESES POR 6 MESES.
    ME PARECE QUE ES COMO UNA TAZA DE USURA?, LA AGENCIA URIBIENES SI PUEDE COBRAR ESTO A LA PROPIETARIA?

  42. Ana Maria dice:

    buenas tardes me gustaría saber si tengo alguna manera de salir sin pagar la multa por incumplimiento si tengo niveles de humedad realmente alarmantes cucarachas que siempre están a pesar de las fumigaciones hongo por esto de la humedad, he intentado todo y no se va y la verdad me preocupa mi salud y la de mi bebe quiero irme pero no quiero pagar por irme antes de termino de contrato ya que mis razones para irme son sanitarias

    • Ciencuadras dice:

      👋🏽 Hola, Ana. ¡Gracias por dejarnos tu comentario! Nuestra recomendación es que revises a detalle el contrato que firmaste y además, te invitamos a conocer tus derechos como arrendataria. Esperamos que todo se solucione pronto y de la mejor forma, abrazos. 🤗

  43. FEDRA LORENA ORTIZ dice:

    Hola buenos día. Yo realicé el contrato de arrendamiento a través de una inmobiliaria, sin embargo, la inmobiliaria cerró el servicio y ya hace más de cinco meses que no me cancela las cuotas. Hable, con el arrendatario y me dice que ellos entregaron a la inmobiliaria un dinero anticipado como anticresis y que por lo tanto no desocupan el apartamento hasta que la inmobiliaria no les devuelva el dinero. En ese caso la demanda de restitución del inmueble se hace a la inmobiliaria o al arrendatario?.

    Gracias por su respuesta.

  44. Sofia Dumett dice:

    Hola. Buenas tardes. Quisiera hacer una consulta, sucede que tengo un apartamento el cual lo di en administración a una agencia de arrendamiento, y el año pasado, a causa de la pandemia, dejo de pagarme lo que me corresponde por los cánones de 3 meses, yo debidamente he pagado los costos de la administración y demás, pero la agencia no me responde por esos tres meses y me he intentado comunicar con ellos y lo que me dicen es que ya no me deben ese dinero porque el inquilino a causa de la pandemia se fue, no pago esos cánones porque el gobierno gracias a la contingencia podían exonerarse de ese pago. Entonces, quisiera saber como hago para que se me paguen esos 3 meses que me adeuda o en verdad ellos no tienen obligación por lo que alega el inquilino? También estoy interesada en poder conciliar, llegar un acuerdo. Que me recomienda? Muchas gracias

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Sofi. ¡Gracias por contarnos tu caso! Súper que estés interesada en llegar a un acuerdo porque esa es la primera medida, es la dirección correcta. Puedes realizar la conciliación a través del Centro de Conciliación y Arbitraje de La Lonja de Propiedad Raíz de la ciudad en la que se encuentra tu inmueble. Te compartimos la información de Medellín, ingresa aquí 👈 Esperamos que todo se resuelva pronto y de la mejor manera.

  45. WILBER GONZALEZ dice:

    HOLA BUEN DIA TENGO UN APARTAMENTO ARRENDADO Y SE FINALIZA EL CONTRATO EL 1 DE JUNIO, YO INDIQUE QUE QUERIA ENTREGAR EL APARTAMENTO AL FINALIZAR EL CONTRATO, Y MANDE LA NOTIFICACION EL 1 DE MARZO. LA INMOVILIARIA ME INDICA QUE LO HICE FUERA DE LOS 3 MESES Y DEBERIA PAGAR LA MULTA DE 2 MESES DE ARRENDAMIENTO, SI LLEGARA EL CASO DE PAGAR LA MULTA ME TOCA PAGAR SOLO EL CANON DE ARRENDAMIENTO Y SE INCLUYE TAMBIEN EL COSTO DE LA ADMINISTRACION?,

    • Ciencuadras dice:

      👋🏽 Hola, Wilber. ¡Gracias por dejarnos tu comentario! Nuestra recomendación es que intentes llegar a un acuerdo con la inmobiliaria. También te invitamos a revisar en detalle el contrato que firmaste y a conocer tus derechos como arrendatario. Esperamos que todo se resuelva de la mejor forma, saludos.

  46. Mardilo. dice:

    Buenos dias.
    En un contrato de arrendamiento de un local , me pagaron el arrendo por adelantado por 6 meses, a los 4 meses, el arrendatario dice que no puede seguir con el contrato, que tome los dos meses por penalidad y terminar el contrato. Yo le digo que debe de pagar los 3 meses que dice en el contrato, sin tener en cuenta que haya cancelado por adelantado los primeros 6 meses.
    Que se debe de hacer?

  47. MONICA RODRIGUEZ dice:

    Hola buenos días, necesito resolver una inquietud urgente. Mi jefe y yo firmamos un contrato laboral con terminación a un año el día: pero lo que pasa es que necesitoirme del país (Colombia) Soy venezolana y el documento se firmó con una copia de mi cedula. Aclaro que antes de firmar el contrato ya estaba trabajando allí sin ningun tipo de contrato. Pero no especifica cuanto es el valor de la multa, ni el numero de la notaria ni nada, además no parece que fuera un contrato legal por bien que este mi firma y la firma de mi jefe. me podrían decir cuanto es lo minimo que debería pagar si deseo romper el contrato, y asesorarme en ese ambito? Gracias infinitas.

    • Ciencuadras dice:

      👋🏽 Hola, Mónica. Gracias por compartirnos tu caso. Por tratarse de un tema específico, te aconsejamos consultar con expertos. Puedes solicitar una asesoría legal online con nuestro aliado Jelpit, conoce más aquí 👈 ¡Saludos!

  48. Alberto Betancur dice:

    Buenos días,
    Compre una casa y pague el 50% del valor del inmueble, la casa se me entrego y en el contrato de compraventa se estipulo que yo pagaría un valor de arrendamiento correspondiente a la mitad del canon de arrendamiento mientras hacia el pago del dinero restante en cual podía ser en 8 meses.
    dos meses después, del resto de lo adeudado pague el 50% es decir a esa fecha ya había pagado el 75 % de la propiedad, y le solicite al vendedor del inmueble que me reajustara el valor del cobro del arriendo, debido a que al hacer el pago anticipado quisiera tener el beneficio del reajuste en el canon. pero este se negó ha hacerlo alegando que en el contrato ya estaba estipulado el valor de arrendamiento.
    Considero que al hacer yo el pago anticipado de los dineros ese contrato ya perdió validez. y se debería de hacer un nuevo contrato de compraventa con términos actualizados; al cual el vendedor se negó y lo que me dice es que mejor me devuelve el dinero de abono y que espere entonces a que yo recoja el dinero completo restante para pagarle y mientras tanto continúe pagando el canon pactado inicialmente.

    Es legal que el me obligue a no pagar anticipadamente por partes el valor adeudado de compra de inmueble y que si lo hago no tenga beneficio de rebaja en el canon de arrendamiento?

    • Ciencuadras dice:

      👋 Hola, Alberto. Gracias por dejarnos tu comentario. En principio, la validez se mantiene en el acuerdo que pactaron ambas partes y las modificaciones al mismo deben ser de común acuerdo. Para evaluar todas tus posibilidades te recomendamos consultar con expertos. Puedes solicitar una asesoría legal online con nuestro aliado Jelpit, conoce más aquí 👈 ¡Abrazos virtuales!

  49. Pedro Villamil dice:

    Buenas. Mi pregunta es: cuando es el arrendador quien incumple como por ejemplo daños de goteras o parecidos, que nunca atendieron y yo sigo pagando arriendo ¡la inmobiliaria o errendador me debe indemnizar? o en ese caso ¡a que tengo derecho? Gracias a quien me responda.

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Pedro.👋🏽 ¡Gracias por dejarnos tu comentario! Te invitamos a revisar en detalle el contrato que firmaste y a conocer tus derechos como arrendatario. Ingresa aquí 👈 Esperamos que todo se resuelva de la mejor forma, saludos.

  50. Andres Saldarriaga dice:

    Tengo un contrato suscrito con una inmobiliaria, el termino inicial del contrato es por un año, pero por una situación inesperada debo desocuparlo antes del termino inicial, no puedo pre-avisar al arrendatario, es decir hay incumplimiento del contrato, el mismo establece en su clausula “DÉCIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO. Las partes han acordado como cláusula penal por incumplimiento a cualquiera de las obligaciones aquí pactadas, la suma de 2 cánones de arrendamiento mensuales, suma que puede ser exigida ejecutivamente sin necesidad de constitución en mora y de los requerimientos judiciales y/o privados a que expresamente renuncian los contratantes”; estoy dispuesto como parte infractora a asumir el pago de esta, pero la inmobiliaria invoca la ley 820 de 2003 y me quiere obligar a pagar los 3 cánones de que trata la ley, en este caso que prima, el contrato firmado o la ley 820.

  51. JOSE ALFREDO BERNAL dice:

    tengo una duda, si en el contrato de arrendamiento quedo estipulado que el preaviso se debe realizar con un mes de anticipación y en la ley 820 de 2003 establece que debe realizarse el preaviso con tres meses de anticipación al vencimiento de la prorroga por cual me debo guiar.

    un contrato de seis (6) meses tiene el mismo preaviso de 3 meses de antelación para dar por terminado el contrato de arrendamiento.

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Jose. 👋🏽 ¡Gracias por escribirnos!

      1. Te invitamos a revisar a conocer tus deberes y derechos como arrendatario
      2. Puedes revisar en su totalidad la Ley 820 de 2003 es la que estipula, entre otros temas, cuáles son los derechos y deberes que deben cumplir los participantes dentro de un contrato de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia.
      3. Para evaluar todas tus posibilidades te recomendamos consultar con expertos. Puedes solicitar una asesoría legal online con nuestro aliado Jelpit, conoce más aquí. 👈

      ¡Saludos!

  52. Nhora Martinez dice:

    Buenas tardes, desde agosto de 2016 tengo un contrato de arrendamiento con una inmobiliaria el cual se ha renovado cada año, hasta la fecha no fue posible tener la copia del contrato, y no nos han cumplido con el arreglo de multiples problemas que tiene la casa, He tenido que pagar sobrecostos por daños de tuberias de agua y por problemas de energia, he sufrido la perdida de varios aparatos electricos como televisores y computdores a causa del daño en la red electrica, aún me faltan tres meses para terminar el quinto año de contrato, que posibilidad tengo de rescindir el contrato sin pagar la multa por destrate?

    • Ciencuadras dice:

      👋🏽 Hola, Nhora. Muchas gracias por compartirnos tu caso. Primeramente, recuerda que como arrendataria tienes derechos y deberes, y que ambas partes están obligadas a cumplir con sus compromisos para mantener el contrato vigente. Conoce más, ingresando aquí . 👈🏽 Además, te invitamos a participar en nuestro próximo Facebook LIVE, que precisamente es sobre arrendamientos, en ese espacio podrás hacer tus preguntas y expertos te aconsejarán. ¡Te esperamos el jueves 20 de mayo a las 4:00 pm!😁

  53. Samuel Villarreal dice:

    Buenas tardes. Tengo un inmueble comercial arrendado y el arrendatario no quiere cumplir con las fechas de pago, se le amplió el plazo hasta los 10 primeros días de cada mes, sin embargo, no cancela en esta fecha sino a finales de cada mes y de manera parcial, es decir, un día entrega 1 millón, luego 200 mil y así sucesivamente. Puedo solicitar la devolución del inmueble por incumplimiento del contrato?

    • Ciencuadras dice:

      👋🏽 Hola, Samuel. Gracias por dejarnos tu comentario. Te invitamos a revisar lo estipulado al respecto en el contrato que firmaron. Además, puedes consultar la normatividad vigente en el artículo 518 del Código de Comercio. Ingresa aquí 👈 ¡Saludos!

  54. Ana Milena Martínez dice:

    Buenas noches alquilé mi apto con contrato por un año y al cabo de 5 meses los inquilinos reportaron problemas de humedad, se mando a realizar revisión y se determino que el apto está en perfectas condiciones, que el problema de humedad surge a causa del frío que ha hecho últimamente y que adicionalmente los inquilinos no ventilan el apto por tal razón se genera dicho inconveniente, ahora quieren los inquilinos pretenden realizar la cancelación del contrato, y teniendo en cuenta sus observaciones se les dió la opción de terminar el contrato sin afectar la cláusula pero sin devolución del depósito, pero no quieren acceder, quieren terminar el contrato y que se les haga devolucion del depósito. Hasta el momento como Arrendadores se ha cumplido con el contrato y se ha enviado revisión pero no es un tema propio del apto, el apto está en perfectas condiciones. Cómo se podría proceder en estos casos ? Gracias!

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Ana. Gracias por compartirnos tu caso. La primera medida es dialogar y llegar a un acuerdo mutuo. Adicionalmente, les invitamos a revisar el contrato de arrendamiento para que sigan lo pactado, y además, puedes solicitar una asesoría legal online con nuestro aliado Jelpit. Conoce más aquí 👈🏽 ¡Saludos!

  55. bryan parra dice:

    buenas tengo una csaa que arrende para un negocio pero el negocio no ha dado el fruto que se esperaba. hay contracto x 1 año el cual apenas llevo 3 meses.. me tocaria pagar 3 meses de penalidad??
    y de no tener todo el valor del dinero se podria llegar a un acuerdo con la entidad? de pagar a cuotas?

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Bryan. Como el inmueble tiene una destinación comercial, te invitamos a consultar la normatividad vigente en el artículo 518 del Código de Comercio. Ingresa aquí 👈 También es importante que revises lo estipulado al respecto en el contrato que firmaron. ¡Saludos!

  56. Natalia dice:

    Hola, tengo un inmueble en arriendo lo tengo en arriendo hace 4 años en septiembre del 2017 para ser más exacta pero ahora a finales de mayo 2021 voy a presentar la carta de 3 meses de anticipación debo pagar alguna multa por pedir mi casa antes del tiempo acordado en el contrato?, haciendo cuentas los tres meses serian junio, julio y agosto seria la entrega para agosto pero la terminación del contrato es en septiembre que debo hacer necesito mi casa lo antes posible y los inquilinos no son amables. 🙁

  57. juliana dice:

    Hola, tengo una pregunta tengo un local comercial arrendado y mi inquilino mando la carta con el tiempo de ley ya que no quiere renovar el contrato sin embargo, ya paso la fecha para desocupar y nada que lo hace, mi pregunta como el incumplio el contrato se renueva automaticamente?

  58. diego martinez dice:

    hola!! tengo una pregunta, en este momento tengo en arriendo un apto mi contrato se termina el 31 julio, di el aviso el 28 de mayo es decir 28 dias tarde de los 3 meses estipulados…soy consiente de esto, sin embargo fui muy claro con las razones por las cuale sno podia seguir arrendando el apto ya que me quede sin trabajo por 5 meses y hasta hace menos de un mes volvi a trabajr ganando mucho menos de lo que ganaba, asi que deseo entregar el apto para no afectar por el incumplimiento de los pagos tanto a la inmobiliaria como al propietario.

    pueden obligarme a pagar indemnizacion aun dando estas razones? tengo algun recurso juridico que me ayude para esta situacion.?

    • Ciencuadras dice:

      👋🏽 Hola, Diego. Gracias por compartirnos tu caso. Como siempre, la primera medida es dialogar y llegar a un acuerdo mutuo. Adicionalmente, te invitamos a revisar el contrato de arrendamiento para revisar lo pactado y las opciones que tienes, además, puedes solicitar una asesoría legal online con nuestro aliado Jelpit. Conoce más aquí 👈🏽 ¡Saludos!

  59. anamilena chacon dice:

    voy a ceder mi contrato y la agencia me exige pintar para entregarle a la nueva persona, pues dice que no lo toma si no pintamos, la agencia dice que amparados bajo la ley820 yo debo pintar y no el dueño, las paredes tienen el desgaste natural por uso, yo no recibí el apatamento pintado, por el contrario las paredes estaban en mal estado.

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Ana. Gracias por compartirnos tu caso. Te invitamos a revisar lo que dice al respecto tu contrato y la Ley 820 de 2003, de manera que puedas llegar a un acuerdo con la agencia. Esperamos que esta situación se resuelva de la mejor manera. Saludos. ☺️

  60. Luisa V dice:

    Hola!! firme un contrato con una inmobiliaria hace 20 días, pero ya no queremos continuar en la casa porque en este tiempo ha sido imposible tener tranquilidad en el segundo piso los vecinos todo el día ponen música a un volumen muy alto, tienen perros y los maltratan, mi padre y yo trabajamos como docentes desde teletrabajo y se nos hace imposible dar las clases con ese ambiente, ¿si aun no se ha cumplido un mes desde la firma del contrato, que puedo hacer?

    • Ciencuadras dice:

      👋🏽 Hola, Luisa. Gracias por escribirnos. Como siempre, la primera medida es dialogar y llegar a un acuerdo mutuo. Adicionalmente, te invitamos a revisar el contrato de arrendamiento para revisar lo pactado y las opciones que tienes, además, puedes solicitar una asesoría legal online con nuestro aliado Jelpit. Conoce más aquí 👈🏽 ¡Saludos!

  61. Jimmy Giraldo Agudelo dice:

    Buenas noches estoy pagando arriendo y firme contrato por 12 meses con una inmobiliaria, pasa que salí favorecido con mi casa ya y me entregaron ya el apartamento, el problema es que llevo solo 5 meses, mi pregunta es: hay alguna cláusula que me cobije en esta situación?

    • Ciencuadras dice:

      👋🏽 Hola, Jimmy. ¡Felicitaciones por Mi Casa Ya! En este caso, te invitamos a conversar el tema con la inmobiliaria para que lleguen a un acuerdo, mira también el contrato que firmaste para buscar qué dice al respecto. Por último, puedes solicitar una asesoría legal online con nuestro aliado Jelpit. Conoce más aquí 👈🏽 ¡Saludos!

  62. Jimmy Giraldo Agudelo dice:

    Buenas noches estoy pagando arriendo y firme contrato por 12 meses con una inmobiliaria, pasa que salí favorecido con mi casa ya y me entregaron ya el apartamento, el problema es que llevo solo 5 meses, mi pregunta es: hay alguna cláusula que me cobije en esta situación? Para no pagar la multa

    • Ciencuadras dice:

      👋🏽 Hola, Jimmy. ¡Felicitaciones por Mi Casa Ya! En este caso, te invitamos a conversar el tema con la inmobiliaria para que lleguen a un acuerdo, mira también el contrato que firmaste para buscar qué dice al respecto. Por último, puedes solicitar una asesoría legal online con nuestro aliado Jelpit. Conoce más aquí 👈🏽 ¡Saludos!

  63. Jimmy Giraldo Agudelo dice:

    Estoy pagando arriendo y tengo contrato por 12 meses de los cuales solo llevo 5, salí favorecido con un apartamento en mi casa ya y pues quiero irme para mi apartamento pero quiero saber si hay alguna excepción para no pagar la multa por incumplimiento del contrato.

    • Ciencuadras dice:

      👋🏽 Hola, Jimmy. ¡Felicitaciones por Mi Casa Ya! En este caso, te invitamos a conversar el tema con la inmobiliaria para que lleguen a un acuerdo, mira también el contrato que firmaste para buscar qué dice al respecto. Por último, puedes solicitar una asesoría legal online con nuestro aliado Jelpit. Conoce más aquí 👈🏽 ¡Saludos!

  64. ROMEL EDUARDO dice:

    buenos días quiero hacerles una pregunta resulta que yo desde el año 2019 del 12 de agosto recibí un apartamento en arriendo y el 20 de enero les envié una carta que si me podían recibir el apartamento por que con esta situación he la que estoy pasando no podía seguirles pagando por que cada día me veía mas alcanzado

    la respuesta que me envió la inmobiliaria fue ( USTED PUEDE ENYREGAR EL APARTAMENTO CUANDO USTED LO QUIER PERO TIENES QUE CANCELAR 3 MESES DEL CANO COMO LO ESTIPULA LA CLAUSULA EN EL CONTRATO TIENES QUE PASAR UNA CARTA INFORMANDONOS LA ENTREGA COMO MINIMO 3 MESES ANTE DEL 12 DE AGOSTO) ENVISTA QUE NO PUDE YO TENIA QUE BOLVER A ENVIARLES LA CARTA ANTES DEL 12 DE MAYO Y A MI SE ME PASO EL TIEMPO Y LO ENVIE 20 DIAS MAS OSEA QUE PASE LA CARTA FUE CASI QUE CON DOS MESES

    pero si yo ya avía enviado una carta el 20 de enero del mismo año informándoles que me recibieran el apartamento y yo no debo nada de arriendos ni de servicio el por que me van a cobrar 3 mese y pago 1700000 pesos

    es posible que si me cobren esa clausula

    les quedo altamente agradecido por su valiosa respuesta

    • Ciencuadras dice:

      👋🏽 Hola, Romel. Gracias por dejarnos tu comentario. Como siempre, la primera medida es dialogar y llegar a un acuerdo entre las partes. Adicionalmente, si lo consideras necesario puedes solicitar una asesoría legal online con nuestro aliado Jelpit. Conoce más aquí 👈🏽 ¡Saludos! Esperamos que pronto se resuelva de la mejor forma esta situación en la que te encuentras.

  65. felipe dice:

    hola q pasa si somos 3 los dueños de un local y el contrato solo se firma a nombre de un arrendatario, esto me perjudica a mi y a mi familiar?

    • Ciencuadras dice:

      ☺️ Hola, Felipe. ¡Gracias por dejarnos tu comentario! Te invitamos solicitar una asesoría legal online con nuestro aliado Jelpit, para que expertos te ayuden con tu inquietud. Conoce más aquí 👈🏽 ¡Saludos!

  66. Sirley Ibarra Castro dice:

    Tengo un apartamento arrendado y quiero que me desocupen por incumplimiento de contrato al deber mas de 4 meses en servicios públicos, cuanto tiempo les debo dar para que me desocupen?

    • Ciencuadras dice:

      👋🏽 Hola, Sirley. Gracias por leernos y dejarnos tu comentario. Te compartimos la Ley 820 de 2003 para que puedes despejar esta y otras dudas. Además, si necesitas una Asesoría jurídica y legal online la puedes solicitar con nuestro aliado Jelpit. Conoce más aquí. 👈🏽¡Saludos!

  67. Julian Rodriguez dice:

    La indemnización por entrega anticipada en cual se deben pagar tres meses de arrendamiento incluye el valor de la administración?

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Julian. La Ley 820 de 2003 establece que “el arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento dentro del término inicial o durante sus prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento“. Saludos.

  68. Isabel dice:

    Hola,
    Pagué el año completo del apartamento donde estoy (hace cuatro meses), es un edificio de 3 pisos (un apartamento por piso) yo estoy en el 3ro y los inquilinos del primer y segundo piso no respetan el sueño, hacen mucha bulla y no dejan dormir, la situación se ha vuelto insostenible y quiero desocupar el apartamento, supongo que debo pagar el destrate pero qué pasa con el resto del dinero? Podría ceder el contrato? El problema del ruido tendría solución pues hay dos áreas internas que se pueden cerrar (sin incurrir en mucho costo) y es un tema que se le planteó al administrador del edificio pero no ha sido diligente con el tema. Gracias.

    • Ciencuadras dice:

      👋🏽 Hola, Isa. Lamentamos la situación en la que te encuentras, te recomendamos leer este artículo: ¿Qué hacer si tengo un vecino ruidoso?.

      De acuerdo con la normatividad de nuestro país, la primera invitación es a conciliar con los vecinos ruidosos. Cuando no logras llegar a un acuerdo o que a pesar del precedente no paren los ruidos, puedes insistir con la administración, llamar a la línea de emergencia 123 o acudir a la Policía Nacional de tu cuadrante para que ellos intervengan y te ayuden con el inconveniente. Esperamos que todo mejore pronto, un abrazo de solidaridad.

      • Isabel dice:

        Gracias, esos datos ya los conozco pero mi pregunta no fue esa, igual voy a desocupar, la duda es, si pagué todo el año, me devuelve el resto de dinero que queda después del destrate?

        • Ciencuadras dice:

          Vale, Isa. Con respecto a tu comentario inicial, sí, una buena solución es que cedas el contrato. Por otro lado, te aconsejamos solicitar una Asesoría jurídica y legal con nuestro aliado Jelpit para que puedas confirmar con abogados expertos si te pueden devolver el dinero que pagaste por adelantado. Conoce más ingresando aquí. 👈 Saludos.

        • Blanca dice:

          Hola, arrende un depto por 12 meses de los cuales llevo solo 6meses pero ya no puedo seguir ahí, no puedo pagar y antes de quedar deudora prefiero desocupar pero el contrato dice que si yo soy la que pone fin debo pagar el restante de los meses hasta cumplir los 12. Hay forma de revertir eso?

  69. mg dice:

    Hola, qué pasa si el arrendador no cumple con los arreglos del apto, ya que la ducha se dañó hace 15 días y no lo ha reparado.

    • Ciencuadras dice:

      ¡Hola! La Ley 820 de 2003 indica que el arrendador debe mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado. Te invitamos a conocer más sobre los deberes y derechos del arrendador ingresando aquí. 👈🏽 Saludos.

  70. andrea cano dice:

    HOLA! que sucede si al momento de la agencia entregar el inmueble, no lo quiero tomar , por que se observan algunos daños en la vivienda, adicional a esto, despues de cancelar el canon de arrendamiento , la comision mas el iva, la agencia dice que no me devuelve la totalidad del dinero porque ya firme un contrato con ellos.

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Andrea. ¡Gracias por dejarnos tu comentario! Como hay un contrato de por medio, nuestra recomendación es que intentes llegar a un acuerdo directamente con la agencia o propietario. En caso de que desees más información, puedes solicitar una Asesoría jurídica y legal con nuestro aliado Jelpit. Conoce más aquí. 👈🏽 ¡Saludos!

  71. Claudia dice:

    Hola, le arrendé a una sra un apto en noviembre 2019 y le dije que no lo iba a renovar más, pero no pude avisar con tiempo. Por lo anterior me acogí a una clausula que puse en el contrato que si las partes incumplían se pagaría una sanción de 2 canon. Es decir, que le estoy dando plazo para irse en 4 meses de los cuales 2 meses son gratis en cuanto al canon. Sin embargo, ella no quiere aceptar que no le voy a renovar el contrato. No me acepta la carta del aviso. Qué hago en este caso?

    • Ciencuadras dice:

      👋🏽 Hola, Claudia. ¡Gracias por dejarnos tu comentario! Como hay un contrato de por medio, nuestra recomendación es seguir lo estipulado por ambas partes en ese acuerdo que pactaron en un inicio. En caso de que desees más información, puedes solicitar una Asesoría jurídica y legal con nuestro aliado Jelpit. Conoce más aquí. 👈🏽 ¡Saludos!

  72. maria andrea dice:

    buenas tardes,
    resulta que tengo un contrato de arrendamiento hasta mayo de 2021, pero a mi esposo lo trasladron a trabajar a otra ciudad, esto es caso foruito para no pagar la indemnizacion? que puedo hacer en este caso…muchas gracias

    • Ciencuadras dice:

      👋🏽 Hola, Maria Andrea. Gracias por dejarnos tu comentario. La norma contempla que para que no tengas que pagar indemnización debes notificar a tu arrendadora o arrendador 3 meses antes de que se renueve el contrato. Aquí te compartimos la ley 820 de 2003 que describe las obligaciones y derechos tanto del arrendador como del arrendatario para que puedas encontrar más detalles. Saludos. 😊

  73. jorge andres solarte dice:

    tengo una inquietud yo tome un apto en arriendo ya entregue el inmueble pero me quieren cobrar el mes completo de administración y solo habite el inmueble 5 días antes del vencimiento de la fecha de entrega debo pagar el mes completo del valor de administración.

    • Ciencuadras dice:

      👋🏽 Hola, Jorge. Gracias por leernos y dejarnos tu comentario. ¿Qué dice el contrato que tenías, hay alguna cláusula al respecto? Te sugerimos llegar a un acuerdo con el arrendador o la arrendadora. Adicionalmente, aquí te compartimos la ley 820 de 2003 que describe las obligaciones y derechos tanto del arrendador como del arrendatario para que puedas encontrar más detalles. 👈🏽 Saludos.

  74. andrea ardila dice:

    Hola, yo decidí entregar mi aparta antes del tiempo que se cumplía (Mayo 2022), pero para evitar la multa le dije a la dueña que cediéramos el apartamento para así desocupar el apartamento y que ella siguiera teniendo ingresos pues el otro inquilino entraría justo después de mí. Pagué el arriendo completo y me voy 9 días antes de que se cumpla el otro mes. Le pedí el prorrateado a la dueña y me dijo que no porque así haya cedido el apartamento yo tenía que pagarle 2 cánones, eso es correcto?

    • Ciencuadras dice:

      👋🏽¡Hola, Andre! Muchas gracias por leernos y dejarnos tu comentario. Te invitamos a revisar el contrato, ¿hay alguna cláusula al respecto? Te sugerimos llegar a un acuerdo con la dueña. Adicionalmente, aquí te compartimos la ley 820 de 2003 que describe las obligaciones y derechos tanto del arrendador como del arrendatario para que puedas encontrar más detalles. 👈🏽 Saludos.

  75. Paola dice:

    Hola; he estado en arriendo 7 años en el mismo inmueble y ya voy a comprar mi casa; debo cumplir con algún plazo para la entrega? Ya después de tanto tiempo aplica?

    • Ciencuadras dice:

      👋🏽 Hola, Pao. La normatividad de vivienda indica que debes notificar con 3 meses de anticipación al arrendador o arrendadora. Sin embargo, puedes conversar con esa persona para intentar llegar a un acuerdo, considerando los años que llevas habitando su inmueble. Gracias por dejarnos tu comentario, te enviamos un abrazo. 😊

  76. Carlos Herrera dice:

    Buen día, cuando se tiene arrendado un apto por medio de inmobiliaria y el arrendatario opta por terminar anticipadamente el contrato, pagando los 3 meses de indemnización. ¿Qué comisión se le debe pagar a la inmobiliaria por dicha inmobiliaria, la pactada por el canon de arrendamiento o una comisión diferente?. Gracias

  77. María Gómez dice:

    ¡Hola! Tengo una consulta. Tuve un contrato de arrendamiento por 9 años, directamente con el dueño. Me pasé inmediatamente el anterior arrendatario se fue. El 15 de noviembre 2020 le comenté que estaba viendo una opciòn de apartamento para mudarme el 15 de diciembre, y le consulté qué como se procedería. Solo me pidió mostrar el apartamento y me autorizó el trasteo en esa fecha. Así las cosas, al salirme el otro apto lo acepté enseguida (por temas de salud de mi hija menor de edad no era viable seguir viviendo allí). Por cuenta propia le dije que entregaría el apartamento pintado totalmente y con cortinas y persianas (comprados por mí, el apto no los tenía). El lunes 20 de diciembre fue a recibirlo pero me pidió arreglar un pequeño hueco en el techo y tres señales de puntillas en el vestier. Dado que se iba a vacaciones y yo igual, acordamos reprogramar la entrega para el 15 de enero. Nuevamente revisó todo y recibió las llaves. Pero hoy, 20 de enero, me escribe que los nuevos arrendatarios le hacen caer en cuenta que las puertas están deterioradas, él dice que es por mi gata (cosa que no es así) y que debo pagar el cambio de 4 puertas ($800 mil en total). Habiendo recibido ya el apartamento, ¿puede hacer este tipo de exigencias? Especialmente cuando en 9 años nunca hizo arreglos como pintar el apartamento que entiendo se debe hacer cada 3 años, cosa que si hice yo a la entrega aunque no era un compromiso contractual, sumado a dejarle cortinas y persianas, y por ej. el deterioro de las puertas de los dos baños se da tras más de 10 años de habitado un inmueble (los anteriores inquilinos vivieron al menos 2 o 3 años allí) y por temas como la altísima humedad de los baños. Gracias por tu asesoría.

  78. monica dice:

    soy propietaria y tengo una casa arrendada con inmobiliaria, el contrato vence el 29 de febrero hace 8 dias me pidió que le diera 2 meses de prorroga por temas de trabajo, desdecir a menos de 20 dias de terminar el contrato, no es mi obligación prorrogarle el contrato, verdad? ya que necesito la casa para habitarla, pero la inmobiliaria dice que debo darle los meses que pide, y entiendo no estoy obligada ya que no me aviso 3 meses antes. y ahora necesito la casa para habitarla y la inmobiliaria no quiere soltarla por la comisión.

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Mónica. Gracias por dejarnos tu pregunta. Según la Ley 820 de 2003, tanto arrendataria como inquilino deben notificar la terminación de un contrato con una antelación no menor de tres (3) meses. Puedes consultar la norma en su totalidad ingresando aquí 👈 (artículo 8 capítulo VII). Saludos. 😊

  79. Magnolia dice:

    Buenos días. Soy propietaria, tengo arrendado un apartamento y el contrato se vence el 21 de diciembre de 2022. Quiero pedirle el apartamento ya que el arrendatario pagan cuando quieren, justificándose en la pandemia. Las demoras en el pago son mayores a 15 días y mas y con repetición cada mes. ¿Puedo pedir restitución de mi apartamento, sin tener que pagar la indemnización que exige la ley? Puedo solicitar el apartamento dándoles un tiempo mínimo de tres meses para que me desocupen y ellos cancelándome dichos meses?
    Gracias.

    • 👋🏽 Hola, Magnolia. Gracias por dejarnos tu comentario. te compartimos la Ley 820 de 2003 describe el régimen de arrendamiento de vivienda urbana: 🏡
      CAPITULO VII. ARTÍCULO 22. TERMINACIÓN POR PARTE DEL ARRENDADOR. Una causal para que el arrendador pueda pedir unilateralmente la terminación del contrato es la no cancelación por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato.

      Te invitamos a conocer más la norma aquí. 👈 Un saludo.

  80. Katherine Quiñones dice:

    Hola tome en arriendo un apartamento el cual el contrato se renueva a principios de abril, a finales de febrero le comunique al dueño del apartamento que necesitaba que me colaborara para hacer la solicitud del parqueadero, pero el no me quiso colaborar y por ende me negaron la solicitud en la administración del conjunto. Mi carro continua en la calle, le informe que le iba a entregar el apto, porque necesitaba encontrar algo con parqueadero. El me indico que le debo pagar la clausula de tres cánones de arrendamiento y yo le informe que no tenia como, cuando tome el inmueble deje un deposito por el valor del canon de arrendamiento, no tengo como pagar el me dice que no le pago si tomo en arriendo la casa de la Mamá que tiene parqueadero. Pero lastimosamente el inmueble no tienen las condiciones optimas y por ultimo cuando nos pasamos nos informo que la había quedado mal y que no la iba a cambiar porque salía costoso, nunca la arreglo y siempre se riega el agua.

  81. BIRA dice:

    Hola, buenas tardes.
    Mi contrato de arrendamiento, firmado en diciembre de 2021, inició el primero de enero de 2022 y se renueva el primero de enero del próximo año. Pregunta: el aumento del canon de arrendamiento se deberá hacer con el IPC de 2020, 2021 o 2022?

  82. Diana dice:

    Hola, y si nunca se firmó un contrato y el arrendatario necesita entregar se puede hacer que pague algo?

  83. Oscar dice:

    Hola buenos días, voy para el segundo mes como inquilino de un apartamento, pero el calor, es impresionante y el ruido es exagerado, ademas mi esposa y yo sufrimos de rinitis y sinusitis razón por la que no podemos instalar aire acondicionado, si dejamos abierta una ventana, amanecemos enfermos, la vida se hace insoportable, me gustaría entregar el inmueble sin pagar destrate, cual es su recomendación?. Gracias

  84. Andres Felipe dice:

    Buenas tardes, cuando se tiene el inmueble por agencia de arrendamiento, y el arrendatario debe pagar una multa, esa plata se divide en partes iguales entre la agencia y el propietario del inmueble, o solo la debe recibir el propietario?

  85. Mario Domínguez dice:

    Buenas noches.
    Soy el arrendatario de una vivienda y he estado viviendo en ella por caasi 5 años. El contrato es firmado desde un 1 julio y el contrato se ha renovado automáticamente ya que estamos contentos en la vivienda. Resulta que logramos adquirir una vivienda y ya queremos irnos a vivir a nuestra propiedad. Hicimos la solicitud escrita a la agencia de arrendamientos porque nos habíamos pasado 15 días despues de hacer la notificación dentro del plazo de tres meses antes de terminar el contrato, la agencia de arrendamientos nos dice que sólo la dueña lo puede avalar. Hablamos con la dueña ella no vió ningún problema en ello y nos aceptó que terminaramos el contrato el primero de julio. La agencia ahora le dice a la señora que ya para ellos estaba el dinero de la admon de la vivienda en sus documentos contables y por tanto ella debería retribuirles a ellos ese dinero que dejarán de percibir por el año siguiente. Esto es legal lo que le estan haciendo a ella?

  86. Laura Becerra dice:

    Hola… Mi caso es renové mi contrato de arrendamiento para iniciar en Abril con una inmobiliaria. Sin embargo, por motivos de fuerza mayor debo mudarme a otro lugar y necesito entregar. La pregunta es, al solicitar la cancelación del contrato de arrendamiento debo hacerlo con tres meses de antelación. éstos tres meses serían la indemnización que corresponde y debo desocuparla una vez emitida la solicitud o puedo vivir en el inmueble los tres meses hasta que termine el tiempo????

    • 👋🏽 Hola, Laura. Gracias por dejarnos tu comentario. 💙✨ De acuerdo con la norma vigente, te puedes mudar en cualquier momento si estás dispuesta a pagar la indemnización de los tres meses. Sin embargo, te aconsejamos conversar con la inmobiliaria para que evalúen la posibilidad de llegar a un acuerdo. De igual forma, te compartimos la Ley 820 de 2003 en su totalidad. 👈🏽 Un saludo.

  87. Natalia dice:

    Buenas tardes:

    Alquilé un apartamento y realicé el pago por 6 meses adelantados para el mismo. Antes de entregar el apartamento porque se finalizaba el contrato hubo un problema con una chapa el cual se intentó dar solución pero no se pudo ya que la persona que fue a revisarla dijo que era un problema que estaba hace mucho tiempo y se debía cambiar toda, sin embargo los propietarios recibieron y de hecho arrendaron el apartamento días después.

    El problema es que la propietaria no me recibió el apartamento por esa chapa que no era mi culpa, sino ya algo de toda la puerta que ellos compraron. La dueña en primer momento no me recibió el apartamento y no asistió a la entrega, tuve que esperar por más de dos horas y no llegó. Por tal motivo, decidí dejar las llaves en su portería, ella días después lo alquiló de nuevo. Sin embargo, la inmobiliaria me quiere cobrar 3 meses de arriendo que por abandono de la propiedad cuando eso nunca fue cierto. Ellos mismos estuvieron para la entrega del apartamento pero la propietaria nunca llegó.

    • Natalia dice:

      En el mensaje no fue claro precisar que, los propietarios inicialmente no quisieron recibir el apartamento, ni siquiera llagaron a la cita. Sin embargo, cuando dejé las llaves en su portería ellos días después ya alquilaron la vivienda y nunca dijeron ante la inmobiliaria que había sido abandonada porque eso no es cierto.

    • 😊 Hola, Natalia, gracias por compartirnos tu caso. Te aconsejamos revisar este artículo 👉🏽 ¿Quién vigila a las inmobiliarias en Colombia?
      Por otro lado, ten presente que aunque los acuerdos verbales tienen la misma validez que los escritos, según nuestra normatividad de arrendamiento de vivienda urbana, sí es recomendable dejar constancia de los mismos por correo o en un chat. ¿Cuentas con algún paz y salvo o comunicación en la que se finalice el contrato de arrendamiento?

      Esperamos que esta situación se pueda resolver de la mejor forma para ambas partes, un saludo de solidaridad. 💙

  88. Natalia dice:

    En el mensaje no fue claro precisar que, los propietarios inicialmente no quisieron recibir el apartamento, ni siquiera llagaron a la cita. Sin embargo, cuando dejé las llaves en su portería ellos días después ya alquilaron la vivienda y nunca dijeron ante la inmobiliaria que había sido abandonada porque eso no es cierto.

  89. Rossana Cardenas dice:

    Si la terminación del contrato se realiza sin cumplir el preaviso, pero el propietario acepta la terminación del mismo sin cobro de indemnización, la agencia arrendadora puede cobrar alguna multa, aludiendo que acatan la voluntad del propietario en lo pertinente a sus intereses mas no a los de ellos y basado en ello cobren un valor correspondiente a los derechos e intereses que tienen como arrendadores en contrato firmado y suscrito por las partes en los términos que establece la ley 829 de 2003?

  90. Rossana Cardenas dice:

    Cuanto tiempo tienen las inmobiliarias para entregar el paz y salvo, después de entregado el inmueble y cancelados los cánones, servicios públicos y administraciones? y hay alguna norma que haga referencia a esto?

    • ¡Hola, Rossa! 💙 Gracias por leernos y dejarnos tu comentario. La La ley 820 de 2003 establece que el arrendador o la persona autorizada para recibir el pago del arrendamiento estará obligado a expedir comprobante escrito en el que conste la fecha, la cuantía y el período al cual corresponde el pago generado (Artículo 11). De igual forma, indica que las obligaciones de pagar sumas en dinero a cargo de cualquiera de las partes serán exigibles con base en el contrato de arrendamiento y de conformidad con lo dispuesto en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil (Artículo 14).

      También te compartimos este artículo que te puede interesar:
      🔗 ¿Quién vigila a las inmobiliarias en Colombia?

      ¡Saludos! 👋🏽

  91. paola henao dice:

    BUENAS NOCHES,

    estoy leyendo tu comentario y tengo un problema con esa misma agencia en el municipio de Sabaneta Antioquia, a donde te dirigiste para instaurar una demanda en contra de esa agencia. Gracias

  92. Andrea dice:

    Buenos dias
    Tengo un apartamento el cual lo arrendo uno de los dueños por seis meses, se debe la hipoteca al banco y el arrendador, se encuentra en la carcel , si se le privo de su libertad y el otro dueño quiere que este arrendatario desocupe el inmueble o que le consigne a su cuenta para seguir pagando la deuda al banco , como hago si yo como segunda dueña no aparezco en el contrato y el inquilino no quiere conciliar conmigo, dice que hizo contrato con el otro dueño

  93. Ingrid dice:

    Buenos días, Tome en arriendo una casa por 1 año, sin embargo la casa tuvo muchos problemas, de tuberías, humedades, malos olores y esto desencadeno, aunque el dueño hacia algunos arreglos seguían apareciendo detalles, por este motivo mi padre no quiere vivir más allí, nos faltan 4 meses aún en el contrato, deseo guía en saber que debo hacer para devolver el inmueble y cual es el monto de la multa? y si puedo entregar la casa de manera inmediata?, el contrato fue directo con seguro de arrendamiento. Muchas Gracias

  94. Lauren Villamizar dice:

    Hola buena tarde, arrendé un inmueble pero me salio trabajo fijo en otra ciudad y debo entregarlo, debo pagar la clausula penal al solicitar la terminación del contrato? Gracias

  95. Mary cruz dice:

    Buenas tardes , soy arrendataria y en el lugar arrendado cada vez que llueve la lavadora se me moja y se me esta dañando debido a el agua lluvia, al arrendar la señora nos aseguro que al llover no se mojaría la lavadora, lo cual es falso , tengo videos y fotos de, llevamos 4 meses en el apartamento viviendo y la señora no ha solucionado nada , siempre en las noches que llego de mi trabajo no contamos con el servicio de agua . tenemos un contrato por 6 meses pero me quiero ir ya que se me esta dañando la lavadora , puedo romper el contrato de arrendamiento ? pagar algun dinero ?

    • 😊 Hola, Mary, gracias por dejarnos tu comentario. Te compartimos la Ley 820 de 2003, que regula el régimen de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia. Esta normatividad establece una serie de condiciones bajo las cuales se puede dar término al contrato contando con tiempos de preaviso, multas, reparaciones, entre otros.📋 Ten presente que como arrendataria puedes finalizar el contrato de arrendamiento siempre y cuando se presenten ciertas condiciones, conoce más aquí.
      Ciencuadras, cuadra todo. 💙

  96. Nicolas Olave dice:

    Buenas tardes,

    Soy estudiante e inquilino desde hace 3 meses de un inmueble, mi contrato es verbal con mi arrendo, pero el tiene a su nombre el inmueble y hasta este mes subio todo el pecio del arriendo para nosotros. Por ende subio el precio de mi renta, no tengo problema con la subida ya que es entendible por el IPC, pero si queria saber como ampararme, pues no creo que él este siendo sincero y este pagando una parte equitativa.

    En este caso, ¿hay alguna ley o ente que me ampare para no pagar el aumento hasta que acordemos algo para ambas partes? y si no llegamos a nada, ¿puedo seguir pagando lo acordado desde un comienzo hasta que se cumplan los dos meses para desalojar?

    Si por ende todo sale mal y decide dejar de prestarme el servicio de alojamiento de un día para otro, ¿Dónde podría defenderme si me saca?

    Muchas gracias por la información.

  97. MICHELLE dice:

    Que pasa sino cuento con la capacidad de pagar el inmueble, puedo solicitar la terminación del contrato?

  98. daniel felipe burgos dice:

    Hola una consulta cortaron el servicio de la luz, me acabo de notificar el arrendador, yo hice la entrega el mes pasado pero me dijo que por daños no alcanzo el deposito y le acabo de hacer la consignación de dicho valor, y que al cortar los servicios incumplí el contrato y ahora debería pagarle 3 canon de multa.

  99. Margy Peña dice:

    Buenas tardes
    algun asesor para realizar una consulta sobre entreda del inmueble antes de tiempo?
    Gracias,

  100. Brandon dice:

    que pasa si yo como arrendado, el dueno del inmueble me entrego el apartamento en malas condiciones y sin recibos publicos pagos a tiempo por ende me cortaron los servicios, puedo terminar el contrato debido a que quien esta incumpliendo es el dueno del inmueble?

    • 👋🏽 Hola, Brandon. ¡Gracias por visitarnos! Sí, esta es una de las causales por las cuales el arrendatario puede terminar el contrato con justa causa y cobrar la penalidad que contempla la ley. “La suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, por acción premeditada del arrendador o porque incurra en mora en pagos que estuvieren a su cargo. En estos casos el arrendatario podrá optar por asumir el costo del restablecimiento del servicio y descontarlo de los pagos que le corresponda hacer como arrendatario.” Artículo 24, Ley 820 de 2003.

  101. Gyna dice:

    Buenas tardes tengo una duda ami la inmobiliaria me pidio el apto donde vivo hace tres meses se cumple el 30 de este mes pero quiero entregarles el 15 pero ellos me dicen q me lo reciben hasta el 30 por q es cuando se termina el contrato y q me toca pagar el mes de arriendo completo asi sea q ya no viva. Que debo hacer en ese caso

    • Hola, Gyna. ¡Gracias por visitarnos! En realidad, la ley vigente no ha fijado el plazo que el arrendatario tiene para entregar el inmueble, una vez finaliza el contrato. Tampoco establece que si se entrega la vivienda antes del tiempo de la terminación del contrato se deba asumir el mes completo. Por lo tanto, esto queda sujeto a lo que se haya dispuesto particularmente en el contrato firmado entre ustedes.
      Además, te compartimos un artículo que te puede interesar:
      🔗 ¿Quién vigila a las inmobiliarias en Colombia?
      ¡Saludos! 💙

  102. Daniela dice:

    Hola, buenas tardes! Mi contrato de arrendamiento finaliza el 31 de julio de 2023, la inmobiliaria con la que tengo el contrato, me notificó en el pasado mes de abril la no prorroga del contrato, cumpliendo los tres meses de preaviso. Debo permanecer en este inmueble hasta el mes de julio? o puedo entregarlo en este periodo de los tres meses, es decir antes de la fecha de terminación del contrato inicial.

    • Hola, Daniela. 💙 ¡Nos encanta saludarte! En realidad, la ley en ninguna parte ha fijado el plazo que el arrendatario tiene para entregar el inmueble, una vez finaliza el contrato. Tampoco establece que si se entrega la vivienda antes del tiempo de la terminación del contrato, la inquilina deba asumir el pago del mes completo. Por lo tanto, esto queda sujeto a lo que hayan acordado particularmente en el contrato firmado entre ustedes. Un saludo.

  103. Natalia dice:

    Hola, buenas tardes. Solicito por favor de su amable ayuda con una asesoria.
    En este momento tenemos un contrato de arrendamiento por un año y ya vemos en el sexto mes, desafortunamente mi esposo y yo nos quedamos sin empleo, buscamos al arrendador indicando la situación que estamos presentando ya que no es posible seguir paando la renta y la respuesta del arrendador es que debemos pagar la clausula estipulada en el contrato, pero en el momento no contamos con todo el dinero que solicitan en la clausula, hemos tratado de llegar un acuerdo con el arrendador y nos indican que debemos pagar toda la clausula y si no pagamos el arriendo nos harán un reporte con la aseguradora.

    Solicitamos por favor nos puedan asesorar, para saber de que manera podemos llegar a un acuerdo donde no tengamos que pagar la totalidad de la clausula o en un caso extremo no pagar nada, ya que por nuestra situación económica , no contamos con los recursos necesarios.

  104. Lorena dice:

    Si el arriendo lo incrementan mas de lo autorizado, se puede alegar algo y entregar el apartamento por usura

  105. vanessa dice:

    hola.

    si termino un contrato de arrendamiento en el mes de mayo, este tiene 31 días, pero yo hago la entrega del inmueble el día 29, los servicios públicos se me cobran hasta el día de finalización del contrato o hasta el día de la entrega del inmueble?

    muchas gracias

  106. Leidy S. dice:

    Buenas tardes, cordial saludo, agradezco su colaboración en asesorarme, tomé un apartamento en arriendo con una inmobiliaria de la ciudad el 05 de noviembre de 2022 (fecha de firma del contrato y de entrega del apartamento), todo el proceso fue dígital, lo cual me pareció muy favorable, pero no me percaté que el contrato tenía fecha de inicio 01 de noviembre 2022, siguiendo los tiempos el 04 de agosto de 2023, entregué el oficio de entrega del apartamento, creyendo que se cumplia el año el 04 de noviembre, por tal motivo en la respuesta dada en la inmobiliaria me informan que no se podía acceder a la petición ya que el contrato de arrendamiento finalizaba el 30 de octubre, agradezco por favor asesorarme si puedo realizar alguna acción para no tener que pagar la multa de 3 cánones.

    Gracias

    • Hola, Leidy. ¡Gracias por visitarnos! Si la firma del contrato fue digial, debe existir un certificado de firmas del documento en el cual se plasma la fecha real de firma del documento. Con esa fecha se cuenta el término. De esta manera podrías indicarle a la inmobiliaria que la radicación de la carta, notificando que la terminación del contrato se realizó conforme a la ley y partiendo de la fecha de firma real del documento. Un saludo. 👋🏽

  107. camilo dice:

    Buenos días, una consulta estoy en un apto hace 3 años, pero compre un apartamento y me quiero pasar para el, pero en la inmobiliaria dicen que no puedo porque el contrato se renovo automaticamente hace un mes por un años mas, entonces debo pagar el canon de 3 meses, hay algun respaldo legal para poder dejar el inmueble antes de tiempo sin pagar la multa? Gracias

  108. Ana Maria Osorio Vasquez dice:

    Hola buenas tardes. Mi contrato de arrendamiento va hasta el 31 de diciembre de este año. El arrendatario solicitó la vivienda por ocupación propia, y debido a que está difícil encontrar apartamento comencé de una vez la búsqueda para entregar, sin embargo la agencia me dice que si me voy antes tendría que pagar la indemnización de tres meses cuando fueron ellos quienes pidieron el inmueble. Esto es cierto? Tendría que esperar hasta el último día para pasarme a un nuevo lugar?

  109. juan perez dice:

    Cordial saludo, tengo una bodega comercial en arriendo y aún faltan 6 meses para la terminación del contrato; cuando me pase a la bodega el arrendador me dijo que debía poner contador para así estimar los gastos de energía.
    El caso es que me subieron la energía un 150% es decir de 320.000 mensual que pagaba de un momento a otro me subieron a 800.000 y no me pasan relación de consumo mensual que fue lo que acordamos al poner en contador de energía.
    Por esos motivos quiero entregar la bodega pero me dicen que debo pagar la multa de 3 meses.
    mi pregunta es que puedo hacer al respecto para que me cobren el consumo de energía que en verdad consumo o como puede hacer para terminar el contrato. Gracias

    • Hola, Juan. ¡Gracias por dejarnos tu comentario! El procedimiento que se debe adelantar como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales dependerá de lo que se haya pactado en el contrato mismo, en este caso, se debe validar en el contrato de arrendamiento las obligaciones a cargo del arrendador frente a la entrega del inmueble y la obligación de instalar el contador.

      Si se convino como consecuencia del incumplimiento (no instalación del contador) la terminación del contrato, el arrendatario puede enviar una comunicación o aviso al arrendador invocando la causal de terminación, señalando el incumplimiento en que se incurrió así como su intención de dar por terminado el contrato de arrendamiento. De igual manera es importante validar en el contrato como se estipula el pago de los servicios públicos en este caso específico el pago de la energía.

      Frente al pago que se le exige por el servicio de energía, debes solicitar por escrito al arrendador que te remita el recibo de pago de la energía. Por último, se debe validar el contrato de arrendamiento en concreto, a fin de establecer las cláusulas pactadas para dar por terminado el contrato y las obligaciones de cada una de las partes.
      Esperamos que todo se resuelva de la mejor forma y muy pronto. Un saludo de solidaridad. 💙

  110. Frank dice:

    Que sucede cuando es el arrendador que quiere terminar el contrato bajo las siguientes terminas: 1 me desaloja el 30 de noviembre, pero le cobro la mitad de noviembre, o 2 se puede quedar, pero a partir de enero debe pagarme en vez de 450.000 pesos por mes, 750mil pesos, cuando existe un contrato firmado por 12 meses por 450mil pesos, y solo llevo viviendo 1 mes y 20 días.

    • ¡Hola, Frank! Nuestra recomendación es que converses con el arrendador para intentar llegar a un acuerdo.

      Es importante mencionar que el arrendamiento de vivienda urbana está regulado por la Ley 820 de 2003 y que los contratos en general, están regulados por el Código Civil colombiano. Precisamente, el artículo 1602 del Código Civil indica que el contrato es ley para las partes, por lo cual siempre se deben ceñir a cumplir el mismo, siempre y cuando no se vulnere el ordenamiento jurídico o las buenas costumbres. Es decir, como ustedes firmaron un contrato, ambas partes deben cumplirlo.

      Por eso, te sugerimos explicar a tu arrendador que existe un contrato firmado y legalmente no es viable para él cambiar las condiciones pactadas, pero se pueden tomar las siguientes medidas:

      1.Común acuerdo: Intentar establecer un precio justo, acorde a los argumentos del arrendador. Es decir, analizar si los argumentos del propietario tienen razón de ser, y que simplemente no obedecen a su parecer.
      2. Indicar que en caso de desalojo la ley protege al arrendatario, y el arrendador estará obligado a pagarte una indemnización, más los daños y perjuicios que ocasione con su actuar.
      3. Se puede optar por realizar el procedimiento establecido en el artículo 10 de la Ley 820 de 2003 “Procedimiento de pago por consignación extrajudicial del canon de arrendamiento” Lo anterior, en caso que si el arrendador se rehúsa a recibir el pago del canon de arrendamiento, exista un soporte de pago y cumplimiento por parte del arrendatario, y no sea posible configurar una justa causa de terminación del contrato.
      4. Validar el precio justo de la renta, el cual se puede determinar de conformidad a los artículos 18 y 20 de la Ley 820 de 2003.
      5. En caso que el arrendador no tenga una justa causa para terminar el contrato, y lo quiera terminar igualmente, como arrendatario, tienes derecho a un preaviso e indemnización, conforme al artículo 23 de la Ley 820 de 2003.

      Si tienes más dudas, te invitamos a validar el caso con un abogado. Esperamos que esta situación se resuelva de la mejor forma, un abrazo. 💙

  111. MARTHA LUCIA LUGO dice:

    Buen día:

    Tengo un inmueble arrendado, el contrato se vence en diciembre pero necesito que me lo entreguen para ponerlo en venta, que debo hacer ya que no tengo los 3 meses anteriores para dar por terminado el contrato.

  112. JESUS DAVID RAMOS dice:

    Buenas tardes, me podrian indicar si tienen algun modelo de demanda cuando el inquilino termina el contrato de arredamiento antes de tiempo, faltaba un mes para dar por terminado el contrato situacion que genera un incumplimiento del contrato por parte del arrendatario, la demanda la puedo interponer yo mismo o requiero de un profesional del derecho ?

  113. Rolando dice:

    Hola, muy buenas noches.

    Tengo un problema, recién me mude a una casa, firme un contrato de arrendamiento por una aseguradora. El problema es el siguiente: Ambos trabajamos desde casa y resulta que la casa no es posible colocarle internet por una trampa que supuestamente la dueña desconoce. El tema, es que la duela bien sabia que nosotros generamos ingresos de esa manera y es totalmente imposible habilitar un servicio. En este caso, la señora ha actuado de mala fé. Estaba reparando el inmueble, no me dejo ni tan siquiera colocar cortinas en el baño o división cuando uno utiliza la ducha. Sino que se debe secar todo de inmediato. No nos menciono que tiene deudas con los tres servicios de luz, agua y gas. Llevo solo 4 días y le pague solo el mes de arriendo porque me quería cobrar un mes y que de deposito. Mi pregunta es, si me voy justo ahora, y viendo que fue realmente de mala fé se podrá hacer algo?. Ya he dejado constancias en la aseguradora de todo lo ocurrido. La verdad que sin el servicio de internet no voy a tener como pagarle el canon de arriendo.

    • Hola Rolando, gracias por escribirnos.

      Te compartimos lo que dice la ley 820 de 2003 al respecto:

      2. Frente a este caso la ley 820 de 2003 estipula lo siguiente:

      ARTÍCULO 8o. Son obligaciones del arrendador, las siguientes:
      1. Entregar al arrendatario en la fecha convenida, o en el momento de la celebración del contrato, el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales convenidos.
      2. Mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato. (…)

      ARTÍCULO 16. En los contratos de arrendamiento para vivienda urbana no se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario.

      ARTÍCULO 24. El contrato de arrendamiento se puede terminar unilateralmente por parte del arrendatario bajo las siguiente circunstancias:

      1. La suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, por acción premeditada del arrendador o porque incurra en mora en pagos que estuvieren a su cargo. En estos casos el arrendatario podrá optar por asumir el costo del restablecimiento del servicio y descontarlo de los pagos que le corresponda hacer como arrendatario.

      2. La incursión reiterada del arrendador en procederes que afecten gravemente el disfrute cabal por el arrendatario del inmueble arrendado, debidamente comprobada ante la autoridad policiva.

      3. El desconocimiento por parte del arrendador de derechos reconocidos al arrendatario por la Ley o contractualmente.

      4. El arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento dentro del término inicial o durante sus prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.(…)

      Saludos 💙

  114. Leonardo Fabio Avalo Acosta dice:

    Hola , mi esposa en gestación y mi hija de 18 meses recibió amenazas por dos señoras conflictivas necesito buscar apto , debo pagar multa a la agencia, ya que es caso de fuerza mayor.

    • Hola Leonardo, gracias por escribirnos. 💙

      Te brindamos información clave para tu caso. Es importante saberlo ya que De acuerdo a la ley 820 de 2003 en su artículo 24 establece las causales de terminación por parte del arrendatario:

      “Artículo 24. Terminación por parte del arrendatario. Son causales para que el arrendatario pueda pedir unilateralmente la terminación del contrato, las siguientes:

      1. La suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, por acción premeditada del arrendador o porque incurra en mora en pagos que estuvieren a su cargo. En estos casos el arrendatario podrá optar por asumir el costo del restablecimiento del servicio y descontarlo de los pagos que le corresponda hacer como arrendatario.

      2. La incursión reiterada del arrendador en procederes que afecten gravemente el disfrute cabal por el arrendatario del inmueble arrendado, debidamente comprobada ante la autoridad policiva.

      3. El desconocimiento por parte del arrendador de derechos reconocidos al arrendatario por la Ley o contractualmente.

      4. El arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamienito dentro del término inicial o durante sus prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.

      Cumplidas estas condiciones el arrendador estará obligado a recibir el inmueble; si no lo hiciere, el arrendatario podrá hacer entrega provisional mediante la intervención de la autoridad competente, sin prejuicio de acudir a la acción judicial correspondiente.

      5. El arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, siempre y cuando dé previo aviso escrito al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento. En este caso el arrendatario no estará obligado a invocar causal alguna diferente a la de su plena voluntad, ni deberá indemnizar al arrendador.

      De no mediar constancia por escrito del preaviso, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado.

      Parágrafo. Para efectos de la entrega provisional de que trata este artículo, la autoridad competente, a solicitud escrita del arrendatario y una vez acreditado por parte del mismo el cumplimiento de las condiciones allí previstas, procederá a señalar fecha y hora para llevar, a cabo la entrega del inmueble.

      Cumplido lo anterior se citará al arrendador y al arrendatario mediante comunicación enviada por el servicio postal autorizado, a fin de que comparezcan el día y hora señalada al lugar de ubicación del inmueble para efectuar la entrega al arrendador.

      Si el arrendador no acudiere a recibir el inmueble el día de la diligencia, el funcionario competente para tal efecto hará entrega del inmueble a un secuestre que para su custodia designare de la lista de auxiliares de la justicia hasta la entrega al arrendador a cuyo cargo corren los gastos del secuestre.

      De todo lo anterior se levantará un acta que será suscrita por las personas que intervinieron en la diligencia”

      Esperamos puedas resolver tu situación sin ningún inconveniente.

  115. Daniel dice:

    Hola, soy arriendatario en un contrato que se termina en sept-24, pero voy salir antes, en 29-febrero. Hice el aviso previo con 3 meses de antelacion y sigo pagando los meses de arriendo de manera usual ( diciembre, enero y febero). Ademas del pago del arriendo de esos 3 meses posteriores al aviso previo, tengo tambien que pagar la indemnizacion?

    • Hola, Daniel. ¡Gracias por dejarnos tu comentario! Nuestra recomendación inicial es que converses con el propietario primero para llegar un acuerdo. En cuanto a la normatividad vigente, se establece que para terminar el contrato de forma unilateral sin pagar indemnización es necesario dar un preaviso de 3 meses antes de la renovación automática del contrato, (que en tu caso sería sept/24). Es decir, tendrías que notificar en junio/24. Por otro lado, si quieres mudarte antes de la fecha de renovación del contrato, sí habría que cancelar una indemnización de 3 meses.

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      🔗 Deberes y derechos de los arrendatarios

      ¡Saludos!

  116. Daniel dice:

    Hola, estoy saliendo anticipadamente del apartamento que vivo por mudanza al exterior. Hice el aviso previo de 3 meses y sigo pagando arriendo durante esos meses. Mi duda es si ademas del arriendo por esos 3 meses debo tambien pagar la indemnizacion?

  117. Antonio dice:

    Cordal saludo, tome en arriendo una casa en conjunto cerrado, iniciando el mes de enero del 2024, al recibir la casa observe que el mobiliario de la cocina y un domo movedizo en el patio esta en mal estado. El arrendador en su afanado por arrendar dijo que eso el arreglaría. Cuando mi esposa e hija fueron hacer uso de los espacios comunales los trabajadores le dijeron que la casa tiene una restricción por mora en la administración, debe mas de 8 meses en administración, se suma que la convivencia en el conjunto es pésima con los vecinos ya que la casa la arrendaban por temporadas, por tal razón el arrendador no goza de una buena aceptación con los demás propietarios. Levamos 15 días viviendo en la casa, y no sentimos comodidad en ella. Se puede buscar la terminación del contrato por el incumplimiento de arrendador con la Adm. del conjunto y el mal estado de las zonas al interior de la casa?

  118. Cristina dice:

    Buen día,
    Quisiera saber si me pueden ayudar con esta consulta.
    Me dicen que si me piden el inmueble en los tres meses que tengo para desocuparlo puedo pagar mes en curso, es eso cierto? en que parte de la ley está soportado??
    Muchas gracias.

    • Hola, Cristina. Según la normatividad vigente, si alguna de las partes quiere terminar de forma unilateral el contrato, debe pagar 3 cánones de arrendamiento. Además, ten en cuenta que la ley 820 de 2003, en su artículo 24, establece las causales de terminación por parte del arrendatario. Saludos. 💙

  119. Mabel dice:

    Hola, mi contrato de arriendo dice que debo avisar con 60 dias de anticipacion, pero por trabajo me trasladaron con menos de un mes de aviso de ciudad, por lo que tuve que dejar el dpartamento, pero tenia pagado un mes de garantia y las llaves se entregaron en la quincena porque el dueño no estaba en la ciudad antes para recibirla, pero solo estuvo un mes sin moradores y lo volvera a arrendar, ¿debo pagar igual esos 2 meses? ya cumpli el año de contrato inicial y luego se renovaba de forma automatica.

    • Hola, Mabel. Gracias por escribirnos. 💙 Nuestra recomendación inicial es que converses con el propietario primero para llegar un acuerdo. En cuanto a la normatividad vigente, se establece que para terminar el contrato de forma unilateral sin pagar indemnización es necesario dar un preaviso de 3 meses antes de la renovación automática del contrato. Por otro lado, si quieres mudarte antes de la fecha de renovación del contrato, sí habría que cancelar una indemnización de 3 meses. Un saludo.

  120. Gloria L Martínez dice:

    Hola, buenas tardes, arrendé un apartamento directamente con el arrendador y pagué todo un año. Por problemas de índole mayor, quiero desistir de este contrato. Que debo hacer para que el dueño me reconozca el dinero que queda a mi favor gracias

  121. Carlos Gonzalez dice:

    Hola buenas tardes. Soy arrendatario de un apartamento amoblado, pero con varios problemas de los elementos del apartamento he requerido en varias ocasiones a la inmobiliaria para que hagan los cambios y arreglos y no han hecho caso de las solicitudes. Esto es una causal para terminar unilateralmente el contrato sin tener que pagar la indemnizacion de los 3 meses que establece la Ley 820 o en cualquier caso tengo que pagar, lo que no me parece justo porque el incumplimiento ha sido del arrendador.

    • Hola, Carlos. Gracias por escribirnos. 💙 Nuestra recomendación inicial es que converses con el propietario primero para llegar un acuerdo. En cuanto a la normatividad vigente, se establece que para terminar el contrato de forma unilateral sin pagar indemnización es necesario dar un preaviso de 3 meses antes de la renovación automática del contrato. Por otro lado, si quieres mudarte antes de la fecha de renovación del contrato, sí habría que cancelar una indemnización de 3 meses. Sin embargo, la ley 820 de 2003, en su artículo 24, establece todas las causales de terminación por parte del arrendatario. Un saludo de solidaridad.

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