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Deberes y derechos de los arrendatarios

Conocer tus derechos y deberes como arrendatario es clave para hacerlos respetar. Además, tener claros algunos conceptos te permitirá saber cómo actuar. Empecemos con la aclaración de quién es el arrendador y quién ocupa el papel del arrendatario. 

Arrendador: es la persona propietaria del inmueble que, a través de un contrato de arrendamiento, recibe el pago mensual del arriendo de su espacio por parte de terceros. Puede ser una inmobiliaria o directamente quien habita la vivienda.

Arrendatario: es quien habita el inmueble, el inquilino que a cambio del pago de una mensualidad y, a través del mismo contrato de arrendamiento, tiene derecho a gozar de la propiedad.

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La Ley 820 de 2003 es la que estipula, entre otros temas, cuáles son los derechos y deberes que deben cumplir los participantes dentro de un contrato de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia. 

Ahora que tienes claridad de los anteriores conceptos, queremos contarte cuáles son los deberes y derechos del arrendatario, de acuerdo con la norma colombiana.

🔗 Documentos para arrendar un inmueble

🔗 Deberes y derechos del arrendador

Principales obligaciones que debe cumplir el arrendatario

El artículo 9 explica que el arrendatario o inquilino debe:

  • Pagar el precio del canon dentro del plazo acordado en el contrato.
  • Cuidar el inmueble. En caso de daños por mal uso el arreglo va por cuenta del inquilino.
  • Pagar a tiempo los servicios y otros gastos según quede establecido en el contrato de arrendamiento. Por ejemplo, si dentro del contrato se especifica que el inquilino es quien hace el pago de la administración (vivienda ubicada dentro de propiedad horizontal).
  • Cumplir con las normas del reglamento de propiedad horizontal y las que expida el Gobierno para proteger los derechos de los vecinos.

¿Y qué derechos se tienen como arrendatario?

deberes arrendatario ley820
  • Recibir el inmueble en la fecha acordada, debe estar en buen estado y cumplir con las normas básicas de seguridad y sanidad.
  • Disfrutar de la propiedad en su totalidad. Eso incluye los servicios públicos, y las zonas comunes.
  • El correcto funcionamiento de los servicios públicos.
  • Recibir copia del contrato de arrendamiento con firmas originales, máximo diez días después de celebrado.
  • Recibir copia de la normativa de propiedad horizontal.
  • Acceder a un recibo correspondiente a cada periodo de pago realizado.
  • Dar por terminado el contrato en caso de que el arrendador incumpla con sus deberes, definidos en el artículo 24 de la Ley 820 de 2003.
  • Conocer con mínimo tres meses de antelación si el arrendador decide terminar el contrato de arrendamiento antes de la fecha establecida. En este caso, conforme al artículo 22 de la misma ley, el inquilino también tiene derecho a recibir una indemnización de tres meses de arrendamiento.

Ante el incumplimiento de cualquiera de los derechos y deberes que hemos explicado, el arrendatario y el arrendador están respaldados por la ley en mención anteriormente. Además, la violación de uno de los derechos o la falta a las obligaciones se puede traducir en sanciones económicas o llegar a procesos jurídicos cuando no hay conciliación entre las partes. ⚖

🔗 ¿Qué pasa si termino mi contrato de arrendamiento antes de tiempo?

Te invitamos a consultar la Ley 820 de 2003 para que tengas presente todos los demás conceptos alrededor de los arriendos en Colombia. Por último, no olvides que Ciencuadras cuadra todo.  💙

Publicado originalmente en junio de 2019.

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56 comentarios

  1. Patricia dice:

    Si un arrendatario de un local comercial incumple el contrato en pagos del canon de arrendamiento, como arrendador tengo el derecho de terminar el contrato unilateralmente sin indemnizar al arrendatario?

  2. Edgar S. dice:

    HOLA AMIGOS….tengo unos vecinos que son arrendatarios,hace unos dos meses que han llegado, viven en el piso de arriba a mi dpto, . estos son fumadores, y todos esos olores indescriptibles bajan a nuestras habitaciones y
    se encierra ese humo en nuestras cuartos que es insoportable, yo tengo ASMA bronquial y me hace muccho daño el olor a cigarrillo…somos de la tercera edad, mi esposa tiene 73 años y sufre tambien de alergias, yo tengo 81 años, . que hago, a quien me quejo, a que autoridad pido ayuda>>>Pregunto.., debo llamar al dueño del departamento y notificarle de lo que esta sucediendo con sus arrendatarios?? Mayo 24 del 2021

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Edgar. Agradecemos mucho que nos leas y nos dejes tu comentario.💙 Una buena alternativa es que te comuniques con el dueño del inmueble y le notifiques la situación. De igual forma, es conveniente que hables con tus vecinos y les manifiestes los inconvenientes de salud. Esperamos que la situación se resuelva pronto, ¡fuerte abrazo! 🤗

  3. Juan Galindo dice:

    Buenas tardes. Soy inquilino ¿El arrendador tiene derecho a quedarse con una copia de llave de la casa? ¿O es deber del arrendador entregar todas las llaves al arrendatario al momento de alquilar la vivienda? ¿Hay algún artículo o ley que explique esto? Gracias.

    • Ciencuadras dice:

      👋🏽 Hola, Juan. Gracias por leernos y dejarnos tu comentario. Te compartimos la LEY 820 DE 2003 para que puedas consultarla en su totalidad. En caso de que desees una asesoría legal online, puedes solicitarla con nuestro aliado Jelpit. Conoce más aquí 👈🏽 Saludos.

  4. Jacobo dice:

    Buenas tardes,

    Alquile una habitación con baño privado, sin embargo, el arrendador ( que vive en otra habitación ) no permite ningún tipo de visitas, familiares, amigos, pareja etc… ( una vez hecho a mi amigo del apartamento) aunque el si recibe todos los fines de semana (no se han quedado durante la noche) mi pregunta es, yo como inquilino de una habitación puedo recibir visitas ocasionales? comprendo totalmente el tema de la seguridad ( no entraría a cualquier persona a mi habitación) no obstante, siento que se me esta siendo vulnerado el derecho a la privacidad e intimidad.

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Jacobo. Gracias por escribirnos. 😊
      Es común que al arrendar una habitación de un inmueble, el arrendador tenga sus propias condiciones, como por ejemplo: no aceptar visitas del inquilino. Lo importante en estos casos es que antes de tomar la habitación se dejen claras las normas para evitar inconvenientes posteriores.
      ¡Un abrazo, Jacobo!

  5. anyi aguirre dice:

    puedo desistir de un contrato de arrendamiento a los 20 dias por motivos laborales mi esposo fue trasladado sorpresivamente de municipio y no podemos seguir viviendo donde se celebro el contarto de vivienda

  6. Carlos Martínez dice:

    Buenos días.
    Cuanto tiempo tengo para solicitar ente un juez la recuperación de mi inmueble teniendo en cuenta que el arrendatario no aparece ?

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Carlos. Gracias por leernos y dejarnos tu comentario. Te invitamos a solicitar un servicio de Asesoría jurídica y legal de forma online con nuestro aliado Jelpit. Conoce más aquí. 👈🏽 ¡Saludos!

  7. lucely contreras beltran dice:

    mi arrendador despues de tres años y mediode vivir en el apartamento no quiere pintar
    aparte no quiere arreglar el problema de humedad

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Lucely. Gracias por dejarnos tu comentario. ☺️ Esperamos que puedas llegar a un acuerdo con tu arrendador y se resuelva el inconveniente, de manera que puedas seguir habitando el inmueble. Abrazo de solidaridad.

  8. diego arango dice:

    Buenas tardes,

    tengo una duda, soy inquilino y necesito por reducción de ingresos entregar el apartamento sin embargo la agencia dice que debo indemnizar a la propietaria con 3 cánones de arrendamiento, al hablar con la propietaria dice que la indemnización si no la pago yo a ella le tocaría pagarla a la agencia inmobiliaria, por mas que he investigado no encuentro información al respecto y mas bien parece mentira de la propietaria para hacerse a ese dinero que de hecho no tengo. agradecería la orientación de si es verdad que si no pago la multa de tres meses, a la propietaria le tocaría hacerlo a la inmobiliaria.

    • Ciencuadras dice:

      👋🏽 Hola, Diego. Te dejamos por aquí la Ley 820 de 2003 de arrendamiento de vivienda urbana para que puedas revisar las opciones que tienes. Esta norma establece que como arrendatario puedes dar por terminado unilateralmente el contrato a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, siempre y cuando avises por escrito al arrendador con una antelación no menor de tres meses a la fecha de vencimiento. En este caso, no debes indemnizar al propietario/inmobiliaria. Si decides irte antes de esta fecha, deberás cancelar la indemnización que conste en el contrato de arrendamiento. Saludos.

  9. juan carlos dice:

    hola buenas noches, tengo la inquietud que la dueña de la casa donde vivo nos quiere quitar el gas natural eso es permitido gracias.

    • Ciencuadras dice:

      👋🏽 Hola, Juan. Te compartimos la Ley 820 de 2003 sobre arrendamiento de vivienda urbana para que la puedas conocer en su totalidad y así despejar dudas. Además, también puedes solicitar una Asesoría jurídica y legal con nuestro aliado Jelpit. Conoce más aquí. 👈🏽 Gracias por escribirnos, un abrazo.

  10. Angela dice:

    hola, buenos dias, queria preguntarles para ver si pueden resolver mi duda, mi esposo quedo incapacitado desde hace dos meses y se nos ha hecho super dificil cancelar el canon del mes pasado porque no ha podido trabajar, tenemos caido el mes pasado y este que esta corriendo , tenemos la opcion de mudarnos pero con mi sueldo actual no nos ha dado la capacidad economica para poder mudarnos y les hemos comentado que nos pondremos al dia en cuanto el comience a trabajar que esperamos sea esta misma semana.
    La pregunta es: existe una ley que nos ampare por discapacidad? la otra pregunta es la siguiente: existe una ley que nos ampare a nosotros por daños ocasionados por filtracion de aguas negras del techo? desde que nos mudamos hemos tenido esa filtracion y el arrendador no nos dio solucion nunca y en la actualidad se esta cayendo el techo y se me daño la nevera por la filtracion.
    Muchisimas gracias de antemanos, espero tengan un feliz dia

    • Ciencuadras dice:

      👋🏽 Hola, Angela. Inicialmente la recomendación es llegar a un acuerdo de pago con el arrendador. Adicionalmente, te compartimos la Ley 820 de 2003 sobre arrendamiento de vivienda urbana para que la puedas conocer en su totalidad y así despejar dudas. Además, también puedes solicitar una Asesoría jurídica y legal con nuestro aliado Jelpit. Conoce más aquí. 👈🏽 Gracias por escribirnos, un abrazo.

  11. ROLANDO dice:

    saludo cordial, si un inquilino insulta y amenaza reiteradamente a un vecino puedo expulsar inmediatamente a este inquilino , sino lo hago tengo responsabilidad en lo que le pueda pasar a mi vecino agregando que el inquilino pasa donde el vecino a dañar las rejas

    • 😊 Hola, Rolando, gracias por escribirnos. El artículo 9 de la Ley 820 de 2003 advierte que el arrendatario debe cumplir las normas consagradas en los reglamentos de propiedad horizontal y las que expida el gobierno en protección de los derechos de todos los vecinos. Te invitamos a conocer la norma en su totalidad ingresando aquí. 👈🏽 Además, te compartimos esta información sobre el Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), herramienta que permite mediar entre los ciudadanos y dar respuesta a requerimientos de la comunidad.

      Saludos. 👋🏽

  12. orlando enrique viloria sanchez dice:

    Buenas tardes,me pienso muda de la casa donde vivo y la dueña de la casa me pide que le pague un mes de arriendo o le pague los día vividos , mi motivo de tomar la desicion es por que en el inmueble hay problema con la energiza y no es solo a en el inmueble donde vivo sucede si no que también en el segundo piso tienen el mismo problema los recibos de energía llegan super caros y se ha vuelto tedioso estar así la dueña de la vivienda tiene conocimiento desde hace mas de 9 meses y su respuesta es que el problema es mio yo hice la pertinente averiguaciones con una persona qyue conoce del tema y me dijo que el problema es del cableado interno de la casa. quiero saber si debo pagar los dia o el mes completo sin vivrlo. gracias

  13. Luis Vega dice:

    Hola buen dia, tengo una pregunta, llevo 2 meses en un apto y tuve un inconveniente con una fuga de agua que había en una ducha y yo no sabia que habia una fuga porque ese espacio yo no lo uso, lo usé como bodega, para guardar unas cosas, cerré la puerta y me olvidé del tema. Dos meses después empezó a salir agua por debajo de la puerta, cuando abrí la puerta para revisar todo el baño estaba inundado y todo lo que deje ahi se me daño… ¿¿ que puedo hacer si es una fuga que tenía la casa ?? apenas me di cuenta le tome video y fotos. ¿el arrendatario debe responder por los daños? Gracias quedó muy, muy atento a su ayuda. Buena noche.

  14. NUMAEL dice:

    hola buen día, mi pregunta es que tengo arrendado un segundo piso de una de tres pisos, en el segundo unos vándalos pasaron y rompieron tres vidrios, estos salieron corriendo, pero me llama la inquilina a decirme que tenemos que colocarles los vidrios, como debo proceder, ante esta situación???

  15. NUMAEL dice:

    hola buen día, mi pregunta es que tengo arrendado un segundo piso de una casa de tres pisos, en el segundo unos vándalos pasaron y rompieron tres vidrios, estos salieron corriendo, pero me llama la inquilina a decirme que tenemos que colocarles los vidrios, como debo proceder, ante esta situación, debemos nosotros pagar el daño??? les agradezco la guía.

  16. NUMAEL dice:

    hola buen día, mi pregunta es que tengo arrendado un segundo piso de una casa de tres pisos, en el segundo unos vándalos pasaron y rompieron tres vidrios, estos salieron corriendo, pero me llama la inquilina a decirme que tenemos que colocarles los vidrios, como debo proceder, ante esta situación???

    • Hola de nuevo, Numael. Muchas gracias por leernos, ya te respondimos en comentarios anteriores. ¡No nos olvides! Te invitamos a visitarnos con frecuencia para que no te pierdas la actualidad del mercado inmobiliario y de la construcción. ¡Abrazos!😚

  17. Mateo dice:

    Holaa una duda, quien tiene que comunicarse con la administracion? Arrendador o arrendatario?

  18. Yolanda dice:

    Buenas noches, en calidad de arrendatario mi pregunta es: una inmobiliaria me quiere cobrar el 1,5 por ciento por el valor total del arriendo de un apartamento, esto es por el total de los 12 meses, por concepto de elaboración del contrato de arrendamiento, está permitido legalmente el cobro de dicho valor?

  19. Lucia dice:

    Hola

    quiero saber si es permitido yo como propietario de una vivienda en donde están las habitaciones arrendadas con diferentes parejas, puedo yo hacer un cronograma para la repartición de aseo de las zonas comunes?

  20. wendy peña dice:

    buenas tardes, estoy arredada en un apartamento, pero yo le dije a la dueña que me voy a mudar, ella me dio el mes para mudarme, yo lo pague completo ese mes, pero decidi mudarme antes de la fecha acordada, la pregunta es ¿ la dueña de la casa me tiene que devolver el dinero del arriendo por los dias restantes que no los vivi?

  21. hugo ortiz dice:

    hugo ortiz

    buenas tardes soy arrendatrio de un apartmento de una casa es el primer piso hay un problema con el alcantarillado de la casa, como vivo en el primer piso ya en tres oportunidades han roto el apartamento y me he visto perjudicado con malos olores y con la tranquilidad de mi hogar y mi zana convivencia, tengo derecho de alguna indenizacion por parte del arrendador. gracias

  22. Gloria Molina dice:

    Hola:

    Firmé un contrato de arrendamiento de un apto para que mi hermana y su hijo vivieran. Yo sólo he estado en ese apto por un tiempo muy corto ( no mas de tres semanas). Yo he cumplido con todos los pagos a mi cargo de ese apartamento. La agencia con la que firmé el contrato se desapareció y la dueña de l apto desea cancelar el contrato aduciendo que yo incumplí el contrato por que no vivo en ese apto con m familia y que ello constituye un subarriendo y cesión del contrato a mi hermna. Mi pregunta es que si yo incumpli el contrato debido a que vivo en el apto con mi núcleo familiar?.

    Gracias por la guía que me puedan dar en este aspecto.

    saludos,

    • Hola, Gloria. Gracias por visitarnos y contarnos tu caso. 💙

      En principio, la ley 820 de 2003 establece 8 motivos por los cuales se puede terminar unilateralmente un contrato de arrendamiento, uno de estos es “subarrendar el inmueble a terceros, realizar una cesión del contrato o cambio en el propósito de uso del inmueble sin autorización del arrendatario”. Cabe aclarar que, dentro de cada causal, existe un sin número de posibilidades que hay que entrar a analizar.

      Te compartimos los siguientes artículos para ampliar la información:
      🔗 Deberes y derechos del arrendador
      🔗 Causales para finalizar un contrato de arrendamiento por anticipado

      Esperamos que todo se pueda resolver de la mejor manera, un saludo de solidaridad.

  23. Yolanda dice:

    Buenas tardes¡ puedo prohibirle a un inquilino que fume dentro del apartamento que le alquile ?

  24. karen bustamante dice:

    hola
    tengo una duda sali del apartamento de donde estaba por conflictos de los inquilinos por cuestiones de tiempo me pase 3 dias mas de lo que tenia pagado y no habia cumplido el contrato debo pagar los dias de mas

    • Hola, Karen. ¡Gracias por visitarnos! En primer lugar, te invitamos a conversar con la inmobiliaria o propietario del apartamento para que lleguen a un acuerdo. Sin embargo, según la norma vigente, para terminar un contrato sin pagar penalidad, se debe notificar 3 meses antes de la renovación del mismo. Y además, también pagar por el tiempo que se haga uso de la vivienda. ¡Un saludo!

  25. Alejandra dice:

    La arrendadora recibió en varias ocasiones cartas escritas con la solicitud clara de que restableciera la propiedad como me la arrendo, se trata de un tema de infraestructura que habiamos acordado previamente en una propuesta escrita que le hice de comprar las baterias del sistema solar, por que las anteriores se dañaron, ahora como debo descontarle por los daños ocasionados y alquilar una planta electrica como respaldo, la señora me está pidiendo la casa y llevo 20 meses pagando puntual el arriendo. Que puedo hacer para defenderme como arrendataria? Gracias!

  26. Carlos Perez dice:

    Hola buenas tardes acabo de ingresar al comite de convivencia de un conjunto residencial y nos llega el siguiente caso: Mi apartamento #### fue alquilado a la señora Esperanza la cual ha sido una persona responsable y cumplidora de sus obligaciones desafortunadamente ella ha estado muy enferma y se encuentra hospitalizada, por motivos personales la señora Kelly quien es la fiadora en el momento de hacer el contrato legal por medio de un escrito nos informa que no autoriza a nadie a ingresar al inmueble mientras no este ella o la señora Esperanza presentes teniendo en cuenta que ellas tienen la relacion contractual del inmueble por lo cual a partir de hoy 29/02/2024 no se autoriza a ingresar al apartamento a nadie que no sean las personas que firmaron el contrato ya que si ingresan es de manera irregular y eso seria un delito porque no son del proceso familiar de ellas.
    Tengo entendido que la persona que esta viviendo en el momento el el apartamento es la nieta de la señora Esperanza y el novio, ya que ella estaba pendiente de la señora Esperanza por su condicion de salud antes de ser hospitalizada.
    Como se debe proceder al respecto nosotros desde comite de convivencia????????

    • Hola, Carlos. ¡Gracias por visitarnos! En este caso, se debe validar con exactitud la condición de la señora Kelly, si es codeudora o fiadora. Hay que tener en cuenta que si es codeudora, tiene las facultades para solicitar restringir el ingreso de personas al apartamento. Por el contrario, si es únicamente fiadora, no tendría esta facultad y tendría que ser la señora Esperanza la que solicite la restricción de ingreso a la unidad residencial. Saludos.

  27. Carlos dice:

    Hola Buenas noches! Espero se encuentren bien, tengo una pequeña duda. Actualmente estoy arrendado en un apto, mi contrato finaliza el 31 de Octubre de este año, sin embargo, desde hace algún tiempo para acá los vecinos del apto de arriba no paran de hacer bulla (tiran cosas, arrastran muebles, etc etc) todos los días desde las 6am. Y adicionalmente existen unos vecinos del edificio de al lado todos los fines de semana y días festivos hacen fiestas a todo volumen hasta las 7am y me gustaría entregar el apto lo antes posible, debido a que realmente no se puede dormir y descansar como se debe. Y ya me esta empezando a afectar en cuanto a mi salud.

    Mi duda es: puedo finalizar el contrato lo antes posible sin necesidad de tener que pagar alguna multa o indemnización??

    Gracias de antemano.

    • Hola, Carlos. Gracias por visitarnos.
      Ten presente que, conforme lo indica la ley, el arrendatario podrá dar por terminado el contrato unilateralmente, con previo aviso de no menor de 3 meses y se establece un pago de indemnización. La entrega del inmueble se acuerda entre las partes. Saludos.

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